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Revista Corsa

20 de febrero de 2015





A.C.A.S.
Asociación Categorías  Automovilismo
del Sudoeste


CATEGORIA

FORMULA UNO
DEL SUDOESTE

  
REGLAMENTO TÉCNICO
  
AÑO 2015

                                                
                                     
- VIGENCIA: El presente reglamento tendrá vigencia desde el 1º de Enero de 2015 y mantendrá su vigencia hasta tanto no sea modificado total o parcialmente, debiendo contar previamente a presentación formal y concreta de A.C.A.S,  con el aval exclusivo de la Federación Regional de Automovilismo Deportivo Nº 3 Zona Sudoeste, para cualquier reforma o anexo.
DISPOSICIONES GENERALES:
*: La interpretación del presente reglamento debe hacerse en forma absolutamente restrictiva, es decir que solo se permiten las modificaciones específicamente autorizadas.De la misma forma las libertades están restringidas únicamente al elemento liberado. Las dudas originadas en el presente reglamento deberán ser consultadas por escrito a A.C.A.S  que estudiara el caso o que derivara según su estudio,  a la Federación Regional de Automovilismo Deportivo Nº 3 Zona Sudoeste, que será la única autoridad de interpretación del presente reglamento.
*:   Ningún elemento podrá cumplir una función distinta de la específicamente prevista por el fabricante del vehículo o motor en caso de ser un elemento original, o de la prevista por el presente reglamento en caso de ser un elemento no original del vehículo/motor declarado.
*: Todo automóvil debe ser homologado por el o los comisarios Técnico de A.C.A.S  que ante alguna duda informará al cuerpo técnico de la FRAD Nª 3 SO antes de su primera participación en competencias. El mismo deberá cumplir con todas las exigencias solicitadas en el presente reglamento.
MARCAS PERMITIDAS:
Motores de hasta 3.200 c.c. de cilindradas, de fabricación nacional.
Ford-Falcon: 170-187-188 más 0.60 milésima de pulgadas.
Chevrolet: 230 achicado a 3.200 c.c. como máxima.
Chevrolet: 194/3.186 c.c. mas 0.60 milésimas de pulgadas.
Motores de hasta 2.000 c.c. de cilindradas, de fabricación nacional hasta el año 1.984.
Renault: 18/2.000 c.c.
Renault: 18/2.200 c.c
Peugeot. Hasta 2.200 c.c. más 0,20 milésimas de pulgadas.
Dodge: 1.500 c.c. hasta 2.200 c.c.
Ford: Taunus hasta 2.200 c.c. con similar preparación a la establecida para el Renault 18.
Chevrolet Astra 2.0 cc, de  16 válvulas, fabricación Mercosur. Según Art Nº 29, (Se Habilitara Previo estudio de A.C.A.S.)

       MOTORES DE HASTA 3.200 C.C.

Art. 1°) Cigüeñal original de fábrica, correspondiente a la marca declarada permitiéndose solamente balanceo y rectificado de sus muñones, con una tolerancia en la carrera original de +-30 (treinta) centésimas. No se puede pulir. Las galerías de aceite se pueden agrandar (conductos de lubricación). Se permite ranuras a la altura de los muñones a efectos de facilitar la lubricación

Art. 2°)  Bielas;  Se permite la utilización de bielas originales, libres, de gran serie, Se permite Especiales de fabricación Mercosur.  NO exceder el largo máximo de 145,mm (Biela Chevrolet) 

Art. 3°) Volante del motor: libre.

Art. 4°) Embrague: libre.

Art. 5°) Polea balanceadora: libre.

Art. 6°) Pistones: Se permite, originales o Libres, forjados,  La cabeza del pistón deberá ser plana. Mínimo 28mm de perno a plano de la cabeza del pistón. (Más (+) 1 (uno)  mm de tolerancia). Cantidad de Aros como el original, Los Aros libres, No permitido el aro de Cerámica. Ni aros L

Art. 7°) Cárter del motor: libre. Se podrá realizar una ventana en el lugar donde se encuentra grabado el número del cigüeñal (si el comisario técnico determina el desarme esta en todo su criterio).

Art. 8°) Tapa de cilindros: debe mantener los ángulos y planos originales, quedando prohibido el rellenado por soldaduras en la cámara de combustión, no podrá rellenarse, entubarse, encasquillarse o calzarse interior o exteriormente ni agregar ningún tipo de material, ya sea colocado en cualquier lugar de la tapa que no haya traído de fábrica, lo mismo si dichos elementos están colocados o hacen conjunto con los tubos de admisión y al colocarlos a estos en la tapa, la prolongación queda dentro de la misma. Se podrán encasquillar o recuperar con soldaduras los asientos de válvulas a nivel del cielo de la tapa. Se podrán reemplazar las guías de válvulas originales por otras de cualquier tipo de material, con una tolerancia de + - 5 (cinco) grados, respeto del ángulo original de las mismas. El resto de la preparación será libre. En todos los casos deberán ser tapas originales de fábrica de los motores homologados o similares de fabricación en gran serie que no excedan los límites de preparación de las tapas originales.
En el caso de los motores Ford-Falcon 170, 187 y 188 se permite el cepillado lateral donde se instalará el múltiple diseñado. Se permitirá soldar las nuevas bridas. Se considera el límite de la tapa y los múltiples, a la parte externa de los agujeros para los bulones que fijan la misma la block. Se deberá cortar perpendicular a la base de la tapa. Se permite, a los motores Ford Falcon, la utilización de las tapas de cilindro denominados “Sprint- 221”. Para los motores Ford-Falcon 170,187 y 188 no se permitirá rellenar los conductos de la tapa interior o exteriormente. Se tomará como medida patrón la altura original del cielo de la tapa (cámara de combustión). Se permitirá el uso de tapas de cilindro de origen brasileño denominadas Ford MAX ECONO, conservando el desplazamiento original de sus válvulas e inclinación.
Para los motores Chevrolet, se prohíbe el corte de la división de las entradas de admisión. Se permite rectificar (cepillar) el plano de la tapa manteniendo el plano paralelo. No se permite el cepillado en forma de cuña o desnivel. Se permite quitar, pero no agregar material de ningún tipo. Se permite frezar la tapa en el apoyo del resorte de válvula o colocar suplemento. Específicamente para los motores Chevrolet se permite usar tapas de cilindro de origen brasileño, de General Motors.

Art. 9°) Botadores: En todos los casos deberán ser planos. Se permite el cambio de hidráulicos por mecánicos a condición de que no usen rodillos ni trabas.

Art. 10°) Válvulas: Libres.

Art. 11°) Árbol de levas: Libre material y diseño. Deberá mantener las medidas, emplazamiento y número de bancadas originales. Se permite el embuje de sus bancadas con cualquier tipo de material. Se permite el uso de rodillos a palillos.

Art. 12°) Mando de Distribución: Deberá ser a cadena o engranaje.
Art.13°) Balancines de Válvulas: Originales, sin modificación. En caso de motores Tornado, se permite la modificación en las planillas, quedando prohibido el uso de rodillos. Para los motores Chevrolet, específicamente, se permite el uso de planchuela, torreta, eje de balancines y balancines especiales de fabricación nacional, siempre que mantengan la relación original, quedando prohibido el uso de balancines a rodillos. Para los motores Ford – Falcon 170, 187 y 188, homologase los balancines del “Sprint 221” sin modificaciones. En cuanto a los demás motores homologados, queda prohibido el intercambio de dichos elementos. Se permite suplir la torre de balancines y colocar refuerzos originales de fábrica sin modificación, debe entenderse al conjunto formado por torreta, eje de balancines originales y balancines propiamente dicho. En los motores Ford se permite las torretas de ambos extremos de diseño libre.

Art. 14°) Resortes y platillos de Válvulas: Libre.

Art. 15°) Múltiples de Admisión: De diseño libre (no se permite ninguna prolongación hacia dentro de la tapa).

Art. 16°) Carburador: Se permite un (1) carburador horizontal con un máximo de 45 mm. en la mariposa o un (1) carburador vertical de una o dos bocas con un máximo de 40 mm. en cada una. Difusores libres. No deberán ser accionados a cortina. En todos los casos no se permiten carburadores de mayor diámetro achicados, ya sea mediante brida u otro elemento. Se prohíbe la inyección directa o indirecta, como así también la sobrealimentación. Se prohíbe la utilización de los tubos Venturi, como así también la utilización de tomas dinámicas o aerodinámicas, ya sean abiertas o cerradas, debiéndose utilizar filtros de aire de los denominados convencionales. Está prohibido el uso de carburadores especiales.

Art. 17°) Múltiple de Escape: Libre.

Art. 18°) Encendido: Libre. No se permite el uso de encendidos con una bobina por cilindro.

Art. 19°) Bujías: Libre, marcas y medidas. En los motores Ford -* Falcon 170, 187 y 188, se permite colocar entrerroscas, siempre y cuando no se altere su posición original. Dichos elementos deberán ser visibles. Se permite fijar (soldar) las entrerroscas a la tapa de cilindros.

Art. 20°) Bobina de encendido: Una (1).

Art. 21°) Sistema de enfriamiento y lubricación: Libre.

Art. 22°) Block: En todos los casos deberá ser el de los motores homologados en el presente reglamento, manteniendo su estructura original y sus números de características de identificación, Ford – Falcon 4 y 7 bancadas y Chevrolet, se permite un fresado en la boca del cilindro para dar paso a las válvulas de admisión y de escape. Para este fresado se tomara a partir del radio de la cabeza de la válvula de admisión y escape, mas dos (2) milímetros de tolerancia sobre esa medida y sobre la parte superior del cilindro. Se permite el uso de bancadas especiales de acero u/u originales, pudiéndose reforzar cualquier tipo de material.

Art. 23°) Transmisión: Libre.

Art. 24°) Suspensión y amortiguación: Libre e independiente. Se prohíbe el uso de amortiguadores a gas y/o liquido presurizado por gas. Deben ser hidráulicos y pueden ser regulables en el mismo amortiguador.

Art. 25°) Dirección: Libre.

Art. 26°) Neumáticos: De fabricación Nacional o del Mercosur, siempre que mantenga el dibujo de las cubiertas nacionales que equipan a autos de gran serie.
No se permite el uso de neumáticos marca WINTER FORCE en la tracción. Ni caladuras transversales
Los neumáticos delanteros serán libres, de fabricación Mercosur,  tanto para los 6, como para los 4 cilindros, medidas mínimo permitido en perfil 60.
Para los traseros: En 6 Cilindros. Medidas máximas, en 15”- 205/60, En 14” - 195/70.
Para los traseros;  En 4 Cilindros. El perfil mínimo deberá ser de 60. Puede usar 13”,14”,  En 15” el perfil máximo será 60.
Libres en cantidades para utilizar durante todo el campeonato.

Art. 27°) Combustible: Nafta súper, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de campeonato de la categoría.

Art. 28°) Tubos de escape: No deberán estar dirigidos al piso como así tampoco sobrepasar en más de 25 cm. la longitud del vehículo.


Motores de Hasta 2000/2200 C.C.

Art. 29°) Motor Chevrolet Astra  2,0 cc de 16 Válvulas: Se estudiara el Motor para implementarlo, aquellos que se consideren interesados tendrán que acercarse a la comisión  en función de las normativas que dicte la categoría para consolidar su funcionamiento y su reglamento técnico. Una vez estudiado y consolidada la parte técnica se pondrá en vigencia con las siguientes condiciones:
En el transcurso de las tres primeras carreras que se presente el motor, será abordado su estudio y complementación del mismo; teniendo A.C.A.S, la resoluciones a tomar sobre dicho motor, para estudiar, modificar, reformar, adaptar, incluir o incorporar un elemento o aquel que sea necesario cambiar, Esto es para mantener la hegemonía de la categoría.  
La implementación del mismo por el piloto que lo aborde, tiene que ceder el derecho de su auto a préstamo, a ACAS, por si la Comisión, lo creyera necesario, para estudiar el auto completo en un banco de rodillos, esto sería también durante el transcurso de las tres primeras carreras que el mismo se presente
Toda modificación que el nuevo adquiriente dude o necesite, se relacionara con el comisario Técnico y que en caso que necesite una modificación se la formulara a la comisión en reunión de ACAS.
Art. 30º) Cigüeñal: Original de fabrica correspondiente a la marca declarada. Se permite el balanceo y rectificado de sus muñones con una tolerancia de (+ -) 30 centésimas en la carrera original. Se permite agrandar las galerías (conductos de lubricación). Se permite ranuras a la altura de los muñones a los fines de facilitar la lubricación. Se permite alivianar el mismo manteniendo el volteo original.
Para los motores Renault 2200 CC. Original de fabrica correspondiente a la marca declarada .Se permite el balanceo y rectificado de sus muñones con una tolerancia de (+ -) 30 centésimas en la carrera original. Se permite agrandar las galerías (conductos de lubricación). Se permite ranuras a la altura de los muñones a los fines de facilitar la lubricación. Se permite cigüeñal de 4 u 8 contrapesos.
En los motores Dodge 1500 y Ford Taunus, los cigüeñales serán libres.

Art. 31°) Bielas y Pistones:
Bielas: Se permite la utilización de bielas libres (especiales) de fabricación Mercosur para los motores de hasta 2000/2200 cc.
Para los motores Renault 2200 cc las bielas podrán ser especiales o se permite utilizar las del motor Renault 18 Diesel, conservando las medidas originales de dichas bielas:
Pistones: Libres, fabricación y tratamiento. Aros libres (prohibidos aros de cerámica)

Art. 32°) Tapa de Cilindros: En todos los casos deberá mantener su fisonomía exterior intacta. En los motores Dodge y Peugeot se permite el rellenado de la cámara de combustión, debiendo mantener la posición e inclinación original de las válvulas y bujías, permitiéndose, además, el entubado de los conductos originales de admisión y escape para agrandar o achicar. Se podrán encasquillar los asientos de válvulas con cualquier tipo de material al nivel del cielo de la tapa. Se permite rectificar (cepillar) el plano de la tapa, manteniendo el plano paralelo. No se permite el cepillado en forma de cuña o desnivel. Se permite el uso de guías de válvulas especiales. El resto de la preparación será libre. Para los motores Renault 18 y Ford Taunus, la tapa de cilindros deberá ser la original de fabrica, quedando prohibido el entubado exterior que cambie los ángulos de los conductos de admisión y/o escape, como así también el cepillado en forma de cuña o desnivel. Se permite el cepillado manteniendo el plano paralelo. Las guías de válvulas serán libres. Se permite quitar, pero no agregar material en la cámara de combustión. Se permite frezar sobre los apoyos de los resortes de válvulas o suplementar. El resto de la preparación será libre. Para todas las marcas, la inclinación de válvulas será la original con una tolerancia de + - cinco (5) grados.
En todos los motores, se permitirá soldar en caso de roturas únicamente, debiendo comunicarse dicha contingencia a la Comisión Técnica mediante nota o Telegrama.

Art. 33°) Carburador: Carburadores horizontales con un máximo de 45 mm. en la mariposa, con difusores libres. Para los motores Renault 18 y Ford Taunus, deberán ser hasta dos (2) carburadores horizontales de hasta 45 mm. con difusor libre o un (1) carburador vertical con un máximo de 40 mm. con difusor libre. No se permiten carburadores de mayor diámetro achicados, ya sea mediante bridas o cualquier otro tipo de elementos. No se permite el uso de carburadores accionados por cortinas. Deben utilizarse carburadores que vengan equipando a vehículos de gran serie de fabricación nacional. Para los motores Dodge de hasta 2000 c.c. se permite la utilización de hasta dos carburadores horizontales de 45 mm. en la mariposa. Los motores Dodge que utilicen tapas convencionales (no tapas entubadas) y los motores Peugeot pueden optar por utilizar hasta dos carburadores verticales de 40 mm. con difusores libres.

Art. 34°) Balancines: Deberán ser los originales de fábrica de los motores declarados. Específicamente para los motores Renault 18 y Ford Taunus, se permite el rellenado con cualquier material, debiendo mantener la relación original, pudiendo variar la altura de la flauta de balancines. Para los motores Peugeot se permiten los balancines libres, en lo referente a materiales, formato y desplazamiento (no debe exceder de 1,75 a 1 ), permitiéndose modificar el anclaje del mismo.
Art. 35°) Otros elementos: Los elementos que no se detallan deberán ajustarse a la preparación que determina el presente reglamento para los motores de 6 cilindros.

Art. 36°) Únicamente para competencias en pisos de asfalto: El auto deberá ser el mismo que se utiliza para competencias en circuitos de tierra y las cubiertas deberán ser especiales.-
Otros elementos: Los elementos que no se detallan deberán ajustarse a la preparación que determina el presente reglamento para el motor Renault 18 de 2000 CC.
ELEMENTOS, DISPOSITIVOS Y NORMAS DE SEGURIDAD
Art. 37 °) Arranque Automático: Todos los automóviles deberán estar equipados por un dispositivo de arranque automático con una fuente de energía a bordo del vehículo, que accionado por el piloto ubicado en su puesto de conducción, sea capaz de arrancar por lo menos tres (3) veces consecutivas el motor. La puesta en marcha asistida puede ser efectuada solamente en los boxes y grilla de partida por medio de conexiones provisorias, las que deberán ser ubicadas lo más alejadas posible del circuito de alimentación de combustible.

Art. 38°) Recuperador de Aceite: Es obligatorio el uso de un recuperador de aceite de un litro de capacidad como mínimo, transparente o con indicador de nivel. Su destino es recoger todo rebosamiento de aceite que se produzca por el venteo de la tapa de válvulas y la caja de velocidades.

Art. 39°) Sistema de frenado: Todos los vehículos deberán poseer un sistema de freno doble circuito, comandado por un mismo pedal y definido de la siguiente forma: la acción del pedal deberá actuar normalmente sobre todas las ruedas. En caso de fuga de un punto cualquiera de la canalización o falla de la transmisión de frenado, la acción del pedal deberá continuar ejerciéndose por lo menos sobre dos ruedas del mismo eje.

Art. 40°)  1º Cinturones de seguridad: 2ª Volante; 1º Es obligatorio dos bandas para los hombros y una abdominal con puntos de fijación al chasis del vehículo de la siguiente forma; dos para la banda abdominal y dos para las bandas de los hombros. En caso de vuelcos dichos elementos serán inutilizados (Cortados) por la comisión Técnica. 2ª El volante de dirección, deberá ser extraíble, sistema maza saca volante de acción rápida.

Art. 41°) Arco de seguridad: Obligatorio, construido en caño sin costura de acero SAE 1020 de 38” de diámetro exterior como mínimo y sus paredes deben tener un espesor de 2,5 mm., como mínimo, complementando con dos tensores o bárrales hacia atrás, que partiendo de la parte superior del arco, terminen en las cuadernas traseras del chasis, en caño de acero sin costura SAE 1020 de un diámetro mínimo exterior de 30 mm. y un espesor en sus paredes mínimo de 1,8 mm..
La altura del arco se determina tomando una línea desde este al arco del tablero y que la misma establezca una luz a la parte superior del casco del piloto en orden de marcha, de más de 50mm., respetando siempre los 100mm. que debe tener desde el casco a la altura máxima del arco. En la medida en que la estructura del chasis lo permita, se podrá incorporar el doble arco forrado, respetando las indicaciones expresadas para el arco de seguridad simple, con respecto a tensores y dimensiones.

Art. 42°) Chasis – Seguridad: Es de cumplimiento obligatorio:
1. Cuando se utilicen tornillos y tuercas, los tornillos deben tener un diámetro suficiente, en función del número utilizado debiendo ser de la mejor calidad posible (preferentemente tipo aeronáutico O Tornillo de grado). Se prohíbe utilizar tornillos o tuercas de cabeza cuadrada.
2. Para la estructura principal deben utilizarse tubos de una sola pieza, con curvas regulares y de radio constante, no debiendo presentar grietas, ni rajaduras.
3. Todas las soldaduras deben ser de la mejor calidad posible y de una penetración total. (Tratar en lo posible con argón)
4. Se deben utilizar manguitos de refuerzos en todas las uniones de los tubos. Este refuerzo puede conseguirse, por ejemplo, por utilización de manguitos cuyos lados tengan 60 mm. de longitud, y cuyo espesor sea de 5mm. En caso que fuesen placas de fijación estas deberán ser de un espesor suficiente (  ejemplo de 5mm.).

Art. 43°) Estructura de seguridad: Todos los automóviles deberán tener una estructura de seguridad para proteger las piernas del piloto capaz de soportar una fuerza de compresión de veinticinco (25) veces el peso del vehículo en orden de marcha aplicada delante del automóvil sin que el tablero de los pedales se desplaza hacia atrás más de 150 mm. En todos los vehículos será obligatorio el uso de caños protectores instalados desde el apoyo del arco hasta el puente de la caja de velocidades.
Pontones: Los pontones son laterales, obligatorios, la medida máxima no debe exceder la línea imaginaria que se traza del 50%, de las ruedas delanteras y traseras,  imagen B) el mínimo permitido es una línea imaginaria del interior de las ruedas delanteras y traseras ( misma imagen B, en puntos)
Lo necesario y fundamental es lograr la tranquera, (imagen C) como tienen todas las categorías para tratar de amortiguar el golpe lateral, que como mínimo se debe trazar a la mitad del chasis, de la línea imaginaria del chasis  (sin carlinga), debe estar realizada con apoyos sobre el antivuelco del volante y la jaula (espalda del piloto) NO, debe tener ningún apoyo sobre el habitáculo propiamente dicho.(imagen B )
Puede ser de estructura curva o puede tener cortes, (imagen D), puede ingresar en la parte de la cuna o vano motor. Los caños deben ser tipo escape (se puede usar cromo molideno)  el espesor es de 1,6mm. La barra paralela, (tranquera), deben ser los caños de 32mm, (1, ¼”) mínimo establecido y los caños verticales (efecto tranquera) de caños de 19mm, (3/4”), máximo establecido. A las mismas estructuras  se las deben cubrir si o si  obligatoriamente en fibra de vidrio (no chapa, no aluminio), o colocar arriba de la estructura, los pontones largos propiamente dicho de fibra de vidrio( tipo pontón Crespi.), Prohibido la fibra de carbono. 
Línea Imaginaria  Máxima: pasa sobre el 50% de las gomas delanteras y trasera
 
Flecha a la derecha con muesca: MáximoConector: DPentágono: Estructura Hacia el vano Motor Cheurón: Estructura Hacia             la Trompa Llamada de flecha a la derecha: Línea de la mitad del chasis, la estructura 50% hacia arriba y 50% hacia abajo
Vista Lateral
Efecto Tranquera
 
Terminador: PontónFlecha a la derecha con bandas: Anclaje TraseroFlecha a la derecha con muesca:                  Anclajes  DelanterosFlecha a la derecha con bandas: Mínimo
Línea Imaginaria Mínima: Pasa por el interior de las gomas delanteras y traseras
 
Elipse: CElipse:  A

Elipse: BC:\Documents and Settings\JAIME Automotores\Mis documentos\Mis imágenes\Scaner\Scaner 020.tif

Art. 44°) Extintores – Sistema de extinción: Es obligatorio el uso de un botellón de capacidad mínima de 1 Kg. De producto extintor con un sistema de extinción de acuerdo a lo que se detalla a continuación:

1. Fijación: El botellón del sistema de extinción deberá estar montado de forma que sea capaz de resistir una aceleración de 0,25 grs. Cualquiera sea la aplicación y deberá ser fácilmente liberado. El sistema de extinción debe resistir el fuego y estar protegido contra choques.

2. Funcionamiento – Puesta en marcha: El sistema deberá estar provisto de dos manillas una interior a disposición del piloto, ubicada de tal forma que este pueda accionarla con el cinturón de seguridad colocado y abrochado. La exterior deberá estar ubicada a lo largo del montante izquierdo del arco de seguridad y deberá permitir el fácil accionamiento por parte del equipo de socorro, inclusive a distancia con la ayuda de un garfio, con lo cual deberá poseer una argolla metálica de 50 mm. de diámetro, lo cual deberá sostenerse en posición. Al accionarse este sistema debe (además de actuar sobre los matafuegos) interrumpir el sistema de alimentación eléctrica del vehículo. El sistema deberá funcionar en todas las posiciones en que se pueda encontrar el vehículo, aun cuando el botellón este invertido.

3. Tipo de producto extintor: se recomienda el tipo ABC.

4. Verificaciones – Señalización: El tipo de producto extintor, peso con y sin carga del botellón y la cantidad de producto extintor deberán ser especificados sobre el botellón, debiéndose poder verificar la carga también mediante un manómetro ubicado en el botellón. Ambas manillas deberán estar identificadas con un disco de 100mm. de diámetro de fondo blanco con la letra “E” mayúscula de color rojo.

5. Conductos del sistema de extinción: Se deberán colocar al menos 2 (dos) conductos con sus respectivas toberas de salida las cuales deberán estar dirigidas al sistema de alimentación de combustible y al habitáculo. Se permite la utilización de conductos metálicos perforados, debiendo estar ubicadas las toberas de salida de tal manera que no apunten directamente al piloto.

Art. 45°) Mamparas Ignífugas: Es obligación la instalación de mamparas de protección ignífuga debiendo ser el alojamiento del tanque de nafta un comportamiento estanco, o sea las mamparas no deberán dejar pasar nafta en caso de rotura del tanque de combustible. Deberán ser de chapa (aluminio- acero) con un espesor mínimo de un (1) mm.

Art. 46°) Corte de corriente: Es obligatoria la instalación de dos (2) cortes de corriente generales: Uno debe ser operable por el piloto con su cinturón de seguridad colocado y abrochado. El otro, exterior, debería estar montado sobre el montante izquierdo del arco de seguridad, junto a la manilla del sistema de extinción. Ambos cortes de corrientes deberán estar identificados con un triángulo equilátero de 100mm. de lado de fondo de color azul de contorno blanco y un rayo de color rojo en el centro. El corte de corriente deberá anular todos los circuitos eléctricos del vehículo.

Art. 47°) Tanque de combustible: Debe disponer de un sistema de venteo de 7mm. de diámetro interior, con salida a una distancia superior a los 250mm. del habitáculo del conductor, debiéndose colocar un dispositivo antiderrame en el sistema. El tanque de combustible debe estar construido de cualquiera de los siguientes elementos: Aluminio, Fibra de vidrio o Goma, con poliuretano expandido en su interior. El tanque deberá estar ubicado dentro de la estructura principal del vehículo. El sistema de combustible deberá estar ubicado dentro de la estructura principal del vehículo. El sistema de combustible deberá estar colocado de forma tal que ninguna parte del mismo sea el primer objeto golpeado en caso de sufrir un accidente. Los tanques de combustibles deberán tener en sus tapas dos (2) orejas con agujeros de un mínimo de 8mm. que permita su precintado. Aquellos autos que no posean bomba de nafta eléctrica, deberán poseer grifo de desagote.

Art. 48°) Apoya Cabeza: Todos los vehículos deberán tener un apoya cabeza que podrá ser parte integrante de carrocería. El apoya-cabeza debe ser capaz de soportar una masa de 17 kg. Bajo una aceleración longitudinal de 5g. hacia atrás ( siendo gramo = aceleración de la fuerza de gravedad).

Art. 49°) Espejos retrovisores: Es obligatoria la instalación de un espejo retrovisor de vidrio común, sin aumento, a cada lado de la carrocería, que asegure la visibilidad del piloto hacia atrás con una superficie mínima de 2000 mm2 .

Art. 50°) Chasis –Carrocería y peso del vehículo:
1-       El diseño del chasis es libre, en cuanto al tipo tubular o monocasco.

2-       La carrocería deberá ser descubierta y monoplaza. La carlinga deberá cubrir los hombros del piloto ubicado en su puesto de conducción con los cinturones colocados y abrochados. El puesto de conducción debe poder ser ocupado y desocupado sin necesidad de mover ningún elemento del vehículo. Las ruedas quedaran exteriores a la carrocería, de modo que ningún elemento sobresalga más allá del plano vertical tangente a la cara interna de las ruedas. Se prohíbe el uso de fibra de carbono, los pontones, de uso obligatorio (se explican en Art 54) deberán ser de fondo plano, forman parte de la carrocería debiendo permitir el fácil acceso a efectos de verificar cargas aerodinámicas. El alerón deberá estar fijado rígidamente al chasis, motor o caja de velocidades. El piso del vehículo deberá ser plano y paralelo en su totalidad. Se debe tomar como piso la parte inferior del chasis, pontones y trompa, no incluyendo en la misma a los posibles spoiler que se pudieran colocar. Se permite colocar tomas de aire para la refrigeración de los frenos delanteros y traseros.

3-       El peso mínimo del vehículo se establece en:

Motores 4 cilindros 2000 cc: 480 kg ….Motores 4 cilindros 2200 cc: 510 kg ….Motores 6 cilindros 3200 cc: 620 kg
En todos los casos, sin combustible sin piloto. Se prohíbe el lastre de tipo removible. Es permitido completar el peso del vehículo con uno o más lastres incorporados al vehículo a condición de que sean bloques sólidos fijados o abulonados convenientemente al vehículo y puedan ser precintados.

Art. 51°) Gancho de Arrastre; Todos los vehículos deberán tener en la parte delantera y en la parte trasera, específicamente en los dos vértices inferiores del chasis  un lugar donde se encuentre una argolla o lugar para introducir un gancho. (Van pintada color blanco). Este se utilizara por los Pace car en caso que el vehículo pierda una goma y no se pueda tirar del Arco de seguridad (Solo si se necesita retirar rápido el vehículo de pista)
Art. 52°) Luz Permanente obligatoria: Todos los vehículos deberán contar con una luz permanente de uso obligatorio, que se active con el contacto del auto, de color ámbar ubicada en la parte trasera central, debajo del alerón, perfectamente visible.
Art. 53°) Condiciones Generales: A los efectos del presente reglamento, queda establecido que el peso es una dimensión. Toda modificación, sustitución y/o eliminación de partes, componentes o elementos, como así toda la adición de material o pieza que no esté específicamente autorizada por un artículo del presente reglamento queda absolutamente prohibida. Se autoriza a tratar  térmica y químicamente todas las piezas, el uso de insertos metálicos o plásticos para recuperar los alojamientos de tornillos y espárragos.
Si la interpretación de algún término o párrafo del presente reglamento pudiera dar origen a dudas, La  Comisión de A.C.A.S. solicita al responsable del vehículo se abstenga de interpretarlo según su propio y personal criterio. En tal caso se aconseja dirigirse por nota a ésta Asociación acompañando un croquis del caso en cuestión.
A.C.A.S. Elevara dicho cuestionamiento al Comisario Técnico, y a su vez al departamento técnico de la Federación Regional Nº3,

 
Pigue; Diciembre de 2014





CATEGORIA FORMULA  RENAULT

 

DEL   SUDOESTE 





REGLAMENTO   TECNICO

 

AÑO 2015





REGLAMENTO  TECNICO  de la   CATEGORIA

FORMULA RENAULT del SUDOESTE


Art.  1º - VIGENCIA: El presente reglamento tendrá vigencia desde el 1º de Enero de 2015 y mantendrá su vigencia hasta tanto no sea modificado total o parcialmente, debiendo contar previamente a presentación formal y concreta de la Categoría, con el aval exclusivo de la Federación Regional de Automovilismo Deportivo Nº 3 Zona Sudoeste, para cualquier reforma o anexo.

Art.  2º - DISPOSICIONES GENERALES:

Art. 2.1: La interpretación del presente reglamento debe hacerse en forma absolutamente restrictiva, es decir que solo se permiten las modificaciones específicamente autorizadas.
De la misma forma las libertades están restringidas únicamente al elemento liberado.
Las dudas originadas en el presente reglamento deberán ser consultadas por escrito a A.C.A.S  que estudiara el caso o que derivara según su estudio,  a la Federación Regional de Automovilismo Deportivo Nº 3 Zona Sudoeste, que será la única autoridad de interpretación del presente reglamento.

Art. 2.2:   Ningún elemento podrá cumplir una función distinta de la específicamente prevista por el fabricante del vehículo o motor en caso de ser un elemento original, o de la prevista por el presente reglamento en caso de ser un elemento no original del vehículo/motor declarado.

Art. 2.3: Todo automóvil debe ser homologado por la FRAD Nª 3 SO antes de su primera participación en competencias. El mismo deberá cumplir con todas las exigencias solicitadas en el presente reglamento.

Art.  3º - DEFINICIONES GENERALES:      

Art. 3.1: Se denomina Fórmula Renault del Sudoeste a un vehículo monoplaza descubierto, de cuatro ruedas, equipado con motor 1400 c.c., Renault 18 (TS y Junior).

Art. 3.2: Chasis: estructura de conjunto de vehículo que reúne las partes mecánicas y la carrocería incluida toda pieza solidaria de dicha estructura y que se encuentra colocada por debajo del plano horizontal.

Art. 3.3: Carrocería: son todas las partes enteramente suspendidas del vehículo, laminadas por la corriente de aire, a excepción del arco de seguridad y de aquellas partes asociadas a la función mecánica del motor, transmisión o tren rodante.
Los pontones y trompa serán tomados como parte de la carrocería, no así los spoiler’s y el alerón.

Art.3.4: Elemento Aerodinámico: cualquier parte del auto, la cual cumpla como función primaria influenciar el comportamiento aerodinámico del mismo.

Art. 3.5: Rueda: por rueda completa se entiende la llanta y cubierta. Marca y medida de cubierta delantera y de cubierta trasera: La marca elegida para el año 2015y según anexo a este reglamento es NA, (Neumático Argentino).  Se establece en las llantas como medida máxima, para las traseras: nueve (9) pulgadas y para las delanteras de siete (7) pulgadas.
La cantidad de cubiertas a utilizar para todo el año serán dos juegos, las cubiertas deben ser registradas, la primera carrera que el piloto concurra, de esta manera el comisario técnico llevara un registro de las mismas. En caso de rotura en carrera y cambio de cubiertas deben ser denunciadas el mismo día y en el mismo momento del accidente, como también el cambio de juego a él o los comisarios Técnicos, respetando la marca y medidas detalladas precedentemente. Como si desea usar un juego usado, debe dar el Comisario su aprobación y registrarlas.
Dentro de las primeras cuatro carreras del año 2015, se podrán utilizar las usadas de la marca del año 2014 (Blak), NO nuevas, solo usadas, en pruebas libres y en carrera.

Art. 3.6: Eje de Ruedas: se acepta que el eje de ruedas se encuentre en el punto medio de dos rectas situadas perpendicularmente a la superficie de apoyo del vehículo y colocadas tangencialmente a la banda de rodamiento en posición diametralmente opuesta entre sí.

Art. 3.7: Transmisión: Todos los vehículos deberán tener una caja de velocidades que tenga obligatoriamente cuatro relaciones de marcha hacia delante y una relación de marcha atrás, opcional, en estado de funcionamiento cuando el vehículo tome la salida de una prueba y que pueda ser seleccionada por el piloto sentado al volante.

Art. 3.8: Componentes mecánicos: todos aquellos accesorios para la propulsión, suspensión, dirección y frenado, así como todos los accesorios móviles o no, necesarios para el normal funcionamiento.

Art. 3.9: Cilindrada: volumen engendrado en el (o en los) cilindro/s por el desplazamiento ascendente o descendente de el (o los) pistón/es.
Para todo cálculo referente a la cilindrada de los motores, se tomará el número PI equivalente a 3,1416.

Art. 3.10: Block de Cilindros: el cárter del cigüeñal y los cilindros.

Art. 3.11: Tapa de Cilindros: elemento del conjunto de motor que cierra por su parte superior el block de cilindros. Su contorno se define en la ficha de homologación adjunta en condiciones  de marcha, no debe tener ningún agregado de elementos adicionales a los conductos de admisión o escape.

Art. 3.12: Múltiple de admisión: pieza que recoge la mezcla de aire-combustible a la salida del carburador y que va hasta la primera junta que lo separa del resto del sistema de escape.

Art. 3.13: Múltiple de escape: pieza que reagrupa los gases a la salida de la tapa de cilindros y que va hasta la primera junta que los separa del resto del sistema de escape.

Art. 3.14: Cárter de aceite: los elementos abulonados por debajo y al block de cilindros, que contienen y controlan el aceite de lubricación del motor.

Art. 3.15: Puesta en marcha a bordo del vehículo: puesta en marcha con fuente de energía eléctrica u otra, a bordo del vehículo y que pueda ser accionada por el piloto sentado al volante.

Art.  4º - ELEMENTOS, DISPOSITIVOS y NORMAS de SEGURIDAD:

Art. 4.1: Arranque automático: todos los automóviles deberán estar equipados con un dispositivo de arranque automático con una fuente de energía eléctrica a bordo del vehículo.
El sistema de funcionamiento y el equipo de arranque debe ser previsto por CIADEA para el motor homologado.
El arranque debe poder ser accionado por el piloto ubicado en su puesto de conducción y la fuente de energía eléctrica a bordo debe ser capaz de arrancar por lo menos tres veces consecutivas el motor. La puesta en marcha asistida puede ser efectuada solamente en los boxes y en la grilla de partida, por medio de conexiones provisorias, las que deben ser ubicadas a una distancia mínima de 1000 mm, del circuito de alimentación libre.

Art. 4.2: Recuperador de aceite: es obligatorio el uso de un recuperador de aceite de un (1) litro de capacidad, transparente o podrá tener un indicador de nivel, su destino es recoger todo el reabastecimiento de aceite que se produzca por el venteo de la tapa de válvulas y la caja de velocidades.

Art. 4.3: Sistema de frenado: todos los automóviles deberán poseer un sistema de frenos doble circuito comandado por un mismo pedal y definido de la siguiente forma: La acción del pedal deberá actuar normalmente sobre todas las ruedas. En caso de fuga de un punto cualquiera de la canalización, o cualquier falla de la transmisión de frenado, la acción del pedal deberá continuar ejerciéndose por lo menos sobre las mazas de las ruedas de un mismo eje.
Todos los elementos efectivamente frenantes deberán estar ubicados entre portamazas y las llantas (maza no suspendida). Esta limitación es válida para los dos trenes.
Todos los elementos del sistema frenante deberán ser de fabricación nacional a excepción de las tuberías.
Todas las bombas de frenos podrán ser importadas a condición que provengan de un auto de serie, fabricado o ensamblado en el país.

Art. 4.4: Cinturones de Seguridad: y Volante  es obligatorio dos (2) bandas para los hombros y una (1) abdominal con puntos de fijación al chasis del vehículo de la siguiente forma: dos (2) para la banda abdominal y dos (2) para las bandas de los hombros. Los puntos de anclaje deberán estar convenientemente reforzados. El volante de dirección deberá ser extraíble, obligatoriamente, con maza saca volante de acción rápida.

Art. 4.5: Estructura de Seguridad: todos los automóviles deberán tener una estructura de seguridad para proteger las piernas de los pilotos, capaz de soportar una fuerza de compresión de veinticinco (25) veces el peso del vehículo en orden de marcha aplicada delante del automóvil sin que el tablero de los pedales se desplace para atrás más de 150 mm.

Art. 4.6: Arco de Seguridad: todos los vehículos deberán contar con dos barras de seguridad. El primer fin de estos dispositivos es proteger al piloto en caso de vuelco o accidente grave. Lo que debe ser su consideración primera de su construcción.

A.     El interior (delantero) deberá estar ubicado enfrente del volante de dirección, a una distancia igual o inferior a 250 mm. del aro del volante, cuya altura deberá superar el punto más alto de dicho arco.

B.     El posterior (principal), deberá estar ubicado detrás del piloto y será lo suficientemente alto para que una recta trazada entre los dos puntos más altos de esta estructura y la anterior pase por encima del casco del piloto, ubicado en su puesto de comando en posición normal y con los cinturones de seguridad colocados, el punto superior del arco debe sobrepasar 50 mm. el casco del piloto ubicado en la posición anteriormente citada.

Este arco de seguridad deberá proteger los hombros del piloto ubicado el conductor en la posición detallada en el párrafo anterior. El ancho del arco deberá ser de por lo menos 380 mm. medido en el interior del arco entre los dos montantes que forman los lados, dicha medida deberá verificarse a la altura de los hombros del piloto debidamente ubicado.
La distancia mínima medida a lo largo de una recta que siga la columna vertebral del piloto desde el punto mínimo del asiento hasta el punto máximo de la barra será de 920 mm.

C.     El arco posterior deberá estar complementado por un tensor dirigido hacia atrás o dos tensores hacia delante. Que no sobrepasen 60º con respecto a la horizontal debiendo estar fijados lo más cerca del punto más alto del arco, el arco de seguridad y el tensor dirigido hacia atrás deberán estar construidos en acero SAE 1020 sin costura de 30 mm. de diámetro y 2,5 mm. de espesor.
Los arcos de seguridad serán de concepción enteramente libre, debiendo cumplir obligatoriamente con los requisitos de este artículo y debiendo ser capaz de soportar las fuerzas mínimas indicadas, siendo las mismas ejercidas simultáneamente sobre los arcos de seguridad y la estructura principal del chasis éstas fuerzas son:

-          1,5 p lateralmente
-          5,5 p longitudinalmente
-          7,5 p verticalmente

       Siendo “p” el peso del vehículo en orden de marcha más el peso del piloto, de por lo menos 75 Kg. de peso y el tanque de combustible lleno.
       Para los chasis tubulares, es importante que el arco de seguridad esté fijado al vehículo de manera que reparta los esfuerzos sobre la mayor superficie posible. No basta fijar simplemente el arco a un solo tubo o en una misma unión de tubos. El arco de seguridad debe concebirse de manera que sea una prolongación del chasis mismo y no simplemente que sea una pieza unida.
       Para los chasis monocasco, hay que adoptar preferentemente un arco de seguridad completamente cerrado del casco de seguridad por placas de fijación adecuadas. Este tipo de arco de seguridad se convierte pues en una parte integrante del chasis.

Art. 4.7: Chasis de Seguridad: los siguientes puntos son de cumplimiento obligatorio:

A.     Cuando utilicen tornillos y tuercas, los tornillos deben tener un diámetro mínimo suficiente en función del número utilizado, debiendo ser de la mejor calidad posible (preferentemente aerodinámico), se prohíbe utilizar tornillos y tuercas de cabeza cuadrada.

B.     Para la estructura principal deben utilizarse tubos de una sola pieza, con curvas regulares y de radio constante, no debiendo presentar grietas ni rajaduras.

C.     Todas las soldaduras deben ser de la mejor calidad posible y de una penetración total.

D.     Se deben utilizar manguitos de refuerzos en todas las uniones de tubos. Este refuerzo puede conseguirse, por ejemplo, por la utilización de manguitos cuyos lados tengan 60 mm. de longitud y cuyo espesor sea de 5 mm.

E.     En el caso que fuesen placas de fijación, éstas deberán ser de un espesor suficiente (por ejemplo 5 mm).


Art. 4.8: ExtintoresSistema de Extinción: Es obligatoria la instalación de un botellón de capacidad mínima de un (1) Kg de producto extintor autorizado, con un sistema de extinción de acuerdo a lo que a continuación se detalla:

A.     Fijación: El botellón del sistema de extinción deberá estar montado de manera que sea capaz de resistir una aceleración de 25g, cualquiera sea la dirección de aplicación, y deberá poder ser fácilmente liberado. El sistema de extinción debe resistir al fuego y estar protegido contra choques.

B.     Funcionamiento: Puesta en Marcha: el sistema deberá estar provisto de dos (2) manillas, una interior a disposición del piloto, ubicada de tal forma que ésta pueda ser accionada con su cinturón de seguridad colocado y abrochado.
La manilla exterior deberá estar ubicada a lo largo del montante izquierdo del arco de seguridad posterior, y deberá permitir el fácil accionamiento por parte del equipo de socorro, inclusive a distancia, con la ayuda de un garfio, por lo cual deberá poseer una argolla metálica de 50 mm de diámetro, lo cual deberá sostenerse en auto posición. Asimismo se deberá unificar el corte de corriente externo.

C.     Tipo y producto extintor: el producto extintor deberá ser Halon 1211 o 1301, FM100, NAF SIII, NAF P o ZERO 2000.

D.     Verificaciones y Señalización: en el tipo de producto extintor, el peso con y sin carga del botellón y la cantidad del producto extintor deberán ser especificados sobre el botellón, debiéndose poder verificar la carga también mediante un manómetro ubicado en el botellón.
Ambas manillas deberán estar identificadas con un disco de 100 mm. de diámetro de fondo blanco, con la letra “E” mayúscula de color rojo.-

E.     Conductos del sistema de extinción: se deberán colocar al menos dos conductos con alimentación de combustible y al habitáculo. Se permite la utilización de conductos metálicos perforados, con tal que cumpla con los requisitos del párrafo anterior, debiendo estar montadas las toberas de salida en todos los casos de tal manera que no “apunten” directamente al piloto.

Art. 4.9: Mamparas Ignífugas: es obligatorio la colocación de dos (2) mamparas de protección Ignífuga, debiendo ser el alojamiento del tanque de nafta en caso de rotura del tanque de combustible. Una de ellas deberá estar ubicada entre el motor y el tanque de nafta y otra entre el tanque de nafta y la butaca del piloto. deberá ser de chapa (aluminio-acero) con un espesor de conducción.

Art. 4.10: Corte de Corriente: es obligatoria la instalación de dos cortes de corrientes generales. Uno debe ser operado por el piloto con su cinturón de seguridad colocado y abrochado. El otro exterior, deberá estar montado sobre el montaje izquierdo del arco de seguridad junto a la manilla del sistema de extinción, ambos cortes de corrientes deberán estar identificados con un triángulo equilátero de 10 mm. de lado, de fondo color azul, con contorno blanco y un rayo de color rojo en su centro.
El corte de corriente deberá anular todos los circuitos eléctricos de vehículo.

Art. 4.11: Tanque de Combustible: las bocas de llenado y respirado deberán estar ubicadas fuera del habitáculo, no pudiendo formar protuberancias con la carrocería, debiendo tener un diámetro suficientemente grande para permitir el escape de aire en el caso de llenado rápido, bajo cualquier condición.
La tapa de la boca de llenado debe ser concebida de modo que permita un blocaje efectivo.
Debe  disponer  de  un  sistema  de  venteo  de  7 mm. de diámetro  interior, con  su salida a una  distancia superior a los 250 mm. del habitáculo del conductor, debiéndose colocar un sistema de dispositivo antiderrame en el sistema.
El tanque de combustible debe estar de cualquiera de los siguientes materiales: aluminio, fibra de vidrio, goma con poliuretano expandido en su interior.
El tanque deberá estar ubicado dentro de la estructura principal del vehículo.
El sistema de combustible deberá estar ubicado de modo tal que ninguna parte del mismo sea el primer objeto golpeado en caso de accidente.

Art. 4.12: Apoya Cabeza: Todos los vehículos deberán tener un apoya-cabeza que podrá ser parte de la carrocería.
El apoya-cabeza debe ser capaz de soportar una maza de 17 Kg. bajo una aceleración longitudinal de 5g hacia atrás (siendo g= aceleración de la fuerza de gravedad).

Art. 4.13: Espejos Retrovisores: es obligatoria la instalación de un espejo de vidrio común sin aumento, a cada lado de la carrocería, que asegure la visibilidad del piloto hacia atrás, con una superficie de 200 mm2.

Art. 4.14: Luz Trasera Permanentes;  Los autos utilizaran en forma obligatoria, un faro color AMBAR, que tendrá luz permanente, que donde accione el arranque del auto la misma quede prendida fija, se colocara en la parte trasera, bajo del alerón, a 10 o 15 cm, del mismo en lugar visible que permita la visualización de sus perseguidores.

Art.  5º : CHASIS, CARROCERIA y PESOS DEL VEHICULO:

Art. 5.1: Chasis: El diseño del chasis es libre, en cuanto al tipo (monocasco, tubular), debiendo respetar las dimensiones del plano Nº 1. Todo chasis deberá contar con un número grabado de fácil lectura, para su identificación en la estructura de seguridad.
Se prohíbe el uso de fibra de carbono.

Dimensiones básicas:        
1.      Distancia entre ejes mínima: 180 mm.
2.      Trocha máxima trasera, medidas entre las dos caras externas de las llantas: 1.700 mm.

Art. 5.2: Carrocería: deberá ser descubierta y monoplaza. El puesto de conducción debe poder ser ocupado y desocupado sin necesidad de mover ningún elemento del vehículo.
Las ruedas quedarán exteriores a la carrocería, de modo que ningún elemento de la misma sobresalga más allá del plano vertical tangente a la cara interna de las ruedas.
En caso que hubiera trochas diferentes, la parte delantera de la carrocería será limitada por el plano vertical tangente a la cara interna de las ruedas delanteras, y la parte posterior por el plano vertical tangente a la cara interna de las ruedas traseras.
Se prohíbe el uso de fibra de carbono.
Todas las medidas del vehículo con respecto al suelo, deberán ser realizadas en condiciones de marcha y con el piloto sentado en el auto. Para referencia de las mismas deberá remitirse al plano Nº 1.

1.      La distancia tomada desde el centro del cubo de las ruedas delanteras al punto más lejano de la trompa hacia delante del referido centro, deberá ser como máximo de 1000 mm.
2.      La carrocería por delante de las ruedas delanteras deberá tener un ancho máximo de 1400 mm. mientras no sobrepase un plano vertical que pasa por la cara externa de las ruedas delanteras.
3.      La parte de la carrocería situada delante de las ruedas delanteras no podrá sobrepasar en altura al de las llantas delanteras.
4.      La trompa será de libre diseño, manteniendo las medidas reglamentarias y no pudiéndose extender hacia atrás más allá del plano delantero de las ruedas delanteras, tanto los spoiler’s como los canalizadores. El soporte (araña) no puede terminar en punta su parte delantera.
5.      Es obligatorio el uso de pontones laterales, incluidos los de nuevo diseño, en los circuitos de tierra, los que se considerarán parte de la carrocería, debiendo responder a las dimensiones del plano Nº 1.
6.      Ningún elemento de la carrocería, excepto el arco de seguridad y la toma dinámica, puede sobrepasar en altura a un plano vertical situado a 700 mm.

El alerón es de libre diseño. Optativo, debiendo ser de un solo plano, no pudiendo formar parte de la carrocería. Deberá estar fijado rígidamente al chasis, motor o caja de velocidades, manteniendo las siguientes dimensiones:
1.      Ancho máximo 1.100 mm.
2.      Ninguna de sus partes podrá superar los límites de un plano vertical de 900 mm. de distancia del eje trasero, tomándose los canalizadores laterales como parte del alerón.
3.      Su altura no podrá superar un plano horizontal situado a 900 mm. del suelo.

El piso del vehículo deberá ser plano y paralelo en su totalidad.
Fondo plano se debe tomar como piso la parte inferior del chasis, pontones y trompa, no incluyendo en la misma a los posibles spoiler’s que se pudiesen colocar. El piso del auto deberá extenderse hacia atrás como máximo hasta el final de la “cola de caja”, y hacia delante hasta la zona de pedaleras. Toda parte suspendida del automóvil visible desde abajo deberá estar en un mismo plano con una tolerancia de +- 5 mm. Todas estas partes deberán producir una superficie, sin ningún grado de libertad con relación al chasis y/o estructura del vehículo.
La tolerancia +- 5 mm. ha sido introducida dentro del Reglamento para cubrir cualquier problema de fabricación y no permitir diseños que atenten contra el espíritu del “Fondo Plano”.
Se permiten colocar las tomas de aire para la refrigeración de los frenos delanteros y traseros.
Ninguna parte de la carrocería deberá superar el eje trasero.
Queda prohibido el uso de bandas rígidas flexibles, fijas o móviles, longitudinales o transversales que intenten la formación de cualquier tipo de canalización. Se permitirá el uso de protectores en los laterales de las cunas del motor.

Art. 5.3: Peso del vehículo: el peso del vehículo en marcha por tierra deberá ser de 470 Kg. como mínimo, dichas unidades incluyen piloto, auto con agua en el radiador y aceite en el motor.
Se prohíbe el lastre del tipo removible. Es permitido completar el peso del vehículo con más lastres incorporados al vehículo a condición de que sean bloques sólidos fijados o abulonados convenientemente al vehículo y que permitan ser sellados en caso de que sean bloques y el Comisario Técnico así lo estime necesario.
Dicho trámite se cumplirá antes de la prueba de clasificación. De lo contrario no se admitirá lastre.
El peso del vehículo en marcha para asfalto deberá ser de 470 Kg como mínimo.

Art.  : MODIFICACIONES y ADICCIONES AUTORIZADAS:

Art. 6.1: Condiciones Generales: A los efectos del presente Reglamento, queda establecido que el peso en una dimensión. Toda modificación, sustitución y/o eliminación de partes, componentes o elementos, como así toda la adicción de material o pieza que no esté especificada por un artículo del presente reglamento, queda absolutamente prohibida.
Se autoriza tratar térmicamente y químicamente todas las piezas, el uso de insertos metálicos o plásticos para recuperar los alojamientos de tornillos o espárragos.

Art. 6.2: Motor: Los siguientes elementos, partes componentes y conjuntos que a continuación se detallan, serán de uso obligatorio e identificables por el número de pieza fijado por la CIDEA a través del catálogo de repuestos correspondiente al Renault 12 TS Break con a/a (Juniors) y sus respectivas actualizaciones.

Art. 6.3: Block Motor: Se utilizará el embujado del alojamiento del árbol de levas con cualquier tipo de material no permitiéndose el uso de rodamientos.
Se permite la modificación de las fijaciones del block del chasis.
Se permiten realizar trabajos de soldaduras de bock, siempre que los mismos estén autorizados y verificados fehacientemente por la FRAD 3 SO.-

Art. 6.4: Tapa de Cilindros: Original. Se autoriza:

1.      Su cepillado paralelo con el plano de asiento con el block, debiéndose conservar los volúmenes de cámara de combustión establecidos en la ficha de homologación, debiéndose utilizar para la medición la bujía que equipa de fábrica al motor.
2.      Se permite trabajar libremente los conductos de admisión y escape. Dichos conductos deberán ser totalmente estancos, sin agregado de material, manteniendo la cantidad y posición de los mismos.
3.      La colocación de espigas al solo efecto de posibilitar el posicionamiento del múltiple de admisión y de escape con respecto a la tapa de cilindros.
4.      Se podrá aportar material, al solo efecto de la reparación de un solo cilindro, a condición que una vez realizado dicho trabajo, conserve estrictamente las dimensiones originales.
5.      La junta de tapa de cilindros será de uso obligatorio, tendrá un espesor libre. una vez desmontada, la medición se hará entre cilindros.
6.      Se permite el cepillado de la tapa de cilindros y utilizar una junta como mínimo de 0,5 mm.
7.      Se permite la tapa de cilindros de igual característica (color y forma), aunque no posee número identificatorio de fábrica.
8.      Volumen de la cámara de combustión con tapa desmontada y bujías Bosch = 34,2 cm3.

Art. 6.5: Relación de Compresión: La relación de compresión se verificará de la siguiente manera:
Se medirá la relación de compresión con el instrumento LISSO:
En caso de NO funcionar el medidor de Compresión, en la Carrera. Se procederá de la siguiente forma;
Se tomará la cilindrada unitaria, se la dividirá por un punto menor a la compresión máxima. Este cálculo nos dará los cm3 de la cámara (Ej.: 350cm3 de cilindrada unitaria, dividido 9 (siendo 10 el máximo de relación de compresión).

Art. 6.6: Pistones: Originales o su reemplazo. Se permite la equiparación de peso por maquinado interno de la falda, debiendo mantener el peso mínimo fijado por CIADEA.
Su posicionamiento es libre. Se autoriza el rectificado de la cabeza del pistón al solo efecto de cumplimentar con el Art. 6.5, punto 2º, como así también realizar una ranura en el alojamiento del perno. Se permite un fresado en la cabeza del pistón para que no toquen las válvulas
Los aros de pistón serán originales, Se debe mantener la cantidad y posición original.

Art. 6.7: Perno del Pistón: Originales, se permite la equiparación de pesos. Respetar medidas originales, se permite perno flotante.

Art. 6.8: Bielas: Originales, se permite la equiparación de pesos sobre el pie (donde va alojado el perno), el material adosado en la parte superior del mismo, sobre la cabeza (en la parte de debajo de la biela) en el material adosado para tal efecto, debiéndose respetar los pesos mínimos fijados para las mismas. Se permite la utilización de bielas sin números, debiendo respetar las medidas y pesos de acuerdo a fichas de homologación.
Art. 6.9: Cigüeñal: Original, se permite su balanceo por medio de perforaciones en los contrapesos, debiéndose respetar el peso mínimo asignado. Se permite realizar “lágrimas” en los apoyos de bielas y bancadas.  Se permite el ranurado a efectos de una mejor lubricación del mismo.-
Se permite la utilización del cigüeñal de origen francés, siempre que su peso sea igual o mayor al peso del cigüeñal modelo juniors. Deberá permanecer una cacha original en su totalidad.

Art. 6.10: Cojinetes: Los cojinetes son libres en cuanto a su material debiéndose mantener las dimensiones originales.

Art. 6.11: Volante Motor: Original, se permite el mecanizado del mismo, partiendo del original, pudiéndose reconocer su origen.
Se permite el uso de espigas para el posicionamiento de la placa de embrague.
La corona de arranque debe tener las dimensiones de la original, siendo libre su material.

Art. 6.12: Alimentación: El sistema original y su tipo de acuerdo con la Ficha de Homologación debe ser conservado, al igual que su ubicación.
Se autoriza una toma dinámica que a los fines reglamentarios no se considera sobrealimentación y no forma parte de la carrocería, no pudiendo ingresar la misma al carburador y pudiendo colocarse en la misma un filtro de aire que tendrá las mismas restricciones que la toma dinámica.
Se autoriza eliminar el sistema de intercambio original. La utilización de toda otra sustancia, dispositivo o elemento para disminuir la temperatura de la mezcla/combustible está prohibida.
Se autoriza agregar en el caño de alimentación un filtro de una capacidad máxima de 0,51.

Art. 6.13: Carburador: Original. Según la ficha de homologación se autoriza:
1.      Eliminar el cebador, con su mariposa y mecanismos.
2.      Se podrá sustituir o modificar los emulsionadores y los chiclers, no pudiéndose modificar el cuerpo y la tapa del carburador.
3.      Se autoriza la colocación de una malla de alambre en la tapa del carburador, al solo efecto de filtrar el aire dirigido a los elementos de dosaje del combustible.
4.      Se autoriza el ambujado del eje del carburador, debiendo mantener el mismo su posición.

Art. 6.14: Árbol de Levas: Se autoriza el uso de un árbol de levas de fundición, permitiéndose variar su cruce, manteniendo la alzada original de acuerdo a la ficha de homologación
Se permite la colocación de un corrector de fase, y la modificación de la tapa de distribución.
Son libres de chavetas, chaveteros, bulón de fijación y reglaje de funcionamiento.

Art. 6.15: Válvulas: Originales de CIADEA o su reemplazo (Edival o Tres “B”). Deberán conservar sus medidas características (longitud de las válvulas, diámetros de las válvulas, diámetro de vástago, incluidos los respectivos ángulos de los ejes de las válvulas).
Se permite el uso de válvulas de gas y asiento respetando el peso y medida y sus características.
Las chavetas y las guías son libres. Los resortes de válvulas son libres, debiendo mantener su número por válvulas de acuerdo al motor original.
Se permite suplementar los resortes de válvulas con arandelas, a condición de que éstas se coloquen en el plano de asiento del resorte con la tapa de cilindros.

Art. 6.16: Balancines: Originales, se autoriza el rectificado del apoyo del patín que trabaja sobre la válvula.

Art. 6.17: Eje de Balancines: Original su reemplazo. Se permite su espigado.

Art. 6.18: Botadores: Son libres partiendo de la pieza original, debiendo poder reconocer los mismos luego de realizados los trabajos (rellenado o agujereado para su lubricación).

Art. 6.19: Múltiple de Admisión: Original. Se autoriza el corte de la parte inferior del mismo, donde va ubicada la cámara de agua para su calefaccionamiento. Se permite cortar tabique sobre el plano de asiento del carburador.-
Se permite trabajar libremente sus conductos, sin agregado de material.

Art. 6.20: Brida Restrictiva: Se podrá colocar en forma obligatoria una brida restrictiva en el plano de asiento con el carburador, deberá estar fijada sólidamente al múltiple de admisión con cuatro tornillos de cabeza frezada.
La brida tendrá un espesor de 5 mm. Con dos orificios de 20 mm. de diámetro cada uno, tal como se indica en plano Nº 2, debiendo ser metálica y una sola pieza.
Entre el múltiple de admisión y la brida se deberá colocar una junta no metálica cuyo espesor una vez montada no deberá exceder 1 mm, entre la brida y la base del carburador se permite una o más pieza/s de libre diseño o material, la/s cual/es una vez desmontada/s no podrá/n exceder los 14 mm. de altura entre los planos superior e inferior.
El conjunto de Brida-Junta-Múltiple debe ser totalmente estanco, para verificar la estanqueidad se realizarán pruebas hidráulicas tal como se muestra en el plano Nº 3.

Art. 6.21: Encendido: El sistema de encendido es original, debiendo ser del tipo previsto por CIADEA.
El distribuidor deberá ser nacional o el original y en ambos casos deberá poseer un solo juego de platinos.
El engranaje de comando del distribuidor será de libre material, debiéndose mantener sus dimensiones y diseño original.
Son libres los cambios de bujía y sus terminales, bobina de encendido, platinos, bujías, condensador, cables de bobina y sus terminales, tapa del distribuidor y rotor del distribuidor.
Se encuentra prohibido el encendido transistorizado, Se puede usar electrónico auto de gran serie como así también Se permite una bobina de tipo encendido electrónico auto de serie convencional. (De  Renault, R9,  de Serie originales, nacionales no importados). Prohibido aumentador de chipa.

Art. 6.22: Refrigeración: Se autoriza a sustituir o agregar radiadores, a eliminar o cambiar el termostato, sustituir o eliminar el ventilador, poleas, correas y sus tensores.
El radiador deberá estar ubicado delante del eje delantero, en los pontones laterales (en caso de circuitos de asfalto), sus conexiones no podrán ubicarse dentro del habitáculo.
En circuitos de tierra, se permite colocar el radiador en la parte trasera del auto.

Art. 6.23: Lubricación: Se autoriza a colocar un radiador de aceite, como así también las modificaciones necesarias para la adaptación del mismo y de un nuevo filtro de aceite,. El filtro de aceite es libre.

Art. 6.24: Escape: El dispositivo de escape es libre, deberá estar colocado a una altura máxima de 600 mm, del suelo, medida a la salida del dispositivo.
No podrá sobresalir más de 800 mm, medidos desde el eje trasero hacia atrás del mismo, y no podrá provocar perturbaciones que afecten a otros competidores.

Art. 6.25: Sistema Electrónico: Es libre, se autoriza la eliminación del alternador, el motor de arranque debe ser el original.
La batería y el instrumental son libres, mientras el mismo no adquiera datos y lo mantenga en una memoria, se permiten el cuentavueltas con memoria y pirómetros.

Art. 6.26: Juntas: Las juntas del motor son libres en cuanto a construcción y material, pero las mismas no podrán obstruir ni agrandar un conducto con respecto a la original, salvo la junta de la cuba del carburador.

Art. 6.27: Cubre Volante: Partiendo del original, es libre su modificación.

Art. 6.28: Tensor de Cadena de Distribución: Se autoriza el reemplazo del tensor de cadena de distribución original por otros de funcionamiento libre y original sin dar lugar a ninguna modificación más que las necesarias para el reemplazo del tensor.
Se permite su reemplazo mientras que no se modifique el block.

Art.  7º - TRANSMISION:

Art. 7.1: Embrague: Libre, debiendo ser de fabricación nacional, a diafragma monodisco y seco.

Art. 7.2: Caja de Velocidades: Libre, debiendo respetar los siguientes puntos:
1.      Debe ser de fabricación nacional.
2.      Deberá tener como máximo cuatro marchas hacia delante y una hacia atrás opcional.

Art. 7.3: Diferencial: Libre, estando prohibido todo tipo de autobloquéo o deslizamiento controlado, aunque se deba a fallas de funcionamiento en carrera.
Deberá estar ubicado entre el motor y la caja de velocidades.



Art.  8º - SUSPENSION:

Art. 8.1: Suspensión: Es libre, menos el amortiguador el cual NO podrá ser regulable desde el exterior, NO podrá ser presurizado; debe ser hidráulico y deberá ser de fabricación nacional.

Art.  9º - PRECINTOS:

Art.  9.1: Precintos: Se deberá realizar un agujero de por lo menos 2 mm de diámetro en un espárrago de la base del carburador, uno en un espárrago de sujeción del múltiple de admisión, uno en el tornillo de la flauta de balancines, debiendo tener también en el mismo caballete un agujero.
Se deberán realizar orificios adyacentes, dos a dos en tapa de cilindros y block y entre el block y el cárter del motor, de manera de poder precintar en puntos diagonales (su diámetro mínimo será de 2 mm.). Se deberán precintar los tornillos de los difusores.









































FICHA  de  HOMOLOGACION

 
 




MOTOR: Renault 1400/2 para la categoría Fórmula Renault del Sudoeste
CILINDRADA: 1397 cm3 – máxima 1402 cm3
CARRERA: 77 mm. – máxima 77.20 mm.
DIAMETRO: 76 mm. – máxima 76,03 mm
RELACION DE COMPRESION. 10 a 1.-
PESO DEL BLOCK DESNUDO: 29 Kg. (sin tapa de bancada)
VALVULA DE ADMISION:
      Diámetro: 34,10 mm                                      Peso: 51 +- 5 gs.
      Alzada sin luz:   8,75  mm. Máxima
      Número de resortes: Uno (1)                        Tipo de resorte: Helicoidal
VALVULA DE ESCAPE:
      Diámetro: 30,30 mm                                      Peso: 46 +- 5 gs.
      Alzada sin luz:   8,80  mm. Máxima
      Número de resortes: Uno (1)                        Tipo de resorte: Helicoidal
PISTONES:
       Peso con Eje y Aros:   429  +- 20 gs.
       Nivel del Pistón con respecto a la Camisa en PMS:   0,05 (+ 0,23 mm,  - 0,34 mm)
BIELA:
       Longitud: 128,05 mm máxima                       Peso: 500 gs.
       Material: SAE  1038             Opcional:   1045  MS
       Peso de Biela con Tapa, Bulones, Tuercas y Cojinetes:   614  +- 20 gs.
CIGÜEÑAL:
       Material: Fundición                                         Peso: 10,550
VARILLAS LEVANTA VALVULAS:
        Admisión:   32  +-  5 gs.            Escape:    32 +-  5 gs.      Botadores:   33,5  +-  3 gs.
CARBURADOR:
         145.- Número de Carburadores: 1 – Doble cuerpo
         146.- Tipo: Vertical descendente centrador original
         147.- Marca: SOLEX
         148.- Modelo: 34 EIES 2/ se permite también el modelo TEIE, no se permite difusor ventilado .-
         149.- Número de bocas por carburador:   2
         150.- Tipo de apertura: Progresiva
         151.- Diámetro de garganta:   34 mm.+ - 0.2 mm
         152.- Diámetro máximo del Difusor: 23/24 mm. (+ 0,2 mm) (dos).-1 boca 23 mm, 2 bocas 24 mm.- No se puede intercambiar.- Difusor original.-
         153.- Tipo, Dimensiones y Características del elemento filtrante: Sobre carburador –
                   Seco a elemento de papel.
EQUIPOS DE MOTOR:
         157.- Bomba de nafta – tipo: Mecánica a Diafragma
         158.- Cantidad:   1
         159.- Sistema de Encendido – tipo: Mecánico y o electrónico
         160.- Distribuidor – Cantidad: 1
         161.- Alzada de las levas del distribuidor:
         162.- Cantidad de Bobinas: 1
         163.- Cantidad de bujías por cilindro: 1
         164.- Generador – Tipo: ALTERNADOR           Marca: ARGELITE o INDIEL
         165.- Dimensiones polea alternador:
         166.- Batería – Capacidad: 12 V – 40 AH
         167.- Emplazamiento:
         168.- Tensión:
Flecha a la derecha con bandas: Anclaje TraseroFlecha a la derecha con muesca:                  Anclajes  DelanterosCheurón: Estructura Hacia             la Trompa Pentágono: Estructura Hacia el vano Motor
Línea Imaginaria  Máxima: pasa sobre el 50% de las gomas delanteras y trasera
 
Llamada de flecha a la derecha: Línea del mitad del chasis, la estructura 50% hacia arriba y 50% hacia abajo
Vista Lateral
Efecto Tranquera
 
Flecha a la derecha con muesca: MáximoFlecha a la derecha con bandas: MínimoC:\Documents and Settings\JAIME Automotores\Mis documentos\Mis imágenes\Scaner\Scaner 020.tifTerminador: Pontón

Los pontones son laterales, obligatorios, la medida máxima no debe exceder la línea imaginaria que se traza del 50%, de las ruedas delanteras y traseras,  imagen B) el mínimo permitido es una línea imaginaria del interior de las ruedas delanteras y traseras (misma imagen B, en puntos)
Lo necesario y fundamental es lograr la tranquera, (imagen C) como tienen todas las categorías para tratar de amortiguar el golpe lateral, que como mínimo se debe trazar a la mitad del chasis, de la línea imaginaria del chasis  (sin carlinga), debe estar realizada con apoyos sobre el antivuelco del volante y la jaula (espalda del piloto) NO, debe tener ningún apoyo sobre el habitáculo propiamente dicho.(imagen B )
Puede ser de estructura curva o puede tener cortes, (imagen D), puede ingresar en la parte de la cuna o vano motor. Los caños deben ser de escape (se puede usar cromomolideno)  el espesor es de 1,6mm. La barra paralela, (tranquera), deben ser los caños de 32mm, (1, ¼”) mínimo establecido y los caños verticales (efecto tranquera ) de caños de 19mm, (3/4”), mínimo establecido.

A las mismas estructuras  se las deben cubrir si o si  obligatoriamente en fibra de vidrio (no chapa, no aluminio), o colocar arriba de la estructura, los pontones largos propiamente dicho de fibra de vidrio tipo crespi. (Prohibido la fibra de carbono) 



 
Si la interpretación de algún término o párrafo del presente reglamento pudiera dar origen a dudas, La  Comisión de A.C.A.S. solicita al responsable del vehículo se abstenga de interpretarlo según su propio y personal criterio. En tal caso se aconseja dirigirse por nota a ésta Asociación acompañando un croquis del caso en cuestión. A.C.A.S. Elevará dicho cuestionamiento al Comisario Técnico, y a su vez al departamento técnico de la Federación Regional Nº3 S.O.

 
Pigüé,  Diciembre de 2014