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Revista Corsa
20 de febrero de 2015
1:10 | Publicado por
Motores y Pilotos...
A.C.A.S.
Asociación
Categorías Automovilismo
del Sudoeste
CATEGORIA
FORMULA UNO
DEL SUDOESTE
REGLAMENTO TÉCNICO
AÑO 2015
-
VIGENCIA: El presente
reglamento tendrá vigencia desde el 1º de Enero de 2015 y mantendrá su vigencia
hasta tanto no sea modificado total o parcialmente, debiendo contar previamente
a presentación formal y concreta de A.C.A.S,
con el aval exclusivo de la Federación Regional
de Automovilismo Deportivo Nº 3 Zona Sudoeste, para cualquier reforma o anexo.
DISPOSICIONES
GENERALES:
*: La interpretación del presente reglamento
debe hacerse en forma absolutamente restrictiva, es decir que solo se permiten
las modificaciones específicamente autorizadas.De la misma forma las libertades
están restringidas únicamente al elemento liberado. Las dudas originadas en el
presente reglamento deberán ser consultadas por escrito a A.C.A.S que estudiara el caso o que derivara según su
estudio, a la Federación Regional
de Automovilismo Deportivo Nº 3 Zona Sudoeste, que será la única autoridad de
interpretación del presente reglamento.
*:
Ningún elemento podrá cumplir una función distinta de la específicamente
prevista por el fabricante del vehículo o motor en caso de ser un elemento
original, o de la prevista por el presente reglamento en caso de ser un
elemento no original del vehículo/motor declarado.
*: Todo automóvil debe ser homologado por el
o los comisarios Técnico de A.C.A.S que
ante alguna duda informará al cuerpo técnico de la FRAD Nª 3 SO antes de su
primera participación en competencias. El mismo deberá cumplir con todas las
exigencias solicitadas en el presente reglamento.
MARCAS PERMITIDAS:
Motores de hasta 3.200 c.c. de cilindradas, de fabricación
nacional.
Ford-Falcon: 170-187-188
más 0.60 milésima de pulgadas.
Chevrolet: 230 achicado
a 3.200 c.c. como máxima.
Chevrolet: 194/3.186
c.c. mas 0.60 milésimas de pulgadas.
Motores de hasta 2.000 c.c. de cilindradas, de fabricación
nacional hasta el año 1.984.
Renault: 18/2.000 c.c.
Renault: 18/2.200 c.c
Peugeot. Hasta 2.200
c.c. más 0,20 milésimas de pulgadas.
Dodge: 1.500 c.c. hasta
2.200 c.c.
Ford: Taunus hasta 2.200
c.c. con similar preparación a la establecida para el Renault 18.
Chevrolet Astra 2.0 cc,
de 16 válvulas, fabricación Mercosur.
Según Art Nº 29, (Se Habilitara Previo estudio de A.C.A.S.)
MOTORES DE HASTA 3.200 C.C.
Art. 1°) Cigüeñal original de fábrica,
correspondiente a la marca declarada permitiéndose solamente balanceo y
rectificado de sus muñones, con una tolerancia en la carrera original de +-30
(treinta) centésimas. No se puede pulir. Las galerías de aceite se pueden
agrandar (conductos de lubricación). Se permite ranuras a la altura de los
muñones a efectos de facilitar la lubricación
Art. 2°) Bielas;
Se
permite la utilización de bielas originales, libres, de gran serie, Se permite
Especiales de fabricación Mercosur. NO
exceder el largo máximo de 145,mm (Biela Chevrolet)
Art. 3°) Volante del
motor: libre.
Art. 4°) Embrague: libre.
Art. 5°) Polea
balanceadora: libre.
Art. 6°) Pistones: Se permite, originales o Libres, forjados, La cabeza del pistón deberá ser plana. Mínimo
28mm de perno a plano de la cabeza del pistón. (Más (+) 1 (uno) mm de tolerancia). Cantidad de Aros como el
original, Los Aros libres, No
permitido el aro de Cerámica. Ni aros L
Art. 7°) Cárter del
motor: libre.
Se podrá realizar una ventana en el lugar donde se encuentra grabado el número
del cigüeñal (si el comisario técnico determina el desarme esta en todo su
criterio).
Art. 8°) Tapa de
cilindros: debe
mantener los ángulos y planos originales, quedando prohibido el rellenado por
soldaduras en la cámara de combustión, no podrá rellenarse, entubarse,
encasquillarse o calzarse interior o exteriormente ni agregar ningún tipo de
material, ya sea colocado en cualquier lugar de la tapa que no haya traído de
fábrica, lo mismo si dichos elementos están colocados o hacen conjunto con los
tubos de admisión y al colocarlos a estos en la tapa, la prolongación queda
dentro de la misma. Se podrán encasquillar o recuperar con soldaduras los
asientos de válvulas a nivel del cielo de la tapa. Se podrán reemplazar las
guías de válvulas originales por otras de cualquier tipo de material, con una
tolerancia de + - 5 (cinco) grados, respeto del ángulo original de las mismas.
El resto de la preparación será libre. En todos los casos deberán ser tapas
originales de fábrica de los motores homologados o similares de fabricación en
gran serie que no excedan los límites de preparación de las tapas originales.
En el caso de los motores
Ford-Falcon 170, 187 y 188 se permite el cepillado lateral donde se instalará
el múltiple diseñado. Se permitirá soldar las nuevas bridas. Se considera el
límite de la tapa y los múltiples, a la parte externa de los agujeros para los
bulones que fijan la misma la block. Se deberá cortar perpendicular a la base
de la tapa. Se permite, a los motores Ford Falcon, la utilización de las tapas
de cilindro denominados “Sprint- 221”.
Para los motores Ford-Falcon 170,187 y 188 no se permitirá rellenar los
conductos de la tapa interior o exteriormente. Se tomará como medida patrón la
altura original del cielo de la tapa (cámara de combustión). Se permitirá el
uso de tapas de cilindro de origen brasileño denominadas Ford MAX ECONO,
conservando el desplazamiento original de sus válvulas e inclinación.
Para los motores Chevrolet,
se prohíbe el corte de la división de las entradas de admisión. Se permite
rectificar (cepillar) el plano de la tapa manteniendo el plano paralelo. No se
permite el cepillado en forma de cuña o desnivel. Se permite quitar, pero no
agregar material de ningún tipo. Se permite frezar la tapa en el apoyo del
resorte de válvula o colocar suplemento. Específicamente para los motores
Chevrolet se permite usar tapas de cilindro de origen brasileño, de General
Motors.
Art. 9°)
Botadores: En todos los casos deberán ser planos. Se permite el cambio de
hidráulicos por mecánicos a condición de que no usen rodillos ni trabas.
Art. 10°)
Válvulas: Libres.
Art. 11°)
Árbol de levas: Libre material y diseño. Deberá mantener las medidas,
emplazamiento y número de bancadas originales. Se permite el embuje de sus
bancadas con cualquier tipo de material. Se permite el uso de rodillos a
palillos.
Art. 12°)
Mando de Distribución: Deberá ser a cadena o engranaje.
Art.13°)
Balancines de Válvulas: Originales, sin modificación. En caso de motores
Tornado, se permite la modificación en las planillas, quedando prohibido el uso
de rodillos. Para los motores Chevrolet, específicamente, se permite el uso de
planchuela, torreta, eje de balancines y balancines especiales de fabricación
nacional, siempre que mantengan la relación original, quedando prohibido el uso
de balancines a rodillos. Para los motores Ford – Falcon 170, 187 y 188,
homologase los balancines del “Sprint 221” sin modificaciones. En cuanto a los demás
motores homologados, queda prohibido el intercambio de dichos elementos. Se permite
suplir la torre de balancines y colocar refuerzos originales de fábrica sin
modificación, debe entenderse al conjunto formado por torreta, eje de
balancines originales y balancines propiamente dicho. En los motores Ford se
permite las torretas de ambos extremos de diseño libre.
Art. 14°)
Resortes y platillos de Válvulas: Libre.
Art. 15°)
Múltiples de Admisión: De diseño libre (no se permite ninguna
prolongación hacia dentro de la tapa).
Art. 16°)
Carburador: Se permite un (1) carburador horizontal con un máximo de 45 mm. en la mariposa o un
(1) carburador vertical de una o dos bocas con un máximo de 40 mm. en cada una. Difusores
libres. No deberán ser accionados a cortina. En todos los casos no se permiten
carburadores de mayor diámetro achicados, ya sea mediante brida u otro
elemento. Se prohíbe la inyección directa o indirecta, como así también la
sobrealimentación. Se prohíbe la utilización de los tubos Venturi, como así
también la utilización de tomas dinámicas o aerodinámicas, ya sean abiertas o
cerradas, debiéndose utilizar filtros de aire de los denominados
convencionales. Está prohibido el uso de carburadores especiales.
Art. 17°)
Múltiple de Escape: Libre.
Art. 18°)
Encendido: Libre. No se permite el uso de encendidos con una bobina por
cilindro.
Art. 19°) Bujías: Libre, marcas y medidas.
En los motores Ford -* Falcon 170, 187 y 188, se permite colocar entrerroscas,
siempre y cuando no se altere su posición original. Dichos elementos deberán
ser visibles. Se permite fijar (soldar) las entrerroscas a la tapa de
cilindros.
Art. 20°) Bobina de
encendido: Una
(1).
Art. 21°) Sistema de
enfriamiento y lubricación: Libre.
Art. 22°) Block: En todos los casos
deberá ser el de los motores homologados en el presente reglamento, manteniendo
su estructura original y sus números de características de identificación, Ford
– Falcon 4 y 7 bancadas y Chevrolet, se permite un fresado en la boca del
cilindro para dar paso a las válvulas de admisión y de escape. Para este
fresado se tomara a partir del radio de la cabeza de la válvula de admisión y
escape, mas dos (2) milímetros de tolerancia sobre esa medida y sobre la parte
superior del cilindro. Se permite el uso de bancadas especiales de acero u/u
originales, pudiéndose reforzar cualquier tipo de material.
Art. 23°) Transmisión: Libre.
Art. 24°) Suspensión y
amortiguación: Libre
e independiente. Se prohíbe
el uso de amortiguadores a gas y/o liquido presurizado por gas. Deben ser
hidráulicos y pueden ser regulables en el mismo amortiguador.
Art. 25°) Dirección: Libre.
Art. 26°) Neumáticos: De fabricación Nacional o del Mercosur, siempre que
mantenga el dibujo de las cubiertas nacionales que equipan a autos de gran
serie.
No
se permite el uso de neumáticos marca WINTER FORCE en la tracción. Ni caladuras transversales
Los neumáticos
delanteros serán libres, de fabricación Mercosur, tanto para los 6, como para los 4 cilindros,
medidas mínimo permitido en perfil 60.
Para los traseros: En 6
Cilindros. Medidas máximas, en 15”- 205/60, En 14” - 195/70.
Para los traseros; En 4 Cilindros. El perfil mínimo deberá ser
de 60. Puede usar 13”,14”, En 15” el perfil máximo será 60.
Libres en cantidades
para utilizar durante todo el campeonato.
Art. 27°) Combustible: Nafta súper, de acuerdo
a lo estipulado en el Reglamento de campeonato de la categoría.
Art. 28°) Tubos de
escape: No
deberán estar dirigidos al piso como así tampoco sobrepasar en más de 25 cm. la longitud del
vehículo.
Motores de Hasta 2000/2200 C.C.
Art. 29°) Motor Chevrolet Astra 2,0 cc de 16 Válvulas: Se estudiara el Motor para
implementarlo, aquellos que se consideren interesados tendrán que acercarse a
la comisión en función de las normativas
que dicte la categoría para consolidar su funcionamiento y su reglamento
técnico. Una vez estudiado y consolidada la parte técnica se pondrá en vigencia
con las siguientes condiciones:
En el transcurso de las
tres primeras carreras que se presente el motor, será abordado su estudio y
complementación del mismo; teniendo A.C.A.S, la resoluciones a tomar sobre
dicho motor, para estudiar, modificar, reformar, adaptar, incluir o incorporar
un elemento o aquel que sea necesario cambiar, Esto es para mantener la
hegemonía de la categoría.
La implementación del mismo por el piloto
que lo aborde, tiene que ceder el derecho de su auto a préstamo, a ACAS, por si
la Comisión, lo creyera necesario, para estudiar el auto completo en un banco
de rodillos, esto sería también durante el transcurso de las tres primeras
carreras que el mismo se presente
Toda modificación que el
nuevo adquiriente dude o necesite, se relacionara con el comisario Técnico y
que en caso que necesite una modificación se la formulara a la comisión en
reunión de ACAS.
Art. 30º) Cigüeñal: Original de fabrica
correspondiente a la marca declarada. Se permite el balanceo y rectificado de
sus muñones con una tolerancia de (+ -) 30 centésimas en la carrera original.
Se permite agrandar las galerías (conductos de lubricación). Se permite ranuras
a la altura de los muñones a los fines de facilitar la lubricación. Se permite
alivianar el mismo manteniendo el volteo original.
Para los motores Renault
2200 CC. Original de fabrica correspondiente a la marca declarada .Se permite
el balanceo y rectificado de sus muñones con una tolerancia de (+ -) 30
centésimas en la carrera original. Se permite agrandar las galerías (conductos
de lubricación). Se permite ranuras a la altura de los muñones a los fines de
facilitar la lubricación. Se permite cigüeñal de 4 u 8 contrapesos.
En los motores Dodge
1500 y Ford Taunus, los cigüeñales serán libres.
Art. 31°) Bielas y
Pistones:
Bielas: Se permite la
utilización de bielas libres (especiales) de fabricación Mercosur para los
motores de hasta 2000/2200 cc.
Para los motores Renault
2200 cc las bielas podrán ser especiales o se permite utilizar las del motor
Renault 18 Diesel, conservando las medidas originales de dichas bielas:
Pistones: Libres, fabricación y
tratamiento. Aros libres (prohibidos aros de cerámica)
Art. 32°) Tapa de
Cilindros: En
todos los casos deberá mantener su fisonomía exterior intacta. En los motores
Dodge y Peugeot se permite el rellenado de la cámara de combustión, debiendo
mantener la posición e inclinación original de las válvulas y bujías,
permitiéndose, además, el entubado de los conductos originales de admisión y
escape para agrandar o achicar. Se podrán encasquillar los asientos de válvulas
con cualquier tipo de material al nivel del cielo de la tapa. Se permite
rectificar (cepillar) el plano de la tapa, manteniendo el plano paralelo. No se permite el cepillado en forma de cuña
o desnivel. Se permite el uso de guías de válvulas especiales. El resto de
la preparación será libre. Para los motores Renault 18 y Ford Taunus, la tapa
de cilindros deberá ser la original de fabrica, quedando prohibido el entubado
exterior que cambie los ángulos de los conductos de admisión y/o escape, como
así también el cepillado en forma de cuña o desnivel. Se permite el cepillado
manteniendo el plano paralelo. Las guías de válvulas serán libres. Se permite quitar,
pero no agregar material en la cámara de combustión. Se permite frezar sobre
los apoyos de los resortes de válvulas o suplementar. El resto de la
preparación será libre. Para todas las marcas, la inclinación de válvulas será
la original con una tolerancia de + - cinco (5) grados.
En todos los motores, se
permitirá soldar en caso de roturas únicamente, debiendo comunicarse dicha
contingencia a la Comisión Técnica mediante nota o Telegrama.
Art. 33°) Carburador: Carburadores
horizontales con un máximo de 45
mm. en la mariposa, con difusores libres. Para los
motores Renault 18 y Ford Taunus, deberán ser hasta dos (2) carburadores
horizontales de hasta 45 mm.
con difusor libre o un (1) carburador vertical con un máximo de 40 mm. con difusor libre. No se
permiten carburadores de mayor diámetro achicados, ya sea mediante bridas o
cualquier otro tipo de elementos. No se permite el uso de carburadores
accionados por cortinas. Deben utilizarse carburadores que vengan equipando a
vehículos de gran serie de fabricación nacional. Para los motores Dodge de
hasta 2000 c.c. se permite la utilización de hasta dos carburadores
horizontales de 45 mm.
en la mariposa. Los motores Dodge que utilicen tapas convencionales (no tapas
entubadas) y los motores Peugeot pueden optar por utilizar hasta dos
carburadores verticales de 40
mm. con difusores libres.
Art. 34°) Balancines: Deberán ser los
originales de fábrica de los motores declarados. Específicamente para los
motores Renault 18 y Ford Taunus, se permite el rellenado con cualquier
material, debiendo mantener la relación original, pudiendo variar la altura de
la flauta de balancines. Para los motores Peugeot se permiten los balancines
libres, en lo referente a materiales, formato y desplazamiento (no debe exceder
de 1,75 a
1 ), permitiéndose modificar el anclaje del mismo.
Art. 35°) Otros
elementos: Los
elementos que no se detallan deberán ajustarse a la preparación que determina
el presente reglamento para los motores de 6 cilindros.
Art. 36°) Únicamente
para competencias en pisos de asfalto: El auto deberá ser el mismo que se utiliza para
competencias en circuitos de tierra y las cubiertas deberán ser especiales.-
Otros elementos: Los elementos que no se
detallan deberán ajustarse a la preparación que determina el presente
reglamento para el motor Renault 18 de 2000 CC.
ELEMENTOS, DISPOSITIVOS Y NORMAS DE SEGURIDAD
Art. 37 °) Arranque
Automático: Todos
los automóviles deberán estar equipados por un dispositivo de arranque
automático con una fuente de energía a bordo del vehículo, que accionado por el
piloto ubicado en su puesto de conducción, sea capaz de arrancar por lo menos
tres (3) veces consecutivas el motor. La puesta en marcha asistida puede ser
efectuada solamente en los boxes y grilla de partida por medio de conexiones
provisorias, las que deberán ser ubicadas lo más alejadas posible del circuito
de alimentación de combustible.
Art. 38°) Recuperador de
Aceite: Es
obligatorio el uso de un recuperador de aceite de un litro de capacidad como
mínimo, transparente o con indicador de nivel. Su destino es recoger todo
rebosamiento de aceite que se produzca por el venteo de la tapa de válvulas y
la caja de velocidades.
Art. 39°) Sistema de
frenado: Todos
los vehículos deberán poseer un sistema de freno doble circuito, comandado por
un mismo pedal y definido de la siguiente forma: la acción del pedal deberá
actuar normalmente sobre todas las ruedas. En caso de fuga de un punto
cualquiera de la canalización o falla de la transmisión de frenado, la acción
del pedal deberá continuar ejerciéndose por lo menos sobre dos ruedas del mismo
eje.
Art. 40°) 1º Cinturones de seguridad: 2ª Volante; 1º Es obligatorio dos
bandas para los hombros y una abdominal con puntos de fijación al chasis del
vehículo de la siguiente forma; dos para la banda abdominal y dos para las
bandas de los hombros. En caso de vuelcos dichos elementos serán inutilizados
(Cortados) por la comisión Técnica. 2ª
El volante de dirección, deberá ser extraíble, sistema maza saca volante de
acción rápida.
Art. 41°) Arco de
seguridad: Obligatorio,
construido en caño sin costura de acero SAE 1020 de 38” de diámetro exterior como
mínimo y sus paredes deben tener un espesor de 2,5 mm., como mínimo,
complementando con dos tensores o bárrales hacia atrás, que partiendo de la
parte superior del arco, terminen en las cuadernas traseras del chasis, en caño
de acero sin costura SAE 1020 de un diámetro mínimo exterior de 30 mm. y un espesor en sus
paredes mínimo de 1,8 mm..
La altura del arco se
determina tomando una línea desde este al arco del tablero y que la misma
establezca una luz a la parte superior del casco del piloto en orden de marcha,
de más de 50mm., respetando siempre los 100mm. que debe tener desde el casco a
la altura máxima del arco. En la medida en que la estructura del chasis lo
permita, se podrá incorporar el doble arco forrado, respetando las indicaciones
expresadas para el arco de seguridad simple, con respecto a tensores y
dimensiones.
Art. 42°) Chasis –
Seguridad: Es
de cumplimiento obligatorio:
1. Cuando se utilicen
tornillos y tuercas, los tornillos deben tener un diámetro suficiente, en
función del número utilizado debiendo ser de la mejor calidad posible
(preferentemente tipo aeronáutico O Tornillo de grado). Se prohíbe utilizar
tornillos o tuercas de cabeza cuadrada.
2. Para la estructura
principal deben utilizarse tubos de una sola pieza, con curvas regulares y de
radio constante, no debiendo presentar grietas, ni rajaduras.
3. Todas las soldaduras deben ser de la mejor calidad
posible y de una penetración total. (Tratar en lo posible con argón)
4. Se deben utilizar
manguitos de refuerzos en todas las uniones de los tubos. Este refuerzo puede
conseguirse, por ejemplo, por utilización de manguitos cuyos lados tengan 60 mm. de longitud, y cuyo
espesor sea de 5mm. En caso que fuesen placas de fijación estas deberán ser de
un espesor suficiente ( ejemplo de
5mm.).
Art. 43°) Estructura de
seguridad: Todos
los automóviles deberán tener una estructura de seguridad para proteger las
piernas del piloto capaz de soportar una fuerza de compresión de veinticinco
(25) veces el peso del vehículo en orden de marcha aplicada delante del
automóvil sin que el tablero de los pedales se desplaza hacia atrás más de 150 mm. En todos los
vehículos será obligatorio el uso de caños protectores instalados desde el
apoyo del arco hasta el puente de la caja de velocidades.
Pontones: Los pontones son
laterales, obligatorios, la medida máxima no debe exceder la línea
imaginaria que se traza del 50%, de las ruedas delanteras y traseras, imagen B) el mínimo permitido es una línea
imaginaria del interior de las ruedas delanteras y traseras ( misma imagen B,
en puntos)
Lo necesario y fundamental es lograr la
tranquera, (imagen C) como tienen todas las categorías para tratar de
amortiguar el golpe lateral, que como mínimo se debe trazar a la mitad del
chasis, de la línea imaginaria del chasis
(sin carlinga), debe estar realizada con apoyos sobre el antivuelco del
volante y la jaula (espalda del piloto) NO, debe tener ningún apoyo sobre el
habitáculo propiamente dicho.(imagen B )
Puede ser de estructura curva o puede
tener cortes, (imagen D), puede ingresar en la parte de la cuna o vano motor.
Los caños deben ser tipo escape (se puede usar cromo molideno) el espesor es de 1,6mm. La barra paralela,
(tranquera), deben ser los caños de 32mm, (1, ¼”) mínimo establecido y los
caños verticales (efecto tranquera) de caños de 19mm, (3/4”), máximo
establecido. A las mismas estructuras se
las deben cubrir si o si obligatoriamente en fibra de vidrio (no chapa, no aluminio), o colocar arriba de la estructura, los pontones
largos propiamente dicho de fibra de vidrio( tipo pontón Crespi.), Prohibido la
fibra de carbono.
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Art. 44°) Extintores –
Sistema de extinción: Es obligatorio el uso de un botellón de capacidad mínima de 1 Kg. De producto extintor con
un sistema de extinción de acuerdo a lo que se detalla a continuación:
1. Fijación: El
botellón del sistema de extinción deberá estar montado de forma que sea capaz de
resistir una aceleración de 0,25 grs. Cualquiera sea la aplicación y deberá ser
fácilmente liberado. El sistema de extinción debe resistir el fuego y estar
protegido contra choques.
2. Funcionamiento –
Puesta en marcha: El sistema deberá estar provisto de dos manillas una
interior a disposición del piloto, ubicada de tal forma que este pueda
accionarla con el cinturón de seguridad colocado y abrochado. La exterior
deberá estar ubicada a lo largo del montante izquierdo del arco de seguridad y
deberá permitir el fácil accionamiento por parte del equipo de socorro,
inclusive a distancia con la ayuda de un garfio, con lo cual deberá poseer una
argolla metálica de 50 mm.
de diámetro, lo cual deberá sostenerse en posición. Al accionarse este sistema
debe (además de actuar sobre los matafuegos) interrumpir el sistema de
alimentación eléctrica del vehículo. El sistema deberá funcionar en todas las
posiciones en que se pueda encontrar el vehículo, aun cuando el botellón este
invertido.
3. Tipo de producto
extintor: se recomienda el tipo ABC.
4. Verificaciones –
Señalización: El tipo de producto extintor, peso con y sin carga del
botellón y la cantidad de producto extintor deberán ser especificados sobre el
botellón, debiéndose poder verificar la carga también mediante un manómetro
ubicado en el botellón. Ambas manillas deberán estar identificadas con un disco
de 100mm. de diámetro de fondo blanco con la letra “E” mayúscula de color rojo.
5. Conductos del
sistema de extinción: Se deberán colocar al menos 2 (dos) conductos con sus
respectivas toberas de salida las cuales deberán estar dirigidas al sistema de
alimentación de combustible y al habitáculo. Se permite la utilización de
conductos metálicos perforados, debiendo estar ubicadas las toberas de salida
de tal manera que no apunten directamente al piloto.
Art. 45°) Mamparas
Ignífugas:
Es obligación la instalación de mamparas de protección ignífuga debiendo ser el
alojamiento del tanque de nafta un comportamiento estanco, o sea las mamparas
no deberán dejar pasar nafta en caso de rotura del tanque de combustible.
Deberán ser de chapa (aluminio- acero) con un espesor mínimo de un (1) mm.
Art. 46°) Corte de
corriente: Es
obligatoria la instalación de dos (2) cortes de corriente generales: Uno debe
ser operable por el piloto con su cinturón de seguridad colocado y abrochado.
El otro, exterior, debería estar montado sobre el montante izquierdo del arco
de seguridad, junto a la manilla del sistema de extinción. Ambos cortes de
corrientes deberán estar identificados con un triángulo equilátero de 100mm. de
lado de fondo de color azul de contorno blanco y un rayo de color rojo en el
centro. El corte de corriente deberá anular todos los circuitos eléctricos del
vehículo.
Art. 47°)
Tanque de combustible: Debe disponer de un sistema de venteo de 7mm. de
diámetro interior, con salida a una distancia superior a los 250mm. del
habitáculo del conductor, debiéndose colocar un dispositivo antiderrame en el
sistema. El tanque de combustible debe estar construido de cualquiera de los
siguientes elementos: Aluminio, Fibra de vidrio o Goma, con poliuretano
expandido en su interior. El tanque deberá estar ubicado dentro de la
estructura principal del vehículo. El sistema de combustible deberá estar
ubicado dentro de la estructura principal del vehículo. El sistema de
combustible deberá estar colocado de forma tal que ninguna parte del mismo sea
el primer objeto golpeado en caso de sufrir un accidente. Los tanques de
combustibles deberán tener en sus tapas dos (2) orejas con agujeros de un
mínimo de 8mm. que permita su precintado. Aquellos autos que no posean bomba de
nafta eléctrica, deberán poseer grifo de desagote.
Art. 48°)
Apoya Cabeza: Todos los vehículos deberán tener un apoya cabeza que podrá ser
parte integrante de carrocería. El apoya-cabeza debe ser capaz de soportar una
masa de 17 kg.
Bajo una aceleración longitudinal de 5g. hacia atrás ( siendo gramo =
aceleración de la fuerza de gravedad).
Art. 49°)
Espejos retrovisores: Es obligatoria la instalación de un espejo retrovisor
de vidrio común, sin aumento, a cada lado de la carrocería, que asegure la
visibilidad del piloto hacia atrás con una superficie mínima de 2000 mm2 .
Art. 50°)
Chasis –Carrocería y peso del vehículo:
1-
El diseño del chasis es libre, en cuanto al tipo tubular o
monocasco.
2-
La carrocería deberá ser descubierta y monoplaza. La carlinga
deberá cubrir los hombros del piloto ubicado en su puesto de conducción con los
cinturones colocados y abrochados. El puesto de conducción debe poder ser
ocupado y desocupado sin necesidad de mover ningún elemento del vehículo. Las
ruedas quedaran exteriores a la carrocería, de modo que ningún elemento
sobresalga más allá del plano vertical tangente a la cara interna de las
ruedas. Se prohíbe el uso de fibra de carbono, los pontones, de uso obligatorio
(se explican en Art 54) deberán ser de fondo plano, forman parte de la
carrocería debiendo permitir el fácil acceso a efectos de verificar cargas
aerodinámicas. El alerón deberá estar fijado rígidamente al chasis, motor o
caja de velocidades. El piso del vehículo deberá ser plano y paralelo en su
totalidad. Se debe tomar como piso la parte inferior del chasis, pontones y
trompa, no incluyendo en la misma a los posibles spoiler que se pudieran
colocar. Se permite colocar tomas de aire para la refrigeración de los frenos
delanteros y traseros.
3-
El peso mínimo del
vehículo se establece en:
Motores 4
cilindros 2000 cc: 480 kg
….Motores 4 cilindros 2200 cc: 510
kg ….Motores 6 cilindros 3200 cc: 620 kg
En todos los casos, sin
combustible sin piloto. Se prohíbe el lastre de tipo removible. Es permitido
completar el peso del vehículo con uno o más lastres incorporados al vehículo a
condición de que sean bloques sólidos fijados o abulonados convenientemente al
vehículo y puedan ser precintados.
Art. 51°) Gancho
de Arrastre; Todos los vehículos deberán tener en
la parte delantera y en la parte trasera, específicamente en los dos vértices
inferiores del chasis un lugar donde se
encuentre una argolla o lugar para introducir un gancho. (Van pintada color
blanco). Este se utilizara por los Pace car en caso que el vehículo pierda una
goma y no se pueda tirar del Arco de seguridad (Solo si se necesita retirar
rápido el vehículo de pista)
Art. 52°)
Luz Permanente obligatoria: Todos los vehículos deberán contar
con una luz permanente de uso obligatorio, que se active con el contacto del
auto, de color ámbar ubicada en la parte trasera central, debajo del alerón,
perfectamente visible.
Art. 53°)
Condiciones Generales: A los efectos del presente reglamento, queda
establecido que el peso es una dimensión. Toda modificación, sustitución y/o
eliminación de partes, componentes o elementos, como así toda la adición de
material o pieza que no esté específicamente autorizada por un artículo del presente
reglamento queda absolutamente prohibida. Se autoriza a tratar térmica y químicamente todas las piezas, el
uso de insertos metálicos o plásticos para recuperar los alojamientos de
tornillos y espárragos.
Si la interpretación de algún
término o párrafo del presente reglamento pudiera dar origen a dudas, La Comisión de A.C.A.S. solicita al responsable
del vehículo se abstenga de interpretarlo según su propio y personal criterio.
En tal caso se aconseja dirigirse por nota a ésta Asociación acompañando un
croquis del caso en cuestión.
A.C.A.S. Elevara dicho
cuestionamiento al Comisario Técnico, y a su vez al departamento técnico de la
Federación Regional Nº3,
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