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Revista Corsa
20 de febrero de 2015
1:10 | Publicado por
Motores y Pilotos...
A.C.A.S.
Asociación
Categorías Automovilismo
del Sudoeste
CATEGORIA
FORMULA UNO
DEL SUDOESTE
REGLAMENTO TÉCNICO
AÑO 2015
-
VIGENCIA: El presente
reglamento tendrá vigencia desde el 1º de Enero de 2015 y mantendrá su vigencia
hasta tanto no sea modificado total o parcialmente, debiendo contar previamente
a presentación formal y concreta de A.C.A.S,
con el aval exclusivo de la Federación Regional
de Automovilismo Deportivo Nº 3 Zona Sudoeste, para cualquier reforma o anexo.
DISPOSICIONES
GENERALES:
*: La interpretación del presente reglamento
debe hacerse en forma absolutamente restrictiva, es decir que solo se permiten
las modificaciones específicamente autorizadas.De la misma forma las libertades
están restringidas únicamente al elemento liberado. Las dudas originadas en el
presente reglamento deberán ser consultadas por escrito a A.C.A.S que estudiara el caso o que derivara según su
estudio, a la Federación Regional
de Automovilismo Deportivo Nº 3 Zona Sudoeste, que será la única autoridad de
interpretación del presente reglamento.
*:
Ningún elemento podrá cumplir una función distinta de la específicamente
prevista por el fabricante del vehículo o motor en caso de ser un elemento
original, o de la prevista por el presente reglamento en caso de ser un
elemento no original del vehículo/motor declarado.
*: Todo automóvil debe ser homologado por el
o los comisarios Técnico de A.C.A.S que
ante alguna duda informará al cuerpo técnico de la FRAD Nª 3 SO antes de su
primera participación en competencias. El mismo deberá cumplir con todas las
exigencias solicitadas en el presente reglamento.
MARCAS PERMITIDAS:
Motores de hasta 3.200 c.c. de cilindradas, de fabricación
nacional.
Ford-Falcon: 170-187-188
más 0.60 milésima de pulgadas.
Chevrolet: 230 achicado
a 3.200 c.c. como máxima.
Chevrolet: 194/3.186
c.c. mas 0.60 milésimas de pulgadas.
Motores de hasta 2.000 c.c. de cilindradas, de fabricación
nacional hasta el año 1.984.
Renault: 18/2.000 c.c.
Renault: 18/2.200 c.c
Peugeot. Hasta 2.200
c.c. más 0,20 milésimas de pulgadas.
Dodge: 1.500 c.c. hasta
2.200 c.c.
Ford: Taunus hasta 2.200
c.c. con similar preparación a la establecida para el Renault 18.
Chevrolet Astra 2.0 cc,
de 16 válvulas, fabricación Mercosur.
Según Art Nº 29, (Se Habilitara Previo estudio de A.C.A.S.)
MOTORES DE HASTA 3.200 C.C.
Art. 1°) Cigüeñal original de fábrica,
correspondiente a la marca declarada permitiéndose solamente balanceo y
rectificado de sus muñones, con una tolerancia en la carrera original de +-30
(treinta) centésimas. No se puede pulir. Las galerías de aceite se pueden
agrandar (conductos de lubricación). Se permite ranuras a la altura de los
muñones a efectos de facilitar la lubricación
Art. 2°) Bielas;
Se
permite la utilización de bielas originales, libres, de gran serie, Se permite
Especiales de fabricación Mercosur. NO
exceder el largo máximo de 145,mm (Biela Chevrolet)
Art. 3°) Volante del
motor: libre.
Art. 4°) Embrague: libre.
Art. 5°) Polea
balanceadora: libre.
Art. 6°) Pistones: Se permite, originales o Libres, forjados, La cabeza del pistón deberá ser plana. Mínimo
28mm de perno a plano de la cabeza del pistón. (Más (+) 1 (uno) mm de tolerancia). Cantidad de Aros como el
original, Los Aros libres, No
permitido el aro de Cerámica. Ni aros L
Art. 7°) Cárter del
motor: libre.
Se podrá realizar una ventana en el lugar donde se encuentra grabado el número
del cigüeñal (si el comisario técnico determina el desarme esta en todo su
criterio).
Art. 8°) Tapa de
cilindros: debe
mantener los ángulos y planos originales, quedando prohibido el rellenado por
soldaduras en la cámara de combustión, no podrá rellenarse, entubarse,
encasquillarse o calzarse interior o exteriormente ni agregar ningún tipo de
material, ya sea colocado en cualquier lugar de la tapa que no haya traído de
fábrica, lo mismo si dichos elementos están colocados o hacen conjunto con los
tubos de admisión y al colocarlos a estos en la tapa, la prolongación queda
dentro de la misma. Se podrán encasquillar o recuperar con soldaduras los
asientos de válvulas a nivel del cielo de la tapa. Se podrán reemplazar las
guías de válvulas originales por otras de cualquier tipo de material, con una
tolerancia de + - 5 (cinco) grados, respeto del ángulo original de las mismas.
El resto de la preparación será libre. En todos los casos deberán ser tapas
originales de fábrica de los motores homologados o similares de fabricación en
gran serie que no excedan los límites de preparación de las tapas originales.
En el caso de los motores
Ford-Falcon 170, 187 y 188 se permite el cepillado lateral donde se instalará
el múltiple diseñado. Se permitirá soldar las nuevas bridas. Se considera el
límite de la tapa y los múltiples, a la parte externa de los agujeros para los
bulones que fijan la misma la block. Se deberá cortar perpendicular a la base
de la tapa. Se permite, a los motores Ford Falcon, la utilización de las tapas
de cilindro denominados “Sprint- 221”.
Para los motores Ford-Falcon 170,187 y 188 no se permitirá rellenar los
conductos de la tapa interior o exteriormente. Se tomará como medida patrón la
altura original del cielo de la tapa (cámara de combustión). Se permitirá el
uso de tapas de cilindro de origen brasileño denominadas Ford MAX ECONO,
conservando el desplazamiento original de sus válvulas e inclinación.
Para los motores Chevrolet,
se prohíbe el corte de la división de las entradas de admisión. Se permite
rectificar (cepillar) el plano de la tapa manteniendo el plano paralelo. No se
permite el cepillado en forma de cuña o desnivel. Se permite quitar, pero no
agregar material de ningún tipo. Se permite frezar la tapa en el apoyo del
resorte de válvula o colocar suplemento. Específicamente para los motores
Chevrolet se permite usar tapas de cilindro de origen brasileño, de General
Motors.
Art. 9°)
Botadores: En todos los casos deberán ser planos. Se permite el cambio de
hidráulicos por mecánicos a condición de que no usen rodillos ni trabas.
Art. 10°)
Válvulas: Libres.
Art. 11°)
Árbol de levas: Libre material y diseño. Deberá mantener las medidas,
emplazamiento y número de bancadas originales. Se permite el embuje de sus
bancadas con cualquier tipo de material. Se permite el uso de rodillos a
palillos.
Art. 12°)
Mando de Distribución: Deberá ser a cadena o engranaje.
Art.13°)
Balancines de Válvulas: Originales, sin modificación. En caso de motores
Tornado, se permite la modificación en las planillas, quedando prohibido el uso
de rodillos. Para los motores Chevrolet, específicamente, se permite el uso de
planchuela, torreta, eje de balancines y balancines especiales de fabricación
nacional, siempre que mantengan la relación original, quedando prohibido el uso
de balancines a rodillos. Para los motores Ford – Falcon 170, 187 y 188,
homologase los balancines del “Sprint 221” sin modificaciones. En cuanto a los demás
motores homologados, queda prohibido el intercambio de dichos elementos. Se permite
suplir la torre de balancines y colocar refuerzos originales de fábrica sin
modificación, debe entenderse al conjunto formado por torreta, eje de
balancines originales y balancines propiamente dicho. En los motores Ford se
permite las torretas de ambos extremos de diseño libre.
Art. 14°)
Resortes y platillos de Válvulas: Libre.
Art. 15°)
Múltiples de Admisión: De diseño libre (no se permite ninguna
prolongación hacia dentro de la tapa).
Art. 16°)
Carburador: Se permite un (1) carburador horizontal con un máximo de 45 mm. en la mariposa o un
(1) carburador vertical de una o dos bocas con un máximo de 40 mm. en cada una. Difusores
libres. No deberán ser accionados a cortina. En todos los casos no se permiten
carburadores de mayor diámetro achicados, ya sea mediante brida u otro
elemento. Se prohíbe la inyección directa o indirecta, como así también la
sobrealimentación. Se prohíbe la utilización de los tubos Venturi, como así
también la utilización de tomas dinámicas o aerodinámicas, ya sean abiertas o
cerradas, debiéndose utilizar filtros de aire de los denominados
convencionales. Está prohibido el uso de carburadores especiales.
Art. 17°)
Múltiple de Escape: Libre.
Art. 18°)
Encendido: Libre. No se permite el uso de encendidos con una bobina por
cilindro.
Art. 19°) Bujías: Libre, marcas y medidas.
En los motores Ford -* Falcon 170, 187 y 188, se permite colocar entrerroscas,
siempre y cuando no se altere su posición original. Dichos elementos deberán
ser visibles. Se permite fijar (soldar) las entrerroscas a la tapa de
cilindros.
Art. 20°) Bobina de
encendido: Una
(1).
Art. 21°) Sistema de
enfriamiento y lubricación: Libre.
Art. 22°) Block: En todos los casos
deberá ser el de los motores homologados en el presente reglamento, manteniendo
su estructura original y sus números de características de identificación, Ford
– Falcon 4 y 7 bancadas y Chevrolet, se permite un fresado en la boca del
cilindro para dar paso a las válvulas de admisión y de escape. Para este
fresado se tomara a partir del radio de la cabeza de la válvula de admisión y
escape, mas dos (2) milímetros de tolerancia sobre esa medida y sobre la parte
superior del cilindro. Se permite el uso de bancadas especiales de acero u/u
originales, pudiéndose reforzar cualquier tipo de material.
Art. 23°) Transmisión: Libre.
Art. 24°) Suspensión y
amortiguación: Libre
e independiente. Se prohíbe
el uso de amortiguadores a gas y/o liquido presurizado por gas. Deben ser
hidráulicos y pueden ser regulables en el mismo amortiguador.
Art. 25°) Dirección: Libre.
Art. 26°) Neumáticos: De fabricación Nacional o del Mercosur, siempre que
mantenga el dibujo de las cubiertas nacionales que equipan a autos de gran
serie.
No
se permite el uso de neumáticos marca WINTER FORCE en la tracción. Ni caladuras transversales
Los neumáticos
delanteros serán libres, de fabricación Mercosur, tanto para los 6, como para los 4 cilindros,
medidas mínimo permitido en perfil 60.
Para los traseros: En 6
Cilindros. Medidas máximas, en 15”- 205/60, En 14” - 195/70.
Para los traseros; En 4 Cilindros. El perfil mínimo deberá ser
de 60. Puede usar 13”,14”, En 15” el perfil máximo será 60.
Libres en cantidades
para utilizar durante todo el campeonato.
Art. 27°) Combustible: Nafta súper, de acuerdo
a lo estipulado en el Reglamento de campeonato de la categoría.
Art. 28°) Tubos de
escape: No
deberán estar dirigidos al piso como así tampoco sobrepasar en más de 25 cm. la longitud del
vehículo.
Motores de Hasta 2000/2200 C.C.
Art. 29°) Motor Chevrolet Astra 2,0 cc de 16 Válvulas: Se estudiara el Motor para
implementarlo, aquellos que se consideren interesados tendrán que acercarse a
la comisión en función de las normativas
que dicte la categoría para consolidar su funcionamiento y su reglamento
técnico. Una vez estudiado y consolidada la parte técnica se pondrá en vigencia
con las siguientes condiciones:
En el transcurso de las
tres primeras carreras que se presente el motor, será abordado su estudio y
complementación del mismo; teniendo A.C.A.S, la resoluciones a tomar sobre
dicho motor, para estudiar, modificar, reformar, adaptar, incluir o incorporar
un elemento o aquel que sea necesario cambiar, Esto es para mantener la
hegemonía de la categoría.
La implementación del mismo por el piloto
que lo aborde, tiene que ceder el derecho de su auto a préstamo, a ACAS, por si
la Comisión, lo creyera necesario, para estudiar el auto completo en un banco
de rodillos, esto sería también durante el transcurso de las tres primeras
carreras que el mismo se presente
Toda modificación que el
nuevo adquiriente dude o necesite, se relacionara con el comisario Técnico y
que en caso que necesite una modificación se la formulara a la comisión en
reunión de ACAS.
Art. 30º) Cigüeñal: Original de fabrica
correspondiente a la marca declarada. Se permite el balanceo y rectificado de
sus muñones con una tolerancia de (+ -) 30 centésimas en la carrera original.
Se permite agrandar las galerías (conductos de lubricación). Se permite ranuras
a la altura de los muñones a los fines de facilitar la lubricación. Se permite
alivianar el mismo manteniendo el volteo original.
Para los motores Renault
2200 CC. Original de fabrica correspondiente a la marca declarada .Se permite
el balanceo y rectificado de sus muñones con una tolerancia de (+ -) 30
centésimas en la carrera original. Se permite agrandar las galerías (conductos
de lubricación). Se permite ranuras a la altura de los muñones a los fines de
facilitar la lubricación. Se permite cigüeñal de 4 u 8 contrapesos.
En los motores Dodge
1500 y Ford Taunus, los cigüeñales serán libres.
Art. 31°) Bielas y
Pistones:
Bielas: Se permite la
utilización de bielas libres (especiales) de fabricación Mercosur para los
motores de hasta 2000/2200 cc.
Para los motores Renault
2200 cc las bielas podrán ser especiales o se permite utilizar las del motor
Renault 18 Diesel, conservando las medidas originales de dichas bielas:
Pistones: Libres, fabricación y
tratamiento. Aros libres (prohibidos aros de cerámica)
Art. 32°) Tapa de
Cilindros: En
todos los casos deberá mantener su fisonomía exterior intacta. En los motores
Dodge y Peugeot se permite el rellenado de la cámara de combustión, debiendo
mantener la posición e inclinación original de las válvulas y bujías,
permitiéndose, además, el entubado de los conductos originales de admisión y
escape para agrandar o achicar. Se podrán encasquillar los asientos de válvulas
con cualquier tipo de material al nivel del cielo de la tapa. Se permite
rectificar (cepillar) el plano de la tapa, manteniendo el plano paralelo. No se permite el cepillado en forma de cuña
o desnivel. Se permite el uso de guías de válvulas especiales. El resto de
la preparación será libre. Para los motores Renault 18 y Ford Taunus, la tapa
de cilindros deberá ser la original de fabrica, quedando prohibido el entubado
exterior que cambie los ángulos de los conductos de admisión y/o escape, como
así también el cepillado en forma de cuña o desnivel. Se permite el cepillado
manteniendo el plano paralelo. Las guías de válvulas serán libres. Se permite quitar,
pero no agregar material en la cámara de combustión. Se permite frezar sobre
los apoyos de los resortes de válvulas o suplementar. El resto de la
preparación será libre. Para todas las marcas, la inclinación de válvulas será
la original con una tolerancia de + - cinco (5) grados.
En todos los motores, se
permitirá soldar en caso de roturas únicamente, debiendo comunicarse dicha
contingencia a la Comisión Técnica mediante nota o Telegrama.
Art. 33°) Carburador: Carburadores
horizontales con un máximo de 45
mm. en la mariposa, con difusores libres. Para los
motores Renault 18 y Ford Taunus, deberán ser hasta dos (2) carburadores
horizontales de hasta 45 mm.
con difusor libre o un (1) carburador vertical con un máximo de 40 mm. con difusor libre. No se
permiten carburadores de mayor diámetro achicados, ya sea mediante bridas o
cualquier otro tipo de elementos. No se permite el uso de carburadores
accionados por cortinas. Deben utilizarse carburadores que vengan equipando a
vehículos de gran serie de fabricación nacional. Para los motores Dodge de
hasta 2000 c.c. se permite la utilización de hasta dos carburadores
horizontales de 45 mm.
en la mariposa. Los motores Dodge que utilicen tapas convencionales (no tapas
entubadas) y los motores Peugeot pueden optar por utilizar hasta dos
carburadores verticales de 40
mm. con difusores libres.
Art. 34°) Balancines: Deberán ser los
originales de fábrica de los motores declarados. Específicamente para los
motores Renault 18 y Ford Taunus, se permite el rellenado con cualquier
material, debiendo mantener la relación original, pudiendo variar la altura de
la flauta de balancines. Para los motores Peugeot se permiten los balancines
libres, en lo referente a materiales, formato y desplazamiento (no debe exceder
de 1,75 a
1 ), permitiéndose modificar el anclaje del mismo.
Art. 35°) Otros
elementos: Los
elementos que no se detallan deberán ajustarse a la preparación que determina
el presente reglamento para los motores de 6 cilindros.
Art. 36°) Únicamente
para competencias en pisos de asfalto: El auto deberá ser el mismo que se utiliza para
competencias en circuitos de tierra y las cubiertas deberán ser especiales.-
Otros elementos: Los elementos que no se
detallan deberán ajustarse a la preparación que determina el presente
reglamento para el motor Renault 18 de 2000 CC.
ELEMENTOS, DISPOSITIVOS Y NORMAS DE SEGURIDAD
Art. 37 °) Arranque
Automático: Todos
los automóviles deberán estar equipados por un dispositivo de arranque
automático con una fuente de energía a bordo del vehículo, que accionado por el
piloto ubicado en su puesto de conducción, sea capaz de arrancar por lo menos
tres (3) veces consecutivas el motor. La puesta en marcha asistida puede ser
efectuada solamente en los boxes y grilla de partida por medio de conexiones
provisorias, las que deberán ser ubicadas lo más alejadas posible del circuito
de alimentación de combustible.
Art. 38°) Recuperador de
Aceite: Es
obligatorio el uso de un recuperador de aceite de un litro de capacidad como
mínimo, transparente o con indicador de nivel. Su destino es recoger todo
rebosamiento de aceite que se produzca por el venteo de la tapa de válvulas y
la caja de velocidades.
Art. 39°) Sistema de
frenado: Todos
los vehículos deberán poseer un sistema de freno doble circuito, comandado por
un mismo pedal y definido de la siguiente forma: la acción del pedal deberá
actuar normalmente sobre todas las ruedas. En caso de fuga de un punto
cualquiera de la canalización o falla de la transmisión de frenado, la acción
del pedal deberá continuar ejerciéndose por lo menos sobre dos ruedas del mismo
eje.
Art. 40°) 1º Cinturones de seguridad: 2ª Volante; 1º Es obligatorio dos
bandas para los hombros y una abdominal con puntos de fijación al chasis del
vehículo de la siguiente forma; dos para la banda abdominal y dos para las
bandas de los hombros. En caso de vuelcos dichos elementos serán inutilizados
(Cortados) por la comisión Técnica. 2ª
El volante de dirección, deberá ser extraíble, sistema maza saca volante de
acción rápida.
Art. 41°) Arco de
seguridad: Obligatorio,
construido en caño sin costura de acero SAE 1020 de 38” de diámetro exterior como
mínimo y sus paredes deben tener un espesor de 2,5 mm., como mínimo,
complementando con dos tensores o bárrales hacia atrás, que partiendo de la
parte superior del arco, terminen en las cuadernas traseras del chasis, en caño
de acero sin costura SAE 1020 de un diámetro mínimo exterior de 30 mm. y un espesor en sus
paredes mínimo de 1,8 mm..
La altura del arco se
determina tomando una línea desde este al arco del tablero y que la misma
establezca una luz a la parte superior del casco del piloto en orden de marcha,
de más de 50mm., respetando siempre los 100mm. que debe tener desde el casco a
la altura máxima del arco. En la medida en que la estructura del chasis lo
permita, se podrá incorporar el doble arco forrado, respetando las indicaciones
expresadas para el arco de seguridad simple, con respecto a tensores y
dimensiones.
Art. 42°) Chasis –
Seguridad: Es
de cumplimiento obligatorio:
1. Cuando se utilicen
tornillos y tuercas, los tornillos deben tener un diámetro suficiente, en
función del número utilizado debiendo ser de la mejor calidad posible
(preferentemente tipo aeronáutico O Tornillo de grado). Se prohíbe utilizar
tornillos o tuercas de cabeza cuadrada.
2. Para la estructura
principal deben utilizarse tubos de una sola pieza, con curvas regulares y de
radio constante, no debiendo presentar grietas, ni rajaduras.
3. Todas las soldaduras deben ser de la mejor calidad
posible y de una penetración total. (Tratar en lo posible con argón)
4. Se deben utilizar
manguitos de refuerzos en todas las uniones de los tubos. Este refuerzo puede
conseguirse, por ejemplo, por utilización de manguitos cuyos lados tengan 60 mm. de longitud, y cuyo
espesor sea de 5mm. En caso que fuesen placas de fijación estas deberán ser de
un espesor suficiente ( ejemplo de
5mm.).
Art. 43°) Estructura de
seguridad: Todos
los automóviles deberán tener una estructura de seguridad para proteger las
piernas del piloto capaz de soportar una fuerza de compresión de veinticinco
(25) veces el peso del vehículo en orden de marcha aplicada delante del
automóvil sin que el tablero de los pedales se desplaza hacia atrás más de 150 mm. En todos los
vehículos será obligatorio el uso de caños protectores instalados desde el
apoyo del arco hasta el puente de la caja de velocidades.
Pontones: Los pontones son
laterales, obligatorios, la medida máxima no debe exceder la línea
imaginaria que se traza del 50%, de las ruedas delanteras y traseras, imagen B) el mínimo permitido es una línea
imaginaria del interior de las ruedas delanteras y traseras ( misma imagen B,
en puntos)
Lo necesario y fundamental es lograr la
tranquera, (imagen C) como tienen todas las categorías para tratar de
amortiguar el golpe lateral, que como mínimo se debe trazar a la mitad del
chasis, de la línea imaginaria del chasis
(sin carlinga), debe estar realizada con apoyos sobre el antivuelco del
volante y la jaula (espalda del piloto) NO, debe tener ningún apoyo sobre el
habitáculo propiamente dicho.(imagen B )
Puede ser de estructura curva o puede
tener cortes, (imagen D), puede ingresar en la parte de la cuna o vano motor.
Los caños deben ser tipo escape (se puede usar cromo molideno) el espesor es de 1,6mm. La barra paralela,
(tranquera), deben ser los caños de 32mm, (1, ¼”) mínimo establecido y los
caños verticales (efecto tranquera) de caños de 19mm, (3/4”), máximo
establecido. A las mismas estructuras se
las deben cubrir si o si obligatoriamente en fibra de vidrio (no chapa, no aluminio), o colocar arriba de la estructura, los pontones
largos propiamente dicho de fibra de vidrio( tipo pontón Crespi.), Prohibido la
fibra de carbono.
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Art. 44°) Extintores –
Sistema de extinción: Es obligatorio el uso de un botellón de capacidad mínima de 1 Kg. De producto extintor con
un sistema de extinción de acuerdo a lo que se detalla a continuación:
1. Fijación: El
botellón del sistema de extinción deberá estar montado de forma que sea capaz de
resistir una aceleración de 0,25 grs. Cualquiera sea la aplicación y deberá ser
fácilmente liberado. El sistema de extinción debe resistir el fuego y estar
protegido contra choques.
2. Funcionamiento –
Puesta en marcha: El sistema deberá estar provisto de dos manillas una
interior a disposición del piloto, ubicada de tal forma que este pueda
accionarla con el cinturón de seguridad colocado y abrochado. La exterior
deberá estar ubicada a lo largo del montante izquierdo del arco de seguridad y
deberá permitir el fácil accionamiento por parte del equipo de socorro,
inclusive a distancia con la ayuda de un garfio, con lo cual deberá poseer una
argolla metálica de 50 mm.
de diámetro, lo cual deberá sostenerse en posición. Al accionarse este sistema
debe (además de actuar sobre los matafuegos) interrumpir el sistema de
alimentación eléctrica del vehículo. El sistema deberá funcionar en todas las
posiciones en que se pueda encontrar el vehículo, aun cuando el botellón este
invertido.
3. Tipo de producto
extintor: se recomienda el tipo ABC.
4. Verificaciones –
Señalización: El tipo de producto extintor, peso con y sin carga del
botellón y la cantidad de producto extintor deberán ser especificados sobre el
botellón, debiéndose poder verificar la carga también mediante un manómetro
ubicado en el botellón. Ambas manillas deberán estar identificadas con un disco
de 100mm. de diámetro de fondo blanco con la letra “E” mayúscula de color rojo.
5. Conductos del
sistema de extinción: Se deberán colocar al menos 2 (dos) conductos con sus
respectivas toberas de salida las cuales deberán estar dirigidas al sistema de
alimentación de combustible y al habitáculo. Se permite la utilización de
conductos metálicos perforados, debiendo estar ubicadas las toberas de salida
de tal manera que no apunten directamente al piloto.
Art. 45°) Mamparas
Ignífugas:
Es obligación la instalación de mamparas de protección ignífuga debiendo ser el
alojamiento del tanque de nafta un comportamiento estanco, o sea las mamparas
no deberán dejar pasar nafta en caso de rotura del tanque de combustible.
Deberán ser de chapa (aluminio- acero) con un espesor mínimo de un (1) mm.
Art. 46°) Corte de
corriente: Es
obligatoria la instalación de dos (2) cortes de corriente generales: Uno debe
ser operable por el piloto con su cinturón de seguridad colocado y abrochado.
El otro, exterior, debería estar montado sobre el montante izquierdo del arco
de seguridad, junto a la manilla del sistema de extinción. Ambos cortes de
corrientes deberán estar identificados con un triángulo equilátero de 100mm. de
lado de fondo de color azul de contorno blanco y un rayo de color rojo en el
centro. El corte de corriente deberá anular todos los circuitos eléctricos del
vehículo.
Art. 47°)
Tanque de combustible: Debe disponer de un sistema de venteo de 7mm. de
diámetro interior, con salida a una distancia superior a los 250mm. del
habitáculo del conductor, debiéndose colocar un dispositivo antiderrame en el
sistema. El tanque de combustible debe estar construido de cualquiera de los
siguientes elementos: Aluminio, Fibra de vidrio o Goma, con poliuretano
expandido en su interior. El tanque deberá estar ubicado dentro de la
estructura principal del vehículo. El sistema de combustible deberá estar
ubicado dentro de la estructura principal del vehículo. El sistema de
combustible deberá estar colocado de forma tal que ninguna parte del mismo sea
el primer objeto golpeado en caso de sufrir un accidente. Los tanques de
combustibles deberán tener en sus tapas dos (2) orejas con agujeros de un
mínimo de 8mm. que permita su precintado. Aquellos autos que no posean bomba de
nafta eléctrica, deberán poseer grifo de desagote.
Art. 48°)
Apoya Cabeza: Todos los vehículos deberán tener un apoya cabeza que podrá ser
parte integrante de carrocería. El apoya-cabeza debe ser capaz de soportar una
masa de 17 kg.
Bajo una aceleración longitudinal de 5g. hacia atrás ( siendo gramo =
aceleración de la fuerza de gravedad).
Art. 49°)
Espejos retrovisores: Es obligatoria la instalación de un espejo retrovisor
de vidrio común, sin aumento, a cada lado de la carrocería, que asegure la
visibilidad del piloto hacia atrás con una superficie mínima de 2000 mm2 .
Art. 50°)
Chasis –Carrocería y peso del vehículo:
1-
El diseño del chasis es libre, en cuanto al tipo tubular o
monocasco.
2-
La carrocería deberá ser descubierta y monoplaza. La carlinga
deberá cubrir los hombros del piloto ubicado en su puesto de conducción con los
cinturones colocados y abrochados. El puesto de conducción debe poder ser
ocupado y desocupado sin necesidad de mover ningún elemento del vehículo. Las
ruedas quedaran exteriores a la carrocería, de modo que ningún elemento
sobresalga más allá del plano vertical tangente a la cara interna de las
ruedas. Se prohíbe el uso de fibra de carbono, los pontones, de uso obligatorio
(se explican en Art 54) deberán ser de fondo plano, forman parte de la
carrocería debiendo permitir el fácil acceso a efectos de verificar cargas
aerodinámicas. El alerón deberá estar fijado rígidamente al chasis, motor o
caja de velocidades. El piso del vehículo deberá ser plano y paralelo en su
totalidad. Se debe tomar como piso la parte inferior del chasis, pontones y
trompa, no incluyendo en la misma a los posibles spoiler que se pudieran
colocar. Se permite colocar tomas de aire para la refrigeración de los frenos
delanteros y traseros.
3-
El peso mínimo del
vehículo se establece en:
Motores 4
cilindros 2000 cc: 480 kg
….Motores 4 cilindros 2200 cc: 510
kg ….Motores 6 cilindros 3200 cc: 620 kg
En todos los casos, sin
combustible sin piloto. Se prohíbe el lastre de tipo removible. Es permitido
completar el peso del vehículo con uno o más lastres incorporados al vehículo a
condición de que sean bloques sólidos fijados o abulonados convenientemente al
vehículo y puedan ser precintados.
Art. 51°) Gancho
de Arrastre; Todos los vehículos deberán tener en
la parte delantera y en la parte trasera, específicamente en los dos vértices
inferiores del chasis un lugar donde se
encuentre una argolla o lugar para introducir un gancho. (Van pintada color
blanco). Este se utilizara por los Pace car en caso que el vehículo pierda una
goma y no se pueda tirar del Arco de seguridad (Solo si se necesita retirar
rápido el vehículo de pista)
Art. 52°)
Luz Permanente obligatoria: Todos los vehículos deberán contar
con una luz permanente de uso obligatorio, que se active con el contacto del
auto, de color ámbar ubicada en la parte trasera central, debajo del alerón,
perfectamente visible.
Art. 53°)
Condiciones Generales: A los efectos del presente reglamento, queda
establecido que el peso es una dimensión. Toda modificación, sustitución y/o
eliminación de partes, componentes o elementos, como así toda la adición de
material o pieza que no esté específicamente autorizada por un artículo del presente
reglamento queda absolutamente prohibida. Se autoriza a tratar térmica y químicamente todas las piezas, el
uso de insertos metálicos o plásticos para recuperar los alojamientos de
tornillos y espárragos.
Si la interpretación de algún
término o párrafo del presente reglamento pudiera dar origen a dudas, La Comisión de A.C.A.S. solicita al responsable
del vehículo se abstenga de interpretarlo según su propio y personal criterio.
En tal caso se aconseja dirigirse por nota a ésta Asociación acompañando un
croquis del caso en cuestión.
A.C.A.S. Elevara dicho
cuestionamiento al Comisario Técnico, y a su vez al departamento técnico de la
Federación Regional Nº3,
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Motores y Pilotos...
CATEGORIA FORMULA RENAULT
DEL SUDOESTE
REGLAMENTO TECNICO
AÑO 2015
REGLAMENTO TECNICO
de la CATEGORIA
FORMULA
RENAULT del SUDOESTE
Art. 1º - VIGENCIA: El presente
reglamento tendrá vigencia desde el 1º de Enero de 2015 y mantendrá su vigencia
hasta tanto no sea modificado total o parcialmente, debiendo contar previamente
a presentación formal y concreta de la Categoría, con el aval exclusivo de la Federación Regional
de Automovilismo Deportivo Nº 3 Zona Sudoeste, para cualquier reforma o anexo.
Art. 2º - DISPOSICIONES GENERALES:
Art.
2.1: La interpretación del presente
reglamento debe hacerse en forma absolutamente restrictiva, es decir que solo
se permiten las modificaciones específicamente autorizadas.
De la misma forma las libertades están
restringidas únicamente al elemento liberado.
Las dudas originadas en el presente
reglamento deberán ser consultadas por escrito a A.C.A.S que estudiara el caso o que derivara según su
estudio, a la Federación Regional
de Automovilismo Deportivo Nº 3 Zona Sudoeste, que será la única autoridad de
interpretación del presente reglamento.
Art.
2.2: Ningún elemento podrá
cumplir una función distinta de la específicamente prevista por el fabricante
del vehículo o motor en caso de ser un elemento original, o de la prevista por
el presente reglamento en caso de ser un elemento no original del
vehículo/motor declarado.
Art.
2.3: Todo automóvil debe ser homologado por la FRAD Nª 3 SO antes de su
primera participación en competencias. El mismo deberá cumplir con todas las
exigencias solicitadas en el presente reglamento.
Art. 3º - DEFINICIONES GENERALES:
Art. 3.1: Se denomina Fórmula Renault
del Sudoeste a un vehículo monoplaza descubierto, de cuatro ruedas, equipado
con motor 1400 c.c., Renault 18 (TS y Junior).
Art.
3.2: Chasis: estructura
de conjunto de vehículo que reúne las partes mecánicas y la carrocería incluida
toda pieza solidaria de dicha estructura y que se encuentra colocada por debajo
del plano horizontal.
Art.
3.3: Carrocería: son
todas las partes enteramente suspendidas del vehículo, laminadas por la
corriente de aire, a excepción del arco de seguridad y de aquellas partes
asociadas a la función mecánica del motor, transmisión o tren rodante.
Los pontones y trompa serán
tomados como parte de la carrocería, no así los spoiler’s y el alerón.
Art.3.4: Elemento Aerodinámico: cualquier parte del auto, la cual
cumpla como función primaria influenciar el comportamiento aerodinámico del
mismo.
Art.
3.5: Rueda: por rueda completa
se entiende la llanta y cubierta. Marca y medida de cubierta delantera y de
cubierta trasera: La marca elegida para el año 2015y según anexo a este
reglamento es NA, (Neumático Argentino). Se establece en las llantas como medida
máxima, para las traseras: nueve (9) pulgadas y para las delanteras de siete
(7) pulgadas.
La cantidad de cubiertas a
utilizar para todo el año serán dos juegos, las cubiertas deben ser
registradas, la primera carrera que el piloto concurra, de esta manera el
comisario técnico llevara un registro de las mismas. En caso de rotura en
carrera y cambio de cubiertas deben ser denunciadas el mismo día y en el mismo
momento del accidente, como también el cambio de juego a él o los comisarios
Técnicos, respetando la marca y medidas detalladas precedentemente. Como si
desea usar un juego usado, debe dar el Comisario su aprobación y registrarlas.
Dentro de las primeras
cuatro carreras del año 2015, se podrán utilizar las usadas de la marca del año
2014 (Blak), NO nuevas, solo usadas,
en pruebas libres y en carrera.
Art.
3.6: Eje de Ruedas: se
acepta que el eje de ruedas se encuentre en el punto medio de dos rectas
situadas perpendicularmente a la superficie de apoyo del vehículo y colocadas
tangencialmente a la banda de rodamiento en posición diametralmente opuesta
entre sí.
Art.
3.7: Transmisión: Todos
los vehículos deberán tener una caja de velocidades que tenga obligatoriamente
cuatro relaciones de marcha hacia delante y una relación de marcha atrás,
opcional, en estado de funcionamiento cuando el vehículo tome la salida de una
prueba y que pueda ser seleccionada por el piloto sentado al volante.
Art.
3.8: Componentes mecánicos:
todos aquellos accesorios para la propulsión, suspensión, dirección y frenado,
así como todos los accesorios móviles o no, necesarios para el normal
funcionamiento.
Art.
3.9: Cilindrada:
volumen engendrado en el (o en los) cilindro/s por el desplazamiento ascendente
o descendente de el (o los) pistón/es.
Para
todo cálculo referente a la cilindrada de los motores, se tomará el número PI
equivalente a 3,1416.
Art.
3.10: Block de Cilindros:
el cárter del cigüeñal y los cilindros.
Art.
3.11: Tapa de Cilindros:
elemento del conjunto de motor que cierra por su parte superior el block de
cilindros. Su contorno se define en la ficha de homologación adjunta en
condiciones de marcha, no debe tener
ningún agregado de elementos adicionales a los conductos de admisión o escape.
Art.
3.12: Múltiple de admisión:
pieza que recoge la mezcla de aire-combustible a la salida del carburador y que
va hasta la primera junta que lo separa del resto del sistema de escape.
Art. 3.13: Múltiple de escape: pieza que reagrupa los gases a la salida
de la tapa de cilindros y que va hasta la primera junta que los separa del
resto del sistema de escape.
Art. 3.14: Cárter de aceite: los elementos abulonados por debajo y al
block de cilindros, que contienen y controlan el aceite de lubricación del
motor.
Art. 3.15: Puesta en marcha a bordo del vehículo: puesta en marcha con
fuente de energía eléctrica u otra, a bordo del vehículo y que pueda ser
accionada por el piloto sentado al volante.
Art. 4º - ELEMENTOS, DISPOSITIVOS y NORMAS de
SEGURIDAD:
Art. 4.1: Arranque automático: todos los automóviles deberán estar
equipados con un dispositivo de arranque automático con una fuente de energía
eléctrica a bordo del vehículo.
El
sistema de funcionamiento y el equipo de arranque debe ser previsto por CIADEA
para el motor homologado.
El
arranque debe poder ser accionado por el piloto ubicado en su puesto de
conducción y la fuente de energía eléctrica a bordo debe ser capaz de arrancar
por lo menos tres veces consecutivas el motor. La puesta en marcha asistida
puede ser efectuada solamente en los boxes y en la grilla de partida, por medio
de conexiones provisorias, las que deben ser ubicadas a una distancia mínima de
1000 mm,
del circuito de alimentación libre.
Art. 4.2: Recuperador de aceite: es obligatorio el uso de un
recuperador de aceite de un (1) litro de capacidad, transparente o podrá tener
un indicador de nivel, su destino es recoger todo el reabastecimiento de aceite
que se produzca por el venteo de la tapa de válvulas y la caja de velocidades.
Art. 4.3: Sistema de frenado: todos los automóviles deberán poseer un
sistema de frenos doble circuito comandado por un mismo pedal y definido de la
siguiente forma: La acción del pedal deberá actuar normalmente sobre todas las
ruedas. En caso de fuga de un punto cualquiera de la canalización, o cualquier
falla de la transmisión de frenado, la acción del pedal deberá continuar
ejerciéndose por lo menos sobre las mazas de las ruedas de un mismo eje.
Todos
los elementos efectivamente frenantes deberán estar ubicados entre portamazas y
las llantas (maza no suspendida). Esta limitación es válida para los dos
trenes.
Todos
los elementos del sistema frenante deberán ser de fabricación nacional a
excepción de las tuberías.
Todas
las bombas de frenos podrán ser importadas a condición que provengan de un auto
de serie, fabricado o ensamblado en el país.
Art. 4.4: Cinturones de Seguridad: y Volante es obligatorio dos (2) bandas para los hombros
y una (1) abdominal con puntos de fijación al chasis del vehículo de la
siguiente forma: dos (2) para la banda abdominal y dos (2) para las bandas de
los hombros. Los puntos de anclaje deberán estar convenientemente reforzados.
El volante de dirección deberá ser extraíble, obligatoriamente, con maza saca
volante de acción rápida.
Art. 4.5: Estructura de Seguridad: todos los automóviles deberán tener
una estructura de seguridad para proteger las piernas de los pilotos, capaz de
soportar una fuerza de compresión de veinticinco (25) veces el peso del
vehículo en orden de marcha aplicada delante del automóvil sin que el tablero
de los pedales se desplace para atrás más de 150 mm.
Art. 4.6: Arco de Seguridad: todos los vehículos deberán contar con
dos barras de seguridad. El primer fin de estos dispositivos es proteger al
piloto en caso de vuelco o accidente grave. Lo que debe ser su consideración
primera de su construcción.
A.
El interior (delantero) deberá estar ubicado enfrente del volante de
dirección, a una distancia igual o inferior a 250 mm. del aro del volante,
cuya altura deberá superar el punto más alto de dicho arco.
B.
El posterior (principal), deberá estar ubicado detrás del piloto y será
lo suficientemente alto para que una recta trazada entre los dos puntos más
altos de esta estructura y la anterior pase por encima del casco del piloto,
ubicado en su puesto de comando en posición normal y con los cinturones de seguridad
colocados, el punto superior del arco debe sobrepasar 50 mm. el casco del piloto
ubicado en la posición anteriormente citada.
Este
arco de seguridad deberá proteger los hombros del piloto ubicado el conductor
en la posición detallada en el párrafo anterior. El ancho del arco deberá ser
de por lo menos 380 mm.
medido en el interior del arco entre los dos montantes que forman los lados,
dicha medida deberá verificarse a la altura de los hombros del piloto
debidamente ubicado.
La
distancia mínima medida a lo largo de una recta que siga la columna vertebral
del piloto desde el punto mínimo del asiento hasta el punto máximo de la barra
será de 920 mm.
C.
El arco posterior deberá estar complementado por un tensor dirigido
hacia atrás o dos tensores hacia delante. Que no sobrepasen 60º con respecto a
la horizontal debiendo estar fijados lo más cerca del punto más alto del arco,
el arco de seguridad y el tensor dirigido hacia atrás deberán estar construidos
en acero SAE 1020 sin costura de 30
mm. de diámetro y 2,5 mm. de espesor.
Los arcos de seguridad serán de concepción
enteramente libre, debiendo cumplir obligatoriamente con los requisitos de este
artículo y debiendo ser capaz de soportar las fuerzas mínimas indicadas, siendo
las mismas ejercidas simultáneamente sobre los arcos de seguridad y la
estructura principal del chasis éstas fuerzas son:
-
1,5 p lateralmente
-
5,5 p longitudinalmente
-
7,5 p verticalmente
Siendo “p” el peso del vehículo en orden de marcha más el peso del
piloto, de por lo menos 75 Kg.
de peso y el tanque de combustible lleno.
Para los chasis tubulares, es importante que el arco de seguridad esté
fijado al vehículo de manera que reparta los esfuerzos sobre la mayor
superficie posible. No basta fijar simplemente el arco a un solo tubo o en una
misma unión de tubos. El arco de seguridad debe concebirse de manera que sea
una prolongación del chasis mismo y no simplemente que sea una pieza unida.
Para los chasis monocasco, hay que adoptar preferentemente un arco de
seguridad completamente cerrado del casco de seguridad por placas de fijación
adecuadas. Este tipo de arco de seguridad se convierte pues en una parte
integrante del chasis.
Art. 4.7: Chasis de Seguridad: los siguientes puntos son de
cumplimiento obligatorio:
A.
Cuando utilicen tornillos y tuercas, los tornillos deben tener un
diámetro mínimo suficiente en función del número utilizado, debiendo ser de la
mejor calidad posible (preferentemente aerodinámico), se prohíbe utilizar
tornillos y tuercas de cabeza cuadrada.
B.
Para la estructura principal deben utilizarse tubos de una sola pieza,
con curvas regulares y de radio constante, no debiendo presentar grietas ni
rajaduras.
C.
Todas las soldaduras deben ser de la mejor calidad posible y de una
penetración total.
D.
Se deben utilizar manguitos de refuerzos en todas las uniones de tubos.
Este refuerzo puede conseguirse, por ejemplo, por la utilización de manguitos
cuyos lados tengan 60 mm.
de longitud y cuyo espesor sea de 5
mm.
E.
En el caso que fuesen placas de fijación, éstas deberán ser de un
espesor suficiente (por ejemplo 5
mm).
Art. 4.8: Extintores – Sistema
de Extinción: Es obligatoria la instalación de un botellón de capacidad
mínima de un (1) Kg de producto extintor autorizado, con un sistema de
extinción de acuerdo a lo que a continuación se detalla:
A.
Fijación: El botellón del sistema de
extinción deberá estar montado de manera que sea capaz de resistir una
aceleración de 25g, cualquiera sea la dirección de aplicación, y deberá poder
ser fácilmente liberado. El sistema de extinción debe resistir al fuego y estar
protegido contra choques.
B.
Funcionamiento: Puesta en Marcha: el
sistema deberá estar provisto de dos (2) manillas, una interior a disposición
del piloto, ubicada de tal forma que ésta pueda ser accionada con su cinturón
de seguridad colocado y abrochado.
La manilla exterior deberá estar ubicada a lo
largo del montante izquierdo del arco de seguridad posterior, y deberá permitir
el fácil accionamiento por parte del equipo de socorro, inclusive a distancia,
con la ayuda de un garfio, por lo cual deberá poseer una argolla metálica de 50 mm de diámetro, lo cual
deberá sostenerse en auto posición. Asimismo se deberá unificar el corte de
corriente externo.
C.
Tipo y producto extintor: el producto extintor deberá
ser Halon 1211 o 1301, FM100, NAF SIII, NAF P o ZERO 2000.
D.
Verificaciones y Señalización: en el tipo de producto
extintor, el peso con y sin carga del botellón y la cantidad del producto
extintor deberán ser especificados sobre el botellón, debiéndose poder
verificar la carga también mediante un manómetro ubicado en el botellón.
Ambas manillas deberán estar identificadas
con un disco de 100 mm.
de diámetro de fondo blanco, con la letra “E” mayúscula de color rojo.-
E.
Conductos del sistema de
extinción: se
deberán colocar al menos dos conductos con alimentación de combustible y al
habitáculo. Se permite la utilización de conductos metálicos perforados, con
tal que cumpla con los requisitos del párrafo anterior, debiendo estar montadas
las toberas de salida en todos los casos de tal manera que no “apunten”
directamente al piloto.
Art. 4.9: Mamparas Ignífugas:
es obligatorio
la colocación de dos (2) mamparas de protección Ignífuga, debiendo ser el
alojamiento del tanque de nafta en caso de rotura del tanque de combustible.
Una de ellas deberá estar ubicada entre el motor y el tanque de nafta y otra
entre el tanque de nafta y la butaca del piloto. deberá ser de chapa
(aluminio-acero) con un espesor de conducción.
Art. 4.10: Corte de Corriente: es obligatoria la instalación de dos
cortes de corrientes generales. Uno debe ser operado por el piloto con su
cinturón de seguridad colocado y abrochado. El otro exterior, deberá estar
montado sobre el montaje izquierdo del arco de seguridad junto a la manilla del
sistema de extinción, ambos cortes de corrientes deberán estar identificados
con un triángulo equilátero de 10
mm. de lado, de fondo color azul, con contorno blanco y
un rayo de color rojo en su centro.
El
corte de corriente deberá anular todos los circuitos eléctricos de vehículo.
Art. 4.11: Tanque de Combustible: las bocas de llenado y respirado
deberán estar ubicadas fuera del habitáculo, no pudiendo formar protuberancias
con la carrocería, debiendo tener un diámetro suficientemente grande para
permitir el escape de aire en el caso de llenado rápido, bajo cualquier
condición.
La
tapa de la boca de llenado debe ser concebida de modo que permita un blocaje
efectivo.
Debe disponer
de un sistema
de venteo de 7 mm. de diámetro interior, con
su salida a una distancia superior
a los 250 mm.
del habitáculo del conductor, debiéndose colocar un sistema de dispositivo
antiderrame en el sistema.
El
tanque de combustible debe estar de cualquiera de los siguientes materiales:
aluminio, fibra de vidrio, goma con poliuretano expandido en su interior.
El
tanque deberá estar ubicado dentro de la estructura principal del vehículo.
El
sistema de combustible deberá estar ubicado de modo tal que ninguna parte del
mismo sea el primer objeto golpeado en caso de accidente.
Art. 4.12: Apoya Cabeza: Todos los vehículos deberán tener un
apoya-cabeza que podrá ser parte de la carrocería.
El
apoya-cabeza debe ser capaz de soportar una maza de 17 Kg. bajo una aceleración longitudinal
de 5g hacia atrás (siendo g= aceleración de la fuerza de gravedad).
Art. 4.13: Espejos Retrovisores: es obligatoria la instalación de un
espejo de vidrio común sin aumento, a cada lado de la carrocería, que asegure
la visibilidad del piloto hacia atrás, con una superficie de 200 mm2.
Art. 4.14: Luz Trasera Permanentes; Los autos utilizaran en forma obligatoria, un
faro color AMBAR, que tendrá luz permanente, que donde accione el arranque del
auto la misma quede prendida fija, se colocara en la parte trasera, bajo del
alerón, a 10 o 15 cm,
del mismo en lugar visible que permita la visualización de sus perseguidores.
Art. 5º : CHASIS, CARROCERIA y PESOS DEL VEHICULO:
Art. 5.1: Chasis: El diseño del chasis es libre,
en cuanto al tipo (monocasco, tubular), debiendo respetar las dimensiones del
plano Nº 1. Todo chasis deberá contar con un número grabado de fácil lectura,
para su identificación en la estructura de seguridad.
Se
prohíbe el uso de fibra de carbono.
Dimensiones
básicas:
1.
Distancia entre ejes mínima: 180 mm.
2.
Trocha máxima trasera, medidas entre las dos caras externas de las
llantas: 1.700 mm.
Art. 5.2: Carrocería: deberá ser descubierta y monoplaza. El puesto de
conducción debe poder ser ocupado y desocupado sin necesidad de mover ningún
elemento del vehículo.
Las
ruedas quedarán exteriores a la carrocería, de modo que ningún elemento de la
misma sobresalga más allá del plano vertical tangente a la cara interna de las
ruedas.
En
caso que hubiera trochas diferentes, la parte delantera de la carrocería será
limitada por el plano vertical tangente a la cara interna de las ruedas
delanteras, y la parte posterior por el plano vertical tangente a la cara
interna de las ruedas traseras.
Se
prohíbe el uso de fibra de carbono.
Todas
las medidas del vehículo con respecto al suelo, deberán ser realizadas en condiciones
de marcha y con el piloto sentado en el auto. Para referencia de las mismas
deberá remitirse al plano Nº 1.
1.
La distancia tomada desde el centro del cubo de las ruedas delanteras
al punto más lejano de la trompa hacia delante del referido centro, deberá ser
como máximo de 1000 mm.
2.
La carrocería por delante de las ruedas delanteras deberá tener un
ancho máximo de 1400 mm.
mientras no sobrepase un plano vertical que pasa por la cara externa de las
ruedas delanteras.
3.
La parte de la carrocería situada delante de las ruedas delanteras no
podrá sobrepasar en altura al de las llantas delanteras.
4.
La trompa será de libre diseño, manteniendo las medidas reglamentarias
y no pudiéndose extender hacia atrás más allá del plano delantero de las ruedas
delanteras, tanto los spoiler’s como los canalizadores. El soporte (araña) no
puede terminar en punta su parte delantera.
5.
Es obligatorio el uso de pontones laterales, incluidos los de nuevo
diseño, en los circuitos de tierra, los que se considerarán parte de la carrocería,
debiendo responder a las dimensiones del plano Nº 1.
6.
Ningún elemento de la carrocería, excepto el arco de seguridad y la
toma dinámica, puede sobrepasar en altura a un plano vertical situado a 700 mm.
El
alerón es de libre diseño. Optativo, debiendo ser de un solo plano, no pudiendo
formar parte de la carrocería. Deberá estar fijado rígidamente al chasis, motor
o caja de velocidades, manteniendo las siguientes dimensiones:
1. Ancho máximo 1.100 mm.
2. Ninguna de sus partes podrá
superar los límites de un plano vertical de 900 mm. de distancia del eje
trasero, tomándose los canalizadores laterales como parte del alerón.
3. Su altura no podrá superar un
plano horizontal situado a 900
mm. del suelo.
El
piso del vehículo deberá ser plano y paralelo en su totalidad.
Fondo
plano se debe tomar como piso la parte inferior del chasis, pontones y trompa,
no incluyendo en la misma a los posibles spoiler’s que se pudiesen colocar. El
piso del auto deberá extenderse hacia atrás como máximo hasta el final de la
“cola de caja”, y hacia delante hasta la zona de pedaleras. Toda parte
suspendida del automóvil visible desde abajo deberá estar en un mismo plano con
una tolerancia de +- 5 mm.
Todas estas partes deberán producir una superficie, sin ningún grado de
libertad con relación al chasis y/o estructura del vehículo.
La
tolerancia +- 5 mm.
ha sido introducida dentro del Reglamento para cubrir cualquier problema de
fabricación y no permitir diseños que atenten contra el espíritu del “Fondo
Plano”.
Se
permiten colocar las tomas de aire para la refrigeración de los frenos
delanteros y traseros.
Ninguna
parte de la carrocería deberá superar el eje trasero.
Queda
prohibido el uso de bandas rígidas flexibles, fijas o móviles, longitudinales o
transversales que intenten la formación de cualquier tipo de canalización. Se
permitirá el uso de protectores en los laterales de las cunas del motor.
Art. 5.3: Peso del vehículo: el peso del vehículo en marcha por tierra
deberá ser de 470 Kg.
como mínimo, dichas unidades incluyen piloto, auto con agua en el radiador y
aceite en el motor.
Se
prohíbe el lastre del tipo removible. Es permitido completar el peso del
vehículo con más lastres incorporados al vehículo a condición de que sean
bloques sólidos fijados o abulonados convenientemente al vehículo y que
permitan ser sellados en caso de que sean bloques y el Comisario Técnico así lo
estime necesario.
Dicho
trámite se cumplirá antes de la prueba de clasificación. De lo contrario no se
admitirá lastre.
El
peso del vehículo en marcha para asfalto deberá ser de 470 Kg como mínimo.
Art. 6º : MODIFICACIONES
y ADICCIONES AUTORIZADAS:
Art. 6.1: Condiciones Generales: A los efectos del presente
Reglamento, queda establecido que el peso en una dimensión. Toda modificación,
sustitución y/o eliminación de partes, componentes o elementos, como así toda
la adicción de material o pieza que no esté especificada por un artículo del
presente reglamento, queda absolutamente prohibida.
Se
autoriza tratar térmicamente y químicamente todas las piezas, el uso de insertos
metálicos o plásticos para recuperar los alojamientos de tornillos o
espárragos.
Art. 6.2: Motor: Los siguientes elementos, partes componentes y
conjuntos que a continuación se detallan, serán de uso obligatorio e
identificables por el número de pieza fijado por la CIDEA a través del catálogo
de repuestos correspondiente al Renault 12 TS Break con a/a (Juniors) y sus
respectivas actualizaciones.
Art. 6.3: Block Motor: Se utilizará el embujado del alojamiento del
árbol de levas con cualquier tipo de material no permitiéndose el uso de
rodamientos.
Se
permite la modificación de las fijaciones del block del chasis.
Se
permiten realizar trabajos de soldaduras de bock, siempre que los mismos estén
autorizados y verificados fehacientemente por la FRAD 3 SO.-
Art. 6.4: Tapa de Cilindros: Original. Se autoriza:
1. Su cepillado paralelo con el
plano de asiento con el block, debiéndose conservar los volúmenes de cámara de
combustión establecidos en la ficha de homologación, debiéndose utilizar para
la medición la bujía que equipa de fábrica al motor.
2. Se permite trabajar libremente
los conductos de admisión y escape. Dichos conductos deberán ser totalmente
estancos, sin agregado de material, manteniendo la cantidad y posición de los
mismos.
3. La colocación de espigas al solo
efecto de posibilitar el posicionamiento del múltiple de admisión y de escape
con respecto a la tapa de cilindros.
4. Se podrá aportar material, al
solo efecto de la reparación de un solo cilindro, a condición que una vez
realizado dicho trabajo, conserve estrictamente las dimensiones originales.
5. La junta de tapa de cilindros será
de uso obligatorio, tendrá un espesor libre. una vez desmontada, la medición se
hará entre cilindros.
6. Se permite el cepillado de la
tapa de cilindros y utilizar una junta como mínimo de 0,5 mm.
7. Se permite la tapa de cilindros
de igual característica (color y forma), aunque no posee número identificatorio
de fábrica.
8. Volumen de la cámara de
combustión con tapa desmontada y bujías Bosch = 34,2 cm3.
Art. 6.5: Relación de Compresión: La relación de compresión se
verificará de la siguiente manera:
Se
medirá la relación de compresión con el instrumento LISSO:
En
caso de NO funcionar el medidor de
Compresión, en la Carrera. Se procederá de la siguiente forma;
Se tomará la cilindrada unitaria, se la dividirá
por un punto menor a la compresión máxima. Este cálculo nos dará los
cm3 de la cámara (Ej.: 350cm3 de cilindrada unitaria, dividido 9 (siendo 10 el
máximo de relación de compresión).
Art. 6.6: Pistones: Originales o su reemplazo. Se permite la
equiparación de peso por maquinado interno de la falda, debiendo mantener el
peso mínimo fijado por CIADEA.
Su
posicionamiento es libre. Se autoriza el rectificado de la cabeza del pistón al
solo efecto de cumplimentar con el Art. 6.5, punto 2º, como así también
realizar una ranura en el alojamiento del perno. Se permite un fresado en la
cabeza del pistón para que no toquen las válvulas
Los
aros de pistón serán originales, Se debe mantener la cantidad y posición original.
Art. 6.7: Perno del Pistón: Originales, se permite la equiparación de
pesos. Respetar medidas originales, se permite perno flotante.
Art. 6.8: Bielas: Originales, se permite la equiparación de pesos
sobre el pie (donde va alojado el perno), el material adosado en la parte superior
del mismo, sobre la cabeza (en la parte de debajo de la biela) en el material
adosado para tal efecto, debiéndose respetar los pesos mínimos fijados para las
mismas. Se permite la utilización de bielas sin números, debiendo respetar las
medidas y pesos de acuerdo a fichas de homologación.
Art. 6.9: Cigüeñal: Original, se permite su balanceo por medio de
perforaciones en los contrapesos, debiéndose respetar el peso mínimo asignado.
Se permite realizar “lágrimas” en los apoyos de bielas y bancadas. Se permite el ranurado a efectos de una mejor
lubricación del mismo.-
Se
permite la utilización del cigüeñal de origen francés, siempre que su peso sea
igual o mayor al peso del cigüeñal modelo juniors. Deberá permanecer una cacha
original en su totalidad.
Art. 6.10: Cojinetes: Los cojinetes son libres en cuanto a su material
debiéndose mantener las dimensiones originales.
Art. 6.11: Volante Motor: Original, se permite el mecanizado del mismo,
partiendo del original, pudiéndose reconocer su origen.
Se
permite el uso de espigas para el posicionamiento de la placa de embrague.
La
corona de arranque debe tener las dimensiones de la original, siendo libre su
material.
Art. 6.12: Alimentación: El sistema original y su tipo de acuerdo con la Ficha de Homologación debe
ser conservado, al igual que su ubicación.
Se
autoriza una toma dinámica que a los fines reglamentarios no se considera
sobrealimentación y no forma parte de la carrocería, no pudiendo ingresar la
misma al carburador y pudiendo colocarse en la misma un filtro de aire que
tendrá las mismas restricciones que la toma dinámica.
Se
autoriza eliminar el sistema de intercambio original. La utilización de toda
otra sustancia, dispositivo o elemento para disminuir la temperatura de la
mezcla/combustible está prohibida.
Se
autoriza agregar en el caño de alimentación un filtro de una capacidad máxima
de 0,51.
Art. 6.13: Carburador: Original. Según la ficha de homologación se
autoriza:
1. Eliminar el cebador, con su
mariposa y mecanismos.
2. Se podrá sustituir o modificar
los emulsionadores y los chiclers, no pudiéndose modificar el cuerpo y la tapa
del carburador.
3. Se autoriza la colocación de una
malla de alambre en la tapa del carburador, al solo efecto de filtrar el aire
dirigido a los elementos de dosaje del combustible.
4. Se autoriza el ambujado del eje
del carburador, debiendo mantener el mismo su posición.
Art. 6.14: Árbol de Levas: Se autoriza el uso de un árbol de levas de
fundición, permitiéndose variar su cruce, manteniendo la alzada original de
acuerdo a la ficha de homologación
Se
permite la colocación de un corrector de fase, y la modificación de la tapa de
distribución.
Son
libres de chavetas, chaveteros, bulón de fijación y reglaje de funcionamiento.
Art. 6.15: Válvulas: Originales de CIADEA o su reemplazo (Edival o Tres
“B”). Deberán conservar sus medidas características (longitud de las válvulas,
diámetros de las válvulas, diámetro de vástago, incluidos los respectivos
ángulos de los ejes de las válvulas).
Se
permite el uso de válvulas de gas y asiento respetando el peso y medida y sus
características.
Las
chavetas y las guías son libres. Los resortes de válvulas son libres, debiendo
mantener su número por válvulas de acuerdo al motor original.
Se
permite suplementar los resortes de válvulas con arandelas, a condición de que
éstas se coloquen en el plano de asiento del resorte con la tapa de cilindros.
Art. 6.16: Balancines: Originales, se autoriza el rectificado del apoyo
del patín que trabaja sobre la válvula.
Art. 6.17: Eje de Balancines: Original su reemplazo. Se permite su
espigado.
Art. 6.18: Botadores: Son libres partiendo de la pieza original,
debiendo poder reconocer los mismos luego de realizados los trabajos (rellenado
o agujereado para su lubricación).
Art. 6.19: Múltiple de Admisión: Original. Se autoriza el corte de la
parte inferior del mismo, donde va ubicada la cámara de agua para su
calefaccionamiento. Se permite cortar tabique sobre el plano de asiento del
carburador.-
Se
permite trabajar libremente sus conductos, sin agregado de material.
Art. 6.20: Brida Restrictiva: Se podrá colocar en forma obligatoria una
brida restrictiva en el plano de asiento con el carburador, deberá estar fijada
sólidamente al múltiple de admisión con cuatro tornillos de cabeza frezada.
La
brida tendrá un espesor de 5 mm.
Con dos orificios de 20 mm.
de diámetro cada uno, tal como se indica en plano Nº 2, debiendo ser metálica y
una sola pieza.
Entre
el múltiple de admisión y la brida se deberá colocar una junta no metálica cuyo
espesor una vez montada no deberá exceder 1 mm, entre la brida y la base del carburador
se permite una o más pieza/s de libre diseño o material, la/s cual/es una vez
desmontada/s no podrá/n exceder los 14 mm. de altura entre los planos superior e
inferior.
El
conjunto de Brida-Junta-Múltiple debe ser totalmente estanco, para verificar la
estanqueidad se realizarán pruebas hidráulicas tal como se muestra en el plano
Nº 3.
Art. 6.21: Encendido: El sistema de encendido es original, debiendo ser
del tipo previsto por CIADEA.
El
distribuidor deberá ser nacional o el original y en ambos casos deberá poseer
un solo juego de platinos.
El
engranaje de comando del distribuidor será de libre material, debiéndose
mantener sus dimensiones y diseño original.
Son
libres los cambios de bujía y sus terminales, bobina de encendido, platinos,
bujías, condensador, cables de bobina y sus terminales, tapa del distribuidor y
rotor del distribuidor.
Se
encuentra prohibido el encendido transistorizado, Se puede usar electrónico
auto de gran serie como así también Se permite una bobina de tipo encendido
electrónico auto de serie convencional. (De
Renault, R9, de Serie originales,
nacionales no importados). Prohibido aumentador de chipa.
Art. 6.22: Refrigeración: Se autoriza a sustituir o agregar radiadores,
a eliminar o cambiar el termostato, sustituir o eliminar el ventilador, poleas,
correas y sus tensores.
El
radiador deberá estar ubicado delante del eje delantero, en los pontones
laterales (en caso de circuitos de asfalto), sus conexiones no podrán ubicarse
dentro del habitáculo.
En
circuitos de tierra, se permite colocar el radiador en la parte trasera del
auto.
Art. 6.23: Lubricación: Se autoriza a colocar un radiador de aceite,
como así también las modificaciones necesarias para la adaptación del mismo y
de un nuevo filtro de aceite,. El filtro de aceite es libre.
Art. 6.24: Escape: El dispositivo de escape es libre, deberá estar
colocado a una altura máxima de 600
mm, del suelo, medida a la salida del dispositivo.
No
podrá sobresalir más de 800
mm, medidos desde el eje trasero hacia atrás del mismo,
y no podrá provocar perturbaciones que afecten a otros competidores.
Art. 6.25: Sistema Electrónico: Es libre, se autoriza la eliminación
del alternador, el motor de arranque debe ser el original.
La
batería y el instrumental son libres, mientras el mismo no adquiera datos y lo
mantenga en una memoria, se permiten el cuentavueltas con memoria y pirómetros.
Art. 6.26: Juntas: Las juntas del motor son libres en cuanto a
construcción y material, pero las mismas no podrán obstruir ni agrandar un
conducto con respecto a la original, salvo la junta de la cuba del carburador.
Art. 6.27: Cubre Volante: Partiendo del original, es libre su
modificación.
Art. 6.28: Tensor de Cadena de Distribución: Se autoriza el reemplazo
del tensor de cadena de distribución original por otros de funcionamiento libre
y original sin dar lugar a ninguna modificación más que las necesarias para el
reemplazo del tensor.
Se
permite su reemplazo mientras que no se modifique el block.
Art. 7º - TRANSMISION:
Art. 7.1: Embrague: Libre, debiendo ser de fabricación nacional, a
diafragma monodisco y seco.
Art. 7.2: Caja de Velocidades: Libre, debiendo respetar los siguientes
puntos:
1.
Debe ser de fabricación nacional.
2.
Deberá tener como máximo cuatro marchas hacia delante y una hacia atrás
opcional.
Art. 7.3: Diferencial: Libre, estando prohibido todo tipo de
autobloquéo o deslizamiento controlado, aunque se deba a fallas de
funcionamiento en carrera.
Deberá
estar ubicado entre el motor y la caja de velocidades.
Art. 8º - SUSPENSION:
Art. 8.1: Suspensión: Es libre, menos el amortiguador el cual NO podrá ser regulable desde el
exterior, NO podrá ser presurizado;
debe ser hidráulico y deberá ser de fabricación nacional.
Art. 9º - PRECINTOS:
Art. 9.1: Precintos:
Se deberá realizar un agujero de por lo menos 2 mm de diámetro en un
espárrago de la base del carburador, uno en un espárrago de sujeción del
múltiple de admisión, uno en el tornillo de la flauta de balancines, debiendo
tener también en el mismo caballete un agujero.
Se
deberán realizar orificios adyacentes, dos a dos en tapa de cilindros y block y
entre el block y el cárter del motor, de manera de poder precintar en puntos
diagonales (su diámetro mínimo será de 2 mm.). Se deberán precintar los tornillos de
los difusores.
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MOTOR: Renault 1400/2 para la
categoría Fórmula Renault del Sudoeste
CILINDRADA: 1397 cm3 – máxima
1402 cm3
CARRERA: 77 mm. – máxima 77.20 mm.
DIAMETRO: 76 mm. – máxima 76,03 mm
RELACION DE COMPRESION. 10 a 1.-
PESO DEL BLOCK DESNUDO: 29 Kg. (sin tapa de bancada)
VALVULA DE ADMISION:
Diámetro: 34,10 mm Peso: 51 +- 5 gs.
Alzada sin luz: 8,75
mm. Máxima
Número de resortes: Uno
(1) Tipo de resorte: Helicoidal
VALVULA DE ESCAPE:
Diámetro: 30,30 mm Peso: 46 +- 5 gs.
Alzada sin luz: 8,80
mm. Máxima
Número de resortes: Uno
(1) Tipo
de resorte: Helicoidal
PISTONES:
Peso con Eje y Aros: 429
+- 20 gs.
Nivel del Pistón con respecto a la Camisa en PMS: 0,05 (+ 0,23 mm, - 0,34 mm)
BIELA:
Longitud: 128,05 mm máxima Peso: 500 gs.
Material: SAE 1038 Opcional: 1045
MS
Peso de Biela con Tapa, Bulones,
Tuercas y Cojinetes: 614 +- 20 gs.
CIGÜEÑAL:
Material: Fundición Peso: 10,550
VARILLAS LEVANTA VALVULAS:
Admisión: 32 +- 5
gs. Escape: 32 +- 5 gs.
Botadores: 33,5
+- 3 gs.
CARBURADOR:
145.- Número de Carburadores: 1 – Doble cuerpo
146.- Tipo: Vertical descendente centrador original
147.- Marca: SOLEX
148.- Modelo: 34 EIES 2/ se permite también el modelo TEIE, no se permite
difusor ventilado .-
149.- Número de bocas por carburador:
2
150.- Tipo de apertura: Progresiva
151.- Diámetro de garganta: 34 mm.+ - 0.2 mm
152.- Diámetro máximo del Difusor:
23/24 mm. (+ 0,2 mm)
(dos).-1 boca 23 mm,
2 bocas 24 mm.-
No se puede intercambiar.- Difusor original.-
153.- Tipo, Dimensiones y Características del elemento filtrante: Sobre
carburador –
Seco a elemento de papel.
EQUIPOS DE MOTOR:
157.- Bomba de nafta – tipo: Mecánica a Diafragma
158.- Cantidad: 1
159.- Sistema de Encendido – tipo: Mecánico y o electrónico
160.- Distribuidor – Cantidad: 1
161.- Alzada de las levas del distribuidor:
162.- Cantidad de Bobinas: 1
163.- Cantidad de bujías por cilindro: 1
164.- Generador – Tipo: ALTERNADOR Marca:
ARGELITE o INDIEL
165.- Dimensiones polea alternador:
166.- Batería – Capacidad: 12 V – 40 AH
167.- Emplazamiento:
168.- Tensión:
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Los pontones son laterales, obligatorios,
la medida máxima no debe exceder la línea imaginaria que se traza del 50%, de
las ruedas delanteras y traseras, imagen
B) el mínimo permitido es una línea imaginaria del interior de las ruedas
delanteras y traseras (misma imagen B, en puntos)
Lo necesario y fundamental es lograr
la tranquera, (imagen C) como tienen todas las categorías para tratar de
amortiguar el golpe lateral, que como mínimo se debe trazar a la mitad del
chasis, de la línea imaginaria del chasis
(sin carlinga), debe estar realizada con apoyos sobre el antivuelco del
volante y la jaula (espalda del piloto) NO, debe tener ningún apoyo sobre el
habitáculo propiamente dicho.(imagen B )
Puede ser de estructura curva o puede
tener cortes, (imagen D), puede ingresar en la parte de la cuna o vano motor.
Los caños deben ser de escape (se puede usar cromomolideno) el espesor es de 1,6mm. La barra paralela,
(tranquera), deben ser los caños de 32mm, (1, ¼”) mínimo establecido y los caños verticales (efecto
tranquera ) de caños de 19mm, (3/4”), mínimo establecido.
A las mismas estructuras se las deben cubrir si o si obligatoriamente en fibra de vidrio (no chapa, no aluminio), o colocar arriba de la estructura, los pontones largos propiamente dicho de fibra de vidrio tipo crespi. (Prohibido la fibra de carbono)
Si la interpretación de algún término o
párrafo del presente reglamento pudiera dar origen a dudas, La Comisión de A.C.A.S. solicita al responsable
del vehículo se abstenga de interpretarlo según su propio y personal criterio.
En tal caso se aconseja dirigirse por nota a ésta Asociación acompañando un
croquis del caso en cuestión. A.C.A.S. Elevará dicho cuestionamiento al
Comisario Técnico, y a su vez al departamento técnico de la Federación Regional
Nº3 S.O.
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