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Noticias del Turismo Carretera
Revista Corsa
4 de enero de 2016
1:47 | Publicado por
Motores y Pilotos...
FEDERACION
REGIONAL DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO Nº 3 S.O.
Alem 373 C.C. 41 Telefax:
02923-472661 8170 – Pigüé - Buenos Aires
E-mail:
federacion3sudoeste@s8.coopenet.com.ar 2
A.C.A.S.
ASOCIACION CATEGORIAS
AUTOMOVILISMO DEL SUDOESTE
REGLAMENTO TECNICO
AÑO 2016
CATEGORIA
FORMULA RENAULT
del SUDOESTE
Art. 1º - VIGENCIA :
El presente reglamento tendrá vigencia
desde el 1º de Enero de 2016 y se mantendrá hasta tanto no sea modificado total
o parcialmente, debiendo contar previamente a presentación formal y concreta de
la Categoría, con el aval exclusivo de la Federación Regional de Automovilismo
Deportivo Nº 3 Zona Sudoeste, para cualquier reforma o anexo.
Art. 2º - DISPOSICIONES GENERALES:
Art. 2.1: La interpretación del presente reglamento debe hacerse
en forma absolutamente restrictiva, es decir que solo se permiten las
modificaciones específicamente autorizadas. De la misma forma las libertades
están restringidas únicamente al elemento liberado. Las dudas originadas en el
presente reglamento deberán ser consultadas por escrito a A.C.A.S que estudiara
el caso o que derivara según su estudio, a la Federación Regional de
Automovilismo Deportivo Nº 3 Zona Sudoeste, que será la única autoridad de
interpretación del presente reglamento.
Art. 2.2: Ningún elemento podrá cumplir una función distinta
de la específicamente prevista por el fabricante del vehículo o motor en caso
de ser un elemento original, o de la prevista por el presente reglamento en
caso de ser un elemento no original del vehículo/motor declarado.
Art. 2.3: Todo automóvil debe ser homologado por la FRAD Nª 3
SO antes de su primera participación en competencias. El mismo deberá cumplir
con todas las exigencias solicitadas en el presente reglamento.
Art. 3º - DEFINICIONES GENERALES:
Art. 3.1: Se denomina Fórmula
Renault del Sudoeste a un vehículo monoplaza descubierto, de cuatro ruedas,
equipado con motor 1400 c.c., Renault 18 (TS y Junior).
Art. 3.2: Chasis:
estructura de conjunto de vehículo que reúne las partes mecánicas y la carrocería
incluida toda pieza solidaria de dicha estructura y que se encuentra colocada
por debajo del plano horizontal.
Art. 3.3: Carrocería:
son todas las partes enteramente suspendidas del vehículo, laminadas por la
corriente de aire, a excepción del arco de seguridad y de aquellas partes
asociadas a la función mecánica del motor, transmisión o tren rodante. Los
pontones y trompa serán tomados como parte de la carrocería, no así los
spoiler’s y el alerón.
Art.3.4: Elemento
Aerodinámico: cualquier parte del auto, la cual cumpla como función
primaria influenciar el comportamiento aerodinámico del mismo.
Art. 3.5: Rueda:
por rueda completa se entiende la llanta y cubierta. La llanta debe ser de
aleación. Las cubiertas son de fabricación MERCOSUR, tanto para las delanteras como las traseras: La marca elegida para el año 2016, en las ruedas traseras, y
según anexo a este reglamento es FATE, modelo AR 35 Advantage, y las delanteras cualquier marca de origen MERCOSUR. Se establece en las llantas traseras como medida
mínima 5 pulgadas y medida máxima 7 pulgadas, y para las llantas delanteras son libres en
pulgadas. Las medidas de neumáticos, solamente se permitirán : para las traseras de
185/60/14 y para las delanteras 165/70/13 o 175/70/13.
Art. 3.6: Eje de Ruedas:
se acepta que el eje de ruedas se encuentre en el punto medio de dos rectas
situadas perpendicularmente a la superficie de apoyo del vehículo y colocadas
tangencialmente a la banda de rodamiento en posición diametralmente opuesta
entre sí.
Art. 3.7: Transmisión:
Todos los vehículos deberán tener una caja de velocidades que tenga
obligatoriamente cuatro relaciones de marcha hacia delante y una relación de
marcha atrás, opcional, en estado de funcionamiento cuando el vehículo tome la
salida de una prueba y que pueda ser seleccionada por el piloto sentado al
volante.
Art. 3.8: Componentes
mecánicos: todos aquellos accesorios para la propulsión, suspensión,
dirección y frenado, así como todos los accesorios móviles o no, necesarios
para el normal funcionamiento.
Art. 3.9: Cilindrada:
volumen engendrado en el (o en los) cilindro/s por el desplazamiento ascendente
o descendente de el (o los) pistón/es. Para todo cálculo referente a la
cilindrada de los motores, se tomará el número PI equivalente a 3,1416.
Art. 3.10: Block de
Cilindros: el cárter del cigüeñal y los cilindros.
Art. 3.11: Tapa de
Cilindros: elemento del conjunto de motor que cierra por su parte superior
el block de cilindros. Su contorno se define en la ficha de homologación
adjunta en condiciones de marcha, no debe tener ningún agregado de elementos
adicionales a los conductos de admisión o escape.
Art. 3.12: Múltiple de admisión: pieza que recoge
la mezcla de aire-combustible a la salida del carburador y que va hasta la
primera junta que lo separa del resto del sistema de escape.
Art. 3.13: Múltiple de
escape: pieza que reagrupa los gases a la salida de la tapa de cilindros y
que va hasta la primera junta que los separa del resto del sistema de escape.
Art. 3.14: Cárter de
aceite: los elementos abulonados por debajo y al block de cilindros, que
contienen y controlan el aceite de lubricación del motor.
Art. 3.15: Puesta en
marcha a bordo del vehículo: puesta en marcha con fuente de energía
eléctrica u otra, a bordo del vehículo y que pueda ser accionada por el piloto
sentado al volante.
Art. 4º - ELEMENTOS, DISPOSITIVOS y
NORMAS de SEGURIDAD:
Art. 4.1: Arranque
automático: todos los automóviles deberán estar equipados con un
dispositivo de arranque automático con una fuente de energía eléctrica a bordo
del vehículo. El sistema de funcionamiento y el equipo de arranque deben ser
previstos por CIADEA para el motor homologado. El arranque debe poder ser
accionado por el piloto ubicado en su puesto de conducción y la fuente de
energía eléctrica a bordo debe ser capaz de arrancar por lo menos tres veces
consecutivas el motor. La puesta en marcha asistida puede ser efectuada
solamente en los boxes y en la grilla de partida, por medio de conexiones
provisorias, las que deben ser ubicadas a una distancia mínima de 1000 mm, del circuito de
alimentación libre. En caso de interior del vehículo, se deberá recubrir la
batería.
Art. 4.2: Recuperador
de aceite: es obligatorio el uso de un recuperador de aceite de un (1)
litro de capacidad, transparente o podrá tener un indicador de nivel, su
destino es recoger todo el reabastecimiento de aceite que se produzca por el
venteo de la tapa de válvulas y la caja de velocidades.
Art. 4.3: Sistema de
frenado: todos los automóviles deberán poseer un sistema de frenos doble
circuito comandado por un mismo pedal y definido de la siguiente forma: La
acción del pedal deberá actuar normalmente sobre todas las ruedas. En caso de
fuga de un punto cualquiera de la canalización, o cualquier falla de la
transmisión de frenado, la acción del pedal deberá continuar ejerciéndose por
lo menos sobre las mazas de las ruedas de un mismo eje. Todos los elementos
efectivamente frenantes deberán estar ubicados entre portamazas y las llantas
(maza no suspendida). Esta limitación es válida para los dos trenes. Todos los
elementos del sistema frenante deberán ser de fabricación nacional a excepción
de las tuberías. Todas las bombas de frenos podrán ser importadas a condición
que provengan de un auto de serie, fabricado o ensamblado en el país.
Art. 4.4: Cinturones
de Seguridad y Volante : es obligatorio dos (2) bandas para los hombros y una
(1) abdominal con puntos de fijación al chasis del vehículo de la siguiente
forma: dos (2) para la banda abdominal y dos (2) para las bandas de los
hombros. Los puntos de anclaje deberán estar convenientemente reforzados. El
volante de dirección deberá ser extraíble, obligatoriamente, con maza saca
volante de acción rápida. Se deberá tener en cuenta que dichos elementos tienen
fecha de vencimiento y pueden ser verificados por los comisarios técnicos.
Art. 4.5: Estructura de
Seguridad: todos los automóviles deberán tener una estructura de seguridad
para proteger las piernas de los pilotos, capaz de soportar una fuerza de
compresión de veinticinco (25) veces el peso del vehículo en orden de marcha
aplicada delante del automóvil sin que el tablero de los pedales se desplace
para atrás más de 150 mm.
Art. 4.6: Arco de
Seguridad: todos los vehículos deberán contar con dos barras de seguridad.
El primer fin de estos dispositivos es proteger al piloto en caso de vuelco o
accidente grave. Lo que debe ser su consideración primera de su
construcción.
A. El interior (delantero) deberá estar ubicado enfrente del volante de
dirección, a una distancia igual o inferior a 250 mm. del aro del volante,
cuya altura deberá superar el punto más alto de dicho arco.
B. El posterior (principal), deberá estar ubicado detrás del piloto y
será lo suficientemente alto para que una recta trazada entre los dos puntos
más altos de esta estructura y la anterior pase por encima del casco del
piloto, ubicado en su puesto de comando en posición normal y con los cinturones
de seguridad colocados, el punto superior del arco debe sobrepasar 50 mm. el casco del piloto
ubicado en la posición anteriormente citada. Este arco de seguridad deberá
proteger los hombros del piloto ubicado el conductor en la posición detallada
en el párrafo anterior. El ancho del arco deberá ser de por lo menos 380 mm, medido en el
interior del arco entre los dos montantes que forman los lados, dicha medida
deberá verificarse a la altura de los hombros del piloto debidamente ubicado.
La distancia mínima medida a lo largo de una recta que siga la columna
vertebral del piloto desde el punto mínimo del asiento hasta el punto máximo de
la barra será de 920 mm.
C. El arco posterior deberá estar complementado por un tensor dirigido
hacia atrás o dos tensores hacia delante. Que no sobrepasen 60º con respecto a
la horizontal debiendo estar fijados lo más cerca del punto más alto del arco,
el arco de seguridad y el tensor dirigido hacia atrás deberán estar construidos
en acero SAE 1020 sin costura de 30
mm. de diámetro y 2,5 mm. de espesor. Los arcos de seguridad
serán de concepción enteramente libre, debiendo cumplir obligatoriamente con
los requisitos de este artículo y debiendo ser capaz de soportar las fuerzas
mínimas indicadas, siendo las mismas ejercidas simultáneamente sobre los arcos
de seguridad y la estructura principal del chasis éstas fuerzas son: - 1,5 p
lateralmente - 5,5 p longitudinalmente - 7,5 p verticalmente Siendo “p” el peso
del vehículo en orden de marcha más el peso del piloto, de por lo menos 75 Kg. de peso y el tanque de
combustible lleno. Para los chasis
tubulares, es importante que el arco de seguridad esté fijado al vehículo
de manera que reparta los esfuerzos sobre la mayor superficie posible. No basta
fijar simplemente el arco a un solo tubo o en una misma unión de tubos. El arco
de seguridad debe concebirse de manera que sea una prolongación del chasis
mismo y no simplemente que sea una pieza unida. Para los chasis monocasco, hay que adoptar preferentemente un arco
de seguridad completamente cerrado del casco de seguridad por placas de
fijación adecuadas. Este tipo de arco de seguridad se convierte pues en una
parte integrante del chasis.
Art. 4.7: Chasis de
Seguridad: los siguientes puntos son de cumplimiento obligatorio:
A. Cuando utilicen tornillos y tuercas, los tornillos deben tener un
diámetro mínimo suficiente en función del número utilizado, debiendo ser de la
mejor calidad posible (preferentemente aerodinámico), se prohíbe utilizar
tornillos y tuercas de cabeza cuadrada.
B. Para la estructura principal deben utilizarse tubos de una sola pieza,
con curvas regulares y de radio constante, no debiendo presentar grietas ni
rajaduras.
C. Todas las soldaduras deben ser de la mejor calidad posible y de una
penetración total.
D.
Se deben utilizar manguitos de refuerzos en todas las uniones de tubos. Este
refuerzo puede conseguirse, por ejemplo, por la utilización de manguitos cuyos
lados tengan 60 mm.
de longitud y cuyo espesor sea de 5
mm.
E. En el caso que fuesen placas de fijación, éstas deberán ser de un
espesor suficiente (por ejemplo 5
mm).
Art. 4.8: Extintores –
Sistema de Extinción: Es obligatoria la instalación de un botellón de
capacidad mínima de un (1) Kg de producto extintor autorizado, con un sistema
de extinción de acuerdo a lo que a continuación se detalla:
A. Fijación: El botellón del
sistema de extinción deberá estar montado de manera que sea capaz de resistir
una aceleración de 25g, cualquiera sea la dirección de aplicación, y deberá
poder ser fácilmente liberado. El sistema de extinción debe resistir al fuego y
estar protegido contra choques.
B. Funcionamiento: Puesta en Marcha: el sistema deberá
estar provisto de dos (2) manillas, una interior a disposición del piloto,
ubicada de tal forma que ésta pueda ser accionada con su cinturón de seguridad
colocado y abrochado. La manilla exterior deberá estar ubicada a lo largo del
montante izquierdo del arco de seguridad posterior, y deberá permitir el fácil
accionamiento por parte del equipo de socorro, inclusive a distancia, con la
ayuda de un garfio, por lo cual deberá poseer una argolla metálica de 50 mm de diámetro, lo cual
deberá sostenerse en auto posición. Asimismo se deberá unificar el corte de
corriente externo.
C. Tipo y producto extintor: el
producto extintor deberá ser Halon 1211 o 1301, FM100, NAF SIII, NAF P o ZERO
2000.
D. Verificaciones y Señalización:
en el tipo de producto extintor, el peso con y sin carga del botellón y la
cantidad del producto extintor deberán ser especificados sobre el botellón,
debiéndose poder verificar la carga también mediante un manómetro ubicado en el
botellón. Ambas manillas deberán estar identificadas con un disco de 100 mm, de diámetro de fondo
blanco, con la letra “E” mayúscula de color rojo.-
E. Conductos del sistema de
extinción: se deberán colocar al menos dos conductos con alimentación de
combustible y al habitáculo. Se permite la utilización de conductos metálicos
perforados, con tal que cumpla con los requisitos del párrafo anterior,
debiendo estar montadas las toberas de salida en todos los casos de tal manera
que no “apunten” directamente al piloto.
Art. 4.9: Mamparas
Ignífugas: es obligatorio la colocación de dos (2) mamparas de protección
Ignífuga, debiendo ser el alojamiento del tanque de nafta en caso de rotura del
tanque de combustible. Una de ellas deberá estar ubicada entre el motor y el
tanque de nafta y otra entre el tanque de nafta y la butaca del piloto, deberá
ser de chapa (aluminio-acero) con un espesor de conducción.
Art. 4.10: Corte de
Corriente: es obligatoria la instalación de dos cortes de corrientes
generales. Uno debe ser operado por el piloto con su cinturón de seguridad
colocado y abrochado. El otro exterior, deberá estar montado sobre el montaje
izquierdo del arco de seguridad junto a la manilla del sistema de extinción,
ambos cortes de corrientes deberán estar identificados con un triángulo
equilátero de 10 mm,
de lado, de fondo color azul, con contorno blanco y un rayo de color rojo en su
centro. El corte de corriente deberá anular todos los circuitos eléctricos de
vehículo.
Art. 4.11: Tanque de
Combustible: las bocas de llenado y respirado deberán estar ubicadas fuera
del habitáculo, no pudiendo formar protuberancias con la carrocería, debiendo
tener un diámetro suficientemente grande para permitir el escape de aire en el
caso de llenado rápido, bajo cualquier condición. La tapa de la boca de llenado
debe ser concebida de modo que permita un blocaje efectivo. Debe disponer de un
sistema de venteo de 7 mm.
de diámetro interior, con su salida a una distancia superior a los 250 mm, del habitáculo del
conductor, debiéndose colocar un sistema de dispositivo antiderrame en el
sistema. El tanque de combustible debe estar de cualquiera de los siguientes
materiales: aluminio, fibra de vidrio, goma con poliuretano expandido en su
interior. El tanque deberá estar ubicado dentro de la estructura principal del
vehículo. El sistema de combustible deberá estar ubicado de modo tal que
ninguna parte del mismo sea el primer objeto golpeado en caso de accidente.
Art. 4.12: Apoya Cabeza: Todos los vehículos deberán tener un apoya-cabeza
que podrá ser parte de la carrocería. El apoya-cabeza debe ser capaz de
soportar una maza de 17 Kg.
bajo una aceleración longitudinal de 5g hacia atrás (siendo g= aceleración de
la fuerza de gravedad).
Art. 4.13: Espejos
Retrovisores: es obligatoria la instalación de un espejo de vidrio común
sin aumento, a cada lado de la carrocería, que asegure la visibilidad del
piloto hacia atrás, con una superficie de 200 mm2.
Art. 4.14: Luz Trasera
Permanentes; OBLIGATORIA. Los autos utilizaran en forma obligatoria, un
faro color AMBAR, común o tipo leed, que tendrá luz permanente, que donde
accione el arranque del auto la misma quede prendida fija, se colocara en la
parte trasera, bajo del alerón, a 10 o 15 cm, del mismo en lugar visible que permita
la visualización de sus perseguidores.
Art. 5º: CHASIS, CARROCERIA y PESOS DEL
VEHICULO:
Art. 5.1: Chasis:
El diseño del chasis es libre, en cuanto al tipo (monocasco, tubular), debiendo
respetar las dimensiones del plano Nº 1. Todo chasis deberá contar con un
número grabado de fácil lectura, para su identificación en la estructura de
seguridad. Se prohíbe el uso de fibra de carbono. Dimensiones básicas:
1. Distancia entre ejes mínima: 180 mm.
2. Trocha máxima trasera, medidas entre las dos caras externas de las
llantas: 1.700 mm.
Durante el transcurso de las tres primeras carreras se analizara la nueva medida
de trocha.
Art. 5.2: Carrocería: deberá ser descubierta y monoplaza. El puesto de
conducción debe poder ser ocupado y desocupado sin necesidad de mover ningún
elemento del vehículo. Las ruedas quedarán exteriores a la carrocería, de modo
que ningún elemento de la misma sobresalga más allá del plano vertical tangente
a la cara interna de las ruedas. En caso que hubiera trochas diferentes, la
parte delantera de la carrocería será limitada por el plano vertical tangente a
la cara interna de las ruedas delanteras, y la parte posterior por el plano
vertical tangente a la cara interna de las ruedas traseras. Se prohíbe el uso
de fibra de carbono. Todas las medidas del vehículo con respecto al suelo,
deberán ser realizadas en condiciones de marcha y con el piloto sentado en el
auto. Para referencia de las mismas deberá remitirse al plano Nº 1.
1. La distancia tomada desde el centro del cubo de las ruedas delanteras
al punto más lejano de la trompa hacia delante del referido centro, deberá ser
como máximo de 1000 mm.
2. La carrocería por delante de las ruedas delanteras deberá tener un
ancho máximo de 1400 mm.
mientras no sobrepase un plano vertical que pasa por la cara externa de las
ruedas delanteras. La parte de la
carrocería situada delante de las ruedas delanteras no podrá sobrepasar en
altura al de las llantas delanteras.
4. La trompa será de libre diseño, manteniendo las medidas reglamentarias
y no pudiéndose extender hacia atrás más allá del plano delantero de las ruedas
delanteras, tanto los spoiler’s como los canalizadores. El soporte (araña) no
puede terminar en punta su parte delantera.
Es obligatorio el uso de pontones laterales, incluidos los de nuevo
diseño, en los circuitos de tierra, los que se considerarán parte de la
carrocería, debiendo responder a las dimensiones del plano Nº 1. Ningún
elemento de la carrocería, excepto el arco de seguridad y la toma dinámica,
puede sobrepasar en altura a un plano vertical situado a 700 mm. El alerón es de
libre diseño. Optativo, debiendo ser de un solo plano, no pudiendo formar parte
de la carrocería. Deberá estar fijado rígidamente al chasis, motor o caja de
velocidades, manteniendo las siguientes dimensiones: 1. Ancho máximo 1.100
mm.
2. Ninguna de sus partes podrá
superar los límites de un plano vertical de 900 mm. de distancia del eje
trasero, tomándose los canalizadores laterales como parte del alerón.
3. Su altura no podrá superar
un plano horizontal situado a 900
mm. del suelo. El piso del vehículo deberá ser plano y
paralelo en su totalidad. Fondo plano se debe tomar como piso la parte inferior
del chasis, pontones y trompa, no incluyendo en la misma a los posibles
spoiler’s que se pudiesen colocar. El piso del auto deberá extenderse hacia
atrás como máximo hasta el final de la “cola de caja”, y hacia delante hasta la
zona de pedaleras. Toda parte suspendida del automóvil visible desde abajo
deberá estar en un mismo plano con una tolerancia de +- 5 mm. Todas estas partes
deberán producir una superficie, sin ningún grado de libertad con relación al chasis
y/o estructura del vehículo. La tolerancia +- 5 mm. ha sido introducida
dentro del Reglamento para cubrir cualquier problema de fabricación y no
permitir diseños que atenten contra el espíritu del “Fondo Plano”. Se permiten
colocar las tomas de aire para la refrigeración de los frenos delanteros y
traseros. Ninguna parte de la carrocería deberá superar el eje trasero. Queda
prohibido el uso de bandas rígidas flexibles, fijas o móviles, longitudinales o
transversales que intenten la formación de cualquier tipo de canalización. Se
permitirá el uso de protectores en los laterales de las cunas del motor.
Art. 5.3: Peso del
vehículo: el peso del vehículo en marcha por tierra deberá ser de 470 Kg. como mínimo, dichas
unidades incluyen piloto, auto con agua en el radiador y aceite en el motor. Se
prohíbe el lastre del tipo removible. Es permitido completar el peso del
vehículo con más lastres incorporados al vehículo a condición de que sean
bloques sólidos fijados o abulonados convenientemente al vehículo y que
permitan ser sellados en caso de que sean bloques y el Comisario Técnico así lo
estime necesario. Dicho trámite se cumplirá antes de la prueba de
clasificación. De lo contrario no se admitirá lastre.
Art. 6º : MODIFICACIONES y ADICCIONES
AUTORIZADAS:
Art. 6.1: Condiciones
Generales: A los efectos del presente Reglamento, queda establecido que el
peso en una dimensión. Toda modificación, sustitución y/o eliminación de
partes, componentes o elementos, como así toda la adicción de material o pieza
que no esté especificada por un artículo del presente reglamento, queda
absolutamente prohibida. Se autoriza tratar térmicamente y químicamente todas
las piezas, el uso de insertos metálicos o plásticos para recuperar los
alojamientos de tornillos o espárragos.
Art. 6.2: Motor:
Los siguientes elementos, partes componentes y conjuntos que a continuación se
detallan, serán de uso obligatorio e identificables por el número de pieza
fijado por la CIDEA a través del catálogo de repuestos correspondiente al
Renault 12 TS Break con a/a (Juniors) y sus respectivas actualizaciones.
Art. 6.3: Block Motor:
Se utilizará el embujado del alojamiento del árbol de levas con cualquier tipo
de material no permitiéndose el uso de rodamientos. Se permite la modificación
de las fijaciones del block del chasis. Se permiten realizar trabajos de
soldaduras de bock, siempre que los mismos estén autorizados y verificados
fehacientemente por la FRAD 3 SO.-
Art. 6.4: Tapa de
Cilindros: Original. Se
autoriza:
1. Su cepillado paralelo con el plano de asiento con el block, debiéndose
conservar los volúmenes de cámara de combustión establecidos en la ficha de
homologación, debiéndose utilizar para la medición la bujía que equipa de
fábrica al motor.
2. Se permite trabajar libremente los conductos de admisión y escape.
Dichos conductos deberán ser totalmente estancos, sin agregado de material,
manteniendo la cantidad y posición de los mismos.
3. La colocación de espigas al solo efecto de posibilitar el
posicionamiento del múltiple de admisión y de escape con respecto a la tapa de
cilindros.
4. Se podrá aportar material, al solo efecto de la reparación de un solo
cilindro, a condición que una vez realizado dicho trabajo, conserve
estrictamente las dimensiones originales.
5. La junta de tapa de cilindros será de uso obligatorio, tendrá un
espesor libre. una vez desmontada, la medición se hará entre cilindros.
6. Se permite el cepillado de la tapa de cilindros y utilizar una junta
como mínimo de 0,5 mm.
7. Se permite la tapa de cilindros de igual característica (color y
forma), aunque no posee número identificatorio de fábrica. Volumen de la cámara de combustión con tapa
desmontada y bujías Bosch = 34,2 cm3.
Art. 6.5: Relación de
Compresión: La relación de compresión se verificará de la siguiente manera:
Se medirá la relación de compresión con el instrumento LISSO: En caso de NO
funcionar el medidor de Compresión, en la Carrera. Se procederá de la siguiente
forma; Se tomará la cilindrada unitaria, se la dividirá por un punto menor a la
compresión máxima. Este cálculo nos dará los cm3 de la cámara (Ej.: 350cm3 de
cilindrada unitaria, dividido 9 (siendo 10 el máximo de relación de
compresión).
Art. 6.6: Pistones: Originales o su reemplazo. Se permite la
equiparación de peso por maquinado interno de la falda, debiendo mantener el
peso mínimo fijado por CIADEA. Su posicionamiento es libre. Se autoriza el
rectificado de la cabeza del pistón al solo efecto de cumplimentar con el Art.
6.5, punto 2º, como así también realizar una ranura en el alojamiento del
perno. Se permite un fresado en la cabeza del pistón para que no toquen las
válvulas Los aros de pistón serán originales, Se debe mantener la cantidad y
posición original.
Art. 6.7: Perno del
Pistón: Originales, se permite la equiparación de pesos. Respetar medidas
originales, se permite perno flotante.
Art. 6.8: Bielas:
Originales, se permite la equiparación de pesos sobre el pie (donde va alojado
el perno), el material adosado en la parte superior del mismo, sobre la cabeza
(en la parte de debajo de la biela) en el material adosado para tal efecto,
debiéndose respetar los pesos mínimos fijados para las mismas. Se permite la
utilización de bielas sin números, debiendo respetar las medidas y pesos de
acuerdo a fichas de homologación.
Art. 6.9: Cigüeñal:
Original, se permite su balanceo por medio de perforaciones en los contrapesos,
debiéndose respetar el peso mínimo asignado. Se permite realizar “lágrimas” en
los apoyos de bielas y bancadas. Se permite el ranurado a efectos de una mejor
lubricación del mismo.- Se permite la utilización del cigüeñal de origen
francés, siempre que su peso sea igual o mayor al peso del cigüeñal modelo
juniors. Deberá permanecer una cacha original en su totalidad.
Art. 6.10: Cojinetes:
Los cojinetes son libres en cuanto a su material debiéndose mantener las
dimensiones originales.
Art. 6.11: Volante Motor:
Original, se permite el mecanizado del mismo, partiendo del original,
pudiéndose reconocer su origen. Se permite el uso de espigas para el
posicionamiento de la placa de embrague. La corona de arranque debe tener las
dimensiones de la original, siendo libre su material.
Art. 6.12: Alimentación:
El sistema original y su tipo de acuerdo con la Ficha de Homologación debe ser
conservado, al igual que su ubicación. Se autoriza una toma dinámica que a los
fines reglamentarios no se considera sobrealimentación y no forma parte de la
carrocería, no pudiendo ingresar la misma al carburador y pudiendo colocarse en
la misma un filtro de aire que tendrá las mismas restricciones que la toma
dinámica. Se autoriza eliminar el sistema de intercambio original. La
utilización de toda otra sustancia, dispositivo o elemento para disminuir la
temperatura de la mezcla/combustible está prohibida. Se autoriza agregar en el
caño de alimentación un filtro de una capacidad máxima de 0,51.
Art. 6.13: Carburador:
Original. Según la ficha de
homologación se autoriza: 1.
Eliminar el cebador, con su mariposa y mecanismos.
2. Se podrá sustituir o modificar los emulsionadores y los chiclers, no
pudiéndose modificar el cuerpo y la tapa del carburador.
3. Se autoriza la colocación de una malla de alambre en la tapa del
carburador, al solo efecto de filtrar el aire dirigido a los elementos de
dosaje del combustible.
4. Se autoriza el ambujado del eje del carburador, debiendo mantener el
mismo su posición.
Art. 6.14: Árbol de
Levas: Se autoriza el uso de un árbol de levas de fundición, permitiéndose
variar su cruce, manteniendo la alzada original de acuerdo a la ficha de
homologación Se permite la colocación de un corrector de fase, y la
modificación de la tapa de distribución. Son libres de chavetas, chaveteros,
bulón de fijación y reglaje de funcionamiento.
Art. 6.15: Válvulas:
Originales de CIADEA o su reemplazo (Edival o Tres “B”). Deberán conservar sus
medidas características (longitud de las válvulas, diámetros de las válvulas,
diámetro de vástago, incluidos los respectivos ángulos de los ejes de las
válvulas). Se permite el uso de válvulas de gas y asiento respetando el peso y
medida y sus características. Las chavetas y las guías son libres. Los resortes
de válvulas son libres, debiendo mantener su número por válvulas de acuerdo al
motor original. Se permite suplementar los resortes de válvulas con arandelas,
a condición de que éstas se coloquen en el plano de asiento del resorte con la
tapa de cilindros.
Art. 6.16: Balancines:
Originales, se autoriza el rectificado del apoyo del patín que trabaja sobre la
válvula.
Art. 6.17: Eje de
Balancines: Original su reemplazo. Se permite su espigado.
Art. 6.18: Botadores:
Son libres partiendo de la pieza original, debiendo poder reconocer los mismos
luego de realizados los trabajos (rellenado o agujereado para su lubricación).
Art. 6.19: Múltiple de
Admisión: Original. Se autoriza el corte de la parte inferior del mismo,
donde va ubicada la cámara de agua para su calefaccionamiento. Se permite
cortar tabique sobre el plano de asiento del carburador.- Se permite trabajar
libremente sus conductos, sin agregado de material.
Art. 6.20: Brida
Restrictiva: Se podrá colocar en forma obligatoria una brida restrictiva en
el plano de asiento con el carburador, deberá estar fijada sólidamente al
múltiple de admisión con cuatro tornillos de cabeza frezada. La brida tendrá un
espesor de 5 mm.
Con dos orificios de 20 mm.
de diámetro cada uno, tal como se indica en plano Nº 2, debiendo ser metálica y
una sola pieza. Entre el múltiple de admisión y la brida se deberá colocar una
junta no metálica cuyo espesor una vez montada no deberá exceder 1 mm, entre la brida y la base
del carburador se permite una o más pieza/s de libre diseño o material, la/s
cual/es una vez desmontada/s no podrá/n exceder los 14 mm. de altura entre los
planos superior e inferior. El conjunto de Brida-Junta-Múltiple debe ser
totalmente estanco, para verificar la estanqueidad se realizarán pruebas
hidráulicas tal como se muestra en el plano Nº 3.
Art. 6.21: Encendido:
El sistema de encendido es original, debiendo ser del tipo previsto por CIADEA.
El distribuidor deberá ser nacional o el original y en ambos casos deberá
poseer un solo juego de platinos. El engranaje de comando del distribuidor será
de libre material, debiéndose mantener sus dimensiones y diseño original. Son
libres los cambios de bujía y sus terminales, bobina de encendido, platinos,
bujías, condensador, cables de bobina y sus terminales, tapa del distribuidor y
rotor del distribuidor. Se encuentra prohibido el encendido transistorizado, Se
puede usar electrónico auto de gran serie como así también Se permite una
bobina de tipo encendido electrónico auto de serie convencional. (De Renault,
R9, de Serie originales, nacionales no importados). Prohibido aumentador de
chipa, O multichispa
Art. 6.22: Refrigeración:
Se autoriza a sustituir o agregar radiadores, a eliminar o cambiar el
termostato, sustituir o eliminar el ventilador, poleas, correas y sus tensores.
El radiador deberá estar ubicado delante del eje delantero, en los pontones
laterales (en caso de circuitos de asfalto), sus conexiones no podrán ubicarse
dentro del habitáculo. En circuitos de tierra, se permite colocar el radiador
en la parte trasera del auto.
ESTA PROHIBIDO MANTENER EL DEPOSITO DE
AGUA EN LA ESPALDA DEL PILOTO O CERCA DE ELLA.
Art. 6.23: Lubricación:
Se autoriza a colocar un radiador de aceite, como así también las modificaciones
necesarias para la adaptación del mismo y de un nuevo filtro de aceite. El
filtro de aceite es libre.
Art. 6.24: Escape: El dispositivo de escape es libre, deberá estar
colocado a una altura máxima de 600
mm, del suelo, medida a la salida del dispositivo. No
podrá sobresalir más de 800
mm, medidos desde el eje trasero hacia atrás del mismo,
y no podrá provocar perturbaciones que afecten a otros competidores.
Art. 6.25: Sistema
Electrónico: Es libre, se autoriza la eliminación del alternador, el motor
de arranque debe ser el original. La batería y el instrumental son libres,
mientras el mismo no adquiera datos y lo mantenga en una memoria, se permiten
el cuentavueltas con memoria y pirómetros.
Art. 6.26: Juntas:
Las juntas del motor son libres en cuanto a construcción y material, pero las
mismas no podrán obstruir ni agrandar un conducto con respecto a la original,
salvo la junta de la cuba del carburador.
Art. 6.27: Cubre Volante:
Partiendo del original, es libre su modificación.
Art. 6.28: Tensor de
Cadena de Distribución: Se autoriza el reemplazo del tensor de cadena de
distribución original por otros de funcionamiento libre y original sin dar
lugar a ninguna modificación más que las necesarias para el reemplazo del
tensor. Se permite su reemplazo mientras que no se modifique el block.
Art. 7º - TRANSMISION:
Art. 7.1: Embrague:
Libre, debiendo ser de fabricación nacional, a diafragma monodisco y seco.
Art. 7.2: Caja de
Velocidades: Libre, debiendo respetar los siguientes puntos: 1. Debe ser de fabricación nacional.
2. Deberá tener como máximo cuatro marchas hacia delante y una hacia
atrás opcional.
Art. 7.3: Diferencial:
Libre, estando prohibido todo tipo de auto bloqueo o deslizamiento controlado,
aunque se deba a fallas de funcionamiento en carrera. Deberá estar ubicado
entre el motor y la caja de velocidades.
Art. 8º - SUSPENSION:
Art. 8.1: Suspensión: Es libre, menos el amortiguador el cual NO podrá ser
regulable desde el exterior, NO podrá ser presurizado; debe ser hidráulico y deberá
ser de fabricación nacional.
Art. 9º - PRECINTOS:
Art. 9.1: Precintos: Se deberá realizar un agujero de por lo menos 2 mm de diámetro en un
espárrago de la base del carburador, uno en un espárrago de sujeción del
múltiple de admisión, uno en el tornillo de la flauta de balancines, debiendo
tener también en el mismo caballete un agujero. Se deberán realizar orificios
adyacentes, dos a dos en tapa de cilindros y block y entre el block y el cárter
del motor, de manera de poder precintar en puntos diagonales (su diámetro
mínimo será de 2 mm.).
Se deberán precintar los tornillos de los difusores.
MOTOR: Renault
1400/2 para la categoría Fórmula Renault del Sudoeste CILINDRADA: 1397 cm3 – máxima 1402 cm3
CARRERA: 77 mm. – máxima 77.20 mm.
DIAMETRO: 76 mm. – máxima 76,03 mm
RELACION DE COMPRESION. 10 a 1.-
PESO DEL BLOCK DESNUDO: 29 Kg. (sin tapa de bancada)
VALVULA DE ADMISION:
Diámetro: 34,10 mm
Peso: 51 +- 5 gs. Alzada sin luz: 8,75 mm. Máxima Número de resortes: Uno (1)
Tipo de resorte: Helicoidal
VALVULA DE ESCAPE:
Diámetro: 30,30 mm
Peso: 46 +- 5 gs. Alzada sin luz: 8,80 mm. Máxima Número de resortes: Uno (1)
Tipo de resorte: Helicoidal
PISTONES: Peso con
Eje y Aros: 429 +- 20 gs. Nivel del Pistón con respecto a la Camisa en PMS:
0,05 (+ 0,23 mm,
- 0,34 mm)
BIELA:
Longitud: 128,05 mm
máxima Peso: 500 gs. Material: SAE 1038 Opcional: 1045 MS Peso de Biela con
Tapa, Bulones, Tuercas y Cojinetes: 614 +- 25 gs.
CIGÜEÑAL:
Material: Fundición Peso: 10,550
VARILLAS LEVANTA VALVULAS: Admisión: 32 +- 5 gs. Escape: 32 +- 5 gs.
BOTADORES: 33,5 +- 3 gs.
CARBURADOR:
145.- Número de Carburadores: 1 – Doble cuerpo
146.- Tipo: Vertical descendente centrador original
147.- Marca: SOLEX
148.- Modelo: 34 EIES 2/ se permite también el modelo
TEIE, no se permite difusor ventilado.-
149.- Número de bocas por carburador: 2
150.- Tipo de apertura: Progresiva
151.- Diámetro de garganta: 34 mm.+ - 0.2 mm
152.- Diámetro máximo del Difusor: 23/24 mm. (+ 0,2 mm) (dos).-1 boca 23 mm, 2 bocas 24 mm.- No se puede intercambiar.-
Difusor original.-
153.- Tipo, Dimensiones y Características del elemento
filtrante: Sobre carburador – Seco a elemento de papel.
FICHA de HOMOLOGACION 11 EQUIPOS DE
MOTOR:
157.- Bomba de nafta – tipo: Mecánica a Diafragma
158.- Cantidad: 1
159.- Sistema de Encendido – tipo: Mecánico y o
electrónico
160.- Distribuidor – Cantidad: 1
161.- Alzada de las levas del distribuidor:
162.- Cantidad de Bobinas: 1
163.- Cantidad de bujías por cilindro: 1
164.- Generador – Tipo: ALTERNADOR Marca: ARGELITE o
INDIEL
165.- Dimensiones polea alternador:
166.-
Batería – Capacidad: 12 V – 40 AH
167.- Emplazamiento:
168.- Tensión:
Pontón Mínimo Máximo Vista Lateral Efecto Tranquera Línea del mitad del chasis,
la estructura 50% hacia arriba y 50% hacia abajo Línea Imaginaria Máxima: pasa
sobre el 50% de las gomas delanteras y trasera Estructura Hacia el vano Motor
Estructura Hacia la Trompa Anclajes Delanteros Anclaje Trasero 12 Los pontones
son laterales, obligatorios, la medida máxima no debe exceder la línea
imaginaria que se traza del 50%, de las ruedas delanteras y traseras, imagen
B) el mínimo permitido es una línea imaginaria del interior de las ruedas
delanteras y traseras (misma imagen B, en puntos) Lo necesario y fundamental es
lograr la tranquera, (imagen C) como tienen todas las categorías para tratar de
amortiguar el golpe lateral, que como mínimo se debe trazar a la mitad del
chasis, de la línea imaginaria del chasis (sin carlinga), debe estar realizada
con apoyos sobre el antivuelco del volante y la jaula (espalda del piloto) NO,
debe tener ningún apoyo sobre el habitáculo propiamente dicho. (imagen B )
Puede ser de estructura curva o puede tener cortes, (imagen D), puede ingresar
en la parte de la cuna o vano motor. Los caños deben ser de escape (se puede
usar cromomolibdeno) el espesor es de 1,6mm. La barra paralela, (tranquera),
deben ser los caños de 32mm, (1, ¼”) mínimo establecido y los caños verticales
(efecto tranquera) de caños de 19mm, (3/4”), mínimo establecido. A las mismas
estructuras se las deben cubrir si o si obligatoriamente en fibra de vidrio (no
chapa, no aluminio), o colocar arriba de la estructura, los pontones largos
propiamente dicho de fibra de vidrio tipo Crespi. (Prohibido la fibra de
carbono)
...............................................................
Si la interpretación de algún
término o párrafo del presente reglamento pudiera dar origen a dudas, La
Comisión de A.C.A.S. solicita al responsable del vehículo se abstenga de
interpretarlo según su propio y personal criterio. En tal caso se aconseja
dirigirse por nota a ésta Asociación acompañando un croquis del caso en
cuestión.
A.C.A.S. Elevará dicho cuestionamiento al Comisario
Técnico, y a su vez al departamento técnico de la Federación Regional Nº 3 Zona Sudoeste.
...............................................................
Para imágenes ver en : www.fradso.jimdo.com
A.C.A.S. – Reglament.
Técnicos y de Carrera - año 2016