FM TOP 100 en VIVO
Clima en Tres Lomas
Sitios de Interés
Noticias del Turismo Carretera
Revista Corsa
9 de mayo de 2018
23:55 | Publicado por
Motores y Pilotos...
A.C.A.S.
ASOCIACION CATEGORIAS AUTOMOVILISMO DEL SUDOESTE
REGLAMENTO
TECNICO FORMULA UNO
AÑO 2018
Federación Regional de Automovilismo Nº 3 Zona Sudoeste
Alem 373 C.C. 41 Telefax:
02923-472661 8170 – Pigüé – Bs. As.
WEB Fradso.jimdo.com
VIGENCIA: El presente
reglamento tendrá vigencia desde el 1º de Enero de 2018 y mantendrá su vigencia
hasta tanto no sea modificado total o parcialmente, debiendo contar previamente
a presentación formal y concreta de A.C.A.S, con el aval exclusivo de la Federación
Regional de Automovilismo Deportivo Nº 3 Zona Sudoeste, para cualquier reforma
o anexo.
DISPOSICIONES GENERALES:
* La interpretación del presente reglamento debe hacerse en forma absolutamente
restrictiva, es decir que solo se permiten las modificaciones específicamente
autorizadas. De la misma forma las libertades están restringidas únicamente al
elemento liberado. Las dudas originadas en el presente reglamento deberán ser
consultadas por escrito a A.C.A.S que estudiara el caso o que derivara según su
estudio, a la Federación Regional de Automovilismo Deportivo Nº 3 Zona
Sudoeste, que será la única autoridad de interpretación del presente
reglamento. * Ningún elemento podrá cumplir una función distinta de la
específicamente prevista por el fabricante del vehículo o motor en caso de ser
un elemento original, o de la prevista por el presente reglamento en caso de
ser un elemento no original del vehículo/motor declarado. *Todo automóvil debe
ser homologado por el o los comisarios Técnico de A.C.A.S que ante alguna duda
informará al cuerpo técnico de la FRAD Nª 3 SO antes de su primera
participación en competencias. El mismo deberá cumplir con todas las exigencias
solicitadas en el presente reglamento.
MARCAS PERMITIDAS:
Motores de hasta 3.200
c.c. de cilindradas, de fabricación nacional. Ford-Falcon: 170-187-188 más 0.60
milésima de pulgadas. Chevrolet: 230 achicado a 3.200 c.c. como máxima.
Chevrolet: 194/3.186 c.c. mas 0.60 milésimas de pulgadas.
Motores de hasta 2.000
c.c. de cilindradas, de fabricación nacional. Renault: 18/2.000 c.c. Renault:
18/2.200 c.c Peugeot. Hasta 2.200 c.c. más 0,20 milésimas de pulgadas. Dodge:
1.500 c.c. hasta 2.200 c.c. Ford: Taunus hasta 2.200 c.c. con similar
preparación a la establecida para el Renault 18. Chevrolet Astra 2.0 cc, de 16
válvulas, fabricación Mercosur. Según Art Nº 29, (Se Habilitara en 2018 Previo
estudio de A.C.A.S.)
MOTORES DE HASTA 3.200
C.C.
Art. 1°) Cigüeñal
original de fábrica, correspondiente a la marca declarada permitiéndose
solamente balanceo y rectificado de sus muñones, con una tolerancia en la
carrera original de +-30 (treinta) centésimas. No se puede pulir. Las galerías
de aceite se pueden agrandar (conductos de lubricación). Se permite ranuras a
la altura de los muñones a efectos de facilitar la lubricación
Art. 2°) Bielas; Se
permite la utilización de bielas originales, libres, de gran serie, Se permite
Especiales de fabricación Mercosur. NO exceder el largo máximo de 145, mm
(Biela Chevrolet) Solamente para el motor Chevrolet 6 cilindros se permite la
biela especial de 150mm.
Art. 3°) Volante del
motor: libre.
Art. 4°) Embrague:
libre.
Art. 5°) Polea
balanceadora: libre.
Art. 6°) Pistones: Se
permite, originales o Libres, forjados, La cabeza del pistón deberá ser plana.
Se permite el fresado para que no toquen las válvulas. Mínimo 28mm de perno a
plano de la cabeza del pistón. (Más (+) 1 (uno) mm de tolerancia). Cantidad de
Aros como el original, Los Aros libres, No permitido el aro de Cerámica. Ni
aros L
Art. 7°) Cárter del
motor: libre. Se podrá realizar una ventana en el lugar donde se encuentra
grabado el número del cigüeñal (si el comisario técnico determina el desarme
esta en todo su criterio).
Art. 8°) Tapa de
cilindros: debe mantener los ángulos y planos originales, quedando prohibido el
rellenado por soldaduras en la cámara de combustión, no podrá rellenarse,
entubarse, encasquillarse o calzarse interior o exteriormente ni agregar ningún
tipo de material, ya sea colocado en cualquier lugar de la tapa que no haya
traído de fábrica, lo mismo si dichos elementos están colocados o hacen
conjunto con los tubos de admisión y al colocarlos a estos en la tapa, la
prolongación queda dentro de la misma. Se podrán encasquillar o recuperar con
soldaduras los asientos de válvulas a nivel del cielo de la tapa. Se podrán
reemplazar las guías de válvulas originales por otras de cualquier tipo de
material, con una tolerancia de + - 5 (cinco) grados, respeto del ángulo
original de las mismas. El resto de la preparación será libre. En todos los
casos deberán ser tapas originales de fábrica de los motores homologados o
similares de fabricación en gran serie que no excedan los límites de
preparación de las tapas originales. En el caso de los motores Ford-Falcon 170,
187 y 188 se permite el cepillado lateral donde se instalará el múltiple
diseñado. Se permitirá soldar las nuevas bridas. Se considera el límite de la
tapa y los múltiples, a la parte externa de los agujeros para los bulones que
fijan la misma la block. Se deberá cortar perpendicular a la base de la tapa.
Se permite, a los motores Ford Falcon, la utilización de las tapas de cilindro
denominados “Sprint- 221”. Para los motores Ford-Falcon 170,187 y 188 no se
permitirá rellenar los conductos de la tapa interior o exteriormente. Se tomará
como medida patrón la altura original del cielo de la tapa (cámara de
combustión). Se permitirá el uso de tapas de cilindro de origen brasileño
denominadas Ford MAX ECONO, conservando el desplazamiento original de sus
válvulas e inclinación. Para los motores Chevrolet, se prohíbe el corte de la
división de las entradas de admisión. Se permite rectificar (cepillar) el plano
de la tapa manteniendo el plano paralelo. No se permite el cepillado en forma
de cuña o desnivel. Se permite quitar, pero no agregar material de ningún tipo.
Se permite frezar la tapa en el apoyo del resorte de válvula o colocar
suplemento. Específicamente para los motores Chevrolet se permite usar tapas de
cilindro de origen brasileño, de General Motors.
Art. 9°) Botadores: En
todos los casos deberán ser planos. Se permite el cambio de hidráulicos por
mecánicos a condición de que no usen rodillos ni trabas.
Art. 10°) Válvulas:
Libres.
Art. 11°) Árbol de
levas: Libre material y diseño. Deberá mantener las medidas, emplazamiento y
número de bancadas originales. Se permite el embuje de sus bancadas con
cualquier tipo de material. Se permite el uso de rodillos a palillos.
Art. 12°) Mando de
Distribución: Deberá ser a cadena o engranaje.
Art.13°) Balancines de
Válvulas: Originales, sin modificación. En caso de motores Tornado, se permite
la modificación en las planillas, quedando prohibido el uso de rodillos. Para
los motores Chevrolet, específicamente, se permite el uso de planchuela,
torreta, eje de balancines y balancines especiales de fabricación nacional,
siempre que mantengan la relación original, quedando prohibido el uso de
balancines a rodillos. Para los motores Ford – Falcon 170, 187 y 188,
homologase los balancines del “Sprint 221” sin modificaciones. En cuanto a los
demás motores homologados, queda prohibido el intercambio de dichos elementos.
Se permite suplir la torre de balancines y colocar refuerzos originales de
fábrica sin modificación, debe entenderse al conjunto formado por torreta, eje
de balancines originales y balancines propiamente dicho. En los motores Ford se
permite las torretas de ambos extremos de diseño libre.
Art. 14°) Resortes y
platillos de Válvulas: Libre.
Art. 15°) Múltiples
Admisión: De diseño libre (no se permite ninguna prolongación hacia dentro de
la tapa).
Art. 16°) Carburador: Se
permite un (1) carburador horizontal con un máximo de 45 mm, en la mariposa o
un (1) carburador vertical de una o dos bocas con un máximo de 40 mm, en cada
una. Difusores libres. No deberán ser accionados a cortina. En todos los casos
no se permiten carburadores de mayor diámetro achicados, ya sea mediante brida
u otro elemento. Se prohíbe la inyección directa o indirecta, como así también
la sobrealimentación. Se prohíbe la utilización de los tubos Venturi, como así
también la utilización de tomas dinámicas o aerodinámicas, ya sean abiertas o
cerradas, debiéndose utilizar filtros de aire de los denominados
convencionales. Está prohibido el uso de carburadores especiales.
Art. 17°) Múltiple de
Escape: Libre.
Art. 18°) Encendido:
Libre. No se permite el uso de encendidos con una bobina por cilindro.
Art. 19°) Bujías: Libre,
marcas y medidas. En los motores Ford -* Falcon 170, 187 y 188, se permite
colocar entrerroscas, siempre y cuando no se altere su posición original.
Dichos elementos deberán ser visibles. Se permite fijar (soldar) las
entrerroscas a la tapa de cilindros.
Art. 20°) Bobina de
encendido: Una (1).
Art. 21°) Sistema de
enfriamiento y lubricación: Libre. El sistema de enfriamiento deberá tener una
manguera conectada al tarro recuperador de aceites o una independiente a
recuperador de agua
Art. 22°) Block: En
todos los casos deberá ser el de los motores homologados en el presente
reglamento, manteniendo su estructura original y sus números de características
de identificación, Ford – Falcon 4 y 7 bancadas y Chevrolet, se permite un
fresado en la boca del cilindro para dar paso a las válvulas de admisión y de
escape. Para este fresado se tomara a partir del radio de la cabeza de la
válvula de admisión y escape, mas dos (2) milímetros de tolerancia sobre esa
medida y sobre la parte superior del cilindro. Se permite el uso de bancadas
especiales de acero u/u originales, pudiéndose reforzar cualquier tipo de
material.
Art. 23°) Transmisión:
Libre.
Art. 24°) Suspensión y
amortiguación: Libre e independiente. Se prohíbe el uso de amortiguadores a gas
y/o liquido presurizado por gas. Deben ser hidráulicos y pueden ser regulables
en el mismo amortiguador.
Art. 25°) Dirección:
Libre.
Art. 26°) Neumáticos: De
fabricación Nacional o del Mercosur, siempre que mantenga el dibujo de las
cubiertas nacionales que equipan a autos de gran serie. Está prohibido todo
tipo de caladuras, Libres en cantidades para utilizar durante todo el
campeonato. Se permite solamente el uso de neumáticos marca FATE AR 35 Advance,
en la tracción. (En caso de discontinuarse la fabricación del mismo, ACAS,
dictaminara un nuevo neumático, en marca y modelo) Los neumáticos delanteros
serán libres, de fabricación Mercosur, tanto para los 6, como para los 4
cilindros, medidas mínimo permitido en perfil 60. Para los traseros: En 6
Cilindros. Medidas máximas, en 15”- 205/60, En 14” - 195/70. Para los traseros;
En 4 Cilindros. El perfil mínimo deberá ser de 60. Puede usar 13”,14”, En 15”
el perfil máximo será 60.
Art. 27°) Combustible:
El combustible deberá ser del tipo nafta súper o especial, Es obligatorio el
uso de combustible que se expende para automotores en red de estaciones de
servicio de acuerdo a disposiciones gubernamentales, no pudiendo exceder el
límite de los 107 octanos. No se permite ningún tipo de aditivos. NO, podrá
tener el agregado de lubricantes de venta usual que incremente el número octánico
o de agua y que contenga compuestos oxigenados ni nitrogenados como cualquier
otro agregado de alcoholes ni potenciadores. Solo aire será mezclado con el
combustible como oxidante.- El comisario técnico está facultado para retirar
muestras de combustible a los efectos de realizar los análisis del mismo. En
caso de realizarse el análisis y este diese un octanaje superior al estipulado
o se encuentre algún aditivo agregado, la sanción es inapelable.- (según RdC)
Art. 28°) Tubos de
escape: No deberán estar dirigidos al piso como así tampoco sobrepasar en más
de 25 cm. la longitud del vehículo. Motores de Hasta 2000cc 2000cc16V y 2200
C.C.
Art. 29°) Motor
Chevrolet Astra 2,0 cc de 16 Válvulas: En el transcurso del 2018, Si se pide su
inclusión, será abordado su estudio y complementación del mismo; teniendo
A.C.A.S, la resoluciones a tomar sobre dicho motor, para estudiar, modificar,
reformar, adaptar, incluir o incorporar un elemento o aquel que sea necesario
cambiar. Para luego, presentar dicho el motor.
Art. 30º) Cigüeñal:
Original de fábrica correspondiente a la marca declarada. Se permite el
balanceo y rectificado de sus muñones con una tolerancia de (+ -) 30 centésimas
en la carrera original. Se permite agrandar las galerías (conductos de
lubricación). Se permite ranuras a la altura de los muñones a los fines de
facilitar la lubricación. Se permite alivianar el mismo manteniendo el volteo
original. Para los motores Renault 2200 CC. Original de fabrica correspondiente
a la marca declarada Se permite el balanceo y rectificado de sus muñones con
una tolerancia de (+ -) 30 centésimas en la carrera original. Se permite
agrandar las galerías (conductos de lubricación). Se permite ranuras a la
altura de los muñones a los fines de facilitar la lubricación. Se permite
cigüeñal de 4 u 8 contrapesos. En los motores Dodge 1500 y Ford Taunus, los
cigüeñales serán libres.
Art. 31°) Bielas y
Pistones: Bielas: Se permite la utilización de bielas libres (especiales) de
fabricación Mercosur para los motores de hasta 2000/2200 cc. Para los motores
Renault 2200 cc las bielas podrán ser especiales o se permite utilizar las del
motor Renault 18 Diesel, conservando las medidas originales de dichas bielas:
Pistones: Libres, fabricación y tratamiento. Aros libres (prohibidos aros de
cerámica)
Art. 32°) Tapa de
Cilindros: En todos los casos deberá mantener su fisonomía exterior intacta. En
los motores Dodge y Peugeot se permite el rellenado de la cámara de combustión,
debiendo mantener la posición e inclinación original de las válvulas y bujías,
permitiéndose, además, el entubado de los conductos originales de admisión y
escape para agrandar o achicar. Se podrán encasquillar los asientos de válvulas
con cualquier tipo de material al nivel del cielo de la tapa. Se permite
rectificar (cepillar) el plano de la tapa, manteniendo el plano paralelo. No se
permite el cepillado en forma de cuña o desnivel. Se permite el uso de guías de
válvulas especiales. El resto de la preparación será libre. Para los motores
Renault 18 y Ford Taunus, la tapa de cilindros deberá ser la original de
fábrica, quedando prohibido el entubado exterior que cambie los ángulos de los
conductos de admisión y/o escape, como así también el cepillado en forma de
cuña o desnivel. Se permite el cepillado manteniendo el plano paralelo. Las
guías de válvulas serán libres. Se permite quitar, pero no agregar material en
la cámara de combustión. Se permite frezar sobre los apoyos de los resortes de
válvulas o suplementar. El resto de la preparación será libre. Para todas las marcas,
la inclinación de válvulas será la original con una tolerancia de + - cinco (5)
grados. En todos los motores, se permitirá soldar en caso de roturas
únicamente, debiendo comunicarse dicha contingencia a la Comisión Técnica
mediante nota o mail.
Art. 33°) Carburador:
Carburadores horizontales con un máximo de 45 mm, en la mariposa, con difusores
libres. Para los motores Renault 18 y Ford Taunus, deberán ser hasta dos (2)
carburadores horizontales de hasta 45 mm, con difusor libre o un (1) carburador
vertical con un máximo de 40 mm, con difusor libre. No se permiten carburadores
de mayor diámetro achicados, ya sea mediante bridas o cualquier otro tipo de
elementos. No se permite el uso de carburadores accionados por cortinas. Deben
utilizarse carburadores que vengan equipando a vehículos de gran serie de
fabricación nacional. Para los motores Dodge de hasta 2000 c.c. se permite la
utilización de hasta dos carburadores horizontales de 45 mm, en la mariposa.
Los motores Dodge que utilicen tapas convencionales (no tapas entubadas) y los
motores Peugeot pueden optar por utilizar hasta dos carburadores verticales de
40 mm, con difusores libres.
Art. 34°) Balancines:
Deberán ser los originales de fábrica de los motores declarados.
Específicamente para los motores Renault 18 y Ford Taunus, se permite el
rellenado con cualquier material, debiendo mantener la relación original,
pudiendo variar la altura de la flauta de balancines. Para los motores Peugeot
se permiten los balancines libres, en lo referente a materiales, formato y
desplazamiento (no debe exceder de 1,75 a 1), permitiéndose modificar el
anclaje del mismo.
Art. 35°) Otros
elementos: Los elementos que no se detallan deberán ajustarse a la preparación
que determina el presente reglamento para los motores de 6 cilindros.
Art. 36°) Únicamente
para competencias en pisos de asfalto: El auto deberá ser el mismo que se
utiliza para competencias en circuitos de tierra y las cubiertas deberán ser
especiales.- Otros elementos: Los elementos que no se detallan deberán
ajustarse a la preparación que determina el presente reglamento para el motor
Renault 18 de 2000 CC. ELEMENTOS, DISPOSITIVOS Y NORMAS DE SEGURIDAD
Art. 37 °) Arranque
Automático: Todos los automóviles deberán estar equipados por un dispositivo de
arranque automático con una fuente de energía a bordo del vehículo, que
accionado por el piloto ubicado en su puesto de conducción, sea capaz de
arrancar por lo menos tres (3) veces consecutivas el motor. La puesta en marcha
asistida puede ser efectuada solamente en los boxes y grilla de partida por
medio de conexiones provisorias, las que deberán ser ubicadas lo más alejadas
posible del circuito de alimentación de combustible. La fuente de energía o
Batería, estando en el interior del vehículo, deberá contar con un
recubrimiento.
Art. 38°) Recuperador de
Aceite: Es obligatorio el uso de un recuperador de aceite de un litro de
capacidad como mínimo, transparente o con indicador de nivel. Su destino es
recoger todo rebosamiento de aceite que se produzca por el venteo de la tapa de
válvulas y la caja de velocidades.
Art. 39°) Sistema de
frenado: Todos los vehículos deberán poseer un sistema de freno de doble
circuito, con doble bomba, comandado por un mismo pedal y definido de la
siguiente forma: la acción del pedal deberá actuar normalmente sobre todas las
ruedas. En caso de fuga de un punto cualquiera de la canalización o falla de la
transmisión de frenado, la acción del pedal deberá continuar ejerciéndose por
lo menos sobre dos ruedas del mismo eje.
Art. 40°) 1º Cinturones
de seguridad: 2ª Volante;
1º Es obligatorio dos
bandas para los hombros y una abdominal con puntos de fijación al chasis del
vehículo de la siguiente forma; dos para la banda abdominal y dos para las
bandas de los hombros. Se debe tener en cuenta que dichos elementos tienen
tiempo de vencimiento y los mismos serán verificados. En caso de vuelcos dichos
elementos serán inutilizados (Cortados) por la comisión Técnica.
2ª El volante de
dirección, deberá ser extraíble, sistema maza saca volante de acción rápida.
Art. 41°) Arco de
seguridad: Obligatorio, construido en caño sin costura de acero SAE 1020 de 38”
de diámetro exterior como mínimo y sus paredes deben tener un espesor de 2,5
mm., como mínimo, complementando con dos tensores o bárrales hacia atrás, que
partiendo de la parte superior del arco, terminen en las cuadernas traseras del
chasis, en caño de acero sin costura SAE 1020 de un diámetro mínimo exterior de
30 mm, y un espesor en sus paredes mínimo de 1,8 mm. La altura del arco se
determina tomando una línea desde este al arco del tablero y que la misma
establezca una luz a la parte superior del casco del piloto en orden de marcha,
de más de 50mm., respetando siempre los 100mm, que debe tener desde el casco a
la altura máxima del arco. En la medida en que la estructura del chasis lo
permita, se podrá incorporar el doble arco forrado, en ese caso la pared del
doble caño puede ser 1,6mm, el otro caño en sí, deberá respetar las
indicaciones expresadas para el arco de seguridad simple, con respecto a
tensores y dimensiones.
Art. 42°) Chasis – Seguridad:
Es de cumplimiento obligatorio:
1. Cuando se utilicen
tornillos y tuercas, los tornillos deben tener un diámetro suficiente, en
función del número utilizado debiendo ser de la mejor calidad posible
(preferentemente tipo aeronáutico O Tornillo de grado). Se prohíbe utilizar
tornillos o tuercas de cabeza cuadrada.
2. Para la estructura
principal deben utilizarse tubos de una sola pieza, con curvas regulares y de
radio constante, no debiendo presentar grietas, ni rajaduras.
3. Todas las soldaduras
deben ser de la mejor calidad posible y de una penetración total. (Tratar en lo
posible con argón)
4. Se deben utilizar
manguitos de refuerzos en todas las uniones de los tubos. Este refuerzo puede
conseguirse, por ejemplo, por utilización de manguitos cuyos lados tengan 60
mm, de longitud, y cuyo espesor sea de 5mm. En caso que fuesen placas de
fijación estas deberán ser de un espesor suficiente (ejemplo de 5mm.).
Art. 43°) Extintores –
Sistema de extinción: Es obligatorio el uso de un botellón de capacidad mínima
de 1 Kg. De producto extintor con un sistema de extinción de acuerdo a lo que
se detalla a continuación:
1. Fijación: El botellón
del sistema de extinción deberá estar montado de forma que sea capaz de
resistir una aceleración de 0,25 grs. Cualquiera sea la aplicación y deberá ser
fácilmente liberado. El sistema de extinción debe resistir el fuego y estar
protegido contra choques.
2. Funcionamiento –
Puesta en marcha: El sistema deberá estar provisto de dos manillas una interior
a disposición del piloto, ubicada de tal forma que este pueda accionarla con el
cinturón de seguridad colocado y abrochado. La exterior deberá estar ubicada a
lo largo del montante izquierdo del arco de seguridad y deberá permitir el
fácil accionamiento por parte del equipo de socorro, inclusive a distancia con
la ayuda de un garfio, con lo cual deberá poseer una argolla metálica de 50 mm,
de diámetro, lo cual deberá sostenerse en posición. Al accionarse este sistema
debe (además de actuar sobre los matafuegos) interrumpir el sistema de
alimentación eléctrica del vehículo. El sistema deberá funcionar en todas las
posiciones en que se pueda encontrar el vehículo, aun cuando el botellón este
invertido.
3. Tipo de producto
extintor: se recomienda el tipo ABC.
4. Verificaciones –
Señalización: El tipo de producto extintor, peso con y sin carga del botellón y
la cantidad de producto extintor deberán ser especificados sobre el botellón,
debiéndose poder verificar la carga también mediante un manómetro ubicado en el
botellón. Ambas manillas deberán estar identificadas con un disco de 100mm, de
diámetro de fondo blanco con la letra “E” mayúscula de color rojo. El
extinguidor se debe encontrar con su tarjeta de habilitación del año en curso
(No debe estar vencido el producto)
5. Conductos del sistema
de extinción: Se deberán colocar al menos 2 (dos) conductos con sus respectivas
toberas de salida las cuales deberán estar dirigidas al sistema de alimentación
de combustible y al habitáculo. Se permite la utilización de conductos metálicos
perforados, debiendo estar ubicadas las toberas de salida de tal manera que no
apunten directamente al piloto.
Art. 44°) Corte de
corriente: Es obligatoria la instalación de dos (2) cortes de corriente
generales: Uno debe ser operable por el piloto con su cinturón de seguridad
colocado y abrochado. El otro, exterior, debería estar montado sobre el
montante izquierdo del arco de seguridad, junto a la manilla del sistema de
extinción. Ambos cortes de corrientes deberán estar identificados con un triángulo
equilátero de 100mm, de lado de fondo de color azul de contorno blanco y un
rayo de color rojo en el centro. El corte de corriente deberá anular todos los
circuitos eléctricos del vehículo.
Art. 45°) Tanque de
combustible; Las bocas de llenado y respirado deberán estar ubicadas fuera del
habitáculo no pudiendo formar protuberancia con la carrocería, debiendo tener
un diámetro suficientemente grande para permitir el escape de aire en el caso de
llenado rápido, bajo cualquier condición. La tapa de llenado debe ser concebida
de modo que permita un blocaje efectivo. (Cierre hermético sin agujero de
respiración), Ej el sistema de llenado puede tener un caño que llegue al fondo
del tanque casi hasta el piso del mismo, en caso de inversión evita la salida
del combustible. Debe disponer de un sistema de venteo de 7mm, de diámetro
interior, con salida a una distancia superior a los 250mm, del habitáculo del
conductor, debiéndose colocar un dispositivo anti derrame en el sistema.
Ejemplo según imagen, igual o similar. El tanque de combustible debe estar
construido de cualquiera de los siguientes elementos: Acero, Aluminio, Fibra de
vidrio o Goma, con poliuretano expandido en su interior. El tanque deberá estar
ubicado dentro de la estructura principal del vehículo, el sistema de
combustible debe estar ubicado de modo tal que ninguna parte del mismo sea el
primer objeto golpeado en caso de accidente. Los tanques de combustibles
deberán tener en sus tapas dos (2) orejas con agujeros de un mínimo de 8mm, que
permita su precintado. Aquellos autos que no posean bomba de nafta eléctrica,
deberán poseer grifo de desagote.
Art. 46°) Mamparas
Ignífugas: Es obligación la instalación de mamparas de protección ignífuga
debiendo ser el alojamiento del tanque de nafta un comportamiento estanco, o
sea las mamparas no deberán dejar pasar nafta en caso de rotura del tanque de
combustible. Deberán ser de chapa (aluminioacero) con un espesor mínimo de un
(1) mm.
Art. 47°) Apoya Cabeza:
Todos los vehículos deberán tener un apoya cabeza que podrá ser parte
integrante de carrocería. Él apoya-cabeza debe ser capaz de soportar una masa
de 17 kg. Bajo una aceleración longitudinal de 5g, hacia atrás (siendo gramo =
aceleración de la fuerza de gravedad).
Art. 48°) Espejos
retrovisores: Es obligatoria la instalación de un espejo retrovisor de vidrio
común, sin aumento, a cada lado de la carrocería, que asegure la visibilidad
del piloto hacia atrás con una superficie mínima de 2000 mm2.
Art. 49°) Gancho de
Arrastre; Todos los vehículos deberán tener en la parte delantera y en la parte
trasera, específicamente en los dos vértices inferiores del chasis un lugar
donde se encuentre una argolla o lugar para introducir un gancho. (Van pintada
color blanco). Este se utilizara por los Pace car en caso que el vehículo
pierda una goma y no se pueda tirar del Arco de seguridad (Solo si se necesita
retirar rápido el vehículo de pista).
Art. 50°) Luz Permanente
obligatoria: Todos los vehículos deberán contar con una luz permanente de uso
obligatorio, que se active con el contacto del auto, de color ámbar ubicada en
la parte trasera central, debajo del alerón, perfectamente visible.
Art. 51°) Estructura de
seguridad: Todos los automóviles deberán tener una estructura de seguridad para
proteger las piernas del piloto capaz de soportar una fuerza de compresión de
veinticinco (25) veces el peso del vehículo en orden de marcha aplicada delante
del automóvil sin que el tablero de los pedales se desplaza hacia atrás más de
150 mm. En todos los vehículos será obligatorio el uso de caños protectores
instalados desde el apoyo del arco hasta el puente de la caja de velocidades.
Pontones: Los pontones son laterales, obligatorios, la medida máxima no debe
exceder la línea imaginaria que se traza del 50%, de las ruedas delanteras y
traseras, imagen B) el mínimo permitido es una línea imaginaria del interior de
las ruedas delanteras y traseras (misma imagen B, en puntos) Lo necesario y
fundamental es lograr el sistema tipo la tranquera, (imagen C) como tienen
todas las categorías para tratar de amortiguar el golpe lateral, que como
mínimo se debe trazar a la mitad del chasis, de la línea imaginaria del chasis
(sin carlinga), debe estar realizada con apoyos sobre el antivuelco del volante
y la jaula (espalda del piloto) NO, debe tener ningún apoyo sobre el habitáculo
propiamente dicho. (Imagen B) Puede ser de estructura curva o puede tener
cortes, (imagen D), puede ingresar en la parte de la cuna o vano motor. Los caños
deben ser tipo escape (se puede usar cromo molibdeno) el espesor es de 1,6mm.
La barra paralela, (tranquera), deben ser los caños de 32mm, (1, ¼”) mínimo
establecido y los caños verticales (efecto tranquera) de caños de 19mm, (3/4”),
máximo establecido. A las mismas estructuras se las deben cubrir si o si
obligatoriamente en fibra de vidrio (no chapa, no aluminio), o colocar arriba
de la estructura, los pontones largos propiamente dicho de fibra de vidrio
(tipo pontón Crespi.), Prohibido la fibra de carbono.
Art. 52°) Chasis
–Carrocería, peso del vehículo y Lastre:
1- El diseño del chasis
es libre, en cuanto al tipo tubular o monocasco.
2- La carrocería deberá
ser descubierta y monoplaza. La carlinga deberá cubrir los hombros del piloto
ubicado en su puesto de conducción con los cinturones colocados y abrochados.
El puesto de conducción debe poder ser ocupado y desocupado sin necesidad de
mover ningún elemento del vehículo. (Salvo el volante sacable) Las ruedas
quedaran exteriores a la carrocería, de modo que ningún elemento sobresalga más
allá del plano vertical tangente a la cara interna de las ruedas. Se prohíbe el
uso de fibra de carbono, los pontones, de uso obligatorio (se explican en Art
N°46) deberán ser de fondo plano, forman parte de la carrocería debiendo
permitir el fácil acceso a efectos de verificar cargas aerodinámicas. El alerón
deberá estar fijado rígidamente al chasis, motor o caja de velocidades. El piso
del vehículo deberá ser plano y paralelo en su totalidad. Se debe tomar como
piso la parte inferior del chasis, pontones y trompa, no incluyendo en la misma
a los posibles spoiler que se pudieran colocar. Se permite colocar tomas de
aire para la refrigeración de los frenos delanteros y traseros.
3- El peso mínimo del
vehículo se establece en: Motores 4 cilindros 2000 cc: 480 kg. Motores 4
cilindros 2000cc 16 válvulas y 2200 cc: 510 kg. Motores 6 cilindros 3200 cc:
630 kg En todos los casos, sin piloto. Se prohíbe el lastre de tipo removible.
Es permitido completar el peso del vehículo con uno o más lastres incorporados
al vehículo a condición de que sean bloques sólidos fijados o abulonados
convenientemente al vehículo, los mismos deberán tener orificios para que
puedan ser precintados. A B C Línea Imaginaria Máxima: pasa sobre el 50% de las
gomas delanteras y trasera Línea Imaginaria Mínima: Pasa por el interior de las
gomas delanteras y traseras Máximo Mínimo Anclajes Delanteros Anclaje Trasero
Pontón Vista Lateral Efecto Tranquera Línea de la mitad del chasis, la
estructura 50% hacia arriba y 50% hacia abajo Estructura Hacia la Trompa
Estructura Hacia el vano Motor D
Art. 53°) Condiciones
Generales: A los efectos del presente reglamento, queda establecido que el peso
es una dimensión. Toda modificación, sustitución y/o eliminación de partes,
componentes o elementos, como así toda la adición de material o pieza que no
esté específicamente autorizada por un artículo del presente reglamento queda
absolutamente prohibida. Se autoriza a tratar térmica y químicamente todas las
piezas, el uso de insertos metálicos o plásticos para recuperar los
alojamientos de tornillos y espárragos. Si la interpretación de algún término o
párrafo del presente reglamento pudiera dar origen a dudas, La Comisión de
A.C.A.S. solicita al responsable del vehículo se abstenga de interpretarlo
según su propio y personal criterio. En tal caso se aconseja dirigirse por nota
a ésta Asociación acompañando un croquis del caso en cuestión. A.C.A.S. Elevará
dicho cuestionamiento al Comisario Técnico, y a su vez al departamento técnico
de la Federación Regional Nº3.
Pigue; 13 de Diciembre de 2017.