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Noticias del Turismo Carretera
Revista Corsa
12 de marzo de 2017
23:37 | Publicado por
Motores y Pilotos...
Para ver ilustraciones y otros - se puede ingresar también a : www.fradso.jimdo.com
F.R.A.D. nº 3 - Zona Sudoeste
Alem 373 – PIGUE ( Bs. As. )
Telefax: 02923-472661
REGLAMENTO
TECNICO
FORMULA 1 del SUDOESTE
VIGENCIA: El presente reglamento tendrá vigencia
desde el 1º de Enero de 2017 y mantendrá su vigencia hasta tanto no sea modificado
total o parcialmente, debiendo contar previamente a presentación formal y
concreta de A.C.A.S, con el aval exclusivo de la Federación Regional de
Automovilismo Deportivo Nº 3 Zona Sudoeste, para cualquier reforma o anexo.
DISPOSICIONES
GENERALES:
* La
interpretación del presente reglamento debe hacerse en forma absolutamente
restrictiva, es decir que solo se permiten las modificaciones específicamente
autorizadas. De la misma forma las libertades están restringidas únicamente al
elemento liberado. Las dudas originadas en el presente reglamento deberán ser
consultadas por escrito a A.C.A.S. que estudiara el caso o que derivara
según su estudio, a la Federación Regional de Automovilismo Deportivo Nº 3 Zona
Sudoeste, que será la única autoridad de interpretación del presente
reglamento.
*
Ningún elemento podrá cumplir una función distinta de la específicamente
prevista por el fabricante del vehículo o motor en caso de ser un elemento
original, o de la prevista por el presente reglamento en caso de ser un
elemento no original del vehículo/motor declarado.
* Todo
automóvil debe ser homologado por el o los comisarios Técnico de A.C.A.S que
ante alguna duda informará al cuerpo técnico de la FRAD Nª 3 SO antes de su
primera participación en competencias. El mismo deberá cumplir con todas las
exigencias solicitadas en el presente reglamento.
MARCAS PERMITIDAS:
Motores de hasta 3.200 c.c. de cilindradas, de fabricación nacional.
Ford-Falcon:
170-187-188 más 0.60 milésima de pulgadas.
Chevrolet:
230 achicado a 3.200 c.c. como máxima.
Chevrolet:
194/3.186 c.c. mas 0.60 milésimas de pulgadas.
Motores de hasta 2.200 c.c. de cilindradas, de fabricación nacional.
Renault: 18/2.000 c.c.
Renault: 18/2.200 c.c
Peugeot.
Hasta 2.200 c.c. más 0,20 milésimas de pulgadas.
Dodge:
1.500 c.c. hasta 2.200 c.c.
Ford:
Taunus hasta 2.200 c.c. con similar preparación a la establecida para el
Renault 18.
Chevrolet
Astra 2.0 cc, de 16 válvulas, fabricación Mercosur. Según Art Nº 29, (Se
Habilitara en 2017 Previo estudio de A.C.A.S.)
MOTORES DE HASTA 3.200 c.c.
Art.
1°) Cigüeñal original de fábrica, correspondiente a la
marca declarada permitiéndose solamente balanceo y rectificado de sus muñones,
con una tolerancia en la carrera original de +-30 (treinta) centésimas. No se
puede pulir. Las galerías de aceite se pueden agrandar (conductos de
lubricación). Se permite ranuras a la altura de los muñones a efectos de
facilitar la lubricación.
Art.
2°) Bielas; Se permite la utilización de bielas originales, libres,
de gran serie, Se permite Especiales de fabricación Mercosur. NO exceder el
largo máximo de 145, mm (Biela Chevrolet).
Solamente
para el motor Chevrolet 6 cilindros se permite la biela especial de 150mm.
Art. 3°) Volante
del motor: libre.
Art. 4°) Embrague: libre.
Art. 5°) Polea
balanceadora: libre.
Art.
6°) Pistones: Se permite, originales o Libres,
forjados, La cabeza del pistón deberá ser plana. Mínimo 28mm de perno a plano
de la cabeza del pistón. (Más (+) 1 (uno) mm de tolerancia). Cantidad de Aros
como el original, Los Aros libres, No permitido el aro de Cerámica. Ni aros L.
Art.
7°) Cárter
del motor: libre. Se
podrá realizar una ventana en el lugar donde se encuentra grabado el número del
cigüeñal (si el comisario técnico determina el desarme esta en todo su
criterio).
Art. 8°) Tapa
de cilindros: debe
mantener los ángulos y planos originales, quedando prohibido el rellenado por
soldaduras en la cámara de combustión, no podrá rellenarse, entubarse,
encasquillarse o calzarse interior o exteriormente ni agregar ningún tipo de material,
ya sea colocado en cualquier lugar de la tapa que no haya traído de fábrica, lo
mismo si dichos elementos están colocados o hacen conjunto con los tubos de
admisión y al colocarlos a estos en la tapa, la prolongación queda dentro de la
misma. Se podrán encasquillar o recuperar con soldaduras los asientos de
válvulas a nivel del cielo de la tapa. Se podrán reemplazar las guías de
válvulas originales por otras de cualquier tipo de material, con una tolerancia
de + - 5 (cinco) grados, respeto del ángulo original de las mismas. El resto de
la preparación será libre. En todos los casos deberán ser tapas originales de
fábrica de los motores homologados o similares de fabricación en gran serie que
no excedan los límites de preparación de las tapas originales.
En el
caso de los motores Ford-Falcon 170, 187 y 188 se permite el cepillado lateral
donde se instalará el múltiple diseñado. Se permitirá soldar las nuevas bridas.
Se considera el límite de la tapa y los múltiples, a la parte externa de los
agujeros para los bulones que fijan la misma la block. Se deberá cortar
perpendicular a la base de la tapa. Se permite, a los motores Ford Falcon, la
utilización de las tapas de cilindro denominados “Sprint- 221”. Para los
motores Ford-Falcon 170,187 y 188 no se permitirá rellenar los conductos de la
tapa interior o exteriormente. Se tomará como medida patrón la altura original
del cielo de la tapa (cámara de combustión). Se permitirá el uso de tapas de
cilindro de origen brasileño denominadas Ford MAX ECONO, conservando el
desplazamiento original de sus válvulas e inclinación.
Para
los motores Chevrolet, se prohíbe el corte de la división de las entradas de
admisión. Se permite rectificar (cepillar) el plano de la tapa manteniendo el
plano paralelo. No se permite el cepillado en forma de cuña o desnivel. Se
permite quitar, pero no agregar material de ningún tipo. Se permite frezar la
tapa en el apoyo del resorte de válvula o colocar suplemento. Específicamente
para los motores Chevrolet se permite usar tapas de cilindro de origen
brasileño, de General Motors.
Art. 9°) Botadores: En todos los casos deberán ser planos.
Se permite el cambio de hidráulicos por mecánicos a condición de que no usen
rodillos ni trabas.
Art. 10°) Válvulas: Libres.
Art. 11°) Árbol
de levas: Libre material
y diseño. Deberá mantener las medidas, emplazamiento y número de bancadas
originales. Se permite el embuje de sus bancadas con cualquier tipo de
material. Se permite el uso de rodillos a palillos.
Art. 12°) Mando
de Distribución: Deberá
ser a cadena o engranaje.
Art.13°) Balancines
de Válvulas: Originales,
sin modificación. En caso de motores Tornado, se permite la modificación en las
planillas, quedando prohibido el uso de rodillos. Para los motores Chevrolet,
específicamente, se permite el uso de planchuela, torreta, eje de balancines y
balancines especiales de fabricación nacional, siempre que mantengan la
relación original, quedando prohibido el uso de balancines a rodillos. Para los
motores Ford – Falcon 170, 187 y 188, homologase los balancines del “Sprint
221” sin modificaciones. En cuanto a los demás motores homologados, queda
prohibido el intercambio de dichos elementos. Se permite suplir la torre de
balancines y colocar refuerzos originales de fábrica sin modificación, debe
entenderse al conjunto formado por torreta, eje de balancines originales y
balancines propiamente dicho. En los motores Ford se permite las torretas de
ambos extremos de diseño libre.
Art. 14°) Resortes
y platillos de Válvulas:
Libre.
Art. 15°) Múltiples
de Admisión: De diseño
libre (no se permite ninguna prolongación hacia dentro de la tapa).
Art. 16°) Carburador: Se permite un (1) carburador horizontal
con un máximo de 45 mm, en la mariposa o un (1) carburador vertical de una o
dos bocas con un máximo de 40 mm, en cada una. Difusores libres. No deberán ser
accionados a cortina. En todos los casos no se permiten carburadores de mayor
diámetro achicados, ya sea mediante brida u otro elemento. Se prohíbe la
inyección directa o indirecta, como así también la sobrealimentación. Se
prohíbe la utilización de los tubos Venturi, como así también la utilización de
tomas dinámicas o aerodinámicas, ya sean abiertas o cerradas, debiéndose
utilizar filtros de aire de los denominados convencionales. Está prohibido el
uso de carburadores especiales.
Art. 17°) Múltiple
de Escape: Libre.
Art. 18°) Encendido: Libre. No se permite el uso de
encendidos con una bobina por cilindro.
Art. 19°) Bujías: Libre, marcas y medidas. En los motores
Ford - Falcon 170, 187 y 188, se permite colocar entrerroscas, siempre y cuando
no se altere su posición original. Dichos elementos deberán ser visibles. Se
permite fijar (soldar) las entrerroscas a la tapa de cilindros.
Art. 20°) Bobina
de encendido: Una (1).
Art. 21°) Sistema
de enfriamiento y lubricación: Libre. El sistema de enfriamiento deberá tener una manguera
conectada al tarro recuperador de aceites o una independiente a recuperador de
agua.
Art. 22°) Block: En todos los casos deberá ser el de los
motores homologados en el presente reglamento, manteniendo su estructura
original y sus números de características de identificación, Ford – Falcon 4 y
7 bancadas y Chevrolet, se permite un fresado en la boca del cilindro para dar
paso a las válvulas de admisión y de escape. Para este fresado se tomara a partir
del radio de la cabeza de la válvula de admisión y escape, mas dos (2)
milímetros de tolerancia sobre esa medida y sobre la parte superior del
cilindro. Se permite el uso de bancadas especiales de acero u/u originales,
pudiéndose reforzar cualquier tipo de material.
Art. 23°) Transmisión: Libre.
Art. 24°) Suspensión
y amortiguación: Libre e
independiente. Se prohíbe el uso de amortiguadores a gas y/o liquido
presurizado por gas. Deben ser hidráulicos y pueden ser regulables en el mismo
amortiguador.
Art. 25°) Dirección: Libre.
Art. 26°) Neumáticos: De fabricación Nacional o del Mercosur,
siempre que mantenga el dibujo de las cubiertas nacionales que equipan a autos
de gran serie. Está prohibido todo tipo de caladuras, Libres en cantidades para
utilizar durante todo el campeonato.
Se
permite solamente el uso de neumáticos marca FATE AR 35 Advance, en la
tracción. (En caso de discontinuarse la fabricación del mismo, ACAS,
dictaminara un nuevo neumático, en marca y modelo).
Los
neumáticos delanteros serán libres, de fabricación Mercosur, tanto para los 6,
como para los 4 cilindros, medidas mínimo permitido en perfil 60.
Para
los traseros: En 6 Cilindros. Medidas máximas, en 15”- 205/60, En 14” - 195/70.
Para
los traseros; En 4 Cilindros. El perfil mínimo deberá ser de 60. Puede usar
13”,14”, En 15” el perfil máximo será 60.
Art. 27°) Combustible: El combustible deberá ser del tipo nafta
súper o especial, Es obligatorio el uso de combustible que se expende para
automotores en red de estaciones de servicio de acuerdo a disposiciones
gubernamentales, no pudiendo exceder el límite de los 107 octanos. No se
permite ningún tipo de aditivos. NO, podrá tener el agregado de lubricantes de
venta usual que incremente el número octánico o de agua y que contenga compuestos
oxigenados ni nitrogenados como cualquier otro agregado de alcoholes ni
potenciadores. Solo aire será mezclado con el combustible como oxidante.
El
comisario técnico está facultado para retirar muestras de combustible a los
efectos de realizar los análisis del mismo. En caso de realizarse el análisis y
este diese un octanaje superior al estipulado o se encuentre algún aditivo
agregado, la sanción es inapelable.- (según RdC).
Art. 28°) Tubos
de escape: No deberán
estar dirigidos al piso como así tampoco sobrepasar en más de 25 cm. la
longitud del vehículo.
MOTORES DE HASTA: 2000 cc – 2000 cc 16V y 2200 cc.
Art. 29°) Motor
Chevrolet Astra 2,0 cc de 16 Válvulas:
En el
transcurso del 2017, será abordado su estudio y complementación del mismo;
teniendo A.C.A.S, la resoluciones a tomar sobre dicho motor, para estudiar,
modificar, reformar, adaptar, incluir o incorporar un elemento o aquel que sea
necesario cambiar. Para luego, presentar dicho motor.
Art. 30º) Cigüeñal: Original de fábrica correspondiente a la
marca declarada. Se permite el balanceo y rectificado de sus muñones con una
tolerancia de (+ -) 30 centésimas en la carrera original. Se permite agrandar
las galerías (conductos de lubricación). Se permite ranuras a la altura de los
muñones a los fines de facilitar la lubricación. Se permite alivianar el mismo
manteniendo el volteo original.
Para
los motores Renault 2200 CC. Original de fábrica correspondiente a la marca
declarada .Se permite el balanceo y rectificado de sus muñones con una
tolerancia de (+ -) 30 centésimas en la carrera original. Se permite agrandar
las galerías (conductos de lubricación). Se permite ranuras a la altura de los
muñones a los fines de facilitar la lubricación. Se permite cigüeñal de 4 u 8
contrapesos.
En los
motores Dodge 1500 y Ford Taunus, los cigüeñales serán libres.
Art. 31°) Bielas
y Pistones:
Bielas: Se permite la utilización de bielas libres (especiales)
de fabricación Mercosur para los motores de hasta
2000/2200
cc.
Para
los motores Renault 2200 cc las bielas podrán ser especiales o se permite
utilizar las del motor Renault 18 Diesel, conservando las medidas originales de
dichas bielas.
Pistones: Libres, fabricación y tratamiento.
Aros
libres (prohibidos aros de cerámica).
Art. 32°) Tapa
de Cilindros: En todos
los casos deberá mantener su fisonomía exterior intacta. En los motores Dodge y
Peugeot se permite el rellenado de la cámara de combustión, debiendo mantener
la posición e inclinación original de las válvulas y bujías, permitiéndose,
además, el entubado de los conductos originales de admisión y escape para
agrandar o achicar. Se podrán encasquillar los asientos de válvulas con
cualquier tipo de material al nivel del cielo de la tapa. Se permite rectificar
(cepillar) el plano de la tapa, manteniendo el plano paralelo. No se permite el
cepillado en forma de cuña o desnivel. Se permite el uso de guías de válvulas
especiales. El resto de la preparación será libre. Para los motores Renault 18
y Ford Taunus, la tapa de cilindros deberá ser la original de fábrica, quedando
prohibido el entubado exterior que cambie los ángulos de los conductos de
admisión y/o escape, como así también el cepillado en forma de cuña o desnivel.
Se permite el cepillado manteniendo el plano paralelo. Las guías de válvulas
serán libres. Se permite quitar, pero no agregar material en la cámara de
combustión. Se permite frezar sobre los apoyos de los resortes de válvulas o
suplementar. El resto de la preparación será libre. Para todas las marcas, la
inclinación de válvulas será la original con una tolerancia de + - cinco (5)
grados.
En
todos los motores, se permitirá soldar en caso de roturas únicamente, debiendo
comunicarse dicha contingencia a la Comisión Técnica mediante nota o mail.
Art. 33°) Carburador: Carburadores horizontales con un máximo
de 45 mm, en la mariposa, con difusores libres. Para los motores Renault 18 y
Ford Taunus, deberán ser hasta dos (2) carburadores horizontales de hasta 45
mm, con difusor libre o un (1) carburador vertical con un máximo de 40 mm, con
difusor libre. No se permiten carburadores de mayor diámetro achicados, ya sea
mediante bridas o cualquier otro tipo de elementos. No se permite el uso de
carburadores accionados por cortinas. Deben utilizarse carburadores que vengan
equipando a vehículos de gran serie de fabricación nacional. Para los motores
Dodge de hasta 2000 c.c. se permite la utilización de hasta dos carburadores
horizontales de 45 mm, en la mariposa. Los motores Dodge que utilicen tapas
convencionales (no tapas entubadas) y los motores Peugeot pueden optar por
utilizar hasta dos carburadores verticales de 40 mm, con difusores libres.
Art. 34°) Balancines: Deberán ser los originales de fábrica de
los motores declarados. Específicamente para los motores Renault 18 y Ford
Taunus, se permite el rellenado con cualquier material, debiendo mantener la
relación original, pudiendo variar la altura de la flauta de balancines. Para
los motores Peugeot se permiten los balancines libres, en lo referente a
materiales, formato y desplazamiento (no debe exceder de 1,75 a 1),
permitiéndose modificar el anclaje del mismo.
Art. 35°) Otros
elementos: Los elementos
que no se detallan deberán ajustarse a la preparación que determina el presente
reglamento para los motores de 6 cilindros.
Art. 36°) Únicamente
para competencias en pisos de asfalto: El auto deberá ser el mismo que se utiliza para competencias en
circuitos de tierra y las cubiertas deberán ser especiales.-
Otros
elementos: Los elementos que no se detallan deberán ajustarse a la preparación
que determina el presente reglamento para el motor Renault 18 de 2000 CC.
ELEMENTOS,
DISPOSITIVOS Y NORMAS DE SEGURIDAD
Art. 37 °) Arranque
Automático: Todos los
automóviles deberán estar equipados por un dispositivo de arranque automático
con una fuente de energía a bordo del vehículo, que accionado por el piloto
ubicado en su puesto de conducción, sea capaz de arrancar por lo menos tres (3)
veces consecutivas el motor. La puesta en marcha asistida puede ser efectuada
solamente en los boxes y grilla de partida por medio de conexiones provisorias,
las que deberán ser ubicadas lo más alejadas posible del circuito de
alimentación de combustible. La fuente de energía o Batería, estando en el
interior del vehículo, deberá contar con un recubrimiento.
Art. 38°) Recuperador
de Aceite: Es obligatorio
el uso de un recuperador de aceite de un litro de capacidad como mínimo,
transparente o con indicador de nivel. Su destino es recoger todo rebosamiento
de aceite que se produzca por el venteo de la tapa de válvulas y la caja de
velocidades.
Art. 39°) Sistema
de frenado: Todos los
vehículos deberán poseer un sistema de freno de doble circuito, con doble
bomba, comandado por un mismo pedal y definido de la siguiente forma: la acción
del pedal deberá actuar normalmente sobre todas las ruedas. En caso de fuga de
un punto cualquiera de la canalización o falla de la transmisión de frenado, la
acción del pedal deberá continuar ejerciéndose por lo menos sobre dos ruedas
del mismo eje.
Art. 40°) 1º
Cinturones de seguridad: 2ª Volante;
1º) Es obligatorio dos bandas
para los hombros y una abdominal con puntos de fijación al chasis del vehículo
de la siguiente forma; dos para la banda abdominal y dos para las bandas de los
hombros. Se debe tener en cuenta que dichos elementos tienen tiempo de
vencimiento y los mismos serán verificados. En caso de vuelcos dichos elementos
serán inutilizados (Cortados) por la comisión Técnica.
2°) El volante de dirección, deberá ser extraíble, sistema maza saca
volante de acción rápida.
Art. 41°) Arco
de seguridad:
Obligatorio, construido en caño sin costura de acero SAE 1020 de 38” de
diámetro exterior como mínimo y sus paredes deben tener un espesor de 2,5 mm.,
como mínimo, complementando con dos tensores o bárrales hacia atrás, que
partiendo de la parte superior del arco, terminen en las cuadernas traseras del
chasis, en caño de acero sin costura SAE 1020 de un diámetro mínimo exterior de
30 mm, y un espesor en sus paredes mínimo de 1,8 mm.
La
altura del arco se determina tomando una línea desde este al arco del tablero y
que la misma establezca una luz a la parte superior del casco del piloto en
orden de marcha, de más de 50mm., respetando siempre los 100mm, que debe tener
desde el casco a la altura máxima del arco. En la medida en que la estructura
del chasis lo permita, se podrá incorporar el doble arco forrado, en ese caso
la pared del doble caño puede ser 1,6mm, el otro caño en sí, deberá respetar
las indicaciones expresadas para el arco de seguridad simple, con respecto a
tensores y dimensiones.
Art. 42°) Chasis
- Seguridad: Es de
cumplimiento obligatorio:
1.
Cuando se utilicen tornillos y tuercas, los tornillos deben tener un diámetro
suficiente, en función del número utilizado debiendo ser de la mejor calidad
posible (preferentemente tipo aeronáutico O Tornillo de grado).
Se
prohíbe utilizar tornillos o tuercas de cabeza cuadrada.
2.
Para la estructura principal deben utilizarse tubos de una sola pieza, con
curvas regulares y de radio constante, no debiendo presentar grietas, ni
rajaduras.
3.
Todas las soldaduras deben ser de la mejor calidad posible y de una penetración
total. (Tratar en lo posible con argón).
4. Se
deben utilizar manguitos de refuerzos en todas las uniones de los tubos. Este
refuerzo puede conseguirse, por ejemplo, por utilización de manguitos cuyos
lados tengan 60 mm, de longitud, y cuyo espesor sea de 5mm.
En
caso que fuesen placas de fijación estas deberán ser de un espesor suficiente
(ejemplo de 5mm.).
Art. 43°) Extintores
- Sistema de extinción:
Es obligatorio el uso de un botellón de capacidad mínima de 1 Kg. De producto
extintor con un sistema de extinción de acuerdo a lo que se detalla a
continuación:
1. Fijación: El botellón del sistema de
extinción deberá estar montado de forma que sea capaz de resistir una
aceleración de 0,25 grs. Cualquiera sea la aplicación y deberá ser fácilmente
liberado. El sistema de extinción debe resistir el fuego y estar protegido
contra choques.
2. Funcionamiento - Puesta en marcha: El sistema deberá estar provisto de dos manillas
una interior a disposición del piloto, ubicada de tal forma que este pueda
accionarla con el cinturón de seguridad colocado y abrochado. La exterior
deberá estar ubicada a lo largo del montante izquierdo del arco de seguridad y
deberá permitir el fácil accionamiento por parte del equipo de socorro,
inclusive a distancia con la ayuda de un garfio, con lo cual deberá poseer una
argolla metálica de 50 mm, de diámetro, lo cual deberá sostenerse en posición.
Al accionarse este sistema debe (además de actuar sobre los matafuegos) interrumpir
el sistema de alimentación eléctrica del vehículo. El sistema deberá funcionar
en todas las posiciones en que se pueda encontrar el vehículo, aun cuando el
botellón este invertido.
3. Tipo de producto extintor: se
recomienda el tipo ABC.
4. Verificaciones - Señalización: El tipo
de producto extintor, peso con y sin carga del botellón y la cantidad de producto
extintor deberán ser especificados sobre el botellón, debiéndose poder
verificar la carga también mediante un manómetro ubicado en el botellón. Ambas
manillas deberán estar identificadas con un disco de 100mm, de diámetro de
fondo blanco con la letra “E” mayúscula de color rojo. El extinguidor se debe encontrar
con su tarjeta de habilitación del año en curso (No debe estar vencido el
producto)
5.
Conductos del sistema de extinción: Se deberán colocar al menos 2 (dos)
conductos con sus respectivas toberas de salida las cuales deberán estar
dirigidas al sistema de alimentación de combustible y al habitáculo.
Se
permite la utilización de conductos metálicos perforados, debiendo estar
ubicadas las toberas de salida de tal manera que no apunten directamente al
piloto.
Art. 44°) Corte
de corriente: Es
obligatoria la instalación de dos (2) cortes de corriente generales: Uno debe
ser operable por el piloto con su cinturón de seguridad colocado y abrochado.
El otro, exterior, debería estar montado sobre el montante izquierdo del arco
de seguridad, junto a la manilla del sistema de extinción. Ambos cortes de
corrientes deberán estar identificados con un triángulo equilátero de 100mm, de
lado de fondo de color azul de contorno blanco y un rayo de color rojo en el
centro. El corte de corriente deberá anular todos los circuitos eléctricos del
vehículo.
Art. 45°) Tanque
de combustible; Las bocas
de llenado y respirado deberán estar ubicadas fuera del habitáculo no pudiendo
formar protuberancia con la carrocería, debiendo tener un diámetro
suficientemente grande para permitir el escape de aire en el caso de llenado
rápido, bajo cualquier condición.
La
tapa de llenado debe ser concebida de modo que permita un blocaje efectivo.
(Cierre hermético sin agujero de respiración), Ej el sistema de llenado puede
tener un caño que llegue al fondo del tanque casi hasta el piso del mismo, en
caso de inversión evita la salida del combustible.
Debe
disponer de un sistema de venteo de 7mm, de diámetro interior, con salida a una
distancia superior a los 250mm, del habitáculo del conductor, debiéndose
colocar un dispositivo anti derrame en el sistema.
Ejemplo
según imagen, igual o similar.
El
tanque de combustible debe estar construido de cualquiera de los siguientes
elementos: Acero, Aluminio, Fibra de vidrio o Goma, con poliuretano expandido
en su interior. El tanque deberá estar ubicado dentro de la estructura
principal del vehículo, el sistema de combustible debe estar ubicado de modo
tal que ninguna parte del mismo sea el primer objeto golpeado en caso de
accidente.
Los
tanques de combustibles deberán tener en sus tapas dos (2) orejas con agujeros
de un mínimo de 8mm, que permita su precintado. Aquellos autos que no posean
bomba de nafta eléctrica, deberán poseer grifo de desagote.
Art. 46°) Mamparas
Ignífugas: Es obligación
la instalación de mamparas de protección ignífuga debiendo ser el alojamiento
del tanque de nafta un comportamiento estanco, o sea las mamparas no deberán
dejar pasar nafta en caso de rotura del tanque de combustible. Deberán ser de
chapa (aluminio- acero) con un espesor mínimo de un (1) mm.
Art. 47°) Apoya
Cabeza: Todos los
vehículos deberán tener un apoya cabeza que podrá ser parte integrante de
carrocería. Él apoya-cabeza debe ser capaz de soportar una masa de 17 kg. Bajo
una aceleración longitudinal de 5g, hacia atrás (siendo gramo = aceleración de
la fuerza de gravedad).
Art. 48°) Espejos
retrovisores: Es obligatoria
la instalación de un espejo retrovisor de vidrio común, sin aumento, a cada
lado de la carrocería, que asegure la visibilidad del piloto hacia atrás con
una superficie mínima de 2000 mm2.
Art. 49°) Gancho
de Arrastre; Todos los
vehículos deberán tener en la parte delantera y en la parte trasera,
específicamente en los dos vértices inferiores del chasis un lugar donde se
encuentre una argolla o lugar para introducir un gancho. (Van pintada color
blanco). Este se utilizara por los Pace car en caso que el vehículo pierda una
goma y no se pueda tirar del Arco de seguridad (Solo si se necesita retirar
rápido el vehículo de pista)
Art. 50°) Luz
Permanente obligatoria:
Todos los vehículos deberán contar con una luz permanente de uso obligatorio,
que se active con el contacto del auto, de color ámbar ubicada en la parte
trasera central, debajo del alerón, perfectamente visible.
Art. 51°) Estructura
de seguridad: Todos los
automóviles deberán tener una estructura de seguridad para proteger las piernas
del piloto capaz de soportar una fuerza de compresión de veinticinco (25) veces
el peso del vehículo en orden de marcha aplicada delante del automóvil sin que
el tablero de los pedales se desplaza hacia atrás más de 150 mm.
En
todos los vehículos será obligatorio el uso de caños protectores instalados
desde el apoyo del arco hasta el puente de la caja de velocidades.
Pontones:
Los pontones son laterales, obligatorios, la medida máxima no debe exceder la
línea imaginaria que se traza del 50%, de las ruedas delanteras y traseras,
imagen B) el mínimo permitido es una línea imaginaria del interior de las
ruedas delanteras y traseras (misma imagen B, en puntos)
Lo
necesario y fundamental es lograr el sistema tipo la tranquera, (imagen C) como
tienen todas las categorías para tratar de amortiguar el golpe lateral, que
como mínimo se debe trazar a la mitad del chasis, de la línea imaginaria del
chasis (sin carlinga), debe estar realizada con apoyos sobre el antivuelco del
volante y la jaula (espalda del piloto) NO, debe tener ningún apoyo sobre el
habitáculo propiamente dicho. (Imagen B)
Puede
ser de estructura curva o puede tener cortes, (imagen D), puede ingresar en la
parte de la cuna o vano motor.
Los
caños deben ser tipo escape (se puede usar cromo molibdeno) el espesor es de
1,6mm. La barra paralela, (tranquera), deben ser los caños de 32mm, (1, ¼”)
mínimo establecido y los caños verticales (efecto tranquera) de caños de 19mm,
(3/4”), máximo establecido.
A las
mismas estructuras se las deben cubrir si o si obligatoriamente en fibra de
vidrio (no chapa, no aluminio), o colocar arriba de la estructura, los pontones
largos propiamente dicho de fibra de vidrio (tipo pontón Crespi.), Prohibido la
fibra de carbono.
Art. 52°) Chasis
- Carrocería, peso del vehículo y Lastre:
1- El
diseño del chasis es libre, en cuanto al tipo tubular o monocasco.
2- La
carrocería deberá ser descubierta y monoplaza.
La
carlinga deberá cubrir los hombros del piloto ubicado en su puesto de
conducción con los cinturones colocados y abrochados.
El
puesto de conducción debe poder ser ocupado y desocupado sin necesidad de mover
ningún elemento del vehículo. (Salvo el volante sacable)
Las
ruedas quedaran exteriores a la carrocería, de modo que ningún elemento
sobresalga más allá del plano vertical tangente a la cara interna de las
ruedas.
Se
prohíbe el uso de fibra de carbono, los pontones, de uso obligatorio (se
explican en Art N°46) deberán ser de fondo plano, forman parte de la carrocería
debiendo permitir el fácil acceso a efectos de verificar cargas aerodinámicas.
El
alerón deberá estar fijado rígidamente al chasis, motor o caja de velocidades.
El
piso del vehículo deberá ser plano y paralelo en su totalidad. Se debe tomar
como piso la parte inferior del chasis, pontones y trompa, no incluyendo en la
misma a los posibles spoiler que se pudieran colocar.
Se
permite colocar tomas de aire para la refrigeración de los frenos delanteros y
traseros.
3- El
peso mínimo del vehículo se establece en:
Motores
4 cilindros 2000 cc: 480 kg.
Motores
4 cilindros 2000cc 16 válvulas y 2200 cc: 510
kg.
Motores
6 cilindros 3200 cc: 630 kg
En
todos los casos, sin piloto.
Se
prohíbe el lastre de tipo removible. Es permitido completar el peso del
vehículo con uno o más lastres incorporados al vehículo a condición de que sean
bloques sólidos fijados o abulonados convenientemente al vehículo, los mismos
deberán tener orificios para que puedan ser precintados.
Art. 53°) Condiciones
Generales: A los efectos
del presente reglamento, queda establecido que el peso es una dimensión. Toda
modificación, sustitución y/o eliminación de partes, componentes o elementos,
como así toda la adición de material o pieza que no esté específicamente
autorizada por un artículo del presente reglamento queda absolutamente
prohibida.
Se
autoriza a tratar térmica y químicamente todas las piezas, el uso de insertos
metálicos o plásticos para recuperar los alojamientos de tornillos y
espárragos.
Si la
interpretación de algún término o párrafo del presente reglamento pudiera dar
origen a dudas, La Comisión de A.C.A.S. solicita al responsable del vehículo se
abstenga de interpretarlo según su propio y personal criterio. En tal caso se
aconseja dirigirse por nota a ésta Asociación acompañando un croquis del caso
en cuestión.
A.C.A.S. Elevará
dicho cuestionamiento al Comisario Técnico, y a su vez al departamento técnico
de la Federación Regional Nº3 Zona Sudoeste.
Pigue;
Febrero de 2017