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Noticias del Turismo Carretera
Revista Corsa
4 de enero de 2016
1:51 | Publicado por
Motores y Pilotos...
FEDERACION
REGIONAL DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO Nº 3
S.O.
Alem 373 C.C. 41 Telefax:
02923-472661 8170 – Pigüé - Buenos Aires
E-mail: federacion3sudoeste@s8.coopenet.com.ar 2
A.C.A.S.
ASOCIACION CATEGORIAS
AUTOMOVILISMO DEL SUDOESTE
REGLAMENTO
TECNICO AÑO 2016
CATEGORIA
FORMULA UNO del
SUDOESTE
Art. 1º - VIGENCIA :
El presente reglamento tendrá vigencia
desde el 1º de Enero de 2016 y mantendrá su vigencia hasta tanto no sea
modificado total o parcialmente, debiendo contar previamente a presentación formal
y concreta de A.C.A.S, con el aval exclusivo de la Federación Regional de
Automovilismo Deportivo Nº 3 Zona Sudoeste, para cualquier reforma o anexo.
DISPOSICIONES GENERALES:
La
interpretación del presente reglamento debe hacerse en forma absolutamente
restrictiva, es decir que solo se permiten las modificaciones específicamente
autorizadas. De la misma forma las libertades están restringidas únicamente al
elemento liberado. Las dudas originadas en el presente reglamento deberán ser
consultadas por escrito a A.C.A.S que estudiara el caso o que derivara según su
estudio, a la Federación Regional de Automovilismo Deportivo Nº 3 Zona
Sudoeste, que será la única autoridad de interpretación del presente
reglamento. * Ningún elemento podrá
cumplir una función distinta de la específicamente prevista por el fabricante
del vehículo o motor en caso de ser un elemento original, o de la prevista por
el presente reglamento en caso de ser un elemento no original del
vehículo/motor declarado. *
Todo
automóvil debe ser homologado por el o los comisarios Técnico de A.C.A.S que
ante alguna duda informará al cuerpo técnico de la FRAD Nª 3 SO antes de su
primera participación en competencias. El mismo deberá cumplir con todas las
exigencias solicitadas en el presente reglamento.
MARCAS PERMITIDAS:
Motores de hasta 3.200 c.c.
de cilindradas, de fabricación nacional.
Ford-Falcon: 170-187-188 más 0.60 milésima de pulgadas.
Chevrolet: 230 achicado a 3.200 c.c. como máxima.
Chevrolet: 194/3.186 c.c. mas 0.60 milésimas de pulgadas.
Motores de hasta 2.000 c.c.
de cilindradas, de fabricación nacional hasta el año 1.984.
Renault: 18/2.000 c.c.
Renault: 18/2.200 c.c.
Peugeot. Hasta 2.200 c.c. más 0,20 milésimas de pulgadas.
Dodge: 1.500 c.c. hasta 2.200 c.c.
Ford: Taunus hasta 2.200 c.c. con similar preparación a la
establecida para el Renault 18.
Chevrolet Astra 2.0 cc, de 16 válvulas, fabricación Mercosur. Según
Art Nº 29, (Se Habilitara en 2016 Previo estudio de A.C.A.S.)
MOTORES DE HASTA 3.200 C.C.
Art. 1°) Cigüeñal Original
de fábrica, correspondiente a la marca declarada permitiéndose solamente
balanceo y rectificado de sus muñones, con una tolerancia en la carrera
original de +-30 (treinta) centésimas. No se puede pulir. Las galerías de
aceite se pueden agrandar (conductos de lubricación). Se permite ranuras a la
altura de los muñones a efectos de facilitar la lubricación
Art. 2°) Bielas Se
permite la utilización de bielas originales, libres, de gran serie, Se permite
Especiales de fabricación Mercosur. NO exceder el largo máximo de 145, mm (Biela Chevrolet)
Art. 3°) Volante del
motor: libre.
Art. 4°) Embrague:
libre.
Art. 5°) Polea
balanceadora: libre.
Art. 6°) Pistones:
Se permite, originales o Libres, forjados, La cabeza del pistón deberá ser plana.
Mínimo 28mm de perno a plano de la cabeza del pistón. (Más (+) 1 (uno) mm de
tolerancia). Cantidad de Aros como el original, Los Aros libres, No permitido
el aro de Cerámica. Ni aros L
Art. 7°) Cárter del
motor: libre. Se podrá realizar una ventana en el lugar donde se encuentra
grabado el número del cigüeñal (si el comisario técnico determina el desarme
esta en todo su criterio).
Art. 8°) Tapa de
cilindros: debe mantener los ángulos y planos originales, quedando
prohibido el rellenado por soldaduras en la cámara de combustión, no podrá
rellenarse, entubarse, encasquillarse o calzarse interior o exteriormente ni
agregar ningún tipo de material, ya sea colocado en cualquier lugar de la tapa
que no haya traído de fábrica, lo mismo si dichos elementos están colocados o
hacen conjunto con los tubos de admisión y al colocarlos a estos en la tapa, la
prolongación queda dentro de la misma. Se podrán encasquillar o recuperar con
soldaduras los asientos de válvulas a nivel del cielo de la tapa. Se podrán reemplazar
las guías de válvulas originales por otras de cualquier tipo de material, con
una tolerancia de + - 5 (cinco) grados, respeto del ángulo original de las
mismas. El resto de la preparación será libre. En todos los casos deberán ser
tapas originales de fábrica de los motores homologados o similares de
fabricación en gran serie que no excedan los límites de preparación de las
tapas originales.
En
el caso de los motores Ford-Falcon 170, 187 y 188 se permite el cepillado
lateral donde se instalará el múltiple diseñado. Se permitirá soldar las nuevas
bridas. Se considera el límite de la tapa y los múltiples, a la parte externa
de los agujeros para los bulones que fijan la misma la block. Se deberá cortar
perpendicular a la base de la tapa. Se permite, a los motores Ford Falcon, la
utilización de las tapas de cilindro denominados “Sprint- 221”. Para los motores
Ford-Falcon 170,187 y 188 no se permitirá rellenar los conductos de la tapa
interior o exteriormente. Se tomará como medida patrón la altura original del
cielo de la tapa (cámara de combustión). Se permitirá el uso de tapas de
cilindro de origen brasileño denominadas Ford MAX ECONO, conservando el
desplazamiento original de sus válvulas e inclinación.
Para
los motores Chevrolet, se prohíbe el corte de la división de las entradas de
admisión. Se permite rectificar (cepillar) el plano de la tapa manteniendo el
plano paralelo. No se permite el cepillado en forma de cuña o desnivel. Se
permite quitar, pero no agregar material de ningún tipo. Se permite frezar la
tapa en el apoyo del resorte de válvula o colocar suplemento. Específicamente
para los motores Chevrolet se permite usar tapas de cilindro de origen
brasileño, de General Motors.
Tapas
de Aluminio: 2016 Se pondrán en estudio durante el transcurso del año 2016, las
tapas de cilindro de producción nacional en material de aluminio, en caso de
incorporarlas, las mismas serán verificadas por el o los Comisarios Técnicos de
ACAS.
Art. 9°) Botadores: En todos los casos deberán
ser planos. Se permite el cambio de hidráulicos por mecánicos a condición de
que no usen rodillos ni trabas.
Art. 10°) Válvulas: Libres.
Art. 11°) Árbol de
levas: Libre material y diseño. Deberá mantener las medidas, emplazamiento
y número de bancadas originales. Se permite el embuje de sus bancadas con
cualquier tipo de material. Se permite el uso de rodillos a palillos.
Art. 12°) Mando de
Distribución: Deberá ser a cadena o engranaje.
Art.13°) Balancines de
Válvulas: Originales, sin modificación. En caso de motores Tornado, se permite
la modificación en las planillas, quedando prohibido el uso de rodillos. Para
los motores Chevrolet, específicamente, se permite el uso de planchuela,
torreta, eje de balancines y balancines especiales de fabricación nacional,
siempre que mantengan la relación original, quedando prohibido el uso de
balancines a rodillos. Para los motores Ford – Falcon 170, 187 y 188,
homologase los balancines del “Sprint 221” sin modificaciones. En cuanto a los demás
motores homologados, queda prohibido el intercambio de dichos elementos. Se
permite suplir la torre de balancines y colocar refuerzos originales de fábrica
sin modificación, debe entenderse al conjunto formado por torreta, eje de
balancines originales y balancines propiamente dicho. En los motores Ford se
permite las torretas de ambos extremos de diseño libre.
Art. 14°) Resortes y
platillos de Válvulas: Libre.
Art. 15°) Múltiples de
Admisión: De diseño libre (no se permite ninguna prolongación hacia dentro
de la tapa).
Art. 16°) Carburador:
Se permite un (1) carburador horizontal con un máximo de 45 mm, en la mariposa o un
(1) carburador vertical de una o dos bocas con un máximo de 40 mm, en cada una. Difusores
libres. No deberán ser accionados a cortina. En todos los casos no se permiten
carburadores de mayor diámetro achicados, ya sea mediante brida u otro
elemento. Se prohíbe la inyección directa o indirecta, como así también la
sobrealimentación. Se prohíbe la utilización de los tubos Venturi, como así
también la utilización de tomas dinámicas o aerodinámicas, ya sean abiertas o
cerradas, debiéndose utilizar filtros de aire de los denominados
convencionales. Está prohibido el uso de carburadores especiales.
Art. 17°) Múltiple de
Escape: Libre.
Art. 18°) Encendido:
Libre. No se permite el uso de encendidos con una bobina por cilindro.
Art. 19°) Bujías:
Libre, marcas y medidas. En los motores Ford -* Falcon 170, 187 y 188, se
permite colocar entrerroscas, siempre y cuando no se altere su posición
original. Dichos elementos deberán ser visibles. Se permite fijar (soldar) las
entrerroscas a la tapa de cilindros.
Art. 20°) Bobina de
encendido: Una (1).
Art. 21°) Sistema de
enfriamiento y lubricación: Libre. El
sistema de enfriamiento deberá tener una manguera conectada al tarro
recuperador de aceites o una independiente a recuperador de agua
Art. 22°) Block: En
todos los casos deberá ser el de los motores homologados en el presente
reglamento, manteniendo su estructura original y sus números de características
de identificación, Ford – Falcon 4 y 7 bancadas y Chevrolet, se permite un
fresado en la boca del cilindro para dar paso a las válvulas de admisión y de
escape. Para este fresado se tomara a partir del radio de la cabeza de la
válvula de admisión y escape, mas dos (2) milímetros de tolerancia sobre esa
medida y sobre la parte superior del cilindro. Se permite el uso de bancadas
especiales de acero u/u originales, pudiéndose reforzar cualquier tipo de
material.
Art. 23°) Transmisión: Libre.
Art. 24°) Suspensión y
amortiguación: Libre e independiente. Se prohíbe el uso de amortiguadores a
gas y/o liquido presurizado por gas. Deben ser hidráulicos y pueden ser
regulables en el mismo amortiguador.
Art. 25°) Dirección:
Libre.
Art. 26°) Neumáticos:
De fabricación Nacional o del Mercosur, siempre que mantenga el dibujo de las
cubiertas nacionales que equipan a autos de gran serie. Está prohibido todo
tipo de caladuras Se permite solamente el uso de neumáticos marca FATE AR 35
Advance, en la tracción. (En caso de discontinuarse la fabricación del mismo, ACAS,
dictaminara un nuevo neumático, en marca y modelo) Los neumáticos delanteros
serán libres, de fabricación Mercosur, tanto para los 6, como para los 4
cilindros, medidas mínimo permitido en perfil 60. Para los traseros: En 6
Cilindros. Medidas máximas, en 15”- 205/60, En 14” - 195/70. Para los
traseros; En 4 Cilindros. El perfil mínimo deberá ser de 60. Puede usar 13”, 14”. En 15” el perfil máximo será 60.
Libres en cantidades para utilizar durante todo el campeonato.
Art. 27°) Combustible:
Nafta súper, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de campeonato de la
categoría.
Art. 28°) Tubos de
escape: No deberán estar dirigidos al piso como así tampoco sobrepasar en
más de 25 cm.
la longitud del vehículo.
MOTORES DE HASTA 2000/2200 C.C.
Art. 29°) Motor
Chevrolet Astra 2,0 cc de 16 Válvulas: Se estudiara el Motor para
implementarlo, aquellos que se consideren interesados tendrán que acercarse a
la comisión en función de las normativas que dicte la categoría para consolidar
su funcionamiento y su reglamento técnico. Una vez estudiado y consolidada la
parte técnica se pondrá en vigencia con las siguientes condiciones: En el
transcurso de las tres primeras carreras que se presente el motor, será
abordado su estudio y complementación del mismo; teniendo A.C.A.S, la
resoluciones a tomar sobre dicho motor, para estudiar, modificar, reformar,
adaptar, incluir o incorporar un elemento o aquel que sea necesario cambiar.
Esto es para mantener la hegemonía de la categoría. La implementación del mismo
por el piloto que lo aborde, tiene que ceder el derecho de su auto a préstamo,
a ACAS, por si la Comisión, lo creyera necesario, para estudiar el auto
completo en un banco de rodillos, esto sería también durante el transcurso de
las tres primeras carreras que el mismo se presente Toda modificación que el
nuevo adquiriente dude o necesite, se relacionara con el comisario Técnico y
que en caso que necesite una modificación se la formulara a la comisión en
reunión de ACAS.
Art. 30º) Cigüeñal:
Original de fábrica correspondiente a la marca declarada. Se permite el
balanceo y rectificado de sus muñones con una tolerancia de (+ -) 30 centésimas
en la carrera original. Se permite agrandar las galerías (conductos de
lubricación). Se permite ranuras a la altura de los muñones a los fines de
facilitar la lubricación. Se permite alivianar el mismo manteniendo el volteo
original. Para los motores Renault 2200 CC. Original de fabrica correspondiente
a la marca declarada .Se permite el balanceo y rectificado de sus muñones con
una tolerancia de (+ -) 30 centésimas en la carrera original. Se permite
agrandar las galerías (conductos de lubricación). Se permite ranuras a la
altura de los muñones a los fines de facilitar la lubricación. Se permite
cigüeñal de 4 u 8 contrapesos. En los motores Dodge 1500 y Ford Taunus, los
cigüeñales serán libres.
Art. 31°) Bielas y
Pistones: Bielas: Se permite la utilización de bielas libres (especiales)
de fabricación Mercosur para los motores de hasta 2000/2200 cc. Para los
motores Renault 2200 cc las bielas podrán ser especiales o se permite utilizar
las del motor Renault 18 Diesel, conservando las medidas originales de dichas
bielas: Pistones: Libres, fabricación y tratamiento. Aros libres (prohibidos
aros de cerámica)
Art. 32°) Tapa de
Cilindros: En todos los casos deberá mantener su fisonomía exterior
intacta. En los motores Dodge y Peugeot se permite el rellenado de la cámara de
combustión, debiendo mantener la posición e inclinación original de las
válvulas y bujías, permitiéndose, además, el entubado de los conductos
originales de admisión y escape para agrandar o achicar. Se podrán encasquillar
los asientos de válvulas con cualquier tipo de material al nivel del cielo de
la tapa. Se permite rectificar (cepillar) el plano de la tapa, manteniendo el
plano paralelo. No se permite el cepillado en forma de cuña o desnivel. Se
permite el uso de guías de válvulas especiales. El resto de la preparación será
libre. Para los motores Renault 18 y Ford Taunus, la tapa de cilindros deberá
ser la original de fábrica, quedando prohibido el entubado exterior que cambie
los ángulos de los conductos de admisión y/o escape, como así también el
cepillado en forma de cuña o desnivel. Se permite el cepillado manteniendo el
plano paralelo. Las guías de válvulas serán libres. Se permite quitar, pero no
agregar material en la cámara de combustión. Se permite frezar sobre los apoyos
de los resortes de válvulas o suplementar. El resto de la preparación será
libre. Para todas las marcas, la inclinación de válvulas será la original con
una tolerancia de + - cinco (5) grados. En todos los motores, se permitirá
soldar en caso de roturas únicamente, debiendo comunicarse dicha contingencia a
la Comisión Técnica mediante nota o Telegrama.
Art. 33°) Carburador:
Carburadores horizontales con un máximo de 45 mm. en la mariposa, con
difusores libres. Para los motores Renault 18 y Ford Taunus, deberán ser hasta
dos (2) carburadores horizontales de hasta 45 mm. con difusor libre o un
(1) carburador vertical con un máximo de 40 mm. con difusor libre. No se permiten
carburadores de mayor diámetro achicados, ya sea mediante bridas o cualquier
otro tipo de elementos. No se permite el uso de carburadores accionados por
cortinas. Deben utilizarse carburadores que vengan equipando a vehículos de gran
serie de fabricación nacional. Para los motores Dodge de hasta 2000 c.c. se
permite la utilización de hasta dos carburadores horizontales de 45 mm. en la mariposa. Los
motores Dodge que utilicen tapas convencionales (no tapas entubadas) y los
motores Peugeot pueden optar por utilizar hasta dos carburadores verticales de 40 mm. con difusores libres.
Art. 34°) Balancines:
Deberán ser los originales de fábrica de los motores declarados.
Específicamente para los motores Renault 18 y Ford Taunus, se permite el
rellenado con cualquier material, debiendo mantener la relación original,
pudiendo variar la altura de la flauta de balancines. Para los motores Peugeot
se permiten los balancines libres, en lo referente a materiales, formato y
desplazamiento (no debe exceder de 1,75 a 1), permitiéndose modificar el anclaje
del mismo.
Art. 35°) Otros
elementos: Los elementos que no se detallan deberán ajustarse a la
preparación que determina el presente reglamento para los motores de 6
cilindros.
Art. 36°) Únicamente para
competencias en pisos de asfalto: El auto deberá ser el mismo que se
utiliza para competencias en circuitos de tierra y las cubiertas deberán ser
especiales.- Otros elementos: Los elementos que no se detallan deberán
ajustarse a la preparación que determina el presente reglamento para el motor
Renault 18 de 2000 CC.
ELEMENTOS, DISPOSITIVOS Y NORMAS DE
SEGURIDAD
Art. 37°) Arranque
Automático: Todos los automóviles deberán estar equipados por un
dispositivo de arranque automático con una fuente de energía a bordo del
vehículo, que accionado por el piloto ubicado en su puesto de conducción, sea
capaz de arrancar por lo menos tres (3) veces consecutivas el motor. La puesta
en marcha asistida puede ser efectuada solamente en los boxes y grilla de partida
por medio de conexiones provisorias, las que deberán ser ubicadas lo más
alejadas posible del circuito de alimentación de combustible. La fuente de
energía o Batería, estando en el interior del vehículo, deberá contar con un
recubrimiento.
Art. 38°) Recuperador
de Aceite: Es obligatorio el uso de un recuperador de aceite de un litro de
capacidad como mínimo, transparente o con indicador de nivel. Su destino es
recoger todo rebosamiento de aceite que se produzca por el venteo de la tapa de
válvulas y la caja de velocidades.
Art. 39°) Sistema de
frenado: Todos los vehículos deberán poseer un sistema de freno de doble
circuito, con doble bomba, comandado por un mismo pedal y definido de la
siguiente forma: la acción del pedal deberá actuar normalmente sobre todas las
ruedas. En caso de fuga de un punto cualquiera de la canalización o falla de la
transmisión de frenado, la acción del pedal deberá continuar ejerciéndose por
lo menos sobre dos ruedas del mismo eje.
Art. 40°) 1º Cinturones de seguridad - 2° Volante
1º Es obligatorio dos bandas para los hombros y una abdominal con puntos
de fijación al chasis del vehículo de la siguiente forma; dos para la banda
abdominal y dos para las bandas de los hombros. Se debe tener en cuenta que
dichos elementos tienen tiempo de vencimiento y los mismos serán verificados.
En caso de vuelcos dichos elementos serán inutilizados (Cortados) por la
comisión Técnica.
2° El volante de dirección, deberá ser extraíble, sistema maza saca
volante de acción rápida.
Art. 41°) Arco de
seguridad: Obligatorio, construido en caño sin costura de acero SAE 1020 de
38” de
diámetro exterior como mínimo y sus paredes deben tener un espesor de 2,5 mm., como mínimo,
complementando con dos tensores o bárrales hacia atrás, que partiendo de la parte
superior del arco, terminen en las cuadernas traseras del chasis, en caño de
acero sin costura SAE 1020 de un diámetro mínimo exterior de 30 mm. y un espesor en sus
paredes mínimo de 1,8 mm.
La altura del arco se determina tomando una línea desde este al arco del
tablero y que la misma establezca una luz a la parte superior del casco del
piloto en orden de marcha, de más de 50mm., respetando siempre los 100mm. que
debe tener desde el casco a la altura máxima del arco. En la medida en que la
estructura del chasis lo permita, se podrá incorporar el doble arco forrado,
respetando las indicaciones expresadas para el arco de seguridad simple, con
respecto a tensores y dimensiones.
Art. 42°) Chasis –
Seguridad: Es de cumplimiento obligatorio:
1. Cuando se utilicen tornillos y tuercas, los tornillos deben tener un
diámetro suficiente, en función del número utilizado debiendo ser de la mejor
calidad posible (preferentemente tipo aeronáutico O Tornillo de grado). Se
prohíbe utilizar tornillos o tuercas de cabeza cuadrada.
2. Para la estructura principal deben utilizarse tubos de una sola pieza,
con curvas regulares y de radio constante, no debiendo presentar grietas, ni
rajaduras.
3. Todas las soldaduras deben ser de la mejor calidad posible y de una
penetración total. (Tratar en lo posible con argón)
4. Se deben utilizar manguitos de refuerzos en todas las uniones de los
tubos. Este refuerzo puede conseguirse, por ejemplo, por utilización de
manguitos cuyos lados tengan 60
mm. de longitud, y cuyo espesor sea de 5mm. En caso que
fuesen placas de fijación estas deberán ser de un espesor suficiente (ejemplo
de 5mm.).
Art. 43°) Extintores –
Sistema de extinción: Es obligatorio el uso de un botellón de capacidad mínima
de 1 Kg.
De producto extintor con un sistema de extinción de acuerdo a lo que se detalla
a continuación:
1. Fijación: El botellón del sistema de extinción deberá estar montado de
forma que sea capaz de resistir una aceleración de 0,25 grs. Cualquiera sea la
aplicación y deberá ser fácilmente liberado. El sistema de extinción debe
resistir el fuego y estar protegido contra choques.
2. Funcionamiento – Puesta en marcha: El sistema deberá estar provisto de
dos manillas una interior a disposición del piloto, ubicada de tal forma que
este pueda accionarla con el cinturón de seguridad colocado y abrochado. La
exterior deberá estar ubicada a lo largo del montante izquierdo del arco de
seguridad y deberá permitir el fácil accionamiento por parte del equipo de
socorro, inclusive a distancia con la ayuda de un garfio, con lo cual deberá
poseer una argolla metálica de 50
mm. de diámetro, lo cual deberá sostenerse en posición.
Al accionarse este sistema debe (además de actuar sobre los matafuegos)
interrumpir el sistema de alimentación eléctrica del vehículo. El sistema
deberá funcionar en todas las posiciones en que se pueda encontrar el vehículo,
aun cuando el botellón este invertido.
3. Tipo de producto extintor: se recomienda el tipo ABC.
4. Verificaciones – Señalización: El tipo de producto extintor, peso con
y sin carga del botellón y la cantidad de producto extintor deberán ser
especificados sobre el botellón, debiéndose poder verificar la carga también
mediante un manómetro ubicado en el botellón. Ambas manillas deberán estar
identificadas con un disco de 100mm. de diámetro de fondo blanco con la letra
“E” mayúscula de color rojo.
5. Conductos del sistema de extinción: Se deberán colocar al menos 2
(dos) conductos con sus respectivas toberas de salida las cuales deberán estar
dirigidas al sistema de alimentación de combustible y al habitáculo. Se permite
la utilización de conductos metálicos perforados, debiendo estar ubicadas las
toberas de salida de tal manera que no apunten directamente al piloto.
Art. 44°) Mamparas
Ignífugas: Es obligación la instalación de mamparas de protección ignífuga
debiendo ser el alojamiento del tanque de nafta un comportamiento estanco, o
sea las mamparas no deberán dejar pasar nafta en caso de rotura del tanque de
combustible. Deberán ser de chapa (aluminio- acero) con un espesor mínimo de un
(1) mm.
Art. 45°) Corte de
corriente: Es obligatoria la instalación de dos (2) cortes de corriente
generales: Uno debe ser operable por el piloto con su cinturón de seguridad
colocado y abrochado. El otro, exterior, debería estar montado sobre el
montante izquierdo del arco de seguridad, junto a la manilla del sistema de
extinción. Ambos cortes de corrientes deberán estar identificados con un
triángulo equilátero de 100mm. de lado de fondo de color azul de contorno
blanco y un rayo de color rojo en el centro. El corte de corriente deberá
anular todos los circuitos eléctricos del vehículo.
Art. 46°) Estructura de
seguridad: Todos los automóviles deberán tener una estructura de seguridad
para proteger las piernas del piloto capaz de soportar una fuerza de compresión
de veinticinco (25) veces el peso del vehículo en orden de marcha aplicada
delante del automóvil sin que el tablero de los pedales se desplaza hacia atrás
más de 150 mm.
En todos los vehículos será obligatorio el uso de caños protectores instalados
desde el apoyo del arco hasta el puente de la caja de velocidades. Pontones:
Los pontones son laterales, obligatorios, la medida máxima no debe exceder la
línea imaginaria que se traza del 50%, de las ruedas delanteras y traseras,
imagen B) el mínimo permitido es una línea imaginaria del interior de las
ruedas delanteras y traseras (misma imagen B, en puntos). Lo necesario y
fundamental es lograr la tranquera, (imagen C) como tienen todas las categorías
para tratar de amortiguar el golpe lateral, que como mínimo se debe trazar a la
mitad del chasis, de la línea imaginaria del chasis (sin carlinga), debe estar
realizada con apoyos sobre el antivuelco del volante y la jaula (espalda del
piloto) NO, debe tener ningún apoyo sobre el habitáculo propiamente dicho
(imagen B). Puede ser de estructura curva o puede tener cortes, (imagen D),
puede ingresar en la parte de la cuna o vano motor. Los caños deben ser tipo
escape (se puede usar cromo molibdeno) el espesor es de 1,6mm. La barra
paralela, (tranquera), deben ser los caños de 32mm, (1, ¼”) mínimo establecido
y los caños verticales (efecto tranquera) de caños de 19mm, (3/4”), máximo
establecido. A las mismas estructuras se las deben cubrir si o si
obligatoriamente en fibra de vidrio (no chapa, no aluminio), o colocar arriba
de la estructura, los pontones largos propiamente dicho de fibra de vidrio
(tipo pontón Crespi), Prohibido la fibra de carbono.
Art. 47°) Tanque de
combustible: Debe disponer de un sistema de venteo de 7mm. de diámetro
interior, con salida a una distancia superior a los 250mm. del habitáculo del
conductor, debiéndose colocar un dispositivo antiderrame en el sistema. El
tanque de combustible debe estar construido de cualquiera de los siguientes
elementos: Aluminio, Fibra de vidrio o Goma, con poliuretano expandido en su
interior. El tanque deberá estar ubicado dentro de la estructura principal del
vehículo. A B C Línea Imaginaria
Máxima: pasa sobre el 50% de las gomas delanteras y trasera Línea Imaginaria
Mínima: Pasa por el interior de las gomas delanteras y traseras Máximo Mínimo
Anclajes Delanteros Anclaje Trasero Pontón Vista Lateral Efecto Tranquera Línea
de la mitad del chasis, la estructura 50% hacia arriba y 50% hacia abajo
Estructura Hacia la Trompa Estructura Hacia el vano Motor D El sistema de
combustible deberá estar ubicado dentro de la estructura principal del
vehículo. El sistema de combustible deberá estar colocado de forma tal que
ninguna parte del mismo sea el primer objeto golpeado en caso de sufrir un
accidente. Los tanques de combustibles deberán tener en sus tapas dos (2)
orejas con agujeros de un mínimo de 8mm, que permita su precintado. Aquellos
autos que no posean bomba de nafta eléctrica, deberán poseer grifo de desagote.
Art. 48°) Apoya Cabeza:
Todos los vehículos deberán tener un apoya cabeza que podrá ser parte
integrante de carrocería. El apoya-cabeza debe ser capaz de soportar una masa
de 17 kg.
Bajo una aceleración longitudinal de 5g, hacia atrás (siendo gramo =
aceleración de la fuerza de gravedad).
Art. 49°) Espejos
retrovisores: Es obligatoria la instalación de un espejo retrovisor de
vidrio común, sin aumento, a cada lado de la carrocería, que asegure la
visibilidad del piloto hacia atrás con una superficie mínima de 2000 mm2.
Art. 50°) Chasis –Carrocería, peso del vehículo y Lastre:
1- El diseño del chasis es libre, en cuanto al tipo tubular o monocasco.
2- La carrocería deberá ser descubierta y monoplaza. La carlinga deberá
cubrir los hombros del piloto ubicado en su puesto de conducción con los
cinturones colocados y abrochados. El puesto de conducción debe poder ser
ocupado y desocupado sin necesidad de mover ningún elemento del vehículo. Las
ruedas quedaran exteriores a la carrocería, de modo que ningún elemento
sobresalga más allá del plano vertical tangente a la cara interna de las
ruedas. Se prohíbe el uso de fibra de carbono, los pontones, de uso obligatorio
(se explican en Art N°46) deberán ser de fondo plano, forman parte de la
carrocería debiendo permitir el fácil acceso a efectos de verificar cargas
aerodinámicas. El alerón deberá estar fijado rígidamente al chasis, motor o
caja de velocidades. El piso del vehículo deberá ser plano y paralelo en su
totalidad. Se debe tomar como piso la parte inferior del chasis, pontones y
trompa, no incluyendo en la misma a los posibles spoiler que se pudieran
colocar. Se permite colocar tomas de aire para la refrigeración de los frenos
delanteros y traseros. 3- El peso mínimo del vehículo se establece en: Motores
4 cilindros 2000 cc: 480 kg….Motores 4 cilindros 2200 cc: 510 kg….Motores 6
cilindros 3200 cc: 630 kg
En todos los casos, sin combustible sin piloto. Se prohíbe el lastre de tipo
removible. Es permitido completar el peso del vehículo con uno o más lastres
incorporados al vehículo a condición de que sean bloques sólidos fijados o
abulonados convenientemente al vehículo, los mismos deberán tener orificios
para que puedan ser precintados.
Art. 51°) Gancho de
Arrastre; Todos los vehículos deberán tener en la parte delantera y en la
parte trasera, específicamente en los dos vértices inferiores del chasis un
lugar donde se encuentre una argolla o lugar para introducir un gancho. (Van
pintada color blanco). Este se utilizara por los Pace car en caso que el
vehículo pierda una goma y no se pueda tirar del Arco de seguridad (Solo si se
necesita retirar rápido el vehículo de pista)
Art. 52°) Luz
Permanente obligatoria: Todos los vehículos deberán contar con una luz
permanente de uso obligatorio, que se active con el contacto del auto, de color
ámbar ubicada en la parte trasera central, debajo del alerón, perfectamente
visible.
Art. 53°) Condiciones
Generales: A los efectos del presente reglamento, queda establecido que el
peso es una dimensión. Toda modificación, sustitución y/o eliminación de
partes, componentes o elementos, como así toda la adición de material o pieza
que no esté específicamente autorizada por un artículo del presente reglamento
queda absolutamente prohibida. Se autoriza a tratar térmica y químicamente
todas las piezas, el uso de insertos metálicos o plásticos para recuperar los
alojamientos de tornillos y espárragos.
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Si la interpretación de algún
término o párrafo del presente reglamento pudiera dar origen a dudas, La Comisión
de A.C.A.S. solicita al responsable del vehículo se abstenga de interpretarlo
según su propio y personal criterio. En tal caso se aconseja dirigirse por nota
a ésta Asociación acompañando un croquis del caso en cuestión.
A.C.A.S. Elevara dicho cuestionamiento al Comisario
Técnico, y a su vez al departamento técnico de la Federación Regional Nº3 Zona
Sudoeste.
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Para imágenes ver en – www.fradso.jimdo.com
A.C.A.S. - Reglament.
Técnicos y de Carrera - año 2016