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Noticias del Turismo Carretera
Revista Corsa
9 de mayo de 2018
23:53 | Publicado por
Motores y Pilotos...
A.C.A.S.
ASOCIACION CATEGORIAS AUTOMOVILISMO DEL SUDOESTE
REGLAMENTO
TECNICO FORMULA RENAULT
AÑO 2018
Federación Regional de Automovilismo Nº 3 Zona Sudoeste
Alem 373 C.C. 41 Telefax:
02923-472661 8170 – Pigüé – Bs. As.
WEB Fradso.jimdo.com
Art. 1º - VIGENCIA: El
presente reglamento tendrá vigencia desde el 1º de Enero de 2018 y mantendrá su
vigencia hasta tanto no sea modificado total o parcialmente, debiendo contar
previamente a presentación formal y concreta de la Categoría, con el aval exclusivo
de la Federación Regional de Automovilismo Deportivo Nº 3 Zona Sudoeste, para
cualquier reforma o anexo.
Art. 2º - DISPOSICIONES
GENERALES:
Art. 2.1: La
interpretación del presente reglamento debe hacerse en forma absolutamente
restrictiva, es decir que solo se permiten las modificaciones específicamente
autorizadas. De la misma forma las libertades están restringidas únicamente al
elemento liberado. Las dudas originadas en el presente reglamento deberán ser
consultadas por escrito a A.C.A.S que estudiara el caso o que derivara según su
estudio, a la Federación Regional de Automovilismo Deportivo Nº 3 Zona
Sudoeste, que será la única autoridad de interpretación del presente
reglamento.
Art. 2.2: Ningún
elemento podrá cumplir una función distinta de la específicamente prevista por
el fabricante del vehículo o motor en caso de ser un elemento original, o de la
prevista por el presente reglamento en caso de ser un elemento no original del
vehículo/motor declarado.
Art. 2.3: Todo automóvil
debe ser homologado por la FRAD Nª 3 SO antes de su primera participación en
competencias. El mismo deberá cumplir con todas las exigencias solicitadas en
el presente reglamento.
Art. 3º - DEFINICIONES
GENERALES:
Art. 3.1: Se denomina
Fórmula Renault del Sudoeste a un vehículo monoplaza descubierto, de cuatro
ruedas, equipado con motor 1400 c.c., Renault 18 (TS y Junior).
Art. 3.2: Chasis:
estructura de conjunto de vehículo que reúne las partes mecánicas y la
carrocería incluida toda pieza solidaria de dicha estructura y que se encuentra
colocada por debajo del plano horizontal.
Art. 3.3: Carrocería:
son todas las partes enteramente suspendidas del vehículo, laminadas por la
corriente de aire, a excepción del arco de seguridad y de aquellas partes
asociadas a la función mecánica del motor, transmisión o tren rodante. Los
pontones y trompa serán tomados como parte de la carrocería, no así los
spoiler’s y el alerón.
Art.3.4: Elemento
Aerodinámico: cualquier parte del auto, la cual cumpla como función primaria
influenciar el comportamiento aerodinámico del mismo.
Art. 3.5: Rueda: por
rueda completa se entiende la llanta y cubierta. La llanta debe ser de
aleación, Las cubiertas son de fabricación MERCOSUR, en cubierta delantera y en
cubierta trasera: La marca elegida para el año 2018, en las ruedas traseras, y
según anexo a este reglamento es FATE, modelo AR 35 Advantage. Y se permite
también una cubierta del mismo dibujo que la AR 35, que es de FATE, la
Maxisport , ( aunque es de menor rango de velocidad), Las delanteras cualquier
marca de origen MERCOSUR. Se establece en las llantas como medida máxima, para
las traseras: de 7 pulgadas y para las delanteras es libre en pulgadas. Las
medidas de neumáticos, solamente son; para las traseras de 185/60/14 y para las
delanteras 165/70/13 o 175/70/13
Art. 3.6: Eje de Ruedas:
se acepta que el eje de ruedas se encuentre en el punto medio de dos rectas
situadas perpendicularmente a la superficie de apoyo del vehículo y colocadas
tangencialmente a la banda de rodamiento en posición diametralmente opuesta
entre sí.
Art. 3.7: Transmisión:
Todos los vehículos deberán tener una caja de velocidades que tenga
obligatoriamente cuatro relaciones de marcha hacia delante y una relación de
marcha atrás, opcional, en estado de funcionamiento cuando el vehículo tome la
salida de una prueba y que pueda ser seleccionada por el piloto sentado al
volante.
Art. 3.8: Componentes
mecánicos: todos aquellos accesorios para la propulsión, suspensión, dirección
y frenado, así como todos los accesorios móviles o no, necesarios para el
normal funcionamiento.
Art. 3.9: Cilindrada:
volumen engendrado en el (o en los) cilindro/s por el desplazamiento ascendente
o descendente del (o los) pistón/es. Para todo cálculo referente a la
cilindrada de los motores, se tomará el número PI equivalente a 3,1416.
Art. 3.10: Block de
Cilindros: el cárter del cigüeñal y los cilindros.
Art. 3.11: Tapa de
Cilindros: elemento del conjunto de motor que cierra por su parte superior el
block de cilindros. Su contorno se define en la ficha de homologación adjunta
en condiciones de marcha, no debe tener ningún agregado de elementos adicionales
a los conductos de admisión o escape.
Art. 3.12: Múltiple de
admisión: pieza que recoge la mezcla de aire-combustible a la salida del
carburador y que va hasta la primera junta que lo separa del resto del sistema
de escape.
Art. 3.13: Múltiple de
escape: pieza que reagrupa los gases a la salida de la tapa de cilindros y que
va hasta la primera junta que los separa del resto del sistema de escape.
Art. 3.14: Cárter de
aceite: los elementos abulonados por debajo y al block de cilindros, que
contienen y controlan el aceite de lubricación del motor.
Art. 3.15: Puesta en
marcha a bordo del vehículo: puesta en marcha con fuente de energía eléctrica u
otra, a bordo del vehículo y que pueda ser accionada por el piloto sentado al
volante.
Art. 4º - ELEMENTOS,
DISPOSITIVOS y NORMAS de SEGURIDAD:
Art. 4.1: Arranque
automático: todos los automóviles deberán estar equipados con un dispositivo de
arranque automático con una fuente de energía eléctrica a bordo del vehículo.
El sistema de funcionamiento y el equipo de arranque debe ser previsto por
CIADEA para el motor homologado. El arranque debe poder ser accionado por el
piloto ubicado en su puesto de conducción y la fuente de energía eléctrica a
bordo debe ser capaz de arrancar por lo menos tres veces consecutivas el motor.
La puesta en marcha asistida puede ser efectuada solamente en los boxes y en la
grilla de partida, por medio de conexiones provisorias, las que deben ser
ubicadas a una distancia mínima de 1000 mm, del circuito de alimentación libre.
En caso de interior del vehículo, se deberá recubrir la batería.
Art. 4.2: Recuperador de
aceite: es obligatorio el uso de un recuperador de aceite de un (1) litro de
capacidad, transparente o podrá tener un indicador de nivel, su destino es recoger
todo el reabastecimiento de aceite que se produzca por el venteo de la tapa de
válvulas y la caja de velocidades.
Art. 4.3: Sistema de
frenado: todos los automóviles deberán poseer un sistema de frenos doble
circuito comandado por un mismo pedal y definido de la siguiente forma: La
acción del pedal deberá actuar normalmente sobre todas las ruedas. En caso de
fuga de un punto cualquiera de la canalización, o cualquier falla de la
transmisión de frenado, la acción del pedal deberá continuar ejerciéndose por
lo menos sobre las mazas de las ruedas de un mismo eje. Todos los elementos
efectivamente frenantes deberán estar ubicados entre portamazas y las llantas
(maza no suspendida). Esta limitación es válida para los dos trenes. Todos los
elementos del sistema frenante deberán ser de fabricación nacional a excepción
de las tuberías. Todas las bombas de frenos podrán ser importadas a condición
que provengan de un auto de serie, fabricado o ensamblado en el país.
Art. 4.4: Cinturones de
Seguridad: y Volante es obligatorio dos (2) bandas para los hombros y una (1)
abdominal con puntos de fijación al chasis del vehículo de la siguiente forma:
dos (2) para la banda abdominal y dos (2) para las bandas de los hombros. Los
puntos de anclaje deberán estar convenientemente reforzados. El volante de
dirección deberá ser extraíble, obligatoriamente, con maza saca volante de
acción rápida. Se deberá tener en cuenta que dichos elementos tienen fecha de
vencimiento y pueden ser verificados por los comisarios técnicos.
Art. 4.5: Estructura de
Seguridad: todos los automóviles deberán tener una estructura de seguridad para
proteger las piernas de los pilotos, capaz de soportar una fuerza de compresión
de veinticinco (25) veces el peso del vehículo en orden de marcha aplicada delante
del automóvil sin que el tablero de los pedales se desplace para atrás más de
150 mm.
Art. 4.6: Arco de
Seguridad: todos los vehículos deberán contar con dos barras de seguridad. El
primer fin de estos dispositivos es proteger al piloto en caso de vuelco o
accidente grave. Lo que debe ser su consideración primera de su
construcción.
A. El interior
(delantero) deberá estar ubicado enfrente del volante de dirección, a una
distancia igual o inferior a 250 mm. del aro del volante, cuya altura deberá superar
el punto más alto de dicho arco.
B. El posterior
(principal), deberá estar ubicado detrás del piloto y será lo suficientemente
alto para que una recta trazada entre los dos puntos más altos de esta
estructura y la anterior pase por encima del casco del piloto, ubicado en su
puesto de comando en posición normal y con los cinturones de seguridad
colocados, el punto superior del arco debe sobrepasar 50 mm. el casco del
piloto ubicado en la posición anteriormente citada. Este arco de seguridad
deberá proteger los hombros del piloto ubicado el conductor en la posición
detallada en el párrafo anterior. El ancho del arco deberá ser de por lo menos
380 mm, medido en el interior del arco entre los dos montantes que forman los
lados, dicha medida deberá verificarse a la altura de los hombros del piloto
debidamente ubicado. La distancia mínima medida a lo largo de una recta que
siga la columna vertebral del piloto desde el punto mínimo del asiento hasta el
punto máximo de la barra será de 920 mm.
C. El arco posterior
deberá estar complementado por un tensor dirigido hacia atrás o dos tensores
hacia delante. Que no sobrepasen 60º con respecto a la horizontal debiendo
estar fijados lo más cerca del punto más alto del arco, el arco de seguridad y
el tensor dirigido hacia atrás deberán estar construidos en acero SAE 1020 sin
costura de 30 mm. de diámetro y 2,5 mm. de espesor. Los arcos de seguridad
serán de concepción enteramente libre, debiendo cumplir obligatoriamente con
los requisitos de este artículo y debiendo ser capaz de soportar las fuerzas
mínimas indicadas, siendo las mismas ejercidas simultáneamente sobre los arcos
de seguridad y la estructura principal del chasis éstas fuerzas son: - 1,5 p
lateralmente - 5,5 p longitudinalmente - 7,5 p verticalmente Siendo “p” el peso
del vehículo en orden de marcha más el peso del piloto, de por lo menos 75 Kg.
de peso y el tanque de combustible lleno. Para los chasis tubulares, es
importante que el arco de seguridad esté fijado al vehículo de manera que
reparta los esfuerzos sobre la mayor superficie posible. No basta fijar
simplemente el arco a un solo tubo o en una misma unión de tubos. El arco de
seguridad debe concebirse de manera que sea una prolongación del chasis mismo y
no simplemente que sea una pieza unida. Para los chasis monocasco, hay que
adoptar preferentemente un arco de seguridad completamente cerrado del casco de
seguridad por placas de fijación adecuadas. Este tipo de arco de seguridad se
convierte pues en una parte integrante del chasis.
Art. 4.7: Chasis de
Seguridad: los siguientes puntos son de cumplimiento obligatorio: A. Cuando
utilicen tornillos y tuercas, los tornillos deben tener un diámetro mínimo
suficiente en función del número utilizado, debiendo ser de la mejor calidad
posible (preferentemente aerodinámico), se prohíbe utilizar tornillos y tuercas
de cabeza cuadrada. B. Para la estructura principal deben utilizarse tubos de
una sola pieza, con curvas regulares y de radio constante, no debiendo
presentar grietas ni rajaduras. C. Todas las soldaduras deben ser de la mejor
calidad posible y de una penetración total. D. Se deben utilizar manguitos de
refuerzos en todas las uniones de tubos. Este refuerzo puede conseguirse, por
ejemplo, por la utilización de manguitos cuyos lados tengan 60 mm. de longitud
y cuyo espesor sea de 5 mm. E. En el caso que fuesen placas de fijación, éstas
deberán ser de un espesor suficiente (por ejemplo 5 mm).
Art. 4.8: Extintores –
Sistema de Extinción: Es obligatoria la instalación de un botellón de capacidad
mínima de un (1) Kg de producto extintor autorizado, con un sistema de
extinción de acuerdo a lo que a continuación se detalla:
A. Fijación: El botellón
del sistema de extinción deberá estar montado de manera que sea capaz de
resistir una aceleración de 25g, cualquiera sea la dirección de aplicación, y
deberá poder ser fácilmente liberado. El sistema de extinción debe resistir al
fuego y estar protegido contra choques.
B. Funcionamiento:
Puesta en Marcha: el sistema deberá estar provisto de dos (2) manillas, una interior
a disposición del piloto, ubicada de tal forma que ésta pueda ser accionada con
su cinturón de seguridad colocado y abrochado. La manilla exterior deberá estar
ubicada a lo largo del montante izquierdo del arco de seguridad posterior, y
deberá permitir el fácil accionamiento por parte del equipo de socorro,
inclusive a distancia, con la ayuda de un garfio, por lo cual deberá poseer una
argolla metálica de 50 mm de diámetro, lo cual deberá sostenerse en auto
posición. Asimismo se deberá unificar el corte de corriente externo.
C. Tipo y producto
extintor: el producto extintor deberá ser Halon 1211 o 1301, FM100, NAF SIII,
NAF P o ZERO 2000.
D. Verificaciones y
Señalización: en el tipo de producto extintor, el peso con y sin carga del
botellón y la cantidad del producto extintor deberán ser especificados sobre el
botellón, debiéndose poder verificar la carga también mediante un manómetro
ubicado en el botellón. Ambas manillas deberán estar identificadas con un disco
de 100 mm, de diámetro de fondo blanco, con la letra “E” mayúscula de color
rojo.-. El mismo debe tener su tarjeta de habilitación del año en curso (NO
debe estar vencido el producto)
E. Conductos del sistema
de extinción: se deberán colocar al menos dos conductos con alimentación de
combustible y al habitáculo. Se permite la utilización de conductos metálicos
perforados, con tal que cumpla con los requisitos del párrafo anterior,
debiendo estar montadas las toberas de salida en todos los casos de tal manera
que no “apunten” directamente al piloto.
Art. 4.9: Mamparas
Ignífugas: es obligatorio la colocación de dos (2) mamparas de protección
Ignífuga, debiendo ser el alojamiento del tanque de nafta en caso de rotura del
tanque de combustible. Una de ellas deberá estar ubicada entre el motor y el
tanque de nafta y otra entre el tanque de nafta y la butaca del piloto, deberá
ser de chapa (aluminio-acero) con un espesor de conducción.
Art. 4.10: Corte de
Corriente: es obligatoria la instalación de dos cortes de corrientes generales.
Uno debe ser operado por el piloto con su cinturón de seguridad colocado y
abrochado. El otro exterior, deberá estar montado sobre el montaje izquierdo
del arco de seguridad junto a la manilla del sistema de extinción, ambos cortes
de corrientes deberán estar identificados con un triángulo equilátero de 10 mm,
de lado, de fondo color azul, con contorno blanco y un rayo de color rojo en su
centro. El corte de corriente deberá anular todos los circuitos eléctricos de
vehículo.
Art. 4.11: Tanque de
Combustible: las bocas de llenado y respirado deberán estar ubicadas fuera del
habitáculo, no pudiendo formar protuberancias con la carrocería, debiendo tener
un diámetro suficientemente grande para permitir el escape de aire en el caso
de llenado rápido, bajo cualquier condición. La tapa de la boca de llenado debe
ser concebida de modo que permita un blocaje efectivo. Debe disponer de un
sistema de venteo de 7 mm, de diámetro interior, con su salida a una distancia
superior a los 250 mm, del habitáculo del conductor, se deberá colocar un
sistema de dispositivo anti derrame en el sistema. (Ej, válvula salida, caño
respiradero) (Según imagen o similar) El tanque de combustible debe estar de
cualquiera de los siguientes materiales: aluminio, fibra de vidrio, goma con
poliuretano expandido en su interior. El tanque deberá estar ubicado dentro de
la estructura principal del vehículo. El sistema de combustible deberá estar
ubicado de modo tal que ninguna parte del mismo sea el primer objeto golpeado
en caso de accidente.
Art. 4.12: Apoya Cabeza:
Todos los vehículos deberán tener un apoya-cabeza que podrá ser parte de la
carrocería. El apoya-cabeza debe ser capaz de soportar una maza de 17 Kg. bajo
una aceleración longitudinal de 5g hacia atrás (siendo g= aceleración de la
fuerza de gravedad).
Art. 4.13: Espejos
Retrovisores: es obligatoria la instalación de un espejo de vidrio común sin
aumento, a cada lado de la carrocería, que asegure la visibilidad del piloto
hacia atrás, con una superficie de 200 mm2.
Art. 4.14: Luz Trasera
Permanentes; OBLIGATORIA. Los autos utilizaran en forma obligatoria, un faro
color AMBAR, común o tipo leed, que tendrá luz permanente, que donde accione el
arranque del auto la misma quede prendida fija, se colocara en la parte
trasera, bajo del alerón, a 10 o 15 cm, del mismo en lugar visible que permita
la visualización de sus perseguidores.
Art. 5º: CHASIS,
CARROCERIA y PESOS DEL VEHICULO:
Art. 5.1: Chasis: El
diseño del chasis es libre, en cuanto al tipo (monocasco, tubular), debiendo
respetar las dimensiones del plano Nº 1. Todo chasis deberá contar con un
número grabado de fácil lectura, para su identificación en la estructura de
seguridad. Se prohíbe el uso de fibra de carbono. Dimensiones básicas:
1. Distancia entre ejes
mínima: 180 mm.
2. Trocha máxima
trasera, medidas entre las dos caras externas de las llantas: 1.600 mm.
Art. 5.2: Carrocería:
deberá ser descubierta y monoplaza. El puesto de conducción debe poder ser
ocupado y desocupado sin necesidad de mover ningún elemento del vehículo. Las
ruedas quedarán exteriores a la carrocería, de modo que ningún elemento de la
misma sobresalga más allá del plano vertical tangente a la cara interna de las
ruedas. En caso que hubiera trochas diferentes, la parte delantera de la
carrocería será limitada por el plano vertical tangente a la cara interna de
las ruedas delanteras, y la parte posterior por el plano vertical tangente a la
cara interna de las ruedas traseras. Se prohíbe el uso de fibra de carbono.
Todas las medidas del vehículo con respecto al suelo, deberán ser realizadas en
condiciones de marcha y con el piloto sentado en el auto. Para referencia de
las mismas deberá remitirse al plano Nº 1.
1. La distancia tomada
desde el centro del cubo de las ruedas delanteras al punto más lejano de la
trompa hacia delante del referido centro, deberá ser como máximo de 1000 mm.
2. La carrocería por
delante de las ruedas delanteras deberá tener un ancho máximo de 1400 mm.
mientras no sobrepase un plano vertical que pasa por la cara externa de las
ruedas delanteras. La parte de la
carrocería situada delante de las ruedas delanteras no podrá sobrepasar en altura
al de las llantas delanteras.
4. La trompa será de
libre diseño, manteniendo las medidas reglamentarias y no pudiéndose extender
hacia atrás más allá del plano delantero de las ruedas delanteras, tanto los
spoiler’s como los canalizadores. El soporte (araña) no puede terminar en punta
su parte delantera.
5. Es obligatorio el uso
de pontones laterales, incluidos los de nuevo diseño, en los circuitos de
tierra, los que se considerarán parte de la carrocería, debiendo responder a
las dimensiones del plano Nº 1.
6. Ningún elemento de la
carrocería, excepto el arco de seguridad y la toma dinámica, puede sobrepasar
en altura a un plano vertical situado a 700 mm. El alerón es de libre diseño.
Optativo, debiendo ser de un solo plano, no pudiendo formar parte de la
carrocería. Deberá estar fijado rígidamente al chasis, motor o caja de
velocidades, manteniendo las siguientes dimensiones:
1. Ancho máximo 1.100
mm.
2. Ninguna de sus partes
podrá superar los límites de un plano vertical de 900 mm. de distancia del eje
trasero, tomándose los canalizadores laterales como parte del alerón.
3. Su altura no podrá
superar un plano horizontal situado a 900 mm. del suelo. El piso del vehículo
deberá ser plano y paralelo en su totalidad. Fondo plano se debe tomar como
piso la parte inferior del chasis, pontones y trompa, no incluyendo en la misma
a los posibles spoiler’s que se pudiesen colocar. El piso del auto deberá
extenderse hacia atrás como máximo hasta el final de la “cola de caja”, y hacia
delante hasta la zona de pedaleras. Toda parte suspendida del automóvil visible
desde abajo deberá estar en un mismo plano con una tolerancia de +- 5 mm. Todas
estas partes deberán producir una superficie, sin ningún grado de libertad con
relación al chasis y/o estructura del vehículo. La tolerancia +- 5 mm, ha sido
introducida dentro del Reglamento para cubrir cualquier problema de fabricación
y no permitir diseños que atenten contra el espíritu del “Fondo Plano”. Se
permiten colocar las tomas de aire para la refrigeración de los frenos
delanteros y traseros. Ninguna parte de la carrocería deberá superar el eje
trasero. Queda prohibido el uso de bandas rígidas flexibles, fijas o móviles,
longitudinales o transversales que intenten la formación de cualquier tipo de
canalización. Se permitirá el uso de protectores en los laterales de las cunas
del motor.
Art. 5.3: Peso del
vehículo: el peso del vehículo en marcha por tierra deberá ser de 485 Kg. como
mínimo, dichas unidades incluyen piloto, auto con agua en el radiador y aceite
en el motor. Se prohíbe el lastre del tipo removible. Es permitido completar el
peso del vehículo con más lastres incorporados al vehículo a condición de que
sean bloques sólidos fijados o abulonados convenientemente al vehículo y que
permitan ser sellados en caso de que sean bloques y el Comisario Técnico así lo
estime necesario. Dicho trámite se cumplirá antes de la prueba de
clasificación. De lo contrario no se admitirá lastre.
Art. 6º : MODIFICACIONES
y ADICCIONES AUTORIZADAS:
Art. 6.1: Condiciones
Generales: A los efectos del presente Reglamento, queda establecido que el peso
en una dimensión. Toda modificación, sustitución y/o eliminación de partes,
componentes o elementos, como así toda la adicción de material o pieza que no
esté especificada por un artículo del presente reglamento, queda absolutamente
prohibida. Se autoriza tratar térmicamente y químicamente todas las piezas, el
uso de insertos metálicos o plásticos para recuperar los alojamientos de
tornillos o espárragos.
Art. 6.2: Motor: Los
siguientes elementos, partes componentes y conjuntos que a continuación se
detallan, serán de uso obligatorio e identificables por el número de pieza
fijado por la CIDEA a través del catálogo de repuestos correspondiente al
Renault 12 TS Break con a/a (Juniors) y sus respectivas actualizaciones.
Art. 6.3: Block Motor:
Se utilizará el embujado del alojamiento del árbol de levas con cualquier tipo
de material no permitiéndose el uso de rodamientos. Se permite la modificación
de las fijaciones del block del chasis. Se permiten realizar trabajos de
soldaduras de bock, siempre que los mismos estén autorizados y verificados
fehacientemente por la FRAD 3 SO.-
Art. 6.4: Tapa de
Cilindros: Original. Se autoriza:
1. Su cepillado paralelo
con el plano de asiento con el block, debiéndose conservar los volúmenes de
cámara de combustión establecidos en la ficha de homologación, debiéndose
utilizar para la medición la bujía que equipa de fábrica al motor.
2. Se permite trabajar
libremente los conductos de admisión y escape. Dichos conductos deberán ser
totalmente estancos, sin agregado de material, manteniendo la cantidad y
posición de los mismos.
3. La colocación de
espigas al solo efecto de posibilitar el posicionamiento del múltiple de
admisión y de escape con respecto a la tapa de cilindros.
4. Se podrá aportar
material, al solo efecto de la reparación de un solo cilindro, a condición que
una vez realizado dicho trabajo, conserve estrictamente las dimensiones originales.
5. La junta de tapa de
cilindros será de uso obligatorio, tendrá un espesor libre. una vez desmontada,
la medición se hará entre cilindros.
6. Se permite el
cepillado de la tapa de cilindros y utilizar una junta como mínimo de 0,5 mm.
7. Se permite la tapa de
cilindros de igual característica (color y forma), aunque no posee número
identificatorio de fábrica.
8. Volumen de la cámara
de combustión con tapa desmontada y bujías Bosch = 34,2 cm3.
Art. 6.5: Relación de
Compresión: La relación de compresión se verificará de la siguiente manera: Se
medirá la relación de compresión con el instrumento LISSO: En caso de NO
funcionar el medidor de Compresión, en la Carrera. Se procederá de la siguiente
forma; Se tomará la cilindrada unitaria, se la dividirá por un punto menor a la
compresión máxima. Este cálculo nos dará los cm3 de la cámara (Ej.: 350cm3 de
cilindrada unitaria, dividido 9 (siendo 10 el máximo de relación de
compresión).
Art. 6.6: Pistones:
Originales o su reemplazo de las siguientes marcas: SILYCUM – AE – FEDERAL
MOGUL – DECAROLI – PERSAN – BUXTON - SURAL. Se permite la equiparación de peso
por maquinado interno de la falda, debiendo mantener el peso mínimo fijado por
CIADEA. Su posicionamiento es libre. Se autoriza el rectificado de la cabeza
del pistón al solo efecto de cumplimentar con el Art. 6.5, punto 2º, como así
también realizar una ranura en el alojamiento del perno. Se permite un fresado
en la cabeza del pistón para que no toquen las válvulas. Los aros de pistón
serán originales, Se debe mantener la cantidad y posición original.
Art. 6.7: Perno del
Pistón: Originales, se permite la equiparación de pesos. Se permite acortar 2mm
su largo para correr traba del mismo, siempre y cuando el conjunto de perno y
pistón del peso correspondiente al Artículo 6.6, se permite perno flotante
Art. 6.8: Bielas:
Originales, Se permite la utilización de bielas sin números, se permite la
equiparación de pesos de todas las bielas, Se permite trabajar sobre la cabeza
(donde va alojado el perno), o sobre el pie (en la parte de debajo de la biela,
donde va alojado el cojinete), No se permite el aporte de material, debiéndose
respetar en todos los casos los pesos mínimos fijados para las mismas, de
acuerdo a la ficha de homologación. Se prohíbe el pulido de cañas.
Art. 6.9: Cigüeñal:
Original, se permite su balanceo por medio de perforaciones en los contrapesos,
debiéndose respetar el peso mínimo asignado. Se permite realizar “lágrimas” en
los apoyos de bielas y bancadas. Se permite el ranurado a efectos de una mejor
lubricación del mismo.- Se permite la utilización del cigüeñal de origen
francés, siempre que su peso sea igual o mayor al peso del cigüeñal modelo
juniors. Deberá permanecer una cacha original en su totalidad.
Art. 6.10: Cojinetes:
Los cojinetes son libres en cuanto a su material debiéndose mantener las
dimensiones originales.
Art. 6.11: Volante
Motor: Original, se permite el mecanizado del mismo, partiendo del original, pudiéndose
reconocer su origen. Se permite el uso de espigas para el posicionamiento de la
placa de embrague. La corona de arranque debe tener las dimensiones de la
original, siendo libre su material.
Art. 6.12: Alimentación:
El sistema original y su tipo de acuerdo con la Ficha de Homologación debe ser
conservado, al igual que su ubicación. Se autoriza una toma dinámica que a los
fines reglamentarios no se considera sobrealimentación y no forma parte de la
carrocería, no pudiendo ingresar la misma al carburador y pudiendo colocarse en
la misma un filtro de aire que tendrá las mismas restricciones que la toma
dinámica. Se autoriza eliminar el sistema de intercambio original. La
utilización de toda otra sustancia, dispositivo o elemento para disminuir la
temperatura de la mezcla/combustible está prohibida. El combustible debe ser de
uso legal bajo las disposiciones gubernamentales del tipo hasta 107 Octanos. Se
autoriza agregar en el caño de alimentación un filtro de una capacidad máxima
de 0,51.
Art. 6.13: Carburador:
Original. Según la ficha de homologación se autoriza:
1. Eliminar el cebador,
con su mariposa y mecanismos.
2. Se podrá sustituir o
modificar los emulsionadores y los chiclers, no pudiéndose modificar el cuerpo
y la tapa del carburador.
3. Se autoriza la
colocación de una malla de alambre en la tapa del carburador, al solo efecto de
filtrar el aire dirigido a los elementos de dosaje del combustible.
4. Se autoriza el
ambujado del eje del carburador, debiendo mantener el mismo su posición.
Art. 6.14: Árbol de
Levas: Se autoriza el uso de un árbol de levas de fundición, permitiéndose
variar su cruce, manteniendo la alzada original de acuerdo a la ficha de
homologación Se permite la colocación de un corrector de fase, y la
modificación de la tapa de distribución. Son libres de chavetas, chaveteros,
bulón de fijación y reglaje de funcionamiento.
Art. 6.15: Válvulas:
Originales de CIADEA o su reemplazo (Edival o Tres “B”). Deberán conservar sus
medidas características (longitud de las válvulas, diámetros de las válvulas,
diámetro de vástago, incluidos los respectivos ángulos de los ejes de las
válvulas). Los cuales medirán los comisarios técnicos. Se permite el uso de
válvulas de gas y asiento respetando el peso y medida y sus características.
Las chavetas y las guías son libres. Los resortes de válvulas son libres,
debiendo mantener su número por válvulas de acuerdo al motor original. Se
permite suplementar los resortes de válvulas con arandelas, a condición de que
éstas se coloquen en el plano de asiento del resorte con la tapa de cilindros.
Art. 6.16: Balancines:
Originales, se autoriza el rectificado del apoyo del patín que trabaja sobre la
válvula. Art.
6.17: Eje de Balancines:
Original su reemplazo. Se permite su espigado.
Art. 6.18: Botadores:
Son libres partiendo de la pieza original, debiendo poder reconocer los mismos
luego de realizados los trabajos (rellenado o agujereado para su
lubricación).
Art. 6.19: Múltiple de
Admisión: Original. Se autoriza el corte de la parte inferior del mismo, donde
va ubicada la cámara de agua para su calefaccionamiento. Se permite cortar
tabique sobre el plano de asiento del carburador.- Se permite trabajar
libremente sus conductos, sin agregado de material.
Art. 6.20: Brida
Restrictiva: Se podrá colocar en forma obligatoria una brida restrictiva en el
plano de asiento con el carburador, deberá estar fijada sólidamente al múltiple
de admisión con cuatro tornillos de cabeza frezada. La brida tendrá un espesor
de 5 mm. Con dos orificios de 20 mm, de diámetro cada uno, tal como se indica
en plano Nº 2, debiendo ser metálica y una sola pieza. Entre el múltiple de
admisión y la brida se deberá colocar una junta no metálica cuyo espesor una
vez montada no deberá exceder 1 mm, entre la brida y la base del carburador se
permite una o más pieza/s de libre diseño o material, la/s cual/es una vez
desmontada/s no podrá/n exceder los 14 mm, de altura entre los planos superior
e inferior. El conjunto de Brida-Junta-Múltiple debe ser totalmente estanco,
para verificar la estanqueidad se realizarán pruebas hidráulicas tal como se
muestra en el plano Nº 3.
Art. 6.21: Encendido: El
sistema de encendido es original, debiendo ser del tipo previsto por CIADEA. El
distribuidor deberá ser nacional o el original y en ambos casos deberá poseer
un solo juego de platinos. El engranaje de comando del distribuidor será de
libre material, debiéndose mantener sus dimensiones y diseño original. Son
libres los cambios de bujía y sus terminales, bobina de encendido, platinos,
bujías, condensador, cables de bobina y sus terminales, tapa del distribuidor y
rotor del distribuidor. Se encuentra prohibido el encendido transistorizado, Se
puede usar electrónico auto de gran serie como así también Se permite una
bobina de tipo encendido electrónico auto de serie convencional. (De Renault,
R9, de Serie originales, nacionales no importados). Prohibido aumentador de
chipa, O multichispa.
Art. 6.22:
Refrigeración: Se autoriza a sustituir o agregar radiadores, a eliminar o
cambiar el termostato, sustituir o eliminar el ventilador, poleas, correas y
sus tensores. El radiador deberá estar ubicado delante del eje delantero, en
los pontones laterales (en caso de circuitos de asfalto), sus conexiones no
podrán ubicarse dentro del habitáculo. En circuitos de tierra, se permite
colocar el radiador en la parte trasera del auto. ESTA PROHIBIDO MANTENER EL
DEPOCITO DE AGUA EN LA ESPALDA DEL PILOTO O CERCA DE ELLA. Art. 6.23:
Lubricación: Se autoriza a colocar un radiador de aceite, como así también las
modificaciones necesarias para la adaptación del mismo y de un nuevo filtro de
aceite,. El filtro de aceite es libre.
Art. 6.24: Escape: El
dispositivo de escape es libre, deberá estar colocado a una altura máxima de
600 mm, del suelo, medida a la salida del dispositivo. No podrá sobresalir más
de 800 mm, medidos desde el eje trasero hacia atrás del mismo, y no podrá
provocar perturbaciones que afecten a otros competidores.
Art. 6.25: Sistema
Electrónico: Es libre, se autoriza la eliminación del alternador, el motor de arranque
debe ser el original. La batería y el instrumental son libres, mientras el
mismo no adquiera datos y lo mantenga en una memoria, se permiten el
cuentavueltas con memoria y pirómetros.
Art. 6.26: Juntas: Las
juntas del motor son libres en cuanto a construcción y material, pero las
mismas no podrán obstruir ni agrandar un conducto con respecto a la original,
salvo la junta de la cuba del carburador.
Art. 6.27: Cubre
Volante: Partiendo del original, es libre su modificación.
Art. 6.28: Tensor de Cadena
de Distribución: Se autoriza el reemplazo del tensor de cadena de distribución
original por otros de funcionamiento libre y original sin dar lugar a ninguna
modificación más que las necesarias para el reemplazo del tensor. Se permite su
reemplazo mientras que no se modifique el block.
Art. 7º - TRANSMISION:
Art. 7.1: Embrague:
Libre, debiendo ser de fabricación nacional, a diafragma monodisco y seco.
Art. 7.2: Caja de
Velocidades: Libre, debiendo respetar los siguientes puntos: 1. Debe ser de
fabricación nacional. 2. Deberá tener como máximo cuatro marchas hacia delante
y una hacia atrás opcional.
Art. 7.3: Diferencial:
Libre, estando prohibido todo tipo de autobloquéo o deslizamiento controlado,
aunque se deba a fallas de funcionamiento en carrera. Deberá estar ubicado
entre el motor y la caja de velocidades.
Art. 8º - SUSPENSION:
Art. 8.1: Suspensión: Es
libre, menos el amortiguador el cual NO podrá ser regulable desde el exterior,
NO podrá ser presurizado; debe ser hidráulico y deberá ser de fabricación
nacional.
Art. 9º - PRECINTOS:
Art. 9.1: Precintos: Se
deberá realizar un agujero de por lo menos 2 mm de diámetro en un espárrago de
la base del carburador, uno en un espárrago de sujeción del múltiple de
admisión, uno en el tornillo de la flauta de balancines, debiendo tener también
en el mismo caballete un agujero. Se deberán realizar orificios adyacentes, dos
a dos en tapa de cilindros y block y entre el block y el cárter del motor, de
manera de poder precintar en puntos diagonales (su diámetro mínimo será de 2
mm.). Se deberán precintar los tornillos de los difusores.
MOTOR:
Renault 1400/2 para la
categoría Fórmula Renault del Sudoeste CILINDRADA: 1397 cm3 – máxima 1402 cm3
CARRERA: 77 mm. – máxima
77.20 mm.
DIAMETRO: 76 mm. –
máxima 76,03 mm
RELACION DE COMPRESION.
10 a 1.-
PESO DEL BLOCK DESNUDO:
29 Kg. (sin tapa de bancada)
VALVULA DE ADMISION:
Diámetro: 34,10 mm Peso: 51 +- 5 gs. Alzada sin luz: 8,75 mm. Máxima Número de
resortes: Uno (1) Tipo de resorte: Helicoidal
VALVULA DE ESCAPE:
Diámetro: 30,30 mm Peso: 46 +- 5 gs. Alzada sin luz: 8,80 mm. Máxima Número de
resortes: Uno (1) Tipo de resorte: Helicoidal
PISTONES: Peso con Eje y
Aros: 429 +- 20 gs. Nivel del Pistón con respecto a la Camisa en PMS: 0,05 (+
0,23 mm, - 0,34 mm)
BIELA: Longitud: 128,05
mm máxima Peso: 500 gs. Material: SAE 1038 Opcional: 1045 MS Peso de Biela con
Tapa, Bulones, Tuercas y Cojinetes: 605 +- 25 gs.
CIGÜEÑAL: Material:
Fundición Peso: 10,550
VARILLAS LEVANTA
VALVULAS: Admisión: 32 +- 5 gs. Escape: 32 +- 5 gs. Botadores: 33,5 +- 3 gs.
FICHA de HOMOLOGACION 11
CARBURADOR:
145.- Número de
Carburadores: 1 – Doble cuerpo
146.- Tipo: Vertical
descendente centrador original
147.- Marca: SOLEX
148.- Modelo: 34 EIES 2/
se permite también el modelo TEIE, no se permite difusor ventilado.-
149.- Número de bocas
por carburador: 2
150.- Tipo de apertura:
Progresiva
151.- Diámetro de
garganta: 34 mm.+ - 0.2 mm
152.- Diámetro máximo
del Difusor: 23/24 mm, (+ 0,2 mm) (Dos).-1 boca 23 mm, 2 bocas 24 mm.- No se
puede intercambiar.- Difusor original.-
153.- Tipo, Dimensiones
y Características del elemento filtrante: Sobre carburador seco a elemento de
papel. O también se permite salida del carburador con el caño manguera y luego
filtro de aire
EQUIPOS DE MOTOR:
157.- Bomba de nafta –
tipo: Mecánica a Diafragma
158.- Cantidad: 1
159.- Sistema de
Encendido – tipo: Mecánico y o electrónico
160.- Distribuidor –
Cantidad: 1
161.- Alzada de las
levas del distribuidor:
162.- Cantidad de
Bobinas: 1
163.- Cantidad de bujías
por cilindro: 1
164.- Generador – Tipo:
ALTERNADOR Marca: ARGELITE o INDIEL
165.- Dimensiones polea
alternador:
166.- Batería –
Capacidad: 12 V – 40 AH
167.- Emplazamiento:
168.- Tensión: Los
pontones son laterales, obligatorios, la medida máxima no debe exceder la línea
imaginaria que se traza del 50%, de las ruedas delanteras y traseras, imagen B)
el mínimo permitido es una línea imaginaria del interior de las ruedas
delanteras y traseras (misma imagen B, en puntos) Lo necesario y fundamental es
lograr la tranquera, (imagen C) como tienen todas las categorías para tratar de
amortiguar el golpe lateral, que como mínimo se debe trazar a la mitad del
chasis, de la línea imaginaria del chasis (sin carlinga), debe estar realizada
con apoyos sobre el antivuelco del volante y la jaula (espalda del piloto) NO,
debe tener ningún apoyo sobre el habitáculo propiamente dicho.(imagen B ) Puede
ser de estructura curva o puede tener cortes, (imagen D), puede ingresar en la
parte de la cuna o vano motor. Los caños deben ser de escape (se puede usar cromomolideno)
el espesor es de 1,6mm. La barra paralela, (tranquera), deben ser los caños de
32mm, (1, ¼”) mínimo establecido y los caños verticales (efecto tranquera) de
caños de 19mm, (3/4”), mínimo establecido. Pontón Mínimo Máximo Vista Lateral
Efecto Tranquera Línea del mitad del chasis, la estructura 50% hacia arriba y
50% hacia abajo Línea Imaginaria Máxima: pasa sobre el 50% de las gomas
delanteras y trasera Estructura Hacia el vano Motor Estructura Hacia la Trompa
Anclajes Delanteros Anclaje Trasero 13 A las mismas estructuras se las deben
cubrir si o si obligatoriamente en fibra de vidrio (no chapa, no aluminio), o
colocar arriba de la estructura, los pontones largos propiamente dicho de fibra
de vidrio tipo Crespi. (Prohibido la fibra de carbono)
Si la interpretación de
algún término o párrafo del presente reglamento pudiera dar origen a dudas, La
Comisión de A.C.A.S. solicita al responsable del vehículo se abstenga de
interpretarlo según su propio y personal criterio. En tal caso se aconseja dirigirse
por nota a ésta Asociación acompañando un croquis del caso en cuestión.
A.C.A.S. Elevará dicho cuestionamiento al Comisario Técnico, y a su vez al
departamento técnico de la Federación Regional Nº3 S.O.
Pigüé, 13 de Diciembre
de 2017.-