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12 de marzo de 2017



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F.R.A.D.  nº 3 - Zona Sudoeste
Alem 373 – PIGUE  ( Bs. As. )
Telefax: 02923-472661

REGLAMENTO TECNICO
FORMULA 1 del SUDOESTE
VIGENCIA: El presente reglamento tendrá vigencia desde el 1º de Enero de 2017 y mantendrá su vigencia hasta tanto no sea modificado total o parcialmente, debiendo contar previamente a presentación formal y concreta de A.C.A.S, con el aval exclusivo de la Federación Regional de Automovilismo Deportivo Nº 3 Zona Sudoeste, para cualquier reforma o anexo.
DISPOSICIONES GENERALES:
* La interpretación del presente reglamento debe hacerse en forma absolutamente restrictiva, es decir que solo se permiten las modificaciones específicamente autorizadas. De la misma forma las libertades están restringidas únicamente al elemento liberado. Las dudas originadas en el presente reglamento deberán ser consultadas por escrito a A.C.A.S. que estudiara el caso o que derivara según su estudio, a la Federación Regional de Automovilismo Deportivo Nº 3 Zona Sudoeste, que será la única autoridad de interpretación del presente reglamento.
* Ningún elemento podrá cumplir una función distinta de la específicamente prevista por el fabricante del vehículo o motor en caso de ser un elemento original, o de la prevista por el presente reglamento en caso de ser un elemento no original del vehículo/motor declarado.
* Todo automóvil debe ser homologado por el o los comisarios Técnico de A.C.A.S que ante alguna duda informará al cuerpo técnico de la FRAD Nª 3 SO antes de su primera participación en competencias. El mismo deberá cumplir con todas las exigencias solicitadas en el presente reglamento.
MARCAS PERMITIDAS:
Motores de hasta 3.200 c.c. de cilindradas, de fabricación nacional.
Ford-Falcon: 170-187-188 más 0.60 milésima de pulgadas.
Chevrolet: 230 achicado a 3.200 c.c. como máxima.
Chevrolet: 194/3.186 c.c. mas 0.60 milésimas de pulgadas.
Motores de hasta 2.200 c.c. de cilindradas, de fabricación nacional.
Renault: 18/2.000 c.c.
Renault: 18/2.200 c.c
Peugeot. Hasta 2.200 c.c. más 0,20 milésimas de pulgadas.
Dodge: 1.500 c.c. hasta 2.200 c.c.
Ford: Taunus hasta 2.200 c.c. con similar preparación a la establecida para el Renault 18.
Chevrolet Astra 2.0 cc, de 16 válvulas, fabricación Mercosur. Según Art Nº 29, (Se Habilitara en 2017 Previo estudio de A.C.A.S.)
MOTORES DE HASTA 3.200 c.c.
Art. 1°) Cigüeñal original de fábrica, correspondiente a la marca declarada permitiéndose solamente balanceo y rectificado de sus muñones, con una tolerancia en la carrera original de +-30 (treinta) centésimas. No se puede pulir. Las galerías de aceite se pueden agrandar (conductos de lubricación). Se permite ranuras a la altura de los muñones a efectos de facilitar la lubricación.
Art. 2°) Bielas; Se permite la utilización de bielas originales, libres, de gran serie, Se permite Especiales de fabricación Mercosur. NO exceder el largo máximo de 145, mm (Biela Chevrolet).
Solamente para el motor Chevrolet 6 cilindros se permite la biela especial de 150mm.
Art. 3°) Volante del motor: libre.
Art. 4°) Embrague: libre.
Art. 5°) Polea balanceadora: libre.
Art. 6°) Pistones: Se permite, originales o Libres, forjados, La cabeza del pistón deberá ser plana. Mínimo 28mm de perno a plano de la cabeza del pistón. (Más (+) 1 (uno) mm de tolerancia). Cantidad de Aros como el original, Los Aros libres, No permitido el aro de Cerámica. Ni aros L.
Art. 7°) Cárter del motor: libre. Se podrá realizar una ventana en el lugar donde se encuentra grabado el número del cigüeñal (si el comisario técnico determina el desarme esta en todo su criterio).
Art. 8°) Tapa de cilindros: debe mantener los ángulos y planos originales, quedando prohibido el rellenado por soldaduras en la cámara de combustión, no podrá rellenarse, entubarse, encasquillarse o calzarse interior o exteriormente ni agregar ningún tipo de material, ya sea colocado en cualquier lugar de la tapa que no haya traído de fábrica, lo mismo si dichos elementos están colocados o hacen conjunto con los tubos de admisión y al colocarlos a estos en la tapa, la prolongación queda dentro de la misma. Se podrán encasquillar o recuperar con soldaduras los asientos de válvulas a nivel del cielo de la tapa. Se podrán reemplazar las guías de válvulas originales por otras de cualquier tipo de material, con una tolerancia de + - 5 (cinco) grados, respeto del ángulo original de las mismas. El resto de la preparación será libre. En todos los casos deberán ser tapas originales de fábrica de los motores homologados o similares de fabricación en gran serie que no excedan los límites de preparación de las tapas originales.
En el caso de los motores Ford-Falcon 170, 187 y 188 se permite el cepillado lateral donde se instalará el múltiple diseñado. Se permitirá soldar las nuevas bridas. Se considera el límite de la tapa y los múltiples, a la parte externa de los agujeros para los bulones que fijan la misma la block. Se deberá cortar perpendicular a la base de la tapa. Se permite, a los motores Ford Falcon, la utilización de las tapas de cilindro denominados “Sprint- 221”. Para los motores Ford-Falcon 170,187 y 188 no se permitirá rellenar los conductos de la tapa interior o exteriormente. Se tomará como medida patrón la altura original del cielo de la tapa (cámara de combustión). Se permitirá el uso de tapas de cilindro de origen brasileño denominadas Ford MAX ECONO, conservando el desplazamiento original de sus válvulas e inclinación.
Para los motores Chevrolet, se prohíbe el corte de la división de las entradas de admisión. Se permite rectificar (cepillar) el plano de la tapa manteniendo el plano paralelo. No se permite el cepillado en forma de cuña o desnivel. Se permite quitar, pero no agregar material de ningún tipo. Se permite frezar la tapa en el apoyo del resorte de válvula o colocar suplemento. Específicamente para los motores Chevrolet se permite usar tapas de cilindro de origen brasileño, de General Motors.
Art. 9°) Botadores: En todos los casos deberán ser planos. Se permite el cambio de hidráulicos por mecánicos a condición de que no usen rodillos ni trabas.
Art. 10°) Válvulas: Libres.
Art. 11°) Árbol de levas: Libre material y diseño. Deberá mantener las medidas, emplazamiento y número de bancadas originales. Se permite el embuje de sus bancadas con cualquier tipo de material. Se permite el uso de rodillos a palillos.

Art. 12°) Mando de Distribución: Deberá ser a cadena o engranaje.
Art.13°) Balancines de Válvulas: Originales, sin modificación. En caso de motores Tornado, se permite la modificación en las planillas, quedando prohibido el uso de rodillos. Para los motores Chevrolet, específicamente, se permite el uso de planchuela, torreta, eje de balancines y balancines especiales de fabricación nacional, siempre que mantengan la relación original, quedando prohibido el uso de balancines a rodillos. Para los motores Ford – Falcon 170, 187 y 188, homologase los balancines del “Sprint 221” sin modificaciones. En cuanto a los demás motores homologados, queda prohibido el intercambio de dichos elementos. Se permite suplir la torre de balancines y colocar refuerzos originales de fábrica sin modificación, debe entenderse al conjunto formado por torreta, eje de balancines originales y balancines propiamente dicho. En los motores Ford se permite las torretas de ambos extremos de diseño libre.
Art. 14°) Resortes y platillos de Válvulas: Libre.
Art. 15°) Múltiples de Admisión: De diseño libre (no se permite ninguna prolongación hacia dentro de la tapa).
Art. 16°) Carburador: Se permite un (1) carburador horizontal con un máximo de 45 mm, en la mariposa o un (1) carburador vertical de una o dos bocas con un máximo de 40 mm, en cada una. Difusores libres. No deberán ser accionados a cortina. En todos los casos no se permiten carburadores de mayor diámetro achicados, ya sea mediante brida u otro elemento. Se prohíbe la inyección directa o indirecta, como así también la sobrealimentación. Se prohíbe la utilización de los tubos Venturi, como así también la utilización de tomas dinámicas o aerodinámicas, ya sean abiertas o cerradas, debiéndose utilizar filtros de aire de los denominados convencionales. Está prohibido el uso de carburadores especiales.
Art. 17°) Múltiple de Escape: Libre.
Art. 18°) Encendido: Libre. No se permite el uso de encendidos con una bobina por cilindro.
Art. 19°) Bujías: Libre, marcas y medidas. En los motores Ford - Falcon 170, 187 y 188, se permite colocar entrerroscas, siempre y cuando no se altere su posición original. Dichos elementos deberán ser visibles. Se permite fijar (soldar) las entrerroscas a la tapa de cilindros.
Art. 20°) Bobina de encendido: Una (1).
Art. 21°) Sistema de enfriamiento y lubricación: Libre. El sistema de enfriamiento deberá tener una manguera conectada al tarro recuperador de aceites o una independiente a recuperador de agua.
Art. 22°) Block: En todos los casos deberá ser el de los motores homologados en el presente reglamento, manteniendo su estructura original y sus números de características de identificación, Ford – Falcon 4 y 7 bancadas y Chevrolet, se permite un fresado en la boca del cilindro para dar paso a las válvulas de admisión y de escape. Para este fresado se tomara a partir del radio de la cabeza de la válvula de admisión y escape, mas dos (2) milímetros de tolerancia sobre esa medida y sobre la parte superior del cilindro. Se permite el uso de bancadas especiales de acero u/u originales, pudiéndose reforzar cualquier tipo de material.
Art. 23°) Transmisión: Libre.
Art. 24°) Suspensión y amortiguación: Libre e independiente. Se prohíbe el uso de amortiguadores a gas y/o liquido presurizado por gas. Deben ser hidráulicos y pueden ser regulables en el mismo amortiguador.
Art. 25°) Dirección: Libre.
Art. 26°) Neumáticos: De fabricación Nacional o del Mercosur, siempre que mantenga el dibujo de las cubiertas nacionales que equipan a autos de gran serie. Está prohibido todo tipo de caladuras, Libres en cantidades para utilizar durante todo el campeonato.
Se permite solamente el uso de neumáticos marca FATE AR 35 Advance, en la tracción. (En caso de discontinuarse la fabricación del mismo, ACAS, dictaminara un nuevo neumático, en marca y modelo).
Los neumáticos delanteros serán libres, de fabricación Mercosur, tanto para los 6, como para los 4 cilindros, medidas mínimo permitido en perfil 60.
Para los traseros: En 6 Cilindros. Medidas máximas, en 15”- 205/60, En 14” - 195/70.
Para los traseros; En 4 Cilindros. El perfil mínimo deberá ser de 60. Puede usar 13”,14”, En 15” el perfil máximo será 60.
Art. 27°) Combustible: El combustible deberá ser del tipo nafta súper o especial, Es obligatorio el uso de combustible que se expende para automotores en red de estaciones de servicio de acuerdo a disposiciones gubernamentales, no pudiendo exceder el límite de los 107 octanos. No se permite ningún tipo de aditivos. NO, podrá tener el agregado de lubricantes de venta usual que incremente el número octánico o de agua y que contenga compuestos oxigenados ni nitrogenados como cualquier otro agregado de alcoholes ni potenciadores. Solo aire será mezclado con el combustible como oxidante.
El comisario técnico está facultado para retirar muestras de combustible a los efectos de realizar los análisis del mismo. En caso de realizarse el análisis y este diese un octanaje superior al estipulado o se encuentre algún aditivo agregado, la sanción es inapelable.- (según RdC).
Art. 28°) Tubos de escape: No deberán estar dirigidos al piso como así tampoco sobrepasar en más de 25 cm. la longitud del vehículo.
MOTORES DE HASTA: 2000 cc – 2000 cc 16V  y  2200 cc.
Art. 29°) Motor Chevrolet Astra 2,0 cc de 16 Válvulas:
En el transcurso del 2017, será abordado su estudio y complementación del mismo; teniendo A.C.A.S, la resoluciones a tomar sobre dicho motor, para estudiar, modificar, reformar, adaptar, incluir o incorporar un elemento o aquel que sea necesario cambiar. Para luego, presentar dicho motor.
Art. 30º) Cigüeñal: Original de fábrica correspondiente a la marca declarada. Se permite el balanceo y rectificado de sus muñones con una tolerancia de (+ -) 30 centésimas en la carrera original. Se permite agrandar las galerías (conductos de lubricación). Se permite ranuras a la altura de los muñones a los fines de facilitar la lubricación. Se permite alivianar el mismo manteniendo el volteo original.

Para los motores Renault 2200 CC. Original de fábrica correspondiente a la marca declarada .Se permite el balanceo y rectificado de sus muñones con una tolerancia de (+ -) 30 centésimas en la carrera original. Se permite agrandar las galerías (conductos de lubricación). Se permite ranuras a la altura de los muñones a los fines de facilitar la lubricación. Se permite cigüeñal de 4 u 8 contrapesos.
En los motores Dodge 1500 y Ford Taunus, los cigüeñales serán libres.
Art. 31°) Bielas y Pistones:
Bielas: Se permite la utilización de bielas libres (especiales) de fabricación Mercosur para los motores de hasta
2000/2200 cc.
Para los motores Renault 2200 cc las bielas podrán ser especiales o se permite utilizar las del motor Renault 18 Diesel, conservando las medidas originales de dichas bielas.
Pistones: Libres, fabricación y tratamiento.
Aros libres (prohibidos aros de cerámica).
Art. 32°) Tapa de Cilindros: En todos los casos deberá mantener su fisonomía exterior intacta. En los motores Dodge y Peugeot se permite el rellenado de la cámara de combustión, debiendo mantener la posición e inclinación original de las válvulas y bujías, permitiéndose, además, el entubado de los conductos originales de admisión y escape para agrandar o achicar. Se podrán encasquillar los asientos de válvulas con cualquier tipo de material al nivel del cielo de la tapa. Se permite rectificar (cepillar) el plano de la tapa, manteniendo el plano paralelo. No se permite el cepillado en forma de cuña o desnivel. Se permite el uso de guías de válvulas especiales. El resto de la preparación será libre. Para los motores Renault 18 y Ford Taunus, la tapa de cilindros deberá ser la original de fábrica, quedando prohibido el entubado exterior que cambie los ángulos de los conductos de admisión y/o escape, como así también el cepillado en forma de cuña o desnivel. Se permite el cepillado manteniendo el plano paralelo. Las guías de válvulas serán libres. Se permite quitar, pero no agregar material en la cámara de combustión. Se permite frezar sobre los apoyos de los resortes de válvulas o suplementar. El resto de la preparación será libre. Para todas las marcas, la inclinación de válvulas será la original con una tolerancia de + - cinco (5) grados.
En todos los motores, se permitirá soldar en caso de roturas únicamente, debiendo comunicarse dicha contingencia a la Comisión Técnica mediante nota o mail.
Art. 33°) Carburador: Carburadores horizontales con un máximo de 45 mm, en la mariposa, con difusores libres. Para los motores Renault 18 y Ford Taunus, deberán ser hasta dos (2) carburadores horizontales de hasta 45 mm, con difusor libre o un (1) carburador vertical con un máximo de 40 mm, con difusor libre. No se permiten carburadores de mayor diámetro achicados, ya sea mediante bridas o cualquier otro tipo de elementos. No se permite el uso de carburadores accionados por cortinas. Deben utilizarse carburadores que vengan equipando a vehículos de gran serie de fabricación nacional. Para los motores Dodge de hasta 2000 c.c. se permite la utilización de hasta dos carburadores horizontales de 45 mm, en la mariposa. Los motores Dodge que utilicen tapas convencionales (no tapas entubadas) y los motores Peugeot pueden optar por utilizar hasta dos carburadores verticales de 40 mm, con difusores libres.
Art. 34°) Balancines: Deberán ser los originales de fábrica de los motores declarados. Específicamente para los motores Renault 18 y Ford Taunus, se permite el rellenado con cualquier material, debiendo mantener la relación original, pudiendo variar la altura de la flauta de balancines. Para los motores Peugeot se permiten los balancines libres, en lo referente a materiales, formato y desplazamiento (no debe exceder de 1,75 a 1), permitiéndose modificar el anclaje del mismo.

Art. 35°) Otros elementos: Los elementos que no se detallan deberán ajustarse a la preparación que determina el presente reglamento para los motores de 6 cilindros.
Art. 36°) Únicamente para competencias en pisos de asfalto: El auto deberá ser el mismo que se utiliza para competencias en circuitos de tierra y las cubiertas deberán ser especiales.-
Otros elementos: Los elementos que no se detallan deberán ajustarse a la preparación que determina el presente reglamento para el motor Renault 18 de 2000 CC.
ELEMENTOS, DISPOSITIVOS Y NORMAS DE SEGURIDAD
Art. 37 °) Arranque Automático: Todos los automóviles deberán estar equipados por un dispositivo de arranque automático con una fuente de energía a bordo del vehículo, que accionado por el piloto ubicado en su puesto de conducción, sea capaz de arrancar por lo menos tres (3) veces consecutivas el motor. La puesta en marcha asistida puede ser efectuada solamente en los boxes y grilla de partida por medio de conexiones provisorias, las que deberán ser ubicadas lo más alejadas posible del circuito de alimentación de combustible. La fuente de energía o Batería, estando en el interior del vehículo, deberá contar con un recubrimiento.
Art. 38°) Recuperador de Aceite: Es obligatorio el uso de un recuperador de aceite de un litro de capacidad como mínimo, transparente o con indicador de nivel. Su destino es recoger todo rebosamiento de aceite que se produzca por el venteo de la tapa de válvulas y la caja de velocidades.
Art. 39°) Sistema de frenado: Todos los vehículos deberán poseer un sistema de freno de doble circuito, con doble bomba, comandado por un mismo pedal y definido de la siguiente forma: la acción del pedal deberá actuar normalmente sobre todas las ruedas. En caso de fuga de un punto cualquiera de la canalización o falla de la transmisión de frenado, la acción del pedal deberá continuar ejerciéndose por lo menos sobre dos ruedas del mismo eje.
Art. 40°) 1º Cinturones de seguridad: 2ª Volante;
1º)  Es obligatorio dos bandas para los hombros y una abdominal con puntos de fijación al chasis del vehículo de la siguiente forma; dos para la banda abdominal y dos para las bandas de los hombros. Se debe tener en cuenta que dichos elementos tienen tiempo de vencimiento y los mismos serán verificados. En caso de vuelcos dichos elementos serán inutilizados (Cortados) por la comisión Técnica.
2°) El volante de dirección, deberá ser extraíble, sistema maza saca volante de acción rápida.
Art. 41°) Arco de seguridad: Obligatorio, construido en caño sin costura de acero SAE 1020 de 38” de diámetro exterior como mínimo y sus paredes deben tener un espesor de 2,5 mm., como mínimo, complementando con dos tensores o bárrales hacia atrás, que partiendo de la parte superior del arco, terminen en las cuadernas traseras del chasis, en caño de acero sin costura SAE 1020 de un diámetro mínimo exterior de 30 mm, y un espesor en sus paredes mínimo de 1,8 mm.
La altura del arco se determina tomando una línea desde este al arco del tablero y que la misma establezca una luz a la parte superior del casco del piloto en orden de marcha, de más de 50mm., respetando siempre los 100mm, que debe tener desde el casco a la altura máxima del arco. En la medida en que la estructura del chasis lo permita, se podrá incorporar el doble arco forrado, en ese caso la pared del doble caño puede ser 1,6mm, el otro caño en sí, deberá respetar las indicaciones expresadas para el arco de seguridad simple, con respecto a tensores y dimensiones.
Art. 42°) Chasis - Seguridad: Es de cumplimiento obligatorio:
1. Cuando se utilicen tornillos y tuercas, los tornillos deben tener un diámetro suficiente, en función del número utilizado debiendo ser de la mejor calidad posible (preferentemente tipo aeronáutico O Tornillo de grado).
Se prohíbe utilizar tornillos o tuercas de cabeza cuadrada.
2. Para la estructura principal deben utilizarse tubos de una sola pieza, con curvas regulares y de radio constante, no debiendo presentar grietas, ni rajaduras.
3. Todas las soldaduras deben ser de la mejor calidad posible y de una penetración total. (Tratar en lo posible con  argón).
4. Se deben utilizar manguitos de refuerzos en todas las uniones de los tubos. Este refuerzo puede conseguirse, por ejemplo, por utilización de manguitos cuyos lados tengan 60 mm, de longitud, y cuyo espesor sea de 5mm.
En caso que fuesen placas de fijación estas deberán ser de un espesor suficiente (ejemplo de 5mm.).

Art. 43°) Extintores - Sistema de extinción: Es obligatorio el uso de un botellón de capacidad mínima de 1 Kg. De producto extintor con un sistema de extinción de acuerdo a lo que se detalla a continuación:
1. Fijación: El botellón del sistema de extinción deberá estar montado de forma que sea capaz de resistir una aceleración de 0,25 grs. Cualquiera sea la aplicación y deberá ser fácilmente liberado. El sistema de extinción debe resistir el fuego y estar protegido contra choques.
2. Funcionamiento - Puesta en marcha: El sistema deberá estar provisto de dos manillas una interior a disposición del piloto, ubicada de tal forma que este pueda accionarla con el cinturón de seguridad colocado y abrochado. La exterior deberá estar ubicada a lo largo del montante izquierdo del arco de seguridad y deberá permitir el fácil accionamiento por parte del equipo de socorro, inclusive a distancia con la ayuda de un garfio, con lo cual deberá poseer una argolla metálica de 50 mm, de diámetro, lo cual deberá sostenerse en posición. Al accionarse este sistema debe (además de actuar sobre los matafuegos) interrumpir el sistema de alimentación eléctrica del vehículo. El sistema deberá funcionar en todas las posiciones en que se pueda encontrar el vehículo, aun cuando el botellón este invertido.
3. Tipo de producto extintor: se recomienda el tipo ABC.
4. Verificaciones - Señalización: El tipo de producto extintor, peso con y sin carga del botellón y la cantidad de producto extintor deberán ser especificados sobre el botellón, debiéndose poder verificar la carga también mediante un manómetro ubicado en el botellón. Ambas manillas deberán estar identificadas con un disco de 100mm, de diámetro de fondo blanco con la letra “E” mayúscula de color rojo. El extinguidor se debe encontrar con su tarjeta de habilitación del año en curso (No debe estar vencido el producto)
5. Conductos del sistema de extinción: Se deberán colocar al menos 2 (dos) conductos con sus respectivas toberas de salida las cuales deberán estar dirigidas al sistema de alimentación de combustible y al habitáculo.
Se permite la utilización de conductos metálicos perforados, debiendo estar ubicadas las toberas de salida de tal manera que no apunten directamente al piloto.
Art. 44°) Corte de corriente: Es obligatoria la instalación de dos (2) cortes de corriente generales: Uno debe ser operable por el piloto con su cinturón de seguridad colocado y abrochado. El otro, exterior, debería estar montado sobre el montante izquierdo del arco de seguridad, junto a la manilla del sistema de extinción. Ambos cortes de corrientes deberán estar identificados con un triángulo equilátero de 100mm, de lado de fondo de color azul de contorno blanco y un rayo de color rojo en el centro. El corte de corriente deberá anular todos los circuitos eléctricos del vehículo.
Art. 45°) Tanque de combustible; Las bocas de llenado y respirado deberán estar ubicadas fuera del habitáculo no pudiendo formar protuberancia con la carrocería, debiendo tener un diámetro suficientemente grande para permitir el escape de aire en el caso de llenado rápido, bajo cualquier condición.
La tapa de llenado debe ser concebida de modo que permita un blocaje efectivo. (Cierre hermético sin agujero de respiración), Ej el sistema de llenado puede tener un caño que llegue al fondo del tanque casi hasta el piso del mismo, en caso de inversión evita la salida del combustible.
Debe disponer de un sistema de venteo de 7mm, de diámetro interior, con salida a una distancia superior a los 250mm, del habitáculo del conductor, debiéndose colocar un dispositivo anti derrame en el sistema.
Ejemplo según imagen, igual o similar.
El tanque de combustible debe estar construido de cualquiera de los siguientes elementos: Acero, Aluminio, Fibra de vidrio o Goma, con poliuretano expandido en su interior. El tanque deberá estar ubicado dentro de la estructura principal del vehículo, el sistema de combustible debe estar ubicado de modo tal que ninguna parte del mismo sea el primer objeto golpeado en caso de accidente.
Los tanques de combustibles deberán tener en sus tapas dos (2) orejas con agujeros de un mínimo de 8mm, que permita su precintado. Aquellos autos que no posean bomba de nafta eléctrica, deberán poseer grifo de desagote.
Art. 46°) Mamparas Ignífugas: Es obligación la instalación de mamparas de protección ignífuga debiendo ser el alojamiento del tanque de nafta un comportamiento estanco, o sea las mamparas no deberán dejar pasar nafta en caso de rotura del tanque de combustible. Deberán ser de chapa (aluminio- acero) con un espesor mínimo de un (1) mm.
Art. 47°) Apoya Cabeza: Todos los vehículos deberán tener un apoya cabeza que podrá ser parte integrante de carrocería. Él apoya-cabeza debe ser capaz de soportar una masa de 17 kg. Bajo una aceleración longitudinal de 5g, hacia atrás (siendo gramo = aceleración de la fuerza de gravedad).
Art. 48°) Espejos retrovisores: Es obligatoria la instalación de un espejo retrovisor de vidrio común, sin aumento, a cada lado de la carrocería, que asegure la visibilidad del piloto hacia atrás con una superficie mínima de 2000 mm2.
Art. 49°) Gancho de Arrastre; Todos los vehículos deberán tener en la parte delantera y en la parte trasera, específicamente en los dos vértices inferiores del chasis un lugar donde se encuentre una argolla o lugar para introducir un gancho. (Van pintada color blanco). Este se utilizara por los Pace car en caso que el vehículo pierda una goma y no se pueda tirar del Arco de seguridad (Solo si se necesita retirar rápido el vehículo de pista)
Art. 50°) Luz Permanente obligatoria: Todos los vehículos deberán contar con una luz permanente de uso obligatorio, que se active con el contacto del auto, de color ámbar ubicada en la parte trasera central, debajo del alerón, perfectamente visible.
Art. 51°) Estructura de seguridad: Todos los automóviles deberán tener una estructura de seguridad para proteger las piernas del piloto capaz de soportar una fuerza de compresión de veinticinco (25) veces el peso del vehículo en orden de marcha aplicada delante del automóvil sin que el tablero de los pedales se desplaza hacia atrás más de 150 mm.
En todos los vehículos será obligatorio el uso de caños protectores instalados desde el apoyo del arco hasta el puente de la caja de velocidades.
Pontones: Los pontones son laterales, obligatorios, la medida máxima no debe exceder la línea imaginaria que se traza del 50%, de las ruedas delanteras y traseras, imagen B) el mínimo permitido es una línea imaginaria del interior de las ruedas delanteras y traseras (misma imagen B, en puntos)
Lo necesario y fundamental es lograr el sistema tipo la tranquera, (imagen C) como tienen todas las categorías para tratar de amortiguar el golpe lateral, que como mínimo se debe trazar a la mitad del chasis, de la línea imaginaria del chasis (sin carlinga), debe estar realizada con apoyos sobre el antivuelco del volante y la jaula (espalda del piloto) NO, debe tener ningún apoyo sobre el habitáculo propiamente dicho. (Imagen B)
Puede ser de estructura curva o puede tener cortes, (imagen D), puede ingresar en la parte de la cuna o vano motor.
Los caños deben ser tipo escape (se puede usar cromo molibdeno) el espesor es de 1,6mm. La barra paralela, (tranquera), deben ser los caños de 32mm, (1, ¼”) mínimo establecido y los caños verticales (efecto tranquera) de caños de 19mm, (3/4”), máximo establecido.
A las mismas estructuras se las deben cubrir si o si obligatoriamente en fibra de vidrio (no chapa, no aluminio), o colocar arriba de la estructura, los pontones largos propiamente dicho de fibra de vidrio (tipo pontón Crespi.), Prohibido la fibra de carbono.
Art. 52°) Chasis - Carrocería, peso del vehículo y Lastre:
1- El diseño del chasis es libre, en cuanto al tipo tubular o monocasco.
2- La carrocería deberá ser descubierta y monoplaza.
La carlinga deberá cubrir los hombros del piloto ubicado en su puesto de conducción con los cinturones colocados y abrochados.
El puesto de conducción debe poder ser ocupado y desocupado sin necesidad de mover ningún elemento del vehículo. (Salvo el volante sacable)
Las ruedas quedaran exteriores a la carrocería, de modo que ningún elemento sobresalga más allá del plano vertical tangente a la cara interna de las ruedas.
Se prohíbe el uso de fibra de carbono, los pontones, de uso obligatorio (se explican en Art N°46) deberán ser de fondo plano, forman parte de la carrocería debiendo permitir el fácil acceso a efectos de verificar cargas aerodinámicas.
El alerón deberá estar fijado rígidamente al chasis, motor o caja de velocidades.
El piso del vehículo deberá ser plano y paralelo en su totalidad. Se debe tomar como piso la parte inferior del chasis, pontones y trompa, no incluyendo en la misma a los posibles spoiler que se pudieran colocar.
Se permite colocar tomas de aire para la refrigeración de los frenos delanteros y traseros.
3- El peso mínimo del vehículo se establece en:
Motores 4 cilindros 2000 cc: 480 kg.
Motores 4 cilindros 2000cc 16 válvulas y 2200 cc: 510 kg.
Motores 6 cilindros 3200 cc: 630 kg
En todos los casos, sin piloto.
Se prohíbe el lastre de tipo removible. Es permitido completar el peso del vehículo con uno o más lastres incorporados al vehículo a condición de que sean bloques sólidos fijados o abulonados convenientemente al vehículo, los mismos deberán tener orificios para que puedan ser precintados.
Art. 53°) Condiciones Generales: A los efectos del presente reglamento, queda establecido que el peso es una dimensión. Toda modificación, sustitución y/o eliminación de partes, componentes o elementos, como así toda la adición de material o pieza que no esté específicamente autorizada por un artículo del presente reglamento queda absolutamente prohibida.
Se autoriza a tratar térmica y químicamente todas las piezas, el uso de insertos metálicos o plásticos para recuperar los alojamientos de tornillos y espárragos.
Si la interpretación de algún término o párrafo del presente reglamento pudiera dar origen a dudas, La Comisión de A.C.A.S. solicita al responsable del vehículo se abstenga de interpretarlo según su propio y personal criterio. En tal caso se aconseja dirigirse por nota a ésta Asociación acompañando un croquis del caso en cuestión.
A.C.A.S. Elevará dicho cuestionamiento al Comisario Técnico, y a su vez al departamento técnico de la Federación Regional Nº3 Zona Sudoeste.
Pigue; Febrero de 2017