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Revista Corsa
4 de enero de 2016
1:51 | Publicado por
Motores y Pilotos...
FEDERACION
REGIONAL DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO Nº 3
S.O.
Alem 373 C.C. 41 Telefax:
02923-472661 8170 – Pigüé - Buenos Aires
E-mail: federacion3sudoeste@s8.coopenet.com.ar 2
A.C.A.S.
ASOCIACION CATEGORIAS
AUTOMOVILISMO DEL SUDOESTE
REGLAMENTO
TECNICO AÑO 2016
CATEGORIA
FORMULA UNO del
SUDOESTE
Art. 1º - VIGENCIA :
El presente reglamento tendrá vigencia
desde el 1º de Enero de 2016 y mantendrá su vigencia hasta tanto no sea
modificado total o parcialmente, debiendo contar previamente a presentación formal
y concreta de A.C.A.S, con el aval exclusivo de la Federación Regional de
Automovilismo Deportivo Nº 3 Zona Sudoeste, para cualquier reforma o anexo.
DISPOSICIONES GENERALES:
La
interpretación del presente reglamento debe hacerse en forma absolutamente
restrictiva, es decir que solo se permiten las modificaciones específicamente
autorizadas. De la misma forma las libertades están restringidas únicamente al
elemento liberado. Las dudas originadas en el presente reglamento deberán ser
consultadas por escrito a A.C.A.S que estudiara el caso o que derivara según su
estudio, a la Federación Regional de Automovilismo Deportivo Nº 3 Zona
Sudoeste, que será la única autoridad de interpretación del presente
reglamento. * Ningún elemento podrá
cumplir una función distinta de la específicamente prevista por el fabricante
del vehículo o motor en caso de ser un elemento original, o de la prevista por
el presente reglamento en caso de ser un elemento no original del
vehículo/motor declarado. *
Todo
automóvil debe ser homologado por el o los comisarios Técnico de A.C.A.S que
ante alguna duda informará al cuerpo técnico de la FRAD Nª 3 SO antes de su
primera participación en competencias. El mismo deberá cumplir con todas las
exigencias solicitadas en el presente reglamento.
MARCAS PERMITIDAS:
Motores de hasta 3.200 c.c.
de cilindradas, de fabricación nacional.
Ford-Falcon: 170-187-188 más 0.60 milésima de pulgadas.
Chevrolet: 230 achicado a 3.200 c.c. como máxima.
Chevrolet: 194/3.186 c.c. mas 0.60 milésimas de pulgadas.
Motores de hasta 2.000 c.c.
de cilindradas, de fabricación nacional hasta el año 1.984.
Renault: 18/2.000 c.c.
Renault: 18/2.200 c.c.
Peugeot. Hasta 2.200 c.c. más 0,20 milésimas de pulgadas.
Dodge: 1.500 c.c. hasta 2.200 c.c.
Ford: Taunus hasta 2.200 c.c. con similar preparación a la
establecida para el Renault 18.
Chevrolet Astra 2.0 cc, de 16 válvulas, fabricación Mercosur. Según
Art Nº 29, (Se Habilitara en 2016 Previo estudio de A.C.A.S.)
MOTORES DE HASTA 3.200 C.C.
Art. 1°) Cigüeñal Original
de fábrica, correspondiente a la marca declarada permitiéndose solamente
balanceo y rectificado de sus muñones, con una tolerancia en la carrera
original de +-30 (treinta) centésimas. No se puede pulir. Las galerías de
aceite se pueden agrandar (conductos de lubricación). Se permite ranuras a la
altura de los muñones a efectos de facilitar la lubricación
Art. 2°) Bielas Se
permite la utilización de bielas originales, libres, de gran serie, Se permite
Especiales de fabricación Mercosur. NO exceder el largo máximo de 145, mm (Biela Chevrolet)
Art. 3°) Volante del
motor: libre.
Art. 4°) Embrague:
libre.
Art. 5°) Polea
balanceadora: libre.
Art. 6°) Pistones:
Se permite, originales o Libres, forjados, La cabeza del pistón deberá ser plana.
Mínimo 28mm de perno a plano de la cabeza del pistón. (Más (+) 1 (uno) mm de
tolerancia). Cantidad de Aros como el original, Los Aros libres, No permitido
el aro de Cerámica. Ni aros L
Art. 7°) Cárter del
motor: libre. Se podrá realizar una ventana en el lugar donde se encuentra
grabado el número del cigüeñal (si el comisario técnico determina el desarme
esta en todo su criterio).
Art. 8°) Tapa de
cilindros: debe mantener los ángulos y planos originales, quedando
prohibido el rellenado por soldaduras en la cámara de combustión, no podrá
rellenarse, entubarse, encasquillarse o calzarse interior o exteriormente ni
agregar ningún tipo de material, ya sea colocado en cualquier lugar de la tapa
que no haya traído de fábrica, lo mismo si dichos elementos están colocados o
hacen conjunto con los tubos de admisión y al colocarlos a estos en la tapa, la
prolongación queda dentro de la misma. Se podrán encasquillar o recuperar con
soldaduras los asientos de válvulas a nivel del cielo de la tapa. Se podrán reemplazar
las guías de válvulas originales por otras de cualquier tipo de material, con
una tolerancia de + - 5 (cinco) grados, respeto del ángulo original de las
mismas. El resto de la preparación será libre. En todos los casos deberán ser
tapas originales de fábrica de los motores homologados o similares de
fabricación en gran serie que no excedan los límites de preparación de las
tapas originales.
En
el caso de los motores Ford-Falcon 170, 187 y 188 se permite el cepillado
lateral donde se instalará el múltiple diseñado. Se permitirá soldar las nuevas
bridas. Se considera el límite de la tapa y los múltiples, a la parte externa
de los agujeros para los bulones que fijan la misma la block. Se deberá cortar
perpendicular a la base de la tapa. Se permite, a los motores Ford Falcon, la
utilización de las tapas de cilindro denominados “Sprint- 221”. Para los motores
Ford-Falcon 170,187 y 188 no se permitirá rellenar los conductos de la tapa
interior o exteriormente. Se tomará como medida patrón la altura original del
cielo de la tapa (cámara de combustión). Se permitirá el uso de tapas de
cilindro de origen brasileño denominadas Ford MAX ECONO, conservando el
desplazamiento original de sus válvulas e inclinación.
Para
los motores Chevrolet, se prohíbe el corte de la división de las entradas de
admisión. Se permite rectificar (cepillar) el plano de la tapa manteniendo el
plano paralelo. No se permite el cepillado en forma de cuña o desnivel. Se
permite quitar, pero no agregar material de ningún tipo. Se permite frezar la
tapa en el apoyo del resorte de válvula o colocar suplemento. Específicamente
para los motores Chevrolet se permite usar tapas de cilindro de origen
brasileño, de General Motors.
Tapas
de Aluminio: 2016 Se pondrán en estudio durante el transcurso del año 2016, las
tapas de cilindro de producción nacional en material de aluminio, en caso de
incorporarlas, las mismas serán verificadas por el o los Comisarios Técnicos de
ACAS.
Art. 9°) Botadores: En todos los casos deberán
ser planos. Se permite el cambio de hidráulicos por mecánicos a condición de
que no usen rodillos ni trabas.
Art. 10°) Válvulas: Libres.
Art. 11°) Árbol de
levas: Libre material y diseño. Deberá mantener las medidas, emplazamiento
y número de bancadas originales. Se permite el embuje de sus bancadas con
cualquier tipo de material. Se permite el uso de rodillos a palillos.
Art. 12°) Mando de
Distribución: Deberá ser a cadena o engranaje.
Art.13°) Balancines de
Válvulas: Originales, sin modificación. En caso de motores Tornado, se permite
la modificación en las planillas, quedando prohibido el uso de rodillos. Para
los motores Chevrolet, específicamente, se permite el uso de planchuela,
torreta, eje de balancines y balancines especiales de fabricación nacional,
siempre que mantengan la relación original, quedando prohibido el uso de
balancines a rodillos. Para los motores Ford – Falcon 170, 187 y 188,
homologase los balancines del “Sprint 221” sin modificaciones. En cuanto a los demás
motores homologados, queda prohibido el intercambio de dichos elementos. Se
permite suplir la torre de balancines y colocar refuerzos originales de fábrica
sin modificación, debe entenderse al conjunto formado por torreta, eje de
balancines originales y balancines propiamente dicho. En los motores Ford se
permite las torretas de ambos extremos de diseño libre.
Art. 14°) Resortes y
platillos de Válvulas: Libre.
Art. 15°) Múltiples de
Admisión: De diseño libre (no se permite ninguna prolongación hacia dentro
de la tapa).
Art. 16°) Carburador:
Se permite un (1) carburador horizontal con un máximo de 45 mm, en la mariposa o un
(1) carburador vertical de una o dos bocas con un máximo de 40 mm, en cada una. Difusores
libres. No deberán ser accionados a cortina. En todos los casos no se permiten
carburadores de mayor diámetro achicados, ya sea mediante brida u otro
elemento. Se prohíbe la inyección directa o indirecta, como así también la
sobrealimentación. Se prohíbe la utilización de los tubos Venturi, como así
también la utilización de tomas dinámicas o aerodinámicas, ya sean abiertas o
cerradas, debiéndose utilizar filtros de aire de los denominados
convencionales. Está prohibido el uso de carburadores especiales.
Art. 17°) Múltiple de
Escape: Libre.
Art. 18°) Encendido:
Libre. No se permite el uso de encendidos con una bobina por cilindro.
Art. 19°) Bujías:
Libre, marcas y medidas. En los motores Ford -* Falcon 170, 187 y 188, se
permite colocar entrerroscas, siempre y cuando no se altere su posición
original. Dichos elementos deberán ser visibles. Se permite fijar (soldar) las
entrerroscas a la tapa de cilindros.
Art. 20°) Bobina de
encendido: Una (1).
Art. 21°) Sistema de
enfriamiento y lubricación: Libre. El
sistema de enfriamiento deberá tener una manguera conectada al tarro
recuperador de aceites o una independiente a recuperador de agua
Art. 22°) Block: En
todos los casos deberá ser el de los motores homologados en el presente
reglamento, manteniendo su estructura original y sus números de características
de identificación, Ford – Falcon 4 y 7 bancadas y Chevrolet, se permite un
fresado en la boca del cilindro para dar paso a las válvulas de admisión y de
escape. Para este fresado se tomara a partir del radio de la cabeza de la
válvula de admisión y escape, mas dos (2) milímetros de tolerancia sobre esa
medida y sobre la parte superior del cilindro. Se permite el uso de bancadas
especiales de acero u/u originales, pudiéndose reforzar cualquier tipo de
material.
Art. 23°) Transmisión: Libre.
Art. 24°) Suspensión y
amortiguación: Libre e independiente. Se prohíbe el uso de amortiguadores a
gas y/o liquido presurizado por gas. Deben ser hidráulicos y pueden ser
regulables en el mismo amortiguador.
Art. 25°) Dirección:
Libre.
Art. 26°) Neumáticos:
De fabricación Nacional o del Mercosur, siempre que mantenga el dibujo de las
cubiertas nacionales que equipan a autos de gran serie. Está prohibido todo
tipo de caladuras Se permite solamente el uso de neumáticos marca FATE AR 35
Advance, en la tracción. (En caso de discontinuarse la fabricación del mismo, ACAS,
dictaminara un nuevo neumático, en marca y modelo) Los neumáticos delanteros
serán libres, de fabricación Mercosur, tanto para los 6, como para los 4
cilindros, medidas mínimo permitido en perfil 60. Para los traseros: En 6
Cilindros. Medidas máximas, en 15”- 205/60, En 14” - 195/70. Para los
traseros; En 4 Cilindros. El perfil mínimo deberá ser de 60. Puede usar 13”, 14”. En 15” el perfil máximo será 60.
Libres en cantidades para utilizar durante todo el campeonato.
Art. 27°) Combustible:
Nafta súper, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de campeonato de la
categoría.
Art. 28°) Tubos de
escape: No deberán estar dirigidos al piso como así tampoco sobrepasar en
más de 25 cm.
la longitud del vehículo.
MOTORES DE HASTA 2000/2200 C.C.
Art. 29°) Motor
Chevrolet Astra 2,0 cc de 16 Válvulas: Se estudiara el Motor para
implementarlo, aquellos que se consideren interesados tendrán que acercarse a
la comisión en función de las normativas que dicte la categoría para consolidar
su funcionamiento y su reglamento técnico. Una vez estudiado y consolidada la
parte técnica se pondrá en vigencia con las siguientes condiciones: En el
transcurso de las tres primeras carreras que se presente el motor, será
abordado su estudio y complementación del mismo; teniendo A.C.A.S, la
resoluciones a tomar sobre dicho motor, para estudiar, modificar, reformar,
adaptar, incluir o incorporar un elemento o aquel que sea necesario cambiar.
Esto es para mantener la hegemonía de la categoría. La implementación del mismo
por el piloto que lo aborde, tiene que ceder el derecho de su auto a préstamo,
a ACAS, por si la Comisión, lo creyera necesario, para estudiar el auto
completo en un banco de rodillos, esto sería también durante el transcurso de
las tres primeras carreras que el mismo se presente Toda modificación que el
nuevo adquiriente dude o necesite, se relacionara con el comisario Técnico y
que en caso que necesite una modificación se la formulara a la comisión en
reunión de ACAS.
Art. 30º) Cigüeñal:
Original de fábrica correspondiente a la marca declarada. Se permite el
balanceo y rectificado de sus muñones con una tolerancia de (+ -) 30 centésimas
en la carrera original. Se permite agrandar las galerías (conductos de
lubricación). Se permite ranuras a la altura de los muñones a los fines de
facilitar la lubricación. Se permite alivianar el mismo manteniendo el volteo
original. Para los motores Renault 2200 CC. Original de fabrica correspondiente
a la marca declarada .Se permite el balanceo y rectificado de sus muñones con
una tolerancia de (+ -) 30 centésimas en la carrera original. Se permite
agrandar las galerías (conductos de lubricación). Se permite ranuras a la
altura de los muñones a los fines de facilitar la lubricación. Se permite
cigüeñal de 4 u 8 contrapesos. En los motores Dodge 1500 y Ford Taunus, los
cigüeñales serán libres.
Art. 31°) Bielas y
Pistones: Bielas: Se permite la utilización de bielas libres (especiales)
de fabricación Mercosur para los motores de hasta 2000/2200 cc. Para los
motores Renault 2200 cc las bielas podrán ser especiales o se permite utilizar
las del motor Renault 18 Diesel, conservando las medidas originales de dichas
bielas: Pistones: Libres, fabricación y tratamiento. Aros libres (prohibidos
aros de cerámica)
Art. 32°) Tapa de
Cilindros: En todos los casos deberá mantener su fisonomía exterior
intacta. En los motores Dodge y Peugeot se permite el rellenado de la cámara de
combustión, debiendo mantener la posición e inclinación original de las
válvulas y bujías, permitiéndose, además, el entubado de los conductos
originales de admisión y escape para agrandar o achicar. Se podrán encasquillar
los asientos de válvulas con cualquier tipo de material al nivel del cielo de
la tapa. Se permite rectificar (cepillar) el plano de la tapa, manteniendo el
plano paralelo. No se permite el cepillado en forma de cuña o desnivel. Se
permite el uso de guías de válvulas especiales. El resto de la preparación será
libre. Para los motores Renault 18 y Ford Taunus, la tapa de cilindros deberá
ser la original de fábrica, quedando prohibido el entubado exterior que cambie
los ángulos de los conductos de admisión y/o escape, como así también el
cepillado en forma de cuña o desnivel. Se permite el cepillado manteniendo el
plano paralelo. Las guías de válvulas serán libres. Se permite quitar, pero no
agregar material en la cámara de combustión. Se permite frezar sobre los apoyos
de los resortes de válvulas o suplementar. El resto de la preparación será
libre. Para todas las marcas, la inclinación de válvulas será la original con
una tolerancia de + - cinco (5) grados. En todos los motores, se permitirá
soldar en caso de roturas únicamente, debiendo comunicarse dicha contingencia a
la Comisión Técnica mediante nota o Telegrama.
Art. 33°) Carburador:
Carburadores horizontales con un máximo de 45 mm. en la mariposa, con
difusores libres. Para los motores Renault 18 y Ford Taunus, deberán ser hasta
dos (2) carburadores horizontales de hasta 45 mm. con difusor libre o un
(1) carburador vertical con un máximo de 40 mm. con difusor libre. No se permiten
carburadores de mayor diámetro achicados, ya sea mediante bridas o cualquier
otro tipo de elementos. No se permite el uso de carburadores accionados por
cortinas. Deben utilizarse carburadores que vengan equipando a vehículos de gran
serie de fabricación nacional. Para los motores Dodge de hasta 2000 c.c. se
permite la utilización de hasta dos carburadores horizontales de 45 mm. en la mariposa. Los
motores Dodge que utilicen tapas convencionales (no tapas entubadas) y los
motores Peugeot pueden optar por utilizar hasta dos carburadores verticales de 40 mm. con difusores libres.
Art. 34°) Balancines:
Deberán ser los originales de fábrica de los motores declarados.
Específicamente para los motores Renault 18 y Ford Taunus, se permite el
rellenado con cualquier material, debiendo mantener la relación original,
pudiendo variar la altura de la flauta de balancines. Para los motores Peugeot
se permiten los balancines libres, en lo referente a materiales, formato y
desplazamiento (no debe exceder de 1,75 a 1), permitiéndose modificar el anclaje
del mismo.
Art. 35°) Otros
elementos: Los elementos que no se detallan deberán ajustarse a la
preparación que determina el presente reglamento para los motores de 6
cilindros.
Art. 36°) Únicamente para
competencias en pisos de asfalto: El auto deberá ser el mismo que se
utiliza para competencias en circuitos de tierra y las cubiertas deberán ser
especiales.- Otros elementos: Los elementos que no se detallan deberán
ajustarse a la preparación que determina el presente reglamento para el motor
Renault 18 de 2000 CC.
ELEMENTOS, DISPOSITIVOS Y NORMAS DE
SEGURIDAD
Art. 37°) Arranque
Automático: Todos los automóviles deberán estar equipados por un
dispositivo de arranque automático con una fuente de energía a bordo del
vehículo, que accionado por el piloto ubicado en su puesto de conducción, sea
capaz de arrancar por lo menos tres (3) veces consecutivas el motor. La puesta
en marcha asistida puede ser efectuada solamente en los boxes y grilla de partida
por medio de conexiones provisorias, las que deberán ser ubicadas lo más
alejadas posible del circuito de alimentación de combustible. La fuente de
energía o Batería, estando en el interior del vehículo, deberá contar con un
recubrimiento.
Art. 38°) Recuperador
de Aceite: Es obligatorio el uso de un recuperador de aceite de un litro de
capacidad como mínimo, transparente o con indicador de nivel. Su destino es
recoger todo rebosamiento de aceite que se produzca por el venteo de la tapa de
válvulas y la caja de velocidades.
Art. 39°) Sistema de
frenado: Todos los vehículos deberán poseer un sistema de freno de doble
circuito, con doble bomba, comandado por un mismo pedal y definido de la
siguiente forma: la acción del pedal deberá actuar normalmente sobre todas las
ruedas. En caso de fuga de un punto cualquiera de la canalización o falla de la
transmisión de frenado, la acción del pedal deberá continuar ejerciéndose por
lo menos sobre dos ruedas del mismo eje.
Art. 40°) 1º Cinturones de seguridad - 2° Volante
1º Es obligatorio dos bandas para los hombros y una abdominal con puntos
de fijación al chasis del vehículo de la siguiente forma; dos para la banda
abdominal y dos para las bandas de los hombros. Se debe tener en cuenta que
dichos elementos tienen tiempo de vencimiento y los mismos serán verificados.
En caso de vuelcos dichos elementos serán inutilizados (Cortados) por la
comisión Técnica.
2° El volante de dirección, deberá ser extraíble, sistema maza saca
volante de acción rápida.
Art. 41°) Arco de
seguridad: Obligatorio, construido en caño sin costura de acero SAE 1020 de
38” de
diámetro exterior como mínimo y sus paredes deben tener un espesor de 2,5 mm., como mínimo,
complementando con dos tensores o bárrales hacia atrás, que partiendo de la parte
superior del arco, terminen en las cuadernas traseras del chasis, en caño de
acero sin costura SAE 1020 de un diámetro mínimo exterior de 30 mm. y un espesor en sus
paredes mínimo de 1,8 mm.
La altura del arco se determina tomando una línea desde este al arco del
tablero y que la misma establezca una luz a la parte superior del casco del
piloto en orden de marcha, de más de 50mm., respetando siempre los 100mm. que
debe tener desde el casco a la altura máxima del arco. En la medida en que la
estructura del chasis lo permita, se podrá incorporar el doble arco forrado,
respetando las indicaciones expresadas para el arco de seguridad simple, con
respecto a tensores y dimensiones.
Art. 42°) Chasis –
Seguridad: Es de cumplimiento obligatorio:
1. Cuando se utilicen tornillos y tuercas, los tornillos deben tener un
diámetro suficiente, en función del número utilizado debiendo ser de la mejor
calidad posible (preferentemente tipo aeronáutico O Tornillo de grado). Se
prohíbe utilizar tornillos o tuercas de cabeza cuadrada.
2. Para la estructura principal deben utilizarse tubos de una sola pieza,
con curvas regulares y de radio constante, no debiendo presentar grietas, ni
rajaduras.
3. Todas las soldaduras deben ser de la mejor calidad posible y de una
penetración total. (Tratar en lo posible con argón)
4. Se deben utilizar manguitos de refuerzos en todas las uniones de los
tubos. Este refuerzo puede conseguirse, por ejemplo, por utilización de
manguitos cuyos lados tengan 60
mm. de longitud, y cuyo espesor sea de 5mm. En caso que
fuesen placas de fijación estas deberán ser de un espesor suficiente (ejemplo
de 5mm.).
Art. 43°) Extintores –
Sistema de extinción: Es obligatorio el uso de un botellón de capacidad mínima
de 1 Kg.
De producto extintor con un sistema de extinción de acuerdo a lo que se detalla
a continuación:
1. Fijación: El botellón del sistema de extinción deberá estar montado de
forma que sea capaz de resistir una aceleración de 0,25 grs. Cualquiera sea la
aplicación y deberá ser fácilmente liberado. El sistema de extinción debe
resistir el fuego y estar protegido contra choques.
2. Funcionamiento – Puesta en marcha: El sistema deberá estar provisto de
dos manillas una interior a disposición del piloto, ubicada de tal forma que
este pueda accionarla con el cinturón de seguridad colocado y abrochado. La
exterior deberá estar ubicada a lo largo del montante izquierdo del arco de
seguridad y deberá permitir el fácil accionamiento por parte del equipo de
socorro, inclusive a distancia con la ayuda de un garfio, con lo cual deberá
poseer una argolla metálica de 50
mm. de diámetro, lo cual deberá sostenerse en posición.
Al accionarse este sistema debe (además de actuar sobre los matafuegos)
interrumpir el sistema de alimentación eléctrica del vehículo. El sistema
deberá funcionar en todas las posiciones en que se pueda encontrar el vehículo,
aun cuando el botellón este invertido.
3. Tipo de producto extintor: se recomienda el tipo ABC.
4. Verificaciones – Señalización: El tipo de producto extintor, peso con
y sin carga del botellón y la cantidad de producto extintor deberán ser
especificados sobre el botellón, debiéndose poder verificar la carga también
mediante un manómetro ubicado en el botellón. Ambas manillas deberán estar
identificadas con un disco de 100mm. de diámetro de fondo blanco con la letra
“E” mayúscula de color rojo.
5. Conductos del sistema de extinción: Se deberán colocar al menos 2
(dos) conductos con sus respectivas toberas de salida las cuales deberán estar
dirigidas al sistema de alimentación de combustible y al habitáculo. Se permite
la utilización de conductos metálicos perforados, debiendo estar ubicadas las
toberas de salida de tal manera que no apunten directamente al piloto.
Art. 44°) Mamparas
Ignífugas: Es obligación la instalación de mamparas de protección ignífuga
debiendo ser el alojamiento del tanque de nafta un comportamiento estanco, o
sea las mamparas no deberán dejar pasar nafta en caso de rotura del tanque de
combustible. Deberán ser de chapa (aluminio- acero) con un espesor mínimo de un
(1) mm.
Art. 45°) Corte de
corriente: Es obligatoria la instalación de dos (2) cortes de corriente
generales: Uno debe ser operable por el piloto con su cinturón de seguridad
colocado y abrochado. El otro, exterior, debería estar montado sobre el
montante izquierdo del arco de seguridad, junto a la manilla del sistema de
extinción. Ambos cortes de corrientes deberán estar identificados con un
triángulo equilátero de 100mm. de lado de fondo de color azul de contorno
blanco y un rayo de color rojo en el centro. El corte de corriente deberá
anular todos los circuitos eléctricos del vehículo.
Art. 46°) Estructura de
seguridad: Todos los automóviles deberán tener una estructura de seguridad
para proteger las piernas del piloto capaz de soportar una fuerza de compresión
de veinticinco (25) veces el peso del vehículo en orden de marcha aplicada
delante del automóvil sin que el tablero de los pedales se desplaza hacia atrás
más de 150 mm.
En todos los vehículos será obligatorio el uso de caños protectores instalados
desde el apoyo del arco hasta el puente de la caja de velocidades. Pontones:
Los pontones son laterales, obligatorios, la medida máxima no debe exceder la
línea imaginaria que se traza del 50%, de las ruedas delanteras y traseras,
imagen B) el mínimo permitido es una línea imaginaria del interior de las
ruedas delanteras y traseras (misma imagen B, en puntos). Lo necesario y
fundamental es lograr la tranquera, (imagen C) como tienen todas las categorías
para tratar de amortiguar el golpe lateral, que como mínimo se debe trazar a la
mitad del chasis, de la línea imaginaria del chasis (sin carlinga), debe estar
realizada con apoyos sobre el antivuelco del volante y la jaula (espalda del
piloto) NO, debe tener ningún apoyo sobre el habitáculo propiamente dicho
(imagen B). Puede ser de estructura curva o puede tener cortes, (imagen D),
puede ingresar en la parte de la cuna o vano motor. Los caños deben ser tipo
escape (se puede usar cromo molibdeno) el espesor es de 1,6mm. La barra
paralela, (tranquera), deben ser los caños de 32mm, (1, ¼”) mínimo establecido
y los caños verticales (efecto tranquera) de caños de 19mm, (3/4”), máximo
establecido. A las mismas estructuras se las deben cubrir si o si
obligatoriamente en fibra de vidrio (no chapa, no aluminio), o colocar arriba
de la estructura, los pontones largos propiamente dicho de fibra de vidrio
(tipo pontón Crespi), Prohibido la fibra de carbono.
Art. 47°) Tanque de
combustible: Debe disponer de un sistema de venteo de 7mm. de diámetro
interior, con salida a una distancia superior a los 250mm. del habitáculo del
conductor, debiéndose colocar un dispositivo antiderrame en el sistema. El
tanque de combustible debe estar construido de cualquiera de los siguientes
elementos: Aluminio, Fibra de vidrio o Goma, con poliuretano expandido en su
interior. El tanque deberá estar ubicado dentro de la estructura principal del
vehículo. A B C Línea Imaginaria
Máxima: pasa sobre el 50% de las gomas delanteras y trasera Línea Imaginaria
Mínima: Pasa por el interior de las gomas delanteras y traseras Máximo Mínimo
Anclajes Delanteros Anclaje Trasero Pontón Vista Lateral Efecto Tranquera Línea
de la mitad del chasis, la estructura 50% hacia arriba y 50% hacia abajo
Estructura Hacia la Trompa Estructura Hacia el vano Motor D El sistema de
combustible deberá estar ubicado dentro de la estructura principal del
vehículo. El sistema de combustible deberá estar colocado de forma tal que
ninguna parte del mismo sea el primer objeto golpeado en caso de sufrir un
accidente. Los tanques de combustibles deberán tener en sus tapas dos (2)
orejas con agujeros de un mínimo de 8mm, que permita su precintado. Aquellos
autos que no posean bomba de nafta eléctrica, deberán poseer grifo de desagote.
Art. 48°) Apoya Cabeza:
Todos los vehículos deberán tener un apoya cabeza que podrá ser parte
integrante de carrocería. El apoya-cabeza debe ser capaz de soportar una masa
de 17 kg.
Bajo una aceleración longitudinal de 5g, hacia atrás (siendo gramo =
aceleración de la fuerza de gravedad).
Art. 49°) Espejos
retrovisores: Es obligatoria la instalación de un espejo retrovisor de
vidrio común, sin aumento, a cada lado de la carrocería, que asegure la
visibilidad del piloto hacia atrás con una superficie mínima de 2000 mm2.
Art. 50°) Chasis –Carrocería, peso del vehículo y Lastre:
1- El diseño del chasis es libre, en cuanto al tipo tubular o monocasco.
2- La carrocería deberá ser descubierta y monoplaza. La carlinga deberá
cubrir los hombros del piloto ubicado en su puesto de conducción con los
cinturones colocados y abrochados. El puesto de conducción debe poder ser
ocupado y desocupado sin necesidad de mover ningún elemento del vehículo. Las
ruedas quedaran exteriores a la carrocería, de modo que ningún elemento
sobresalga más allá del plano vertical tangente a la cara interna de las
ruedas. Se prohíbe el uso de fibra de carbono, los pontones, de uso obligatorio
(se explican en Art N°46) deberán ser de fondo plano, forman parte de la
carrocería debiendo permitir el fácil acceso a efectos de verificar cargas
aerodinámicas. El alerón deberá estar fijado rígidamente al chasis, motor o
caja de velocidades. El piso del vehículo deberá ser plano y paralelo en su
totalidad. Se debe tomar como piso la parte inferior del chasis, pontones y
trompa, no incluyendo en la misma a los posibles spoiler que se pudieran
colocar. Se permite colocar tomas de aire para la refrigeración de los frenos
delanteros y traseros. 3- El peso mínimo del vehículo se establece en: Motores
4 cilindros 2000 cc: 480 kg….Motores 4 cilindros 2200 cc: 510 kg….Motores 6
cilindros 3200 cc: 630 kg
En todos los casos, sin combustible sin piloto. Se prohíbe el lastre de tipo
removible. Es permitido completar el peso del vehículo con uno o más lastres
incorporados al vehículo a condición de que sean bloques sólidos fijados o
abulonados convenientemente al vehículo, los mismos deberán tener orificios
para que puedan ser precintados.
Art. 51°) Gancho de
Arrastre; Todos los vehículos deberán tener en la parte delantera y en la
parte trasera, específicamente en los dos vértices inferiores del chasis un
lugar donde se encuentre una argolla o lugar para introducir un gancho. (Van
pintada color blanco). Este se utilizara por los Pace car en caso que el
vehículo pierda una goma y no se pueda tirar del Arco de seguridad (Solo si se
necesita retirar rápido el vehículo de pista)
Art. 52°) Luz
Permanente obligatoria: Todos los vehículos deberán contar con una luz
permanente de uso obligatorio, que se active con el contacto del auto, de color
ámbar ubicada en la parte trasera central, debajo del alerón, perfectamente
visible.
Art. 53°) Condiciones
Generales: A los efectos del presente reglamento, queda establecido que el
peso es una dimensión. Toda modificación, sustitución y/o eliminación de
partes, componentes o elementos, como así toda la adición de material o pieza
que no esté específicamente autorizada por un artículo del presente reglamento
queda absolutamente prohibida. Se autoriza a tratar térmica y químicamente
todas las piezas, el uso de insertos metálicos o plásticos para recuperar los
alojamientos de tornillos y espárragos.
...............................................................
Si la interpretación de algún
término o párrafo del presente reglamento pudiera dar origen a dudas, La Comisión
de A.C.A.S. solicita al responsable del vehículo se abstenga de interpretarlo
según su propio y personal criterio. En tal caso se aconseja dirigirse por nota
a ésta Asociación acompañando un croquis del caso en cuestión.
A.C.A.S. Elevara dicho cuestionamiento al Comisario
Técnico, y a su vez al departamento técnico de la Federación Regional Nº3 Zona
Sudoeste.
...............................................................
Para imágenes ver en – www.fradso.jimdo.com
A.C.A.S. - Reglament.
Técnicos y de Carrera - año 2016
1:47 | Publicado por
Motores y Pilotos...
FEDERACION
REGIONAL DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO Nº 3 S.O.
Alem 373 C.C. 41 Telefax:
02923-472661 8170 – Pigüé - Buenos Aires
E-mail:
federacion3sudoeste@s8.coopenet.com.ar 2
A.C.A.S.
ASOCIACION CATEGORIAS
AUTOMOVILISMO DEL SUDOESTE
REGLAMENTO TECNICO
AÑO 2016
CATEGORIA
FORMULA RENAULT
del SUDOESTE
Art. 1º - VIGENCIA :
El presente reglamento tendrá vigencia
desde el 1º de Enero de 2016 y se mantendrá hasta tanto no sea modificado total
o parcialmente, debiendo contar previamente a presentación formal y concreta de
la Categoría, con el aval exclusivo de la Federación Regional de Automovilismo
Deportivo Nº 3 Zona Sudoeste, para cualquier reforma o anexo.
Art. 2º - DISPOSICIONES GENERALES:
Art. 2.1: La interpretación del presente reglamento debe hacerse
en forma absolutamente restrictiva, es decir que solo se permiten las
modificaciones específicamente autorizadas. De la misma forma las libertades
están restringidas únicamente al elemento liberado. Las dudas originadas en el
presente reglamento deberán ser consultadas por escrito a A.C.A.S que estudiara
el caso o que derivara según su estudio, a la Federación Regional de
Automovilismo Deportivo Nº 3 Zona Sudoeste, que será la única autoridad de
interpretación del presente reglamento.
Art. 2.2: Ningún elemento podrá cumplir una función distinta
de la específicamente prevista por el fabricante del vehículo o motor en caso
de ser un elemento original, o de la prevista por el presente reglamento en
caso de ser un elemento no original del vehículo/motor declarado.
Art. 2.3: Todo automóvil debe ser homologado por la FRAD Nª 3
SO antes de su primera participación en competencias. El mismo deberá cumplir
con todas las exigencias solicitadas en el presente reglamento.
Art. 3º - DEFINICIONES GENERALES:
Art. 3.1: Se denomina Fórmula
Renault del Sudoeste a un vehículo monoplaza descubierto, de cuatro ruedas,
equipado con motor 1400 c.c., Renault 18 (TS y Junior).
Art. 3.2: Chasis:
estructura de conjunto de vehículo que reúne las partes mecánicas y la carrocería
incluida toda pieza solidaria de dicha estructura y que se encuentra colocada
por debajo del plano horizontal.
Art. 3.3: Carrocería:
son todas las partes enteramente suspendidas del vehículo, laminadas por la
corriente de aire, a excepción del arco de seguridad y de aquellas partes
asociadas a la función mecánica del motor, transmisión o tren rodante. Los
pontones y trompa serán tomados como parte de la carrocería, no así los
spoiler’s y el alerón.
Art.3.4: Elemento
Aerodinámico: cualquier parte del auto, la cual cumpla como función
primaria influenciar el comportamiento aerodinámico del mismo.
Art. 3.5: Rueda:
por rueda completa se entiende la llanta y cubierta. La llanta debe ser de
aleación. Las cubiertas son de fabricación MERCOSUR, tanto para las delanteras como las traseras: La marca elegida para el año 2016, en las ruedas traseras, y
según anexo a este reglamento es FATE, modelo AR 35 Advantage, y las delanteras cualquier marca de origen MERCOSUR. Se establece en las llantas traseras como medida
mínima 5 pulgadas y medida máxima 7 pulgadas, y para las llantas delanteras son libres en
pulgadas. Las medidas de neumáticos, solamente se permitirán : para las traseras de
185/60/14 y para las delanteras 165/70/13 o 175/70/13.
Art. 3.6: Eje de Ruedas:
se acepta que el eje de ruedas se encuentre en el punto medio de dos rectas
situadas perpendicularmente a la superficie de apoyo del vehículo y colocadas
tangencialmente a la banda de rodamiento en posición diametralmente opuesta
entre sí.
Art. 3.7: Transmisión:
Todos los vehículos deberán tener una caja de velocidades que tenga
obligatoriamente cuatro relaciones de marcha hacia delante y una relación de
marcha atrás, opcional, en estado de funcionamiento cuando el vehículo tome la
salida de una prueba y que pueda ser seleccionada por el piloto sentado al
volante.
Art. 3.8: Componentes
mecánicos: todos aquellos accesorios para la propulsión, suspensión,
dirección y frenado, así como todos los accesorios móviles o no, necesarios
para el normal funcionamiento.
Art. 3.9: Cilindrada:
volumen engendrado en el (o en los) cilindro/s por el desplazamiento ascendente
o descendente de el (o los) pistón/es. Para todo cálculo referente a la
cilindrada de los motores, se tomará el número PI equivalente a 3,1416.
Art. 3.10: Block de
Cilindros: el cárter del cigüeñal y los cilindros.
Art. 3.11: Tapa de
Cilindros: elemento del conjunto de motor que cierra por su parte superior
el block de cilindros. Su contorno se define en la ficha de homologación
adjunta en condiciones de marcha, no debe tener ningún agregado de elementos
adicionales a los conductos de admisión o escape.
Art. 3.12: Múltiple de admisión: pieza que recoge
la mezcla de aire-combustible a la salida del carburador y que va hasta la
primera junta que lo separa del resto del sistema de escape.
Art. 3.13: Múltiple de
escape: pieza que reagrupa los gases a la salida de la tapa de cilindros y
que va hasta la primera junta que los separa del resto del sistema de escape.
Art. 3.14: Cárter de
aceite: los elementos abulonados por debajo y al block de cilindros, que
contienen y controlan el aceite de lubricación del motor.
Art. 3.15: Puesta en
marcha a bordo del vehículo: puesta en marcha con fuente de energía
eléctrica u otra, a bordo del vehículo y que pueda ser accionada por el piloto
sentado al volante.
Art. 4º - ELEMENTOS, DISPOSITIVOS y
NORMAS de SEGURIDAD:
Art. 4.1: Arranque
automático: todos los automóviles deberán estar equipados con un
dispositivo de arranque automático con una fuente de energía eléctrica a bordo
del vehículo. El sistema de funcionamiento y el equipo de arranque deben ser
previstos por CIADEA para el motor homologado. El arranque debe poder ser
accionado por el piloto ubicado en su puesto de conducción y la fuente de
energía eléctrica a bordo debe ser capaz de arrancar por lo menos tres veces
consecutivas el motor. La puesta en marcha asistida puede ser efectuada
solamente en los boxes y en la grilla de partida, por medio de conexiones
provisorias, las que deben ser ubicadas a una distancia mínima de 1000 mm, del circuito de
alimentación libre. En caso de interior del vehículo, se deberá recubrir la
batería.
Art. 4.2: Recuperador
de aceite: es obligatorio el uso de un recuperador de aceite de un (1)
litro de capacidad, transparente o podrá tener un indicador de nivel, su
destino es recoger todo el reabastecimiento de aceite que se produzca por el
venteo de la tapa de válvulas y la caja de velocidades.
Art. 4.3: Sistema de
frenado: todos los automóviles deberán poseer un sistema de frenos doble
circuito comandado por un mismo pedal y definido de la siguiente forma: La
acción del pedal deberá actuar normalmente sobre todas las ruedas. En caso de
fuga de un punto cualquiera de la canalización, o cualquier falla de la
transmisión de frenado, la acción del pedal deberá continuar ejerciéndose por
lo menos sobre las mazas de las ruedas de un mismo eje. Todos los elementos
efectivamente frenantes deberán estar ubicados entre portamazas y las llantas
(maza no suspendida). Esta limitación es válida para los dos trenes. Todos los
elementos del sistema frenante deberán ser de fabricación nacional a excepción
de las tuberías. Todas las bombas de frenos podrán ser importadas a condición
que provengan de un auto de serie, fabricado o ensamblado en el país.
Art. 4.4: Cinturones
de Seguridad y Volante : es obligatorio dos (2) bandas para los hombros y una
(1) abdominal con puntos de fijación al chasis del vehículo de la siguiente
forma: dos (2) para la banda abdominal y dos (2) para las bandas de los
hombros. Los puntos de anclaje deberán estar convenientemente reforzados. El
volante de dirección deberá ser extraíble, obligatoriamente, con maza saca
volante de acción rápida. Se deberá tener en cuenta que dichos elementos tienen
fecha de vencimiento y pueden ser verificados por los comisarios técnicos.
Art. 4.5: Estructura de
Seguridad: todos los automóviles deberán tener una estructura de seguridad
para proteger las piernas de los pilotos, capaz de soportar una fuerza de
compresión de veinticinco (25) veces el peso del vehículo en orden de marcha
aplicada delante del automóvil sin que el tablero de los pedales se desplace
para atrás más de 150 mm.
Art. 4.6: Arco de
Seguridad: todos los vehículos deberán contar con dos barras de seguridad.
El primer fin de estos dispositivos es proteger al piloto en caso de vuelco o
accidente grave. Lo que debe ser su consideración primera de su
construcción.
A. El interior (delantero) deberá estar ubicado enfrente del volante de
dirección, a una distancia igual o inferior a 250 mm. del aro del volante,
cuya altura deberá superar el punto más alto de dicho arco.
B. El posterior (principal), deberá estar ubicado detrás del piloto y
será lo suficientemente alto para que una recta trazada entre los dos puntos
más altos de esta estructura y la anterior pase por encima del casco del
piloto, ubicado en su puesto de comando en posición normal y con los cinturones
de seguridad colocados, el punto superior del arco debe sobrepasar 50 mm. el casco del piloto
ubicado en la posición anteriormente citada. Este arco de seguridad deberá
proteger los hombros del piloto ubicado el conductor en la posición detallada
en el párrafo anterior. El ancho del arco deberá ser de por lo menos 380 mm, medido en el
interior del arco entre los dos montantes que forman los lados, dicha medida
deberá verificarse a la altura de los hombros del piloto debidamente ubicado.
La distancia mínima medida a lo largo de una recta que siga la columna
vertebral del piloto desde el punto mínimo del asiento hasta el punto máximo de
la barra será de 920 mm.
C. El arco posterior deberá estar complementado por un tensor dirigido
hacia atrás o dos tensores hacia delante. Que no sobrepasen 60º con respecto a
la horizontal debiendo estar fijados lo más cerca del punto más alto del arco,
el arco de seguridad y el tensor dirigido hacia atrás deberán estar construidos
en acero SAE 1020 sin costura de 30
mm. de diámetro y 2,5 mm. de espesor. Los arcos de seguridad
serán de concepción enteramente libre, debiendo cumplir obligatoriamente con
los requisitos de este artículo y debiendo ser capaz de soportar las fuerzas
mínimas indicadas, siendo las mismas ejercidas simultáneamente sobre los arcos
de seguridad y la estructura principal del chasis éstas fuerzas son: - 1,5 p
lateralmente - 5,5 p longitudinalmente - 7,5 p verticalmente Siendo “p” el peso
del vehículo en orden de marcha más el peso del piloto, de por lo menos 75 Kg. de peso y el tanque de
combustible lleno. Para los chasis
tubulares, es importante que el arco de seguridad esté fijado al vehículo
de manera que reparta los esfuerzos sobre la mayor superficie posible. No basta
fijar simplemente el arco a un solo tubo o en una misma unión de tubos. El arco
de seguridad debe concebirse de manera que sea una prolongación del chasis
mismo y no simplemente que sea una pieza unida. Para los chasis monocasco, hay que adoptar preferentemente un arco
de seguridad completamente cerrado del casco de seguridad por placas de
fijación adecuadas. Este tipo de arco de seguridad se convierte pues en una
parte integrante del chasis.
Art. 4.7: Chasis de
Seguridad: los siguientes puntos son de cumplimiento obligatorio:
A. Cuando utilicen tornillos y tuercas, los tornillos deben tener un
diámetro mínimo suficiente en función del número utilizado, debiendo ser de la
mejor calidad posible (preferentemente aerodinámico), se prohíbe utilizar
tornillos y tuercas de cabeza cuadrada.
B. Para la estructura principal deben utilizarse tubos de una sola pieza,
con curvas regulares y de radio constante, no debiendo presentar grietas ni
rajaduras.
C. Todas las soldaduras deben ser de la mejor calidad posible y de una
penetración total.
D.
Se deben utilizar manguitos de refuerzos en todas las uniones de tubos. Este
refuerzo puede conseguirse, por ejemplo, por la utilización de manguitos cuyos
lados tengan 60 mm.
de longitud y cuyo espesor sea de 5
mm.
E. En el caso que fuesen placas de fijación, éstas deberán ser de un
espesor suficiente (por ejemplo 5
mm).
Art. 4.8: Extintores –
Sistema de Extinción: Es obligatoria la instalación de un botellón de
capacidad mínima de un (1) Kg de producto extintor autorizado, con un sistema
de extinción de acuerdo a lo que a continuación se detalla:
A. Fijación: El botellón del
sistema de extinción deberá estar montado de manera que sea capaz de resistir
una aceleración de 25g, cualquiera sea la dirección de aplicación, y deberá
poder ser fácilmente liberado. El sistema de extinción debe resistir al fuego y
estar protegido contra choques.
B. Funcionamiento: Puesta en Marcha: el sistema deberá
estar provisto de dos (2) manillas, una interior a disposición del piloto,
ubicada de tal forma que ésta pueda ser accionada con su cinturón de seguridad
colocado y abrochado. La manilla exterior deberá estar ubicada a lo largo del
montante izquierdo del arco de seguridad posterior, y deberá permitir el fácil
accionamiento por parte del equipo de socorro, inclusive a distancia, con la
ayuda de un garfio, por lo cual deberá poseer una argolla metálica de 50 mm de diámetro, lo cual
deberá sostenerse en auto posición. Asimismo se deberá unificar el corte de
corriente externo.
C. Tipo y producto extintor: el
producto extintor deberá ser Halon 1211 o 1301, FM100, NAF SIII, NAF P o ZERO
2000.
D. Verificaciones y Señalización:
en el tipo de producto extintor, el peso con y sin carga del botellón y la
cantidad del producto extintor deberán ser especificados sobre el botellón,
debiéndose poder verificar la carga también mediante un manómetro ubicado en el
botellón. Ambas manillas deberán estar identificadas con un disco de 100 mm, de diámetro de fondo
blanco, con la letra “E” mayúscula de color rojo.-
E. Conductos del sistema de
extinción: se deberán colocar al menos dos conductos con alimentación de
combustible y al habitáculo. Se permite la utilización de conductos metálicos
perforados, con tal que cumpla con los requisitos del párrafo anterior,
debiendo estar montadas las toberas de salida en todos los casos de tal manera
que no “apunten” directamente al piloto.
Art. 4.9: Mamparas
Ignífugas: es obligatorio la colocación de dos (2) mamparas de protección
Ignífuga, debiendo ser el alojamiento del tanque de nafta en caso de rotura del
tanque de combustible. Una de ellas deberá estar ubicada entre el motor y el
tanque de nafta y otra entre el tanque de nafta y la butaca del piloto, deberá
ser de chapa (aluminio-acero) con un espesor de conducción.
Art. 4.10: Corte de
Corriente: es obligatoria la instalación de dos cortes de corrientes
generales. Uno debe ser operado por el piloto con su cinturón de seguridad
colocado y abrochado. El otro exterior, deberá estar montado sobre el montaje
izquierdo del arco de seguridad junto a la manilla del sistema de extinción,
ambos cortes de corrientes deberán estar identificados con un triángulo
equilátero de 10 mm,
de lado, de fondo color azul, con contorno blanco y un rayo de color rojo en su
centro. El corte de corriente deberá anular todos los circuitos eléctricos de
vehículo.
Art. 4.11: Tanque de
Combustible: las bocas de llenado y respirado deberán estar ubicadas fuera
del habitáculo, no pudiendo formar protuberancias con la carrocería, debiendo
tener un diámetro suficientemente grande para permitir el escape de aire en el
caso de llenado rápido, bajo cualquier condición. La tapa de la boca de llenado
debe ser concebida de modo que permita un blocaje efectivo. Debe disponer de un
sistema de venteo de 7 mm.
de diámetro interior, con su salida a una distancia superior a los 250 mm, del habitáculo del
conductor, debiéndose colocar un sistema de dispositivo antiderrame en el
sistema. El tanque de combustible debe estar de cualquiera de los siguientes
materiales: aluminio, fibra de vidrio, goma con poliuretano expandido en su
interior. El tanque deberá estar ubicado dentro de la estructura principal del
vehículo. El sistema de combustible deberá estar ubicado de modo tal que
ninguna parte del mismo sea el primer objeto golpeado en caso de accidente.
Art. 4.12: Apoya Cabeza: Todos los vehículos deberán tener un apoya-cabeza
que podrá ser parte de la carrocería. El apoya-cabeza debe ser capaz de
soportar una maza de 17 Kg.
bajo una aceleración longitudinal de 5g hacia atrás (siendo g= aceleración de
la fuerza de gravedad).
Art. 4.13: Espejos
Retrovisores: es obligatoria la instalación de un espejo de vidrio común
sin aumento, a cada lado de la carrocería, que asegure la visibilidad del
piloto hacia atrás, con una superficie de 200 mm2.
Art. 4.14: Luz Trasera
Permanentes; OBLIGATORIA. Los autos utilizaran en forma obligatoria, un
faro color AMBAR, común o tipo leed, que tendrá luz permanente, que donde
accione el arranque del auto la misma quede prendida fija, se colocara en la
parte trasera, bajo del alerón, a 10 o 15 cm, del mismo en lugar visible que permita
la visualización de sus perseguidores.
Art. 5º: CHASIS, CARROCERIA y PESOS DEL
VEHICULO:
Art. 5.1: Chasis:
El diseño del chasis es libre, en cuanto al tipo (monocasco, tubular), debiendo
respetar las dimensiones del plano Nº 1. Todo chasis deberá contar con un
número grabado de fácil lectura, para su identificación en la estructura de
seguridad. Se prohíbe el uso de fibra de carbono. Dimensiones básicas:
1. Distancia entre ejes mínima: 180 mm.
2. Trocha máxima trasera, medidas entre las dos caras externas de las
llantas: 1.700 mm.
Durante el transcurso de las tres primeras carreras se analizara la nueva medida
de trocha.
Art. 5.2: Carrocería: deberá ser descubierta y monoplaza. El puesto de
conducción debe poder ser ocupado y desocupado sin necesidad de mover ningún
elemento del vehículo. Las ruedas quedarán exteriores a la carrocería, de modo
que ningún elemento de la misma sobresalga más allá del plano vertical tangente
a la cara interna de las ruedas. En caso que hubiera trochas diferentes, la
parte delantera de la carrocería será limitada por el plano vertical tangente a
la cara interna de las ruedas delanteras, y la parte posterior por el plano
vertical tangente a la cara interna de las ruedas traseras. Se prohíbe el uso
de fibra de carbono. Todas las medidas del vehículo con respecto al suelo,
deberán ser realizadas en condiciones de marcha y con el piloto sentado en el
auto. Para referencia de las mismas deberá remitirse al plano Nº 1.
1. La distancia tomada desde el centro del cubo de las ruedas delanteras
al punto más lejano de la trompa hacia delante del referido centro, deberá ser
como máximo de 1000 mm.
2. La carrocería por delante de las ruedas delanteras deberá tener un
ancho máximo de 1400 mm.
mientras no sobrepase un plano vertical que pasa por la cara externa de las
ruedas delanteras. La parte de la
carrocería situada delante de las ruedas delanteras no podrá sobrepasar en
altura al de las llantas delanteras.
4. La trompa será de libre diseño, manteniendo las medidas reglamentarias
y no pudiéndose extender hacia atrás más allá del plano delantero de las ruedas
delanteras, tanto los spoiler’s como los canalizadores. El soporte (araña) no
puede terminar en punta su parte delantera.
Es obligatorio el uso de pontones laterales, incluidos los de nuevo
diseño, en los circuitos de tierra, los que se considerarán parte de la
carrocería, debiendo responder a las dimensiones del plano Nº 1. Ningún
elemento de la carrocería, excepto el arco de seguridad y la toma dinámica,
puede sobrepasar en altura a un plano vertical situado a 700 mm. El alerón es de
libre diseño. Optativo, debiendo ser de un solo plano, no pudiendo formar parte
de la carrocería. Deberá estar fijado rígidamente al chasis, motor o caja de
velocidades, manteniendo las siguientes dimensiones: 1. Ancho máximo 1.100
mm.
2. Ninguna de sus partes podrá
superar los límites de un plano vertical de 900 mm. de distancia del eje
trasero, tomándose los canalizadores laterales como parte del alerón.
3. Su altura no podrá superar
un plano horizontal situado a 900
mm. del suelo. El piso del vehículo deberá ser plano y
paralelo en su totalidad. Fondo plano se debe tomar como piso la parte inferior
del chasis, pontones y trompa, no incluyendo en la misma a los posibles
spoiler’s que se pudiesen colocar. El piso del auto deberá extenderse hacia
atrás como máximo hasta el final de la “cola de caja”, y hacia delante hasta la
zona de pedaleras. Toda parte suspendida del automóvil visible desde abajo
deberá estar en un mismo plano con una tolerancia de +- 5 mm. Todas estas partes
deberán producir una superficie, sin ningún grado de libertad con relación al chasis
y/o estructura del vehículo. La tolerancia +- 5 mm. ha sido introducida
dentro del Reglamento para cubrir cualquier problema de fabricación y no
permitir diseños que atenten contra el espíritu del “Fondo Plano”. Se permiten
colocar las tomas de aire para la refrigeración de los frenos delanteros y
traseros. Ninguna parte de la carrocería deberá superar el eje trasero. Queda
prohibido el uso de bandas rígidas flexibles, fijas o móviles, longitudinales o
transversales que intenten la formación de cualquier tipo de canalización. Se
permitirá el uso de protectores en los laterales de las cunas del motor.
Art. 5.3: Peso del
vehículo: el peso del vehículo en marcha por tierra deberá ser de 470 Kg. como mínimo, dichas
unidades incluyen piloto, auto con agua en el radiador y aceite en el motor. Se
prohíbe el lastre del tipo removible. Es permitido completar el peso del
vehículo con más lastres incorporados al vehículo a condición de que sean
bloques sólidos fijados o abulonados convenientemente al vehículo y que
permitan ser sellados en caso de que sean bloques y el Comisario Técnico así lo
estime necesario. Dicho trámite se cumplirá antes de la prueba de
clasificación. De lo contrario no se admitirá lastre.
Art. 6º : MODIFICACIONES y ADICCIONES
AUTORIZADAS:
Art. 6.1: Condiciones
Generales: A los efectos del presente Reglamento, queda establecido que el
peso en una dimensión. Toda modificación, sustitución y/o eliminación de
partes, componentes o elementos, como así toda la adicción de material o pieza
que no esté especificada por un artículo del presente reglamento, queda
absolutamente prohibida. Se autoriza tratar térmicamente y químicamente todas
las piezas, el uso de insertos metálicos o plásticos para recuperar los
alojamientos de tornillos o espárragos.
Art. 6.2: Motor:
Los siguientes elementos, partes componentes y conjuntos que a continuación se
detallan, serán de uso obligatorio e identificables por el número de pieza
fijado por la CIDEA a través del catálogo de repuestos correspondiente al
Renault 12 TS Break con a/a (Juniors) y sus respectivas actualizaciones.
Art. 6.3: Block Motor:
Se utilizará el embujado del alojamiento del árbol de levas con cualquier tipo
de material no permitiéndose el uso de rodamientos. Se permite la modificación
de las fijaciones del block del chasis. Se permiten realizar trabajos de
soldaduras de bock, siempre que los mismos estén autorizados y verificados
fehacientemente por la FRAD 3 SO.-
Art. 6.4: Tapa de
Cilindros: Original. Se
autoriza:
1. Su cepillado paralelo con el plano de asiento con el block, debiéndose
conservar los volúmenes de cámara de combustión establecidos en la ficha de
homologación, debiéndose utilizar para la medición la bujía que equipa de
fábrica al motor.
2. Se permite trabajar libremente los conductos de admisión y escape.
Dichos conductos deberán ser totalmente estancos, sin agregado de material,
manteniendo la cantidad y posición de los mismos.
3. La colocación de espigas al solo efecto de posibilitar el
posicionamiento del múltiple de admisión y de escape con respecto a la tapa de
cilindros.
4. Se podrá aportar material, al solo efecto de la reparación de un solo
cilindro, a condición que una vez realizado dicho trabajo, conserve
estrictamente las dimensiones originales.
5. La junta de tapa de cilindros será de uso obligatorio, tendrá un
espesor libre. una vez desmontada, la medición se hará entre cilindros.
6. Se permite el cepillado de la tapa de cilindros y utilizar una junta
como mínimo de 0,5 mm.
7. Se permite la tapa de cilindros de igual característica (color y
forma), aunque no posee número identificatorio de fábrica. Volumen de la cámara de combustión con tapa
desmontada y bujías Bosch = 34,2 cm3.
Art. 6.5: Relación de
Compresión: La relación de compresión se verificará de la siguiente manera:
Se medirá la relación de compresión con el instrumento LISSO: En caso de NO
funcionar el medidor de Compresión, en la Carrera. Se procederá de la siguiente
forma; Se tomará la cilindrada unitaria, se la dividirá por un punto menor a la
compresión máxima. Este cálculo nos dará los cm3 de la cámara (Ej.: 350cm3 de
cilindrada unitaria, dividido 9 (siendo 10 el máximo de relación de
compresión).
Art. 6.6: Pistones: Originales o su reemplazo. Se permite la
equiparación de peso por maquinado interno de la falda, debiendo mantener el
peso mínimo fijado por CIADEA. Su posicionamiento es libre. Se autoriza el
rectificado de la cabeza del pistón al solo efecto de cumplimentar con el Art.
6.5, punto 2º, como así también realizar una ranura en el alojamiento del
perno. Se permite un fresado en la cabeza del pistón para que no toquen las
válvulas Los aros de pistón serán originales, Se debe mantener la cantidad y
posición original.
Art. 6.7: Perno del
Pistón: Originales, se permite la equiparación de pesos. Respetar medidas
originales, se permite perno flotante.
Art. 6.8: Bielas:
Originales, se permite la equiparación de pesos sobre el pie (donde va alojado
el perno), el material adosado en la parte superior del mismo, sobre la cabeza
(en la parte de debajo de la biela) en el material adosado para tal efecto,
debiéndose respetar los pesos mínimos fijados para las mismas. Se permite la
utilización de bielas sin números, debiendo respetar las medidas y pesos de
acuerdo a fichas de homologación.
Art. 6.9: Cigüeñal:
Original, se permite su balanceo por medio de perforaciones en los contrapesos,
debiéndose respetar el peso mínimo asignado. Se permite realizar “lágrimas” en
los apoyos de bielas y bancadas. Se permite el ranurado a efectos de una mejor
lubricación del mismo.- Se permite la utilización del cigüeñal de origen
francés, siempre que su peso sea igual o mayor al peso del cigüeñal modelo
juniors. Deberá permanecer una cacha original en su totalidad.
Art. 6.10: Cojinetes:
Los cojinetes son libres en cuanto a su material debiéndose mantener las
dimensiones originales.
Art. 6.11: Volante Motor:
Original, se permite el mecanizado del mismo, partiendo del original,
pudiéndose reconocer su origen. Se permite el uso de espigas para el
posicionamiento de la placa de embrague. La corona de arranque debe tener las
dimensiones de la original, siendo libre su material.
Art. 6.12: Alimentación:
El sistema original y su tipo de acuerdo con la Ficha de Homologación debe ser
conservado, al igual que su ubicación. Se autoriza una toma dinámica que a los
fines reglamentarios no se considera sobrealimentación y no forma parte de la
carrocería, no pudiendo ingresar la misma al carburador y pudiendo colocarse en
la misma un filtro de aire que tendrá las mismas restricciones que la toma
dinámica. Se autoriza eliminar el sistema de intercambio original. La
utilización de toda otra sustancia, dispositivo o elemento para disminuir la
temperatura de la mezcla/combustible está prohibida. Se autoriza agregar en el
caño de alimentación un filtro de una capacidad máxima de 0,51.
Art. 6.13: Carburador:
Original. Según la ficha de
homologación se autoriza: 1.
Eliminar el cebador, con su mariposa y mecanismos.
2. Se podrá sustituir o modificar los emulsionadores y los chiclers, no
pudiéndose modificar el cuerpo y la tapa del carburador.
3. Se autoriza la colocación de una malla de alambre en la tapa del
carburador, al solo efecto de filtrar el aire dirigido a los elementos de
dosaje del combustible.
4. Se autoriza el ambujado del eje del carburador, debiendo mantener el
mismo su posición.
Art. 6.14: Árbol de
Levas: Se autoriza el uso de un árbol de levas de fundición, permitiéndose
variar su cruce, manteniendo la alzada original de acuerdo a la ficha de
homologación Se permite la colocación de un corrector de fase, y la
modificación de la tapa de distribución. Son libres de chavetas, chaveteros,
bulón de fijación y reglaje de funcionamiento.
Art. 6.15: Válvulas:
Originales de CIADEA o su reemplazo (Edival o Tres “B”). Deberán conservar sus
medidas características (longitud de las válvulas, diámetros de las válvulas,
diámetro de vástago, incluidos los respectivos ángulos de los ejes de las
válvulas). Se permite el uso de válvulas de gas y asiento respetando el peso y
medida y sus características. Las chavetas y las guías son libres. Los resortes
de válvulas son libres, debiendo mantener su número por válvulas de acuerdo al
motor original. Se permite suplementar los resortes de válvulas con arandelas,
a condición de que éstas se coloquen en el plano de asiento del resorte con la
tapa de cilindros.
Art. 6.16: Balancines:
Originales, se autoriza el rectificado del apoyo del patín que trabaja sobre la
válvula.
Art. 6.17: Eje de
Balancines: Original su reemplazo. Se permite su espigado.
Art. 6.18: Botadores:
Son libres partiendo de la pieza original, debiendo poder reconocer los mismos
luego de realizados los trabajos (rellenado o agujereado para su lubricación).
Art. 6.19: Múltiple de
Admisión: Original. Se autoriza el corte de la parte inferior del mismo,
donde va ubicada la cámara de agua para su calefaccionamiento. Se permite
cortar tabique sobre el plano de asiento del carburador.- Se permite trabajar
libremente sus conductos, sin agregado de material.
Art. 6.20: Brida
Restrictiva: Se podrá colocar en forma obligatoria una brida restrictiva en
el plano de asiento con el carburador, deberá estar fijada sólidamente al
múltiple de admisión con cuatro tornillos de cabeza frezada. La brida tendrá un
espesor de 5 mm.
Con dos orificios de 20 mm.
de diámetro cada uno, tal como se indica en plano Nº 2, debiendo ser metálica y
una sola pieza. Entre el múltiple de admisión y la brida se deberá colocar una
junta no metálica cuyo espesor una vez montada no deberá exceder 1 mm, entre la brida y la base
del carburador se permite una o más pieza/s de libre diseño o material, la/s
cual/es una vez desmontada/s no podrá/n exceder los 14 mm. de altura entre los
planos superior e inferior. El conjunto de Brida-Junta-Múltiple debe ser
totalmente estanco, para verificar la estanqueidad se realizarán pruebas
hidráulicas tal como se muestra en el plano Nº 3.
Art. 6.21: Encendido:
El sistema de encendido es original, debiendo ser del tipo previsto por CIADEA.
El distribuidor deberá ser nacional o el original y en ambos casos deberá
poseer un solo juego de platinos. El engranaje de comando del distribuidor será
de libre material, debiéndose mantener sus dimensiones y diseño original. Son
libres los cambios de bujía y sus terminales, bobina de encendido, platinos,
bujías, condensador, cables de bobina y sus terminales, tapa del distribuidor y
rotor del distribuidor. Se encuentra prohibido el encendido transistorizado, Se
puede usar electrónico auto de gran serie como así también Se permite una
bobina de tipo encendido electrónico auto de serie convencional. (De Renault,
R9, de Serie originales, nacionales no importados). Prohibido aumentador de
chipa, O multichispa
Art. 6.22: Refrigeración:
Se autoriza a sustituir o agregar radiadores, a eliminar o cambiar el
termostato, sustituir o eliminar el ventilador, poleas, correas y sus tensores.
El radiador deberá estar ubicado delante del eje delantero, en los pontones
laterales (en caso de circuitos de asfalto), sus conexiones no podrán ubicarse
dentro del habitáculo. En circuitos de tierra, se permite colocar el radiador
en la parte trasera del auto.
ESTA PROHIBIDO MANTENER EL DEPOSITO DE
AGUA EN LA ESPALDA DEL PILOTO O CERCA DE ELLA.
Art. 6.23: Lubricación:
Se autoriza a colocar un radiador de aceite, como así también las modificaciones
necesarias para la adaptación del mismo y de un nuevo filtro de aceite. El
filtro de aceite es libre.
Art. 6.24: Escape: El dispositivo de escape es libre, deberá estar
colocado a una altura máxima de 600
mm, del suelo, medida a la salida del dispositivo. No
podrá sobresalir más de 800
mm, medidos desde el eje trasero hacia atrás del mismo,
y no podrá provocar perturbaciones que afecten a otros competidores.
Art. 6.25: Sistema
Electrónico: Es libre, se autoriza la eliminación del alternador, el motor
de arranque debe ser el original. La batería y el instrumental son libres,
mientras el mismo no adquiera datos y lo mantenga en una memoria, se permiten
el cuentavueltas con memoria y pirómetros.
Art. 6.26: Juntas:
Las juntas del motor son libres en cuanto a construcción y material, pero las
mismas no podrán obstruir ni agrandar un conducto con respecto a la original,
salvo la junta de la cuba del carburador.
Art. 6.27: Cubre Volante:
Partiendo del original, es libre su modificación.
Art. 6.28: Tensor de
Cadena de Distribución: Se autoriza el reemplazo del tensor de cadena de
distribución original por otros de funcionamiento libre y original sin dar
lugar a ninguna modificación más que las necesarias para el reemplazo del
tensor. Se permite su reemplazo mientras que no se modifique el block.
Art. 7º - TRANSMISION:
Art. 7.1: Embrague:
Libre, debiendo ser de fabricación nacional, a diafragma monodisco y seco.
Art. 7.2: Caja de
Velocidades: Libre, debiendo respetar los siguientes puntos: 1. Debe ser de fabricación nacional.
2. Deberá tener como máximo cuatro marchas hacia delante y una hacia
atrás opcional.
Art. 7.3: Diferencial:
Libre, estando prohibido todo tipo de auto bloqueo o deslizamiento controlado,
aunque se deba a fallas de funcionamiento en carrera. Deberá estar ubicado
entre el motor y la caja de velocidades.
Art. 8º - SUSPENSION:
Art. 8.1: Suspensión: Es libre, menos el amortiguador el cual NO podrá ser
regulable desde el exterior, NO podrá ser presurizado; debe ser hidráulico y deberá
ser de fabricación nacional.
Art. 9º - PRECINTOS:
Art. 9.1: Precintos: Se deberá realizar un agujero de por lo menos 2 mm de diámetro en un
espárrago de la base del carburador, uno en un espárrago de sujeción del
múltiple de admisión, uno en el tornillo de la flauta de balancines, debiendo
tener también en el mismo caballete un agujero. Se deberán realizar orificios
adyacentes, dos a dos en tapa de cilindros y block y entre el block y el cárter
del motor, de manera de poder precintar en puntos diagonales (su diámetro
mínimo será de 2 mm.).
Se deberán precintar los tornillos de los difusores.
MOTOR: Renault
1400/2 para la categoría Fórmula Renault del Sudoeste CILINDRADA: 1397 cm3 – máxima 1402 cm3
CARRERA: 77 mm. – máxima 77.20 mm.
DIAMETRO: 76 mm. – máxima 76,03 mm
RELACION DE COMPRESION. 10 a 1.-
PESO DEL BLOCK DESNUDO: 29 Kg. (sin tapa de bancada)
VALVULA DE ADMISION:
Diámetro: 34,10 mm
Peso: 51 +- 5 gs. Alzada sin luz: 8,75 mm. Máxima Número de resortes: Uno (1)
Tipo de resorte: Helicoidal
VALVULA DE ESCAPE:
Diámetro: 30,30 mm
Peso: 46 +- 5 gs. Alzada sin luz: 8,80 mm. Máxima Número de resortes: Uno (1)
Tipo de resorte: Helicoidal
PISTONES: Peso con
Eje y Aros: 429 +- 20 gs. Nivel del Pistón con respecto a la Camisa en PMS:
0,05 (+ 0,23 mm,
- 0,34 mm)
BIELA:
Longitud: 128,05 mm
máxima Peso: 500 gs. Material: SAE 1038 Opcional: 1045 MS Peso de Biela con
Tapa, Bulones, Tuercas y Cojinetes: 614 +- 25 gs.
CIGÜEÑAL:
Material: Fundición Peso: 10,550
VARILLAS LEVANTA VALVULAS: Admisión: 32 +- 5 gs. Escape: 32 +- 5 gs.
BOTADORES: 33,5 +- 3 gs.
CARBURADOR:
145.- Número de Carburadores: 1 – Doble cuerpo
146.- Tipo: Vertical descendente centrador original
147.- Marca: SOLEX
148.- Modelo: 34 EIES 2/ se permite también el modelo
TEIE, no se permite difusor ventilado.-
149.- Número de bocas por carburador: 2
150.- Tipo de apertura: Progresiva
151.- Diámetro de garganta: 34 mm.+ - 0.2 mm
152.- Diámetro máximo del Difusor: 23/24 mm. (+ 0,2 mm) (dos).-1 boca 23 mm, 2 bocas 24 mm.- No se puede intercambiar.-
Difusor original.-
153.- Tipo, Dimensiones y Características del elemento
filtrante: Sobre carburador – Seco a elemento de papel.
FICHA de HOMOLOGACION 11 EQUIPOS DE
MOTOR:
157.- Bomba de nafta – tipo: Mecánica a Diafragma
158.- Cantidad: 1
159.- Sistema de Encendido – tipo: Mecánico y o
electrónico
160.- Distribuidor – Cantidad: 1
161.- Alzada de las levas del distribuidor:
162.- Cantidad de Bobinas: 1
163.- Cantidad de bujías por cilindro: 1
164.- Generador – Tipo: ALTERNADOR Marca: ARGELITE o
INDIEL
165.- Dimensiones polea alternador:
166.-
Batería – Capacidad: 12 V – 40 AH
167.- Emplazamiento:
168.- Tensión:
Pontón Mínimo Máximo Vista Lateral Efecto Tranquera Línea del mitad del chasis,
la estructura 50% hacia arriba y 50% hacia abajo Línea Imaginaria Máxima: pasa
sobre el 50% de las gomas delanteras y trasera Estructura Hacia el vano Motor
Estructura Hacia la Trompa Anclajes Delanteros Anclaje Trasero 12 Los pontones
son laterales, obligatorios, la medida máxima no debe exceder la línea
imaginaria que se traza del 50%, de las ruedas delanteras y traseras, imagen
B) el mínimo permitido es una línea imaginaria del interior de las ruedas
delanteras y traseras (misma imagen B, en puntos) Lo necesario y fundamental es
lograr la tranquera, (imagen C) como tienen todas las categorías para tratar de
amortiguar el golpe lateral, que como mínimo se debe trazar a la mitad del
chasis, de la línea imaginaria del chasis (sin carlinga), debe estar realizada
con apoyos sobre el antivuelco del volante y la jaula (espalda del piloto) NO,
debe tener ningún apoyo sobre el habitáculo propiamente dicho. (imagen B )
Puede ser de estructura curva o puede tener cortes, (imagen D), puede ingresar
en la parte de la cuna o vano motor. Los caños deben ser de escape (se puede
usar cromomolibdeno) el espesor es de 1,6mm. La barra paralela, (tranquera),
deben ser los caños de 32mm, (1, ¼”) mínimo establecido y los caños verticales
(efecto tranquera) de caños de 19mm, (3/4”), mínimo establecido. A las mismas
estructuras se las deben cubrir si o si obligatoriamente en fibra de vidrio (no
chapa, no aluminio), o colocar arriba de la estructura, los pontones largos
propiamente dicho de fibra de vidrio tipo Crespi. (Prohibido la fibra de
carbono)
...............................................................
Si la interpretación de algún
término o párrafo del presente reglamento pudiera dar origen a dudas, La
Comisión de A.C.A.S. solicita al responsable del vehículo se abstenga de
interpretarlo según su propio y personal criterio. En tal caso se aconseja
dirigirse por nota a ésta Asociación acompañando un croquis del caso en
cuestión.
A.C.A.S. Elevará dicho cuestionamiento al Comisario
Técnico, y a su vez al departamento técnico de la Federación Regional Nº 3 Zona Sudoeste.
...............................................................
Para imágenes ver en : www.fradso.jimdo.com
A.C.A.S. – Reglament.
Técnicos y de Carrera - año 2016
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