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Noticias del Turismo Carretera
Revista Corsa
20 de febrero de 2015
1:03 | Publicado por
Motores y Pilotos...
CATEGORIA FORMULA RENAULT
DEL SUDOESTE
REGLAMENTO TECNICO
AÑO 2015
REGLAMENTO TECNICO
de la CATEGORIA
FORMULA
RENAULT del SUDOESTE
Art. 1º - VIGENCIA: El presente
reglamento tendrá vigencia desde el 1º de Enero de 2015 y mantendrá su vigencia
hasta tanto no sea modificado total o parcialmente, debiendo contar previamente
a presentación formal y concreta de la Categoría, con el aval exclusivo de la Federación Regional
de Automovilismo Deportivo Nº 3 Zona Sudoeste, para cualquier reforma o anexo.
Art. 2º - DISPOSICIONES GENERALES:
Art.
2.1: La interpretación del presente
reglamento debe hacerse en forma absolutamente restrictiva, es decir que solo
se permiten las modificaciones específicamente autorizadas.
De la misma forma las libertades están
restringidas únicamente al elemento liberado.
Las dudas originadas en el presente
reglamento deberán ser consultadas por escrito a A.C.A.S que estudiara el caso o que derivara según su
estudio, a la Federación Regional
de Automovilismo Deportivo Nº 3 Zona Sudoeste, que será la única autoridad de
interpretación del presente reglamento.
Art.
2.2: Ningún elemento podrá
cumplir una función distinta de la específicamente prevista por el fabricante
del vehículo o motor en caso de ser un elemento original, o de la prevista por
el presente reglamento en caso de ser un elemento no original del
vehículo/motor declarado.
Art.
2.3: Todo automóvil debe ser homologado por la FRAD Nª 3 SO antes de su
primera participación en competencias. El mismo deberá cumplir con todas las
exigencias solicitadas en el presente reglamento.
Art. 3º - DEFINICIONES GENERALES:
Art. 3.1: Se denomina Fórmula Renault
del Sudoeste a un vehículo monoplaza descubierto, de cuatro ruedas, equipado
con motor 1400 c.c., Renault 18 (TS y Junior).
Art.
3.2: Chasis: estructura
de conjunto de vehículo que reúne las partes mecánicas y la carrocería incluida
toda pieza solidaria de dicha estructura y que se encuentra colocada por debajo
del plano horizontal.
Art.
3.3: Carrocería: son
todas las partes enteramente suspendidas del vehículo, laminadas por la
corriente de aire, a excepción del arco de seguridad y de aquellas partes
asociadas a la función mecánica del motor, transmisión o tren rodante.
Los pontones y trompa serán
tomados como parte de la carrocería, no así los spoiler’s y el alerón.
Art.3.4: Elemento Aerodinámico: cualquier parte del auto, la cual
cumpla como función primaria influenciar el comportamiento aerodinámico del
mismo.
Art.
3.5: Rueda: por rueda completa
se entiende la llanta y cubierta. Marca y medida de cubierta delantera y de
cubierta trasera: La marca elegida para el año 2015y según anexo a este
reglamento es NA, (Neumático Argentino). Se establece en las llantas como medida
máxima, para las traseras: nueve (9) pulgadas y para las delanteras de siete
(7) pulgadas.
La cantidad de cubiertas a
utilizar para todo el año serán dos juegos, las cubiertas deben ser
registradas, la primera carrera que el piloto concurra, de esta manera el
comisario técnico llevara un registro de las mismas. En caso de rotura en
carrera y cambio de cubiertas deben ser denunciadas el mismo día y en el mismo
momento del accidente, como también el cambio de juego a él o los comisarios
Técnicos, respetando la marca y medidas detalladas precedentemente. Como si
desea usar un juego usado, debe dar el Comisario su aprobación y registrarlas.
Dentro de las primeras
cuatro carreras del año 2015, se podrán utilizar las usadas de la marca del año
2014 (Blak), NO nuevas, solo usadas,
en pruebas libres y en carrera.
Art.
3.6: Eje de Ruedas: se
acepta que el eje de ruedas se encuentre en el punto medio de dos rectas
situadas perpendicularmente a la superficie de apoyo del vehículo y colocadas
tangencialmente a la banda de rodamiento en posición diametralmente opuesta
entre sí.
Art.
3.7: Transmisión: Todos
los vehículos deberán tener una caja de velocidades que tenga obligatoriamente
cuatro relaciones de marcha hacia delante y una relación de marcha atrás,
opcional, en estado de funcionamiento cuando el vehículo tome la salida de una
prueba y que pueda ser seleccionada por el piloto sentado al volante.
Art.
3.8: Componentes mecánicos:
todos aquellos accesorios para la propulsión, suspensión, dirección y frenado,
así como todos los accesorios móviles o no, necesarios para el normal
funcionamiento.
Art.
3.9: Cilindrada:
volumen engendrado en el (o en los) cilindro/s por el desplazamiento ascendente
o descendente de el (o los) pistón/es.
Para
todo cálculo referente a la cilindrada de los motores, se tomará el número PI
equivalente a 3,1416.
Art.
3.10: Block de Cilindros:
el cárter del cigüeñal y los cilindros.
Art.
3.11: Tapa de Cilindros:
elemento del conjunto de motor que cierra por su parte superior el block de
cilindros. Su contorno se define en la ficha de homologación adjunta en
condiciones de marcha, no debe tener
ningún agregado de elementos adicionales a los conductos de admisión o escape.
Art.
3.12: Múltiple de admisión:
pieza que recoge la mezcla de aire-combustible a la salida del carburador y que
va hasta la primera junta que lo separa del resto del sistema de escape.
Art. 3.13: Múltiple de escape: pieza que reagrupa los gases a la salida
de la tapa de cilindros y que va hasta la primera junta que los separa del
resto del sistema de escape.
Art. 3.14: Cárter de aceite: los elementos abulonados por debajo y al
block de cilindros, que contienen y controlan el aceite de lubricación del
motor.
Art. 3.15: Puesta en marcha a bordo del vehículo: puesta en marcha con
fuente de energía eléctrica u otra, a bordo del vehículo y que pueda ser
accionada por el piloto sentado al volante.
Art. 4º - ELEMENTOS, DISPOSITIVOS y NORMAS de
SEGURIDAD:
Art. 4.1: Arranque automático: todos los automóviles deberán estar
equipados con un dispositivo de arranque automático con una fuente de energía
eléctrica a bordo del vehículo.
El
sistema de funcionamiento y el equipo de arranque debe ser previsto por CIADEA
para el motor homologado.
El
arranque debe poder ser accionado por el piloto ubicado en su puesto de
conducción y la fuente de energía eléctrica a bordo debe ser capaz de arrancar
por lo menos tres veces consecutivas el motor. La puesta en marcha asistida
puede ser efectuada solamente en los boxes y en la grilla de partida, por medio
de conexiones provisorias, las que deben ser ubicadas a una distancia mínima de
1000 mm,
del circuito de alimentación libre.
Art. 4.2: Recuperador de aceite: es obligatorio el uso de un
recuperador de aceite de un (1) litro de capacidad, transparente o podrá tener
un indicador de nivel, su destino es recoger todo el reabastecimiento de aceite
que se produzca por el venteo de la tapa de válvulas y la caja de velocidades.
Art. 4.3: Sistema de frenado: todos los automóviles deberán poseer un
sistema de frenos doble circuito comandado por un mismo pedal y definido de la
siguiente forma: La acción del pedal deberá actuar normalmente sobre todas las
ruedas. En caso de fuga de un punto cualquiera de la canalización, o cualquier
falla de la transmisión de frenado, la acción del pedal deberá continuar
ejerciéndose por lo menos sobre las mazas de las ruedas de un mismo eje.
Todos
los elementos efectivamente frenantes deberán estar ubicados entre portamazas y
las llantas (maza no suspendida). Esta limitación es válida para los dos
trenes.
Todos
los elementos del sistema frenante deberán ser de fabricación nacional a
excepción de las tuberías.
Todas
las bombas de frenos podrán ser importadas a condición que provengan de un auto
de serie, fabricado o ensamblado en el país.
Art. 4.4: Cinturones de Seguridad: y Volante es obligatorio dos (2) bandas para los hombros
y una (1) abdominal con puntos de fijación al chasis del vehículo de la
siguiente forma: dos (2) para la banda abdominal y dos (2) para las bandas de
los hombros. Los puntos de anclaje deberán estar convenientemente reforzados.
El volante de dirección deberá ser extraíble, obligatoriamente, con maza saca
volante de acción rápida.
Art. 4.5: Estructura de Seguridad: todos los automóviles deberán tener
una estructura de seguridad para proteger las piernas de los pilotos, capaz de
soportar una fuerza de compresión de veinticinco (25) veces el peso del
vehículo en orden de marcha aplicada delante del automóvil sin que el tablero
de los pedales se desplace para atrás más de 150 mm.
Art. 4.6: Arco de Seguridad: todos los vehículos deberán contar con
dos barras de seguridad. El primer fin de estos dispositivos es proteger al
piloto en caso de vuelco o accidente grave. Lo que debe ser su consideración
primera de su construcción.
A.
El interior (delantero) deberá estar ubicado enfrente del volante de
dirección, a una distancia igual o inferior a 250 mm. del aro del volante,
cuya altura deberá superar el punto más alto de dicho arco.
B.
El posterior (principal), deberá estar ubicado detrás del piloto y será
lo suficientemente alto para que una recta trazada entre los dos puntos más
altos de esta estructura y la anterior pase por encima del casco del piloto,
ubicado en su puesto de comando en posición normal y con los cinturones de seguridad
colocados, el punto superior del arco debe sobrepasar 50 mm. el casco del piloto
ubicado en la posición anteriormente citada.
Este
arco de seguridad deberá proteger los hombros del piloto ubicado el conductor
en la posición detallada en el párrafo anterior. El ancho del arco deberá ser
de por lo menos 380 mm.
medido en el interior del arco entre los dos montantes que forman los lados,
dicha medida deberá verificarse a la altura de los hombros del piloto
debidamente ubicado.
La
distancia mínima medida a lo largo de una recta que siga la columna vertebral
del piloto desde el punto mínimo del asiento hasta el punto máximo de la barra
será de 920 mm.
C.
El arco posterior deberá estar complementado por un tensor dirigido
hacia atrás o dos tensores hacia delante. Que no sobrepasen 60º con respecto a
la horizontal debiendo estar fijados lo más cerca del punto más alto del arco,
el arco de seguridad y el tensor dirigido hacia atrás deberán estar construidos
en acero SAE 1020 sin costura de 30
mm. de diámetro y 2,5 mm. de espesor.
Los arcos de seguridad serán de concepción
enteramente libre, debiendo cumplir obligatoriamente con los requisitos de este
artículo y debiendo ser capaz de soportar las fuerzas mínimas indicadas, siendo
las mismas ejercidas simultáneamente sobre los arcos de seguridad y la
estructura principal del chasis éstas fuerzas son:
-
1,5 p lateralmente
-
5,5 p longitudinalmente
-
7,5 p verticalmente
Siendo “p” el peso del vehículo en orden de marcha más el peso del
piloto, de por lo menos 75 Kg.
de peso y el tanque de combustible lleno.
Para los chasis tubulares, es importante que el arco de seguridad esté
fijado al vehículo de manera que reparta los esfuerzos sobre la mayor
superficie posible. No basta fijar simplemente el arco a un solo tubo o en una
misma unión de tubos. El arco de seguridad debe concebirse de manera que sea
una prolongación del chasis mismo y no simplemente que sea una pieza unida.
Para los chasis monocasco, hay que adoptar preferentemente un arco de
seguridad completamente cerrado del casco de seguridad por placas de fijación
adecuadas. Este tipo de arco de seguridad se convierte pues en una parte
integrante del chasis.
Art. 4.7: Chasis de Seguridad: los siguientes puntos son de
cumplimiento obligatorio:
A.
Cuando utilicen tornillos y tuercas, los tornillos deben tener un
diámetro mínimo suficiente en función del número utilizado, debiendo ser de la
mejor calidad posible (preferentemente aerodinámico), se prohíbe utilizar
tornillos y tuercas de cabeza cuadrada.
B.
Para la estructura principal deben utilizarse tubos de una sola pieza,
con curvas regulares y de radio constante, no debiendo presentar grietas ni
rajaduras.
C.
Todas las soldaduras deben ser de la mejor calidad posible y de una
penetración total.
D.
Se deben utilizar manguitos de refuerzos en todas las uniones de tubos.
Este refuerzo puede conseguirse, por ejemplo, por la utilización de manguitos
cuyos lados tengan 60 mm.
de longitud y cuyo espesor sea de 5
mm.
E.
En el caso que fuesen placas de fijación, éstas deberán ser de un
espesor suficiente (por ejemplo 5
mm).
Art. 4.8: Extintores – Sistema
de Extinción: Es obligatoria la instalación de un botellón de capacidad
mínima de un (1) Kg de producto extintor autorizado, con un sistema de
extinción de acuerdo a lo que a continuación se detalla:
A.
Fijación: El botellón del sistema de
extinción deberá estar montado de manera que sea capaz de resistir una
aceleración de 25g, cualquiera sea la dirección de aplicación, y deberá poder
ser fácilmente liberado. El sistema de extinción debe resistir al fuego y estar
protegido contra choques.
B.
Funcionamiento: Puesta en Marcha: el
sistema deberá estar provisto de dos (2) manillas, una interior a disposición
del piloto, ubicada de tal forma que ésta pueda ser accionada con su cinturón
de seguridad colocado y abrochado.
La manilla exterior deberá estar ubicada a lo
largo del montante izquierdo del arco de seguridad posterior, y deberá permitir
el fácil accionamiento por parte del equipo de socorro, inclusive a distancia,
con la ayuda de un garfio, por lo cual deberá poseer una argolla metálica de 50 mm de diámetro, lo cual
deberá sostenerse en auto posición. Asimismo se deberá unificar el corte de
corriente externo.
C.
Tipo y producto extintor: el producto extintor deberá
ser Halon 1211 o 1301, FM100, NAF SIII, NAF P o ZERO 2000.
D.
Verificaciones y Señalización: en el tipo de producto
extintor, el peso con y sin carga del botellón y la cantidad del producto
extintor deberán ser especificados sobre el botellón, debiéndose poder
verificar la carga también mediante un manómetro ubicado en el botellón.
Ambas manillas deberán estar identificadas
con un disco de 100 mm.
de diámetro de fondo blanco, con la letra “E” mayúscula de color rojo.-
E.
Conductos del sistema de
extinción: se
deberán colocar al menos dos conductos con alimentación de combustible y al
habitáculo. Se permite la utilización de conductos metálicos perforados, con
tal que cumpla con los requisitos del párrafo anterior, debiendo estar montadas
las toberas de salida en todos los casos de tal manera que no “apunten”
directamente al piloto.
Art. 4.9: Mamparas Ignífugas:
es obligatorio
la colocación de dos (2) mamparas de protección Ignífuga, debiendo ser el
alojamiento del tanque de nafta en caso de rotura del tanque de combustible.
Una de ellas deberá estar ubicada entre el motor y el tanque de nafta y otra
entre el tanque de nafta y la butaca del piloto. deberá ser de chapa
(aluminio-acero) con un espesor de conducción.
Art. 4.10: Corte de Corriente: es obligatoria la instalación de dos
cortes de corrientes generales. Uno debe ser operado por el piloto con su
cinturón de seguridad colocado y abrochado. El otro exterior, deberá estar
montado sobre el montaje izquierdo del arco de seguridad junto a la manilla del
sistema de extinción, ambos cortes de corrientes deberán estar identificados
con un triángulo equilátero de 10
mm. de lado, de fondo color azul, con contorno blanco y
un rayo de color rojo en su centro.
El
corte de corriente deberá anular todos los circuitos eléctricos de vehículo.
Art. 4.11: Tanque de Combustible: las bocas de llenado y respirado
deberán estar ubicadas fuera del habitáculo, no pudiendo formar protuberancias
con la carrocería, debiendo tener un diámetro suficientemente grande para
permitir el escape de aire en el caso de llenado rápido, bajo cualquier
condición.
La
tapa de la boca de llenado debe ser concebida de modo que permita un blocaje
efectivo.
Debe disponer
de un sistema
de venteo de 7 mm. de diámetro interior, con
su salida a una distancia superior
a los 250 mm.
del habitáculo del conductor, debiéndose colocar un sistema de dispositivo
antiderrame en el sistema.
El
tanque de combustible debe estar de cualquiera de los siguientes materiales:
aluminio, fibra de vidrio, goma con poliuretano expandido en su interior.
El
tanque deberá estar ubicado dentro de la estructura principal del vehículo.
El
sistema de combustible deberá estar ubicado de modo tal que ninguna parte del
mismo sea el primer objeto golpeado en caso de accidente.
Art. 4.12: Apoya Cabeza: Todos los vehículos deberán tener un
apoya-cabeza que podrá ser parte de la carrocería.
El
apoya-cabeza debe ser capaz de soportar una maza de 17 Kg. bajo una aceleración longitudinal
de 5g hacia atrás (siendo g= aceleración de la fuerza de gravedad).
Art. 4.13: Espejos Retrovisores: es obligatoria la instalación de un
espejo de vidrio común sin aumento, a cada lado de la carrocería, que asegure
la visibilidad del piloto hacia atrás, con una superficie de 200 mm2.
Art. 4.14: Luz Trasera Permanentes; Los autos utilizaran en forma obligatoria, un
faro color AMBAR, que tendrá luz permanente, que donde accione el arranque del
auto la misma quede prendida fija, se colocara en la parte trasera, bajo del
alerón, a 10 o 15 cm,
del mismo en lugar visible que permita la visualización de sus perseguidores.
Art. 5º : CHASIS, CARROCERIA y PESOS DEL VEHICULO:
Art. 5.1: Chasis: El diseño del chasis es libre,
en cuanto al tipo (monocasco, tubular), debiendo respetar las dimensiones del
plano Nº 1. Todo chasis deberá contar con un número grabado de fácil lectura,
para su identificación en la estructura de seguridad.
Se
prohíbe el uso de fibra de carbono.
Dimensiones
básicas:
1.
Distancia entre ejes mínima: 180 mm.
2.
Trocha máxima trasera, medidas entre las dos caras externas de las
llantas: 1.700 mm.
Art. 5.2: Carrocería: deberá ser descubierta y monoplaza. El puesto de
conducción debe poder ser ocupado y desocupado sin necesidad de mover ningún
elemento del vehículo.
Las
ruedas quedarán exteriores a la carrocería, de modo que ningún elemento de la
misma sobresalga más allá del plano vertical tangente a la cara interna de las
ruedas.
En
caso que hubiera trochas diferentes, la parte delantera de la carrocería será
limitada por el plano vertical tangente a la cara interna de las ruedas
delanteras, y la parte posterior por el plano vertical tangente a la cara
interna de las ruedas traseras.
Se
prohíbe el uso de fibra de carbono.
Todas
las medidas del vehículo con respecto al suelo, deberán ser realizadas en condiciones
de marcha y con el piloto sentado en el auto. Para referencia de las mismas
deberá remitirse al plano Nº 1.
1.
La distancia tomada desde el centro del cubo de las ruedas delanteras
al punto más lejano de la trompa hacia delante del referido centro, deberá ser
como máximo de 1000 mm.
2.
La carrocería por delante de las ruedas delanteras deberá tener un
ancho máximo de 1400 mm.
mientras no sobrepase un plano vertical que pasa por la cara externa de las
ruedas delanteras.
3.
La parte de la carrocería situada delante de las ruedas delanteras no
podrá sobrepasar en altura al de las llantas delanteras.
4.
La trompa será de libre diseño, manteniendo las medidas reglamentarias
y no pudiéndose extender hacia atrás más allá del plano delantero de las ruedas
delanteras, tanto los spoiler’s como los canalizadores. El soporte (araña) no
puede terminar en punta su parte delantera.
5.
Es obligatorio el uso de pontones laterales, incluidos los de nuevo
diseño, en los circuitos de tierra, los que se considerarán parte de la carrocería,
debiendo responder a las dimensiones del plano Nº 1.
6.
Ningún elemento de la carrocería, excepto el arco de seguridad y la
toma dinámica, puede sobrepasar en altura a un plano vertical situado a 700 mm.
El
alerón es de libre diseño. Optativo, debiendo ser de un solo plano, no pudiendo
formar parte de la carrocería. Deberá estar fijado rígidamente al chasis, motor
o caja de velocidades, manteniendo las siguientes dimensiones:
1. Ancho máximo 1.100 mm.
2. Ninguna de sus partes podrá
superar los límites de un plano vertical de 900 mm. de distancia del eje
trasero, tomándose los canalizadores laterales como parte del alerón.
3. Su altura no podrá superar un
plano horizontal situado a 900
mm. del suelo.
El
piso del vehículo deberá ser plano y paralelo en su totalidad.
Fondo
plano se debe tomar como piso la parte inferior del chasis, pontones y trompa,
no incluyendo en la misma a los posibles spoiler’s que se pudiesen colocar. El
piso del auto deberá extenderse hacia atrás como máximo hasta el final de la
“cola de caja”, y hacia delante hasta la zona de pedaleras. Toda parte
suspendida del automóvil visible desde abajo deberá estar en un mismo plano con
una tolerancia de +- 5 mm.
Todas estas partes deberán producir una superficie, sin ningún grado de
libertad con relación al chasis y/o estructura del vehículo.
La
tolerancia +- 5 mm.
ha sido introducida dentro del Reglamento para cubrir cualquier problema de
fabricación y no permitir diseños que atenten contra el espíritu del “Fondo
Plano”.
Se
permiten colocar las tomas de aire para la refrigeración de los frenos
delanteros y traseros.
Ninguna
parte de la carrocería deberá superar el eje trasero.
Queda
prohibido el uso de bandas rígidas flexibles, fijas o móviles, longitudinales o
transversales que intenten la formación de cualquier tipo de canalización. Se
permitirá el uso de protectores en los laterales de las cunas del motor.
Art. 5.3: Peso del vehículo: el peso del vehículo en marcha por tierra
deberá ser de 470 Kg.
como mínimo, dichas unidades incluyen piloto, auto con agua en el radiador y
aceite en el motor.
Se
prohíbe el lastre del tipo removible. Es permitido completar el peso del
vehículo con más lastres incorporados al vehículo a condición de que sean
bloques sólidos fijados o abulonados convenientemente al vehículo y que
permitan ser sellados en caso de que sean bloques y el Comisario Técnico así lo
estime necesario.
Dicho
trámite se cumplirá antes de la prueba de clasificación. De lo contrario no se
admitirá lastre.
El
peso del vehículo en marcha para asfalto deberá ser de 470 Kg como mínimo.
Art. 6º : MODIFICACIONES
y ADICCIONES AUTORIZADAS:
Art. 6.1: Condiciones Generales: A los efectos del presente
Reglamento, queda establecido que el peso en una dimensión. Toda modificación,
sustitución y/o eliminación de partes, componentes o elementos, como así toda
la adicción de material o pieza que no esté especificada por un artículo del
presente reglamento, queda absolutamente prohibida.
Se
autoriza tratar térmicamente y químicamente todas las piezas, el uso de insertos
metálicos o plásticos para recuperar los alojamientos de tornillos o
espárragos.
Art. 6.2: Motor: Los siguientes elementos, partes componentes y
conjuntos que a continuación se detallan, serán de uso obligatorio e
identificables por el número de pieza fijado por la CIDEA a través del catálogo
de repuestos correspondiente al Renault 12 TS Break con a/a (Juniors) y sus
respectivas actualizaciones.
Art. 6.3: Block Motor: Se utilizará el embujado del alojamiento del
árbol de levas con cualquier tipo de material no permitiéndose el uso de
rodamientos.
Se
permite la modificación de las fijaciones del block del chasis.
Se
permiten realizar trabajos de soldaduras de bock, siempre que los mismos estén
autorizados y verificados fehacientemente por la FRAD 3 SO.-
Art. 6.4: Tapa de Cilindros: Original. Se autoriza:
1. Su cepillado paralelo con el
plano de asiento con el block, debiéndose conservar los volúmenes de cámara de
combustión establecidos en la ficha de homologación, debiéndose utilizar para
la medición la bujía que equipa de fábrica al motor.
2. Se permite trabajar libremente
los conductos de admisión y escape. Dichos conductos deberán ser totalmente
estancos, sin agregado de material, manteniendo la cantidad y posición de los
mismos.
3. La colocación de espigas al solo
efecto de posibilitar el posicionamiento del múltiple de admisión y de escape
con respecto a la tapa de cilindros.
4. Se podrá aportar material, al
solo efecto de la reparación de un solo cilindro, a condición que una vez
realizado dicho trabajo, conserve estrictamente las dimensiones originales.
5. La junta de tapa de cilindros será
de uso obligatorio, tendrá un espesor libre. una vez desmontada, la medición se
hará entre cilindros.
6. Se permite el cepillado de la
tapa de cilindros y utilizar una junta como mínimo de 0,5 mm.
7. Se permite la tapa de cilindros
de igual característica (color y forma), aunque no posee número identificatorio
de fábrica.
8. Volumen de la cámara de
combustión con tapa desmontada y bujías Bosch = 34,2 cm3.
Art. 6.5: Relación de Compresión: La relación de compresión se
verificará de la siguiente manera:
Se
medirá la relación de compresión con el instrumento LISSO:
En
caso de NO funcionar el medidor de
Compresión, en la Carrera. Se procederá de la siguiente forma;
Se tomará la cilindrada unitaria, se la dividirá
por un punto menor a la compresión máxima. Este cálculo nos dará los
cm3 de la cámara (Ej.: 350cm3 de cilindrada unitaria, dividido 9 (siendo 10 el
máximo de relación de compresión).
Art. 6.6: Pistones: Originales o su reemplazo. Se permite la
equiparación de peso por maquinado interno de la falda, debiendo mantener el
peso mínimo fijado por CIADEA.
Su
posicionamiento es libre. Se autoriza el rectificado de la cabeza del pistón al
solo efecto de cumplimentar con el Art. 6.5, punto 2º, como así también
realizar una ranura en el alojamiento del perno. Se permite un fresado en la
cabeza del pistón para que no toquen las válvulas
Los
aros de pistón serán originales, Se debe mantener la cantidad y posición original.
Art. 6.7: Perno del Pistón: Originales, se permite la equiparación de
pesos. Respetar medidas originales, se permite perno flotante.
Art. 6.8: Bielas: Originales, se permite la equiparación de pesos
sobre el pie (donde va alojado el perno), el material adosado en la parte superior
del mismo, sobre la cabeza (en la parte de debajo de la biela) en el material
adosado para tal efecto, debiéndose respetar los pesos mínimos fijados para las
mismas. Se permite la utilización de bielas sin números, debiendo respetar las
medidas y pesos de acuerdo a fichas de homologación.
Art. 6.9: Cigüeñal: Original, se permite su balanceo por medio de
perforaciones en los contrapesos, debiéndose respetar el peso mínimo asignado.
Se permite realizar “lágrimas” en los apoyos de bielas y bancadas. Se permite el ranurado a efectos de una mejor
lubricación del mismo.-
Se
permite la utilización del cigüeñal de origen francés, siempre que su peso sea
igual o mayor al peso del cigüeñal modelo juniors. Deberá permanecer una cacha
original en su totalidad.
Art. 6.10: Cojinetes: Los cojinetes son libres en cuanto a su material
debiéndose mantener las dimensiones originales.
Art. 6.11: Volante Motor: Original, se permite el mecanizado del mismo,
partiendo del original, pudiéndose reconocer su origen.
Se
permite el uso de espigas para el posicionamiento de la placa de embrague.
La
corona de arranque debe tener las dimensiones de la original, siendo libre su
material.
Art. 6.12: Alimentación: El sistema original y su tipo de acuerdo con la Ficha de Homologación debe
ser conservado, al igual que su ubicación.
Se
autoriza una toma dinámica que a los fines reglamentarios no se considera
sobrealimentación y no forma parte de la carrocería, no pudiendo ingresar la
misma al carburador y pudiendo colocarse en la misma un filtro de aire que
tendrá las mismas restricciones que la toma dinámica.
Se
autoriza eliminar el sistema de intercambio original. La utilización de toda
otra sustancia, dispositivo o elemento para disminuir la temperatura de la
mezcla/combustible está prohibida.
Se
autoriza agregar en el caño de alimentación un filtro de una capacidad máxima
de 0,51.
Art. 6.13: Carburador: Original. Según la ficha de homologación se
autoriza:
1. Eliminar el cebador, con su
mariposa y mecanismos.
2. Se podrá sustituir o modificar
los emulsionadores y los chiclers, no pudiéndose modificar el cuerpo y la tapa
del carburador.
3. Se autoriza la colocación de una
malla de alambre en la tapa del carburador, al solo efecto de filtrar el aire
dirigido a los elementos de dosaje del combustible.
4. Se autoriza el ambujado del eje
del carburador, debiendo mantener el mismo su posición.
Art. 6.14: Árbol de Levas: Se autoriza el uso de un árbol de levas de
fundición, permitiéndose variar su cruce, manteniendo la alzada original de
acuerdo a la ficha de homologación
Se
permite la colocación de un corrector de fase, y la modificación de la tapa de
distribución.
Son
libres de chavetas, chaveteros, bulón de fijación y reglaje de funcionamiento.
Art. 6.15: Válvulas: Originales de CIADEA o su reemplazo (Edival o Tres
“B”). Deberán conservar sus medidas características (longitud de las válvulas,
diámetros de las válvulas, diámetro de vástago, incluidos los respectivos
ángulos de los ejes de las válvulas).
Se
permite el uso de válvulas de gas y asiento respetando el peso y medida y sus
características.
Las
chavetas y las guías son libres. Los resortes de válvulas son libres, debiendo
mantener su número por válvulas de acuerdo al motor original.
Se
permite suplementar los resortes de válvulas con arandelas, a condición de que
éstas se coloquen en el plano de asiento del resorte con la tapa de cilindros.
Art. 6.16: Balancines: Originales, se autoriza el rectificado del apoyo
del patín que trabaja sobre la válvula.
Art. 6.17: Eje de Balancines: Original su reemplazo. Se permite su
espigado.
Art. 6.18: Botadores: Son libres partiendo de la pieza original,
debiendo poder reconocer los mismos luego de realizados los trabajos (rellenado
o agujereado para su lubricación).
Art. 6.19: Múltiple de Admisión: Original. Se autoriza el corte de la
parte inferior del mismo, donde va ubicada la cámara de agua para su
calefaccionamiento. Se permite cortar tabique sobre el plano de asiento del
carburador.-
Se
permite trabajar libremente sus conductos, sin agregado de material.
Art. 6.20: Brida Restrictiva: Se podrá colocar en forma obligatoria una
brida restrictiva en el plano de asiento con el carburador, deberá estar fijada
sólidamente al múltiple de admisión con cuatro tornillos de cabeza frezada.
La
brida tendrá un espesor de 5 mm.
Con dos orificios de 20 mm.
de diámetro cada uno, tal como se indica en plano Nº 2, debiendo ser metálica y
una sola pieza.
Entre
el múltiple de admisión y la brida se deberá colocar una junta no metálica cuyo
espesor una vez montada no deberá exceder 1 mm, entre la brida y la base del carburador
se permite una o más pieza/s de libre diseño o material, la/s cual/es una vez
desmontada/s no podrá/n exceder los 14 mm. de altura entre los planos superior e
inferior.
El
conjunto de Brida-Junta-Múltiple debe ser totalmente estanco, para verificar la
estanqueidad se realizarán pruebas hidráulicas tal como se muestra en el plano
Nº 3.
Art. 6.21: Encendido: El sistema de encendido es original, debiendo ser
del tipo previsto por CIADEA.
El
distribuidor deberá ser nacional o el original y en ambos casos deberá poseer
un solo juego de platinos.
El
engranaje de comando del distribuidor será de libre material, debiéndose
mantener sus dimensiones y diseño original.
Son
libres los cambios de bujía y sus terminales, bobina de encendido, platinos,
bujías, condensador, cables de bobina y sus terminales, tapa del distribuidor y
rotor del distribuidor.
Se
encuentra prohibido el encendido transistorizado, Se puede usar electrónico
auto de gran serie como así también Se permite una bobina de tipo encendido
electrónico auto de serie convencional. (De
Renault, R9, de Serie originales,
nacionales no importados). Prohibido aumentador de chipa.
Art. 6.22: Refrigeración: Se autoriza a sustituir o agregar radiadores,
a eliminar o cambiar el termostato, sustituir o eliminar el ventilador, poleas,
correas y sus tensores.
El
radiador deberá estar ubicado delante del eje delantero, en los pontones
laterales (en caso de circuitos de asfalto), sus conexiones no podrán ubicarse
dentro del habitáculo.
En
circuitos de tierra, se permite colocar el radiador en la parte trasera del
auto.
Art. 6.23: Lubricación: Se autoriza a colocar un radiador de aceite,
como así también las modificaciones necesarias para la adaptación del mismo y
de un nuevo filtro de aceite,. El filtro de aceite es libre.
Art. 6.24: Escape: El dispositivo de escape es libre, deberá estar
colocado a una altura máxima de 600
mm, del suelo, medida a la salida del dispositivo.
No
podrá sobresalir más de 800
mm, medidos desde el eje trasero hacia atrás del mismo,
y no podrá provocar perturbaciones que afecten a otros competidores.
Art. 6.25: Sistema Electrónico: Es libre, se autoriza la eliminación
del alternador, el motor de arranque debe ser el original.
La
batería y el instrumental son libres, mientras el mismo no adquiera datos y lo
mantenga en una memoria, se permiten el cuentavueltas con memoria y pirómetros.
Art. 6.26: Juntas: Las juntas del motor son libres en cuanto a
construcción y material, pero las mismas no podrán obstruir ni agrandar un
conducto con respecto a la original, salvo la junta de la cuba del carburador.
Art. 6.27: Cubre Volante: Partiendo del original, es libre su
modificación.
Art. 6.28: Tensor de Cadena de Distribución: Se autoriza el reemplazo
del tensor de cadena de distribución original por otros de funcionamiento libre
y original sin dar lugar a ninguna modificación más que las necesarias para el
reemplazo del tensor.
Se
permite su reemplazo mientras que no se modifique el block.
Art. 7º - TRANSMISION:
Art. 7.1: Embrague: Libre, debiendo ser de fabricación nacional, a
diafragma monodisco y seco.
Art. 7.2: Caja de Velocidades: Libre, debiendo respetar los siguientes
puntos:
1.
Debe ser de fabricación nacional.
2.
Deberá tener como máximo cuatro marchas hacia delante y una hacia atrás
opcional.
Art. 7.3: Diferencial: Libre, estando prohibido todo tipo de
autobloquéo o deslizamiento controlado, aunque se deba a fallas de
funcionamiento en carrera.
Deberá
estar ubicado entre el motor y la caja de velocidades.
Art. 8º - SUSPENSION:
Art. 8.1: Suspensión: Es libre, menos el amortiguador el cual NO podrá ser regulable desde el
exterior, NO podrá ser presurizado;
debe ser hidráulico y deberá ser de fabricación nacional.
Art. 9º - PRECINTOS:
Art. 9.1: Precintos:
Se deberá realizar un agujero de por lo menos 2 mm de diámetro en un
espárrago de la base del carburador, uno en un espárrago de sujeción del
múltiple de admisión, uno en el tornillo de la flauta de balancines, debiendo
tener también en el mismo caballete un agujero.
Se
deberán realizar orificios adyacentes, dos a dos en tapa de cilindros y block y
entre el block y el cárter del motor, de manera de poder precintar en puntos
diagonales (su diámetro mínimo será de 2 mm.). Se deberán precintar los tornillos de
los difusores.
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MOTOR: Renault 1400/2 para la
categoría Fórmula Renault del Sudoeste
CILINDRADA: 1397 cm3 – máxima
1402 cm3
CARRERA: 77 mm. – máxima 77.20 mm.
DIAMETRO: 76 mm. – máxima 76,03 mm
RELACION DE COMPRESION. 10 a 1.-
PESO DEL BLOCK DESNUDO: 29 Kg. (sin tapa de bancada)
VALVULA DE ADMISION:
Diámetro: 34,10 mm Peso: 51 +- 5 gs.
Alzada sin luz: 8,75
mm. Máxima
Número de resortes: Uno
(1) Tipo de resorte: Helicoidal
VALVULA DE ESCAPE:
Diámetro: 30,30 mm Peso: 46 +- 5 gs.
Alzada sin luz: 8,80
mm. Máxima
Número de resortes: Uno
(1) Tipo
de resorte: Helicoidal
PISTONES:
Peso con Eje y Aros: 429
+- 20 gs.
Nivel del Pistón con respecto a la Camisa en PMS: 0,05 (+ 0,23 mm, - 0,34 mm)
BIELA:
Longitud: 128,05 mm máxima Peso: 500 gs.
Material: SAE 1038 Opcional: 1045
MS
Peso de Biela con Tapa, Bulones,
Tuercas y Cojinetes: 614 +- 20 gs.
CIGÜEÑAL:
Material: Fundición Peso: 10,550
VARILLAS LEVANTA VALVULAS:
Admisión: 32 +- 5
gs. Escape: 32 +- 5 gs.
Botadores: 33,5
+- 3 gs.
CARBURADOR:
145.- Número de Carburadores: 1 – Doble cuerpo
146.- Tipo: Vertical descendente centrador original
147.- Marca: SOLEX
148.- Modelo: 34 EIES 2/ se permite también el modelo TEIE, no se permite
difusor ventilado .-
149.- Número de bocas por carburador:
2
150.- Tipo de apertura: Progresiva
151.- Diámetro de garganta: 34 mm.+ - 0.2 mm
152.- Diámetro máximo del Difusor:
23/24 mm. (+ 0,2 mm)
(dos).-1 boca 23 mm,
2 bocas 24 mm.-
No se puede intercambiar.- Difusor original.-
153.- Tipo, Dimensiones y Características del elemento filtrante: Sobre
carburador –
Seco a elemento de papel.
EQUIPOS DE MOTOR:
157.- Bomba de nafta – tipo: Mecánica a Diafragma
158.- Cantidad: 1
159.- Sistema de Encendido – tipo: Mecánico y o electrónico
160.- Distribuidor – Cantidad: 1
161.- Alzada de las levas del distribuidor:
162.- Cantidad de Bobinas: 1
163.- Cantidad de bujías por cilindro: 1
164.- Generador – Tipo: ALTERNADOR Marca:
ARGELITE o INDIEL
165.- Dimensiones polea alternador:
166.- Batería – Capacidad: 12 V – 40 AH
167.- Emplazamiento:
168.- Tensión:
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Los pontones son laterales, obligatorios,
la medida máxima no debe exceder la línea imaginaria que se traza del 50%, de
las ruedas delanteras y traseras, imagen
B) el mínimo permitido es una línea imaginaria del interior de las ruedas
delanteras y traseras (misma imagen B, en puntos)
Lo necesario y fundamental es lograr
la tranquera, (imagen C) como tienen todas las categorías para tratar de
amortiguar el golpe lateral, que como mínimo se debe trazar a la mitad del
chasis, de la línea imaginaria del chasis
(sin carlinga), debe estar realizada con apoyos sobre el antivuelco del
volante y la jaula (espalda del piloto) NO, debe tener ningún apoyo sobre el
habitáculo propiamente dicho.(imagen B )
Puede ser de estructura curva o puede
tener cortes, (imagen D), puede ingresar en la parte de la cuna o vano motor.
Los caños deben ser de escape (se puede usar cromomolideno) el espesor es de 1,6mm. La barra paralela,
(tranquera), deben ser los caños de 32mm, (1, ¼”) mínimo establecido y los caños verticales (efecto
tranquera ) de caños de 19mm, (3/4”), mínimo establecido.
A las mismas estructuras se las deben cubrir si o si obligatoriamente en fibra de vidrio (no chapa, no aluminio), o colocar arriba de la estructura, los pontones largos propiamente dicho de fibra de vidrio tipo crespi. (Prohibido la fibra de carbono)
Si la interpretación de algún término o
párrafo del presente reglamento pudiera dar origen a dudas, La Comisión de A.C.A.S. solicita al responsable
del vehículo se abstenga de interpretarlo según su propio y personal criterio.
En tal caso se aconseja dirigirse por nota a ésta Asociación acompañando un
croquis del caso en cuestión. A.C.A.S. Elevará dicho cuestionamiento al
Comisario Técnico, y a su vez al departamento técnico de la Federación Regional
Nº3 S.O.
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