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Sitios de Interés
Noticias del Turismo Carretera
Revista Corsa
12 de marzo de 2017
23:30 | Publicado por
Motores y Pilotos...
Para ver ilustraciones y otros - se puede ingresar también a : www.fradso.jimdo.com
F.R.A.D. nº 3 - Zona Sudoeste
Alem 373 – PIGUE ( Bs. As. )
Telefax: 02923-472661
REGLAMENTO
TECNICO
FORMULA RENAULT del SUDOESTE
Art. 1º - VIGENCIA: El presente reglamento tendrá vigencia
desde el 1º de Enero de 2017 y mantendrá su vigencia hasta tanto no sea
modificado total o parcialmente, debiendo contar previamente a presentación
formal y concreta de la Categoría, con el aval exclusivo de la Federación
Regional de Automovilismo Deportivo Nº 3 Zona Sudoeste, para cualquier reforma
o anexo.
Art. 2º - DISPOSICIONES GENERALES:
Art.
2.1: La interpretación del presente reglamento debe hacerse en forma
absolutamente restrictiva, es decir que solo se permiten las modificaciones
específicamente autorizadas.
De la
misma forma las libertades están restringidas únicamente al elemento liberado.
Las
dudas originadas en el presente reglamento deberán ser consultadas por escrito
a A.C.A.S que
estudiara el caso o que derivara según su estudio, a la Federación Regional de
Automovilismo Deportivo Nº 3 Zona Sudoeste, que será la única autoridad de
interpretación del presente reglamento.
Art.
2.2: Ningún elemento podrá cumplir una función distinta de la específicamente
prevista por el fabricante del vehículo o motor en caso de ser un elemento
original, o de la prevista por el presente reglamento en caso de ser un
elemento no original del vehículo/motor declarado.
Art.
2.3: Todo automóvil debe ser homologado por la FRAD Nª 3 SO antes de su primera
participación en competencias. El mismo deberá cumplir con todas las exigencias
solicitadas en el presente reglamento.
Art. 3º - DEFINICIONES GENERALES:
Art.
3.1: Se denomina Fórmula Renault del
Sudoeste a un vehículo monoplaza descubierto, de cuatro ruedas, equipado con
motor 1400 c.c., Renault 18 (TS y Junior).
Art.
3.2: Chasis: estructura de conjunto
de vehículo que reúne las partes mecánicas y la carrocería incluida toda pieza
solidaria de dicha estructura y que se encuentra colocada por debajo del plano
horizontal.
Art.
3.3: Carrocería: son todas las
partes enteramente suspendidas del vehículo, laminadas por la corriente de
aire, a excepción del arco de seguridad y de aquellas partes asociadas a la
función mecánica del motor, transmisión o tren rodante.
Los
pontones y trompa serán tomados como parte de la carrocería, no así los
spoiler’s y el alerón.
Art.3.4:
Elemento Aerodinámico: cualquier
parte del auto, la cual cumpla como función primaria influenciar el
comportamiento aerodinámico del mismo.
Art.
3.5: Rueda: por rueda completa se
entiende la llanta y cubierta. La llanta debe ser de aleación, Las cubiertas
son de fabricación MERCOSUR, en cubierta delantera y en cubierta trasera: La
marca elegida para el año 2017, en las ruedas traseras, y según anexo a este
reglamento es FATE, modelo AR 35 Advantage. Delanteras cualquier marca de
origen MERCOSUR.
Se
establece en las llantas como medida máxima, para las traseras: de 7 pulgadas y
para las delanteras es libre en pulgadas.
Las
medidas de neumáticos, solamente son; para las traseras de 185/60/14 y para las
delanteras 165/70/13 o 175/70/13
Art.
3.6: Eje de Ruedas: se acepta que el
eje de ruedas se encuentre en el punto medio de dos rectas situadas
perpendicularmente a la superficie de apoyo del vehículo y colocadas
tangencialmente a la banda de rodamiento en posición diametralmente opuesta
entre sí.
Art.
3.7: Transmisión: Todos los
vehículos deberán tener una caja de velocidades que tenga obligatoriamente
cuatro relaciones de marcha hacia delante y una relación de marcha atrás,
opcional, en estado de funcionamiento cuando el vehículo tome la salida de una
prueba y que pueda ser seleccionada por el piloto sentado al volante.
Art.
3.8: Componentes mecánicos: todos
aquellos accesorios para la propulsión, suspensión, dirección y frenado, así
como todos los accesorios móviles o no, necesarios para el normal
funcionamiento.
Art.
3.9: Cilindrada: volumen engendrado
en el (o en los) cilindro/s por el desplazamiento ascendente o descendente de
el (o los) pistón/es.
Para
todo cálculo referente a la cilindrada de los motores, se tomará el número PI
equivalente a 3,1416.
Art.
3.10: Block de Cilindros: el cárter
del cigüeñal y los cilindros.
Art.
3.11: Tapa de Cilindros: elemento
del conjunto de motor que cierra por su parte superior el block de cilindros.
Su contorno se define en la ficha de homologación adjunta en condiciones de
marcha, no debe tener ningún agregado de elementos adicionales a los conductos
de admisión o escape.
Art.
3.12: Múltiple de admisión: pieza
que recoge la mezcla de aire-combustible a la salida del carburador y que va
hasta la primera junta que lo separa del resto del sistema de escape.
Art.
3.13: Múltiple de escape: pieza que
reagrupa los gases a la salida de la tapa de cilindros y que va hasta la
primera junta que los separa del resto del sistema de escape.
Art.
3.14: Cárter de aceite: los
elementos abulonados por debajo y al block de cilindros, que contienen y
controlan el aceite de lubricación del motor.
Art.
3.15: Puesta en marcha a bordo del
vehículo: puesta en marcha con fuente de energía eléctrica u otra, a bordo
del vehículo y que pueda ser accionada por el piloto sentado al volante.
Art. 4º - ELEMENTOS, DISPOSITIVOS y
NORMAS de SEGURIDAD:
Art.
4.1: Arranque automático: todos los
automóviles deberán estar equipados con un dispositivo de arranque automático
con una fuente de energía eléctrica a bordo del vehículo.
El
sistema de funcionamiento y el equipo de arranque debe ser previsto por CIADEA
para el motor homologado.
El
arranque debe poder ser accionado por el piloto ubicado en su puesto de
conducción y la fuente de energía eléctrica a bordo debe ser capaz de arrancar
por lo menos tres veces consecutivas el motor. La puesta en marcha asistida
puede ser efectuada solamente en los boxes y en la grilla de partida, por medio
de conexiones provisorias, las que deben ser ubicadas a una distancia mínima de
1000 mm, del circuito de alimentación libre. En caso de interior del vehículo,
se deberá recubrir la batería.
Art.
4.2: Recuperador de aceite: es
obligatorio el uso de un recuperador de aceite de un (1) litro de capacidad,
transparente o podrá tener un indicador de nivel, su destino es recoger todo el
reabastecimiento de aceite que se produzca por el venteo de la tapa de válvulas
y la caja de velocidades.
Art.
4.3: Sistema de frenado: todos los
automóviles deberán poseer un sistema de frenos doble circuito comandado por un
mismo pedal y definido de la siguiente forma: La acción del pedal deberá actuar
normalmente sobre todas las ruedas. En caso de fuga de un punto cualquiera de
la canalización, o cualquier falla de la transmisión de frenado, la acción del
pedal deberá continuar ejerciéndose por lo menos sobre las mazas de las ruedas
de un mismo eje.
Todos
los elementos efectivamente frenantes deberán estar ubicados entre portamazas y
las llantas (maza no suspendida). Esta limitación es válida para los dos
trenes.
Todos
los elementos del sistema frenante deberán ser de fabricación nacional a
excepción de las tuberías.
Todas
las bombas de frenos podrán ser importadas a condición que provengan de un auto
de serie, fabricado o ensamblado en el país.
Art.
4.4: Cinturones de Seguridad: y
Volante es obligatorio dos (2) bandas para los hombros y una (1) abdominal con
puntos de fijación al chasis del vehículo de la siguiente forma: dos (2) para
la banda abdominal y dos (2) para las bandas de los hombros. Los puntos de
anclaje deberán estar convenientemente reforzados. El volante de dirección
deberá ser extraíble, obligatoriamente, con maza saca volante de acción rápida.
Se deberá tener en cuenta que dichos elementos tienen fecha de vencimiento y
pueden ser verificados por los comisarios técnicos.
Art.
4.5: Estructura de Seguridad: todos
los automóviles deberán tener una estructura de seguridad para proteger las
piernas de los pilotos, capaz de soportar una fuerza de compresión de
veinticinco (25) veces el peso del vehículo en orden de marcha aplicada delante
del automóvil sin que el tablero de los pedales se desplace para atrás más de
150 mm.
Art.
4.6: Arco de Seguridad: todos los
vehículos deberán contar con dos barras de seguridad. El primer fin de estos
dispositivos es proteger al piloto en caso de vuelco o accidente grave. Lo que
debe ser su consideración primera de su construcción.
A. El
interior (delantero) deberá estar ubicado enfrente del volante de dirección, a
una distancia igual o inferior a 250 mm. del aro del volante, cuya altura
deberá superar el punto más alto de dicho arco.
B. El
posterior (principal), deberá estar ubicado detrás del piloto y será lo
suficientemente alto para que una recta trazada entre los dos puntos más altos
de esta estructura y la anterior pase por encima del casco del piloto, ubicado
en su puesto de comando en posición normal y con los cinturones de seguridad
colocados, el punto superior del arco debe sobrepasar 50 mm. el casco del
piloto ubicado en la posición anteriormente citada.
Este arco de seguridad deberá proteger los
hombros del piloto ubicado el conductor en la posición detallada en el párrafo
anterior. El ancho del arco deberá ser de por lo menos 380 mm, medido en el
interior del arco entre los dos montantes que forman los lados, dicha medida
deberá verificarse a la altura de :
los
hombros del piloto debidamente ubicado.
La
distancia mínima medida a lo largo de una recta que siga la columna vertebral
del piloto desde el punto mínimo del asiento hasta el punto máximo de la barra
será de 920 mm.
C. El
arco posterior deberá estar complementado por un tensor dirigido hacia atrás o
dos tensores hacia delante. Que no sobrepasen 60º con respecto a la horizontal
debiendo estar fijados lo más cerca del punto más alto del arco, el arco de
seguridad y el tensor dirigido hacia atrás deberán estar construidos en acero
SAE 1020 sin costura de 30 mm. de diámetro y 2,5 mm. de espesor.
Los
arcos de seguridad serán de concepción enteramente libre, debiendo cumplir
obligatoriamente con los requisitos de este artículo y debiendo ser capaz de
soportar las fuerzas mínimas indicadas, siendo las mismas ejercidas
simultáneamente sobre los arcos de seguridad y la estructura principal del
chasis éstas fuerzas son:
* 1,5
p lateralmente
* 5,5
p longitudinalmente
* 7,5
p verticalmente
Siendo
“p” el peso del vehículo en orden de marcha más el peso del piloto, de por lo
menos 75 Kg. de peso y el tanque de combustible lleno.
Para
los chasis tubulares, es importante que el arco de seguridad esté fijado al
vehículo de manera que reparta los esfuerzos sobre la mayor superficie posible.
No basta fijar simplemente el arco a un solo tubo o en una misma unión de
tubos. El arco de seguridad debe concebirse de manera que sea una prolongación
del chasis mismo y no simplemente que sea una pieza unida.
Para
los chasis monocasco, hay que adoptar preferentemente un arco de seguridad
completamente cerrado del casco de seguridad por placas de fijación adecuadas.
Este tipo de arco de seguridad se convierte pues en una parte integrante del
chasis.
Art.
4.7: Chasis de Seguridad: los
siguientes puntos son de cumplimiento obligatorio:
A.
Cuando utilicen tornillos y tuercas, los tornillos deben tener un diámetro
mínimo suficiente en función del número utilizado, debiendo ser de la mejor
calidad posible (preferentemente aerodinámico), se prohíbe utilizar tornillos y
tuercas de cabeza cuadrada.
B.
Para la estructura principal deben utilizarse tubos de una sola pieza, con
curvas regulares y de radio constante, no debiendo presentar grietas ni
rajaduras.
C.
Todas las soldaduras deben ser de la mejor calidad posible y de una penetración
total.
D. Se
deben utilizar manguitos de refuerzos en todas las uniones de tubos. Este
refuerzo puede conseguirse, por ejemplo, por la utilización de manguitos cuyos
lados tengan 60 mm. de longitud y cuyo espesor sea de 5 mm.
E. En
el caso que fuesen placas de fijación, éstas deberán ser de un espesor
suficiente (por ejemplo 5 mm).
Art.
4.8: Extintores - Sistema de Extinción:
Es obligatoria la instalación de un botellón de capacidad mínima de un (1) Kg
de producto extintor autorizado, con un sistema de extinción de acuerdo a lo
que a continuación se detalla:
A. Fijación: El botellón del sistema de
extinción deberá estar montado de manera que sea capaz de resistir una
aceleración de 25g, cualquiera sea la dirección de aplicación, y deberá poder
ser fácilmente liberado. El sistema de extinción debe resistir al fuego y estar
protegido contra choques.
B. Funcionamiento: Puesta en Marcha: el
sistema deberá estar provisto de dos (2) manillas, una interior a disposición
del piloto, ubicada de tal forma que ésta pueda ser accionada con su cinturón
de seguridad colocado y abrochado.
La
manilla exterior deberá estar ubicada a lo largo del montante izquierdo del
arco de seguridad posterior, y deberá permitir el fácil accionamiento por parte
del equipo de socorro, inclusive a distancia, con la ayuda de un garfio, por lo
cual deberá poseer una argolla metálica de 50 mm de diámetro, lo cual deberá
sostenerse en auto posición. Asimismo se deberá unificar el corte de corriente
externo.
C.
Tipo y producto extintor: el producto extintor deberá ser Halon 1211 o 1301,
FM100, NAF SIII, NAF P o ZERO 2000.
D. Verificaciones y Señalización: en el
tipo de producto extintor, el peso con y sin carga del botellón y la cantidad
del producto extintor deberán ser especificados sobre el botellón, debiéndose
poder verificar la carga también mediante un manómetro ubicado en el botellón.
Ambas
manillas deberán estar identificadas con un disco de 100 mm, de diámetro de
fondo blanco, con la letra “E” mayúscula de color rojo.-. El mismo debe tener
su tarjeta de habilitación del año en curso (NO debe estar vencido el producto)
E. Conductos del sistema de extinción: se
deberán colocar al menos dos conductos con alimentación de combustible y al
habitáculo. Se permite la utilización de conductos metálicos perforados, con
tal que cumpla con los requisitos del párrafo anterior, debiendo estar montadas
las toberas de salida en todos los casos de tal manera que no “apunten”
directamente al piloto.
Art.
4.9: Mamparas Ignífugas: es
obligatorio la colocación de dos (2) mamparas de protección Ignífuga, debiendo
ser el alojamiento del tanque de nafta en caso de rotura del tanque de combustible.
Una de ellas deberá estar ubicada entre el motor y el tanque de nafta y otra
entre el tanque de nafta y la butaca del piloto, deberá ser de chapa
(aluminio-acero) con un espesor de conducción.
Art.
4.10: Corte de Corriente: es
obligatoria la instalación de dos cortes de corrientes generales. Uno debe ser
operado por el piloto con su cinturón de seguridad colocado y abrochado. El
otro exterior, deberá estar montado sobre el montaje izquierdo del arco de
seguridad junto a la manilla del sistema de extinción, ambos cortes de
corrientes deberán estar identificados con un triángulo equilátero de 10 mm, de
lado, de fondo color azul, con contorno blanco y un rayo de color rojo en su
centro.
El
corte de corriente deberá anular todos los circuitos eléctricos de vehículo.
Art.
4.11: Tanque de Combustible: las
bocas de llenado y respirado deberán estar ubicadas fuera del habitáculo, no
pudiendo formar protuberancias con la carrocería, debiendo tener un diámetro
suficientemente grande para permitir el escape de aire en el caso de llenado
rápido, bajo cualquier condición.
La
tapa de la boca de llenado debe ser concebida de modo que permita un blocaje
efectivo.
Debe
disponer de un sistema de venteo de 7 mm, de diámetro interior, con su salida a
una distancia superior a los 250 mm, del habitáculo del conductor, se deberá
colocar un sistema de dispositivo anti derrame en el sistema. (Ej, válvula
salida, caño respiradero)
El
tanque de combustible debe estar de cualquiera de los siguientes materiales:
aluminio, fibra de vidrio, goma con poliuretano expandido en su interior.
El
tanque deberá estar ubicado dentro de la estructura principal del vehículo.
El
sistema de combustible deberá estar ubicado de modo tal que ninguna parte del
mismo sea el primer objeto golpeado en caso de accidente.
Art.
4.12: Apoya Cabeza: Todos los
vehículos deberán tener un apoya-cabeza que podrá ser parte de la carrocería.
El
apoya-cabeza debe ser capaz de soportar una maza de 17 Kg. bajo una aceleración
longitudinal de 5g hacia atrás (siendo g= aceleración de la fuerza de
gravedad).
Art.
4.13: Espejos Retrovisores: es
obligatoria la instalación de un espejo de vidrio común sin aumento, a cada
lado de la carrocería, que asegure la visibilidad del piloto hacia atrás, con
una superficie de 200 mm2.
Art.
4.14: Luz Trasera Permanentes :
OBLIGATORIA. Los autos utilizaran en forma obligatoria, un faro color
AMBAR, común o tipo leed, que tendrá luz permanente, que donde accione el
arranque del auto la misma quede prendida fija, se colocara en la parte
trasera, bajo del alerón, a 10 o 15 cm, del mismo en lugar visible que permita
la visualización de sus perseguidores.
Art. 5º: CHASIS, CARROCERIA y PESOS DEL
VEHICULO:
Art.
5.1: Chasis: El diseño del chasis es
libre, en cuanto al tipo (monocasco, tubular), debiendo respetar las
dimensiones del plano Nº 1. Todo chasis deberá contar con un número grabado de
fácil lectura, para su identificación en la estructura de seguridad.
Se
prohíbe el uso de fibra de carbono.
Dimensiones
básicas:
1.
Distancia entre ejes mínima: 180 mm.
2.
Trocha máxima trasera, medidas entre las dos caras externas de las llantas:
1.600 mm.
Art.
5.2: Carrocería: deberá ser
descubierta y monoplaza. El puesto de conducción debe poder ser ocupado y
desocupado sin necesidad de mover ningún elemento del vehículo.
Las
ruedas quedarán exteriores a la carrocería, de modo que ningún elemento de la
misma sobresalga más allá del plano vertical tangente a la cara interna de las
ruedas.
En
caso que hubiera trochas diferentes, la parte delantera de la carrocería será
limitada por el plano vertical tangente a la cara interna de las ruedas
delanteras, y la parte posterior por el plano vertical tangente a la cara
interna de las ruedas traseras.
Se
prohíbe el uso de fibra de carbono.
Todas
las medidas del vehículo con respecto al suelo, deberán ser realizadas en
condiciones de marcha y con el piloto sentado en el auto. Para referencia de
las mismas deberá remitirse al plano Nº 1.
1. La
distancia tomada desde el centro del cubo de las ruedas delanteras al punto más
lejano de la trompa hacia delante del referido centro, deberá ser como máximo
de 1000 mm.
2. La
carrocería por delante de las ruedas delanteras deberá tener un ancho máximo de
1400 mm. mientras no sobrepase un plano vertical que pasa por la cara externa
de las ruedas delanteras.
3. La
parte de la carrocería situada delante de las ruedas delanteras no podrá
sobrepasar en altura al de las llantas delanteras.
4. La
trompa será de libre diseño, manteniendo las medidas reglamentarias y no
pudiéndose extender hacia atrás más allá del plano delantero de las ruedas
delanteras, tanto los spoiler’s como los canalizadores. El soporte (araña) no
puede terminar en punta su parte delantera.
5. Es
obligatorio el uso de pontones laterales, incluidos los de nuevo diseño, en los
circuitos de tierra, los que se considerarán parte de la carrocería, debiendo
responder a las dimensiones del plano Nº 1.
6. Ningún
elemento de la carrocería, excepto el arco de seguridad y la toma dinámica,
puede sobrepasar en altura a un plano vertical situado a 700 mm.
El
alerón es de libre diseño. Optativo, debiendo ser de un solo plano, no pudiendo
formar parte de la carrocería. Deberá estar fijado rígidamente al chasis, motor
o caja de velocidades, manteniendo las siguientes dimensiones:
1.
Ancho máximo 1.100 mm.
2.
Ninguna de sus partes podrá superar los límites de un plano vertical de 900 mm.
de distancia del eje trasero, tomándose los canalizadores laterales como parte
del alerón.
3. Su
altura no podrá superar un plano horizontal situado a 900 mm. del suelo.
El
piso del vehículo deberá ser plano y paralelo en su totalidad.
Fondo
plano se debe tomar como piso la parte inferior del chasis, pontones y trompa,
no incluyendo en la misma a los posibles spoiler’s que se pudiesen colocar. El
piso del auto deberá extenderse hacia atrás como máximo hasta el final de la
“cola de caja”, y hacia delante hasta la zona de pedaleras. Toda parte
suspendida del automóvil visible desde abajo deberá estar en un mismo plano con
una tolerancia de +- 5 mm. Todas estas partes deberán producir una superficie,
sin ningún grado de libertad con relación al chasis y/o estructura del
vehículo.
La
tolerancia +- 5 mm, ha sido introducida dentro del Reglamento para cubrir
cualquier problema de fabricación y no permitir diseños que atenten contra el
espíritu del “Fondo Plano”.
Se
permiten colocar las tomas de aire para la refrigeración de los frenos
delanteros y traseros.
Ninguna
parte de la carrocería deberá superar el eje trasero.
Queda
prohibido el uso de bandas rígidas flexibles, fijas o móviles, longitudinales o
transversales que intenten la formación de cualquier tipo de canalización. Se
permitirá el uso de protectores en los laterales de las cunas del motor.
Art.
5.3: Peso del vehículo: el peso del
vehículo en marcha por tierra deberá ser de 485 Kg. como mínimo, dichas
unidades incluyen piloto, auto con agua en el radiador y aceite en el motor.
Se
prohíbe el lastre del tipo removible. Es permitido completar el peso del
vehículo con más lastres incorporados al vehículo a condición de que sean
bloques sólidos fijados o abulonados convenientemente al vehículo y que
permitan ser sellados en caso de que sean bloques y el Comisario Técnico así lo
estime necesario.
Dicho
trámite se cumplirá antes de la prueba de clasificación. De lo contrario no se
admitirá lastre.
Art. 6º : MODIFICACIONES y ADICCIONES
AUTORIZADAS:
Art.
6.1: Condiciones Generales: A los
efectos del presente Reglamento, queda establecido que el peso en una
dimensión. Toda modificación, sustitución y/o eliminación de partes,
componentes o elementos, como así toda la adicción de material o pieza que no
esté especificada por un artículo del presente reglamento, queda absolutamente
prohibida.
Se
autoriza tratar térmicamente y químicamente todas las piezas, el uso de
insertos metálicos o plásticos para recuperar los alojamientos de tornillos o
espárragos.
Art.
6.2: Motor: Los siguientes
elementos, partes componentes y conjuntos que a continuación se detallan, serán
de uso obligatorio e identificables por el número de pieza fijado por la CIDEA
a través del catálogo de repuestos correspondiente al Renault 12 TS Break con
a/a (Juniors) y sus respectivas actualizaciones.
Art. 6.3: Block
Motor: Se utilizará el embujado del alojamiento del árbol de levas con cualquier tipo de material no permitiéndose el uso de rodamientos.
Se
permite la modificación de las fijaciones del block del chasis.
Se
permiten realizar trabajos de soldaduras de bock, siempre que los mismos estén
autorizados y verificados fehacientemente por la FRAD 3 SO.-
Art.
6.4: Tapa de Cilindros: Original. Se
autoriza:
1. Su
cepillado paralelo con el plano de asiento con el block, debiéndose conservar los
volúmenes de cámara de combustión establecidos en la ficha de homologación,
debiéndose utilizar para la medición la bujía que equipa de fábrica al motor.
2. Se
permite trabajar libremente los conductos de admisión y escape. Dichos
conductos deberán ser totalmente estancos, sin agregado de material,
manteniendo la cantidad y posición de los mismos.
3. La
colocación de espigas al solo efecto de posibilitar el posicionamiento del
múltiple de admisión y de escape con respecto a la tapa de cilindros.
4. Se
podrá aportar material, al solo efecto de la reparación de un solo cilindro, a
condición que una vez realizado dicho trabajo, conserve estrictamente las
dimensiones originales.
5. La
junta de tapa de cilindros será de uso obligatorio, tendrá un espesor libre.
una vez desmontada, la medición se hará entre cilindros.
6. Se
permite el cepillado de la tapa de cilindros y utilizar una junta como mínimo
de 0,5 mm.
7. Se
permite la tapa de cilindros de igual característica (color y forma), aunque no
posee número identificatorio de fábrica.
8.
Volumen de la cámara de combustión con tapa desmontada y bujías Bosch = 34,2
cm3.
Art.
6.5: Relación de Compresión: La
relación de compresión se verificará de la siguiente manera:
Se
medirá la relación de compresión con el instrumento LISSO:
En
caso de NO funcionar el medidor de Compresión, en la Carrera. Se procederá de
la siguiente forma:
Se
tomará la cilindrada unitaria, se la dividirá por un punto menor a la
compresión máxima. Este cálculo nos dará los cm3 de la cámara (Ej.: 350cm3 de
cilindrada unitaria, dividido 9 (siendo 10 el máximo de relación de
compresión).
Art.
6.6: Pistones: Originales o su
reemplazo. Se permite la equiparación de peso por maquinado interno de la
falda, debiendo mantener el peso mínimo fijado por CIADEA. Su posicionamiento
es libre. Se autoriza el rectificado de la cabeza del pistón al solo efecto de
cumplimentar con el Art. 6.5, punto 2º, como así también realizar una ranura en
el alojamiento del perno. Se permite un fresado en la cabeza del pistón para
que no toquen las válvulas Los aros de pistón serán originales, Se debe
mantener la cantidad y posición original.
Art.
6.7: Perno del Pistón: Originales,
se permite la equiparación de pesos. Se permite acortar 2mm su largo para
correr traba del mismo, siempre y cuando el conjunto de perno y pistón del peso
correspondiente al Artículo 6.6, se permite perno flotante
Art.
6.8: Bielas: Originales, Se permite
la utilización de bielas sin números, se permite la equiparación de pesos de
todas las bielas, Se permite trabajar sobre la cabeza (donde va alojado el
perno), o sobre el pie (en la parte de debajo de la biela, donde va alojado el
cojinete), No se permite el aporte de material, debiéndose respetar en todos
los casos los pesos mínimos fijados para las mismas, de acuerdo a la ficha de
homologación. Se prohíbe el pulido de cañas.
Art.
6.9: Cigüeñal: Original, se permite
su balanceo por medio de perforaciones en los contrapesos, debiéndose respetar
el peso mínimo asignado. Se permite realizar “lágrimas” en los apoyos de bielas
y bancadas. Se permite el ranurado a efectos de una mejor lubricación del mismo.-
Se
permite la utilización del cigüeñal de origen francés, siempre que su peso sea
igual o mayor al peso del cigüeñal modelo juniors. Deberá permanecer una cacha
original en su totalidad.
Art.
6.10: Cojinetes: Los cojinetes son
libres en cuanto a su material debiéndose mantener las dimensiones originales.
Art.
6.11: Volante Motor: Original, se
permite el mecanizado del mismo, partiendo del original, pudiéndose reconocer
su origen.
Se
permite el uso de espigas para el posicionamiento de la placa de embrague.
La
corona de arranque debe tener las dimensiones de la original, siendo libre su
material.
Art.
6.12: Alimentación: El sistema
original y su tipo de acuerdo con la Ficha de Homologación debe ser conservado,
al igual que su ubicación.
Se
autoriza una toma dinámica que a los fines reglamentarios no se considera
sobrealimentación y no forma parte de la carrocería, no pudiendo ingresar la
misma al carburador y pudiendo colocarse en la misma un filtro de aire que
tendrá las mismas restricciones que la toma dinámica.
Se
autoriza eliminar el sistema de intercambio original. La utilización de toda
otra sustancia, dispositivo o elemento para disminuir la temperatura de la
mezcla/combustible está prohibida.
El
combustible debe ser de uso legal bajo las disposiciones gubernamentales del
tipo hasta 107 Octanos.
Se
autoriza agregar en el caño de alimentación un filtro de una capacidad máxima
de 0,51.
Art.
6.13: Carburador: Original. Según la
ficha de homologación se autoriza:
1.
Eliminar el cebador, con su mariposa y mecanismos.
2. Se
podrá sustituir o modificar los emulsionadores y los chiclers, no pudiéndose
modificar el cuerpo y la tapa del carburador.
3. Se
autoriza la colocación de una malla de alambre en la tapa del carburador, al
solo efecto de filtrar el aire dirigido a los elementos de dosaje del
combustible.
4. Se
autoriza el ambujado del eje del carburador, debiendo mantener el mismo su
posición.
Art.
6.14: Árbol de Levas: Se autoriza el
uso de un árbol de levas de fundición, permitiéndose variar su cruce,
manteniendo la alzada original de acuerdo a la ficha de homologación
Se
permite la colocación de un corrector de fase, y la modificación de la tapa de
distribución.
Son
libres de chavetas, chaveteros, bulón de fijación y reglaje de funcionamiento.
Art. 6.15: Válvulas: Originales de CIADEA o su
reemplazo (Edival o Tres “B”). Deberán conservar sus medidas características
(longitud de las válvulas, diámetros de las válvulas, diámetro de vástago,
incluidos los respectivos ángulos de los ejes de las válvulas). Los cuales
medirán los comisarios técnicos.
Se
permite el uso de válvulas de gas y asiento respetando el peso y medida y sus
características.
Las
chavetas y las guías son libres. Los resortes de válvulas son libres, debiendo
mantener su número por válvulas de acuerdo al motor original.
Se
permite suplementar los resortes de válvulas con arandelas, a condición de que
éstas se coloquen en el plano de asiento del resorte con la tapa de cilindros.
Art.
6.16: Balancines: Originales, se
autoriza el rectificado del apoyo del patín que trabaja sobre la válvula.
Art.
6.17: Eje de Balancines: Original su
reemplazo. Se permite su espigado.
Art.
6.18: Botadores: Son libres
partiendo de la pieza original, debiendo poder reconocer los mismos luego de
realizados los trabajos (rellenado o agujereado para su lubricación).
Art.
6.19: Múltiple de Admisión:
Original. Se autoriza el corte de la parte inferior del mismo, donde va ubicada
la cámara de agua para su calefaccionamiento. Se permite cortar tabique sobre
el plano de asiento del carburador.-
Se
permite trabajar libremente sus conductos, sin agregado de material.
Art.
6.20: Brida Restrictiva: Se podrá
colocar en forma obligatoria una brida restrictiva en el plano de asiento con
el carburador, deberá estar fijada sólidamente al múltiple de admisión con
cuatro tornillos de cabeza frezada.
La
brida tendrá un espesor de 5 mm. Con dos orificios de 20 mm, de diámetro cada
uno, tal como se indica en plano Nº 2, debiendo ser metálica y una sola pieza.
Entre
el múltiple de admisión y la brida se deberá colocar una junta no metálica cuyo
espesor una vez montada no deberá exceder 1 mm, entre la brida y la base del
carburador se permite una o más pieza/s de libre diseño o material, la/s
cual/es una vez desmontada/s no podrá/n exceder los 14 mm, de altura entre los
planos superior e inferior.
El
conjunto de Brida-Junta-Múltiple debe ser totalmente estanco, para verificar la
estanqueidad se realizarán pruebas hidráulicas tal como se muestra en el plano
Nº 3.
Art.
6.21: Encendido: El sistema de
encendido es original, debiendo ser del tipo previsto por CIADEA.
El
distribuidor deberá ser nacional o el original y en ambos casos deberá poseer
un solo juego de platinos.
El
engranaje de comando del distribuidor será de libre material, debiéndose
mantener sus dimensiones y diseño original.
Son
libres los cambios de bujía y sus terminales, bobina de encendido, platinos,
bujías, condensador, cables de bobina y sus terminales, tapa del distribuidor y
rotor del distribuidor.
Se
encuentra prohibido el encendido transistorizado, Se puede usar electrónico
auto de gran serie como así también Se permite una bobina de tipo encendido
electrónico auto de serie convencional. (De Renault, R9, de Serie originales,
nacionales no importados). Prohibido aumentador de chipa, O multichispa.
Art.
6.22: Refrigeración: Se autoriza a
sustituir o agregar radiadores, a eliminar o cambiar el termostato, sustituir o
eliminar el ventilador, poleas, correas y sus tensores.
El
radiador deberá estar ubicado delante del eje delantero, en los pontones
laterales (en caso de circuitos de asfalto), sus conexiones no podrán ubicarse
dentro del habitáculo.
En
circuitos de tierra, se permite colocar el radiador en la parte trasera del
auto.
ESTA PROHIBIDO MANTENER EL DEPOSITO DE AGUA
EN LA ESPALDA DEL PILOTO O CERCA DE ELLA.
Art.
6.23: Lubricación: Se autoriza a
colocar un radiador de aceite, como así también las modificaciones necesarias
para la adaptación del mismo y de un nuevo filtro de aceite,. El filtro de
aceite es libre.
Art.
6.24: Escape: El dispositivo de
escape es libre, deberá estar colocado a una altura máxima de 600 mm, del
suelo, medida a la salida del dispositivo.
No
podrá sobresalir más de 800 mm, medidos desde el eje trasero hacia atrás del
mismo, y no podrá provocar perturbaciones que afecten a otros competidores.
Art.
6.25: Sistema Electrónico: Es libre,
se autoriza la eliminación del alternador, el motor de arranque debe ser el
original.
La
batería y el instrumental son libres, mientras el mismo no adquiera datos y lo
mantenga en una memoria, se permiten el cuentavueltas con memoria y pirómetros.
Art.
6.26: Juntas: Las juntas del motor
son libres en cuanto a construcción y material, pero las mismas no podrán
obstruir ni agrandar un conducto con respecto a la original, salvo la junta de
la cuba del carburador.
Art.
6.27: Cubre Volante: Partiendo del
original, es libre su modificación.
Art.
6.28: Tensor de Cadena de Distribución:
Se autoriza el reemplazo del tensor de cadena de distribución original por
otros de funcionamiento libre y original sin dar lugar a ninguna modificación
más que las necesarias para el reemplazo del tensor.
Se
permite su reemplazo mientras que no se modifique el block.
Art. 7º - TRANSMISION:
Art.
7.1: Embrague: Libre, debiendo ser
de fabricación nacional, a diafragma monodisco y seco.
Art.
7.2: Caja de Velocidades: Libre,
debiendo respetar los siguientes puntos:
1.
Debe ser de fabricación nacional.
2.
Deberá tener como máximo cuatro marchas hacia delante y una hacia atrás
opcional.
Art.
7.3: Diferencial: Libre, estando
prohibido todo tipo de autobloquéo o deslizamiento controlado, aunque se deba a
fallas de funcionamiento en carrera.
Deberá
estar ubicado entre el motor y la caja de velocidades.
Art. 8º - SUSPENSION:
Art.
8.1: Suspensión: Es libre, menos el
amortiguador el cual NO podrá ser regulable desde el exterior, NO podrá ser
presurizado; debe ser hidráulico y deberá ser de fabricación nacional.
Art. 9º - PRECINTOS:
Art.
9.1: Precintos: Se deberá realizar
un agujero de por lo menos 2 mm de diámetro en un espárrago de la base del
carburador, uno en un espárrago de sujeción del múltiple de admisión, uno en el
tornillo de la flauta de balancines, debiendo tener también en el mismo
caballete un agujero.
Se
deberán realizar orificios adyacentes, dos a dos en tapa de cilindros y block y
entre el block y el cárter del motor, de manera de poder precintar en puntos
diagonales (su diámetro mínimo será de 2 mm.). Se deberán precintar los
tornillos de los difusores.
MOTOR: Renault 1400/2 - p/Categoría Fórm.
Renault del S.O.
CILINDRADA: 1397 cm3 – máxima 1402 cm3
CARRERA: 77 mm. – máxima 77.20 mm.
DIAMETRO: 76 mm. – máxima 76,03 mm
RELACION
DE COMPRESION. 10 a
1.-
PESO DEL BLOCK DESNUDO: 29 Kg. (sin tapa de bancada)
VALVULA DE ADMISION:
Diámetro:
34,10 mm Peso: 51 +- 5 gs.
Alzada
sin luz: 8,75 mm. Máxima
Número
de resortes: Uno (1) Tipo de resorte: Helicoidal
VALVULA DE ESCAPE:
Diámetro:
30,30 mm Peso: 46 +- 5 gs.
Alzada
sin luz: 8,80 mm. Máxima
Número
de resortes: Uno (1) Tipo de resorte: Helicoidal
PISTONES:
Peso
con Eje y Aros: 429 +- 20 gs.
Nivel
del Pistón con respecto a la Camisa en PMS: 0,05 (+ 0,23 mm, - 0,34 mm)
BIELA:
Longitud:
128,05 mm máxima Peso: 500 gs.
Material:
SAE 1038 Opcional: 1045 MS
Peso
de Biela con Tapa, Bulones, Tuercas y Cojinetes: 605 +- 25 gs.
CIGÜEÑAL:
Material:
Fundición Peso: 10,550
VARILLAS LEVANTA VALVULAS:
Admisión:
32 +- 5 gs. Escape: 32 +- 5 gs. Botadores: 33,5 +- 3 gs.
CARBURADOR:
145.-
Número de Carburadores: 1 – Doble cuerpo
146.-
Tipo: Vertical descendente centrador original
147.- Marca: SOLEX
148.-
Modelo: 34 EIES 2/ se permite también el modelo TEIE, no se permite difusor
ventilado.-
149.-
Número de bocas por carburador: 2
150.-
Tipo de apertura: Progresiva
151.-
Diámetro de garganta: 34 mm.+ - 0.2 mm
152.-
Diámetro máximo del Difusor: 23/24 mm, (+ 0,2 mm) (Dos).-1 boca 23 mm, 2 bocas
24 mm.-
No se
puede intercambiar.- Difusor original.-
153.-
Tipo, Dimensiones y Características del elemento filtrante: Sobre carburador
seco a elemento de papel. O también se permite salida del carburador con el
caño manguera y luego filtro de aire
EQUIPOS DE MOTOR:
157.-
Bomba de nafta – tipo: Mecánica a Diafragma
158.-
Cantidad: 1
159.-
Sistema de Encendido – tipo: Mecánico y o electrónico
160.-
Distribuidor – Cantidad: 1
161.-
Alzada de las levas del distribuidor:
162.-
Cantidad de Bobinas: 1
163.-
Cantidad de bujías por cilindro: 1
164.-
Generador – Tipo: ALTERNADOR Marca: ARGELITE o INDIEL
165.-
Dimensiones polea alternador:
166.-
Batería – Capacidad: 12 V – 40 AH
167.-
Emplazamiento:
168.-
Tensión:
Los
pontones son laterales, obligatorios, la medida máxima no debe exceder la línea
imaginaria que se traza del 50%, de las ruedas delanteras y traseras, imagen B)
el mínimo permitido es una línea imaginaria del interior de las ruedas delanteras
y traseras (misma imagen B, en puntos)
Lo
necesario y fundamental es lograr la tranquera, (imagen C) como tienen todas
las categorías para tratar de amortiguar el golpe lateral, que como mínimo se
debe trazar a la mitad del chasis, de la línea imaginaria del chasis (sin
carlinga), debe estar realizada con apoyos sobre el antivuelco del volante y la
jaula (espalda del piloto) NO, debe tener ningún apoyo sobre el habitáculo
propiamente dicho.(imagen B )
Puede
ser de estructura curva o puede tener cortes, (imagen D), puede ingresar en la
parte de la cuna o vano motor. Los caños deben ser de escape (se puede usar
cromomolideno) el espesor es de 1,6mm. La barra paralela, (tranquera), deben
ser los caños de 32mm, (1, ¼”) mínimo establecido y los caños verticales
(efecto tranquera) de caños de 19mm, (3/4”), mínimo establecido.
A las
mismas estructuras se las deben cubrir si o si obligatoriamente en fibra de
vidrio (no chapa, no aluminio), o colocar arriba de la estructura, los pontones
largos propiamente dicho de fibra de vidrio tipo crespi. (Prohibido la fibra de
carbono)
Si la
interpretación de algún término o párrafo del presente reglamento pudiera dar
origen a dudas, La Comisión de A.C.A.S. solicita
al responsable del vehículo se abstenga de interpretarlo según su propio y
personal criterio. En tal caso se aconseja dirigirse por nota a ésta Asociación
acompañando un croquis del caso en cuestión. A.C.A.S. Elevará dicho
cuestionamiento al Comisario Técnico, y a su vez al departamento técnico de la
Federación Regional Nº3 S.O.
Pigüé,
Enero de 2017