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Revista Corsa

8 de marzo de 2012
Federación Regional de Automovilismo
Nº 3 Zona Sudoeste
Alem 373 C.C. 41 Telefax: 02923-472661 8170 – Pigüé - Buenos Aires
E-mail: federacion3sudoeste@s8.coopenet.com.ar


REGLAMENTO TECNICO AÑO 2012

MINICAFETERAS  DEL  SUDOESTE


REGLAMENTO MOTOR RENAULT 1100 cc

Art. 1 - CATEGORIA:
Los automóviles serán agrupados en una única categoría denominada MINICAFETERAS DEL SUDOESTE. El fin de la misma es promocionar la práctica del automovilismo deportivo en el orden zonal, como así mismo dotar de experiencia previa a futuros pilotos de categorías superiores.
Art. 2 – MARCAS y MODELOS:
La intervención de ésta categoría queda reservada únicamente a las siguientes marcas y modelos: RENAULT GORDINI: en el puente delantero y trasero con todos sus elementos originales de fábrica,  pudiendo ser cambiados o modificados aquellos que autorice el presente Reglamento. Todo elemento que
no especifique el presente Reglamento deberá ser estrictamente original.
Art. 3 – VIGENCIA:
El presente reglamento tendrá vigencia a partir del 1º de Enero del 2012 y hasta el 31 de Diciembre del 2012 inclusive. El mismo podrá ser prorrogado y/o modificado a exclusivo criterio de la Comisión de la Categoría y debiendo contar para ello con el aval exclusivo de la Federación Regional de Automovilismo Deportivo Nº 3 Zona Sudoeste, sin el cual carecerán de validez cualquier modificación o prórroga del presente reglamento.
Art. 4 – DISPOSICIONES GENERALES:
a) La interpretación del presente reglamento debe hacerse en forma absolutamente restrictiva, es decir que sólo se permiten las modificaciones específicamente autorizadas. En la misma forma, las libertades están restringidas únicamente al elemento liberado. Lo demás debe ser original y/o los que vienen como reemplazo
b) Ningún elemento podrá cumplir una función distinta de las específicamente previstas por el fabricante del vehículo en caso de ser un elemento original o de la función prevista por el presente reglamento, en caso de ser elemento no original del vehículo declarado.
c) Todos los elementos del vehículo no especificados en este reglamento deberán ser originales de fábrica y/o los que vienen como reemplazo. En caso de reclamaciones o verificaciones, la Comisión Técnica de ésta Federación Regional utilizará para su cometido como elemento patrón para su control las piezas originales de fábrica.
d) A los señores preparadores, corredores, mecánicos y concurrentes, las consultas respecto a la interpretación y aplicación de este reglamento técnico, deberá hacerse por escrito ante la Comisión Técnica de la categoría de esta Federación Regional, quien se reserva el derecho de aprobar o no todo aquello que no esté especificado en el mismo.
Se prohíbe el uso de TITANIO y FRIBRA DE CARBONO.
No se permite: El cambio de block de motor una vez iniciada la clasificación, series clasificatorias, ni cuando se trate de series por suma de tiempos.
ACLARACIONES: Se entiende por similar, a toda pieza de distinto fabricante, con las características de la original.
Se entiende por opcional, no a optar por tener o quitar la pieza.
Se entiende por libre, la libertad de su trabajo o cambio, pero debe estar colocada.
Art. 5 – JAULA DE SEGURIDAD:
Deberá estar construida en caños de acero de 36 x 2,5 mm o 38 x 2 mm, como mínimo formando una figura de cuatro lados, por encima de la cabeza del piloto circunvalando al mismo. Se permite continuar los caños de la jaula hasta el puente delantero, trasero y torretas de suspensión.
Art. 6 – BUTACAS Y CINTURONES:
BUTACAS: Será obligatorio el uso de butacas con apoya cabeza integral que no ofrezcan dudas en cuanto a su seguridad (a criterio del Comisario Técnico).
Los tornillos de fijación serán de 10 mm como mínimo con arandelas planas de 35 mm. de diámetro por 2 mm de espesor, y sin correderas de ningún tipo.
CINTURONES: Serán de uso obligatorio, del tipo arnés de cinco (5) puntos con hebilla de apertura rápida
y anclados a la jaula de seguridad o lugares que no ofrezcan dudas.
Los mismos deben ser de marcas registradas bajo normas FIA y deben estar en óptimas condiciones de uso. Exclusivo cinturón de competición.
Los bulones de fijación deberán de ser de 10 mm como mínimo, reforzando la zona de anclaje.
Art. 7 – INDUMENTARIA:
Los pilotos deberán usar buzos antiflama y cascos protectores integrales con burbuja correspondiente, que deberán contar con la aprobación del fiscalizador.
Quienes no dispongan de buzo antiflama homologados, no podrán participar de ninguna competencia.
Art. 8 – ACCESORIOS DE SEGURIDAD:
a) Espejos retrovisores: obligatorio dos (2) espejos, a la izquierda y uno a la derecha.
b) Extinguidores: Es obligatoria la colocación de dos (2) extinguidores de incendio con medidor de carga, según lo establecido en el Art. 3 del CDI inciso 7.1.4., deben tener una capacidad mínima de 2 kg. cada uno de producto extintor HALOON 1211 0 1301 (BIM y BCF). Un extinguidor de 2 kg. deberá estar fijo a la jaula de seguridad y su accionamiento debe estar al alcance del piloto, como  también fuera del habitáculo, preferentemente indicado con una letra “E” roja en un círculo blanco con bordes rojos de 100 mm de diámetro como mínimo.
La cañería deberá tener sus respectivas trompetas orientadas una a la tapa del tanque de nafta y la otra a la parte superior del carburador. El otro extinguidor de Un (1) kg. Deberá estar sujeto al alcance del copiloto y su accionamiento deberá ser manual.
La fijación de cada botellón extintor deberá estar montada de tal manera que sea capaz de resistir una aceleración de 25 G en cualquier dirección de aplicación de su esfuerzo.
Los extingidores deben tener de forma visible la fecha de vencimiento.
c) Luces:
STOP: Se deben colocar dos (2) faros de color rojo sobre la parte trasera, con un diámetro mínimo de 80mm. que funcione con el stop de freno.
Seguridad: Se deberá colocar un (1) faro de otra luz color naranja, de igual característica en la parte
Trasera central superior del vehículo, que se encenderá cuando el auto esté en contacto.
Batería e Instalación Eléctrica: Batería de 12 V tal como la provista por el fabricante como mínimo.
Deberá estar dentro del habitáculo y asegurada convenientemente.
Deberá tener una (1) llave cortacorriente.
Art. 9 – ELEMENTOS ELECTRICOS:
a) Distribuidor: De aspecto exterior original, interior libre de un solo platino, condensador libre. Anclaje del distribuidor original.
b) Encendido: Bobina marca libre, conservando su forma exterior original. No se permite ningún sistema electrónico, pudiendo llevar resistor. Ubicación libre.
c) Bujías: Libres, diámetro 14 mm., se permiten insertos. Cables de bujías libres.
d) Dínamo o Alternador: No es obligatorio su uso.
e) Motor de Arranque: Obligatorio, y en funcionamiento.
Art. 10 – CARROCERIA:
a) Peso: Con piloto y casco
Para los vehículos con motor de 1100 cm3 será de Quinientos Cincuenta Kilogramos (550 Kg.). MINIMO.
El peso debe ser dado sin lastres adiciones, debiendo estar el peso contemplado entre los elementos del vehículos y los caños que conforman su estructura.
En todo momento de la prueba el auto deberá cumplir con el peso mínimo, no pudiendo agregarle ni quitarle ningún fluido o grasa. En caso de faltar algún elemento por accidente, el C.D. evaluará la reposición o no de cada elemento faltante. Al término de cada prueba se pesaran los vehículos.
b) Enganche para remolque: Deberán tener dos (2) enganches: uno en la parte delantera y otro en la trasera para poder ser remolcado. No deberán salir de los flancos de la carrocería. Se pintarán color amarillo obligatoriamente.
c) Pedalera: Libre en todos sus elementos y posición.
d) Tanque de Nafta: Originales y/o modificados, la tapa deberá estar preparada para precintar.
e) Cañería de Combustible: Deberá ser metálica desde el tanque y hasta la bomba de nafta.
f) Trocha y distancia entre ejes: La trocha se medirá sin piloto ni acompañante, deberá pasar por dos (2)  pilotes testigos colocados a trocha delantera 1,650 mm y para la trasera 1,700 mm
g) Medidas del Puente Trasero y Delantero:
Trasero: Máximo 870 mm, con una tolerancia de 10 mm, tomado desde el centro del anclaje del amortiguador.
Delantero: Máximo 720 mm, con una tolerancia de 10 mm, tomado desde el centro del anclaje del amortiguador.
h) Chasis: DEFENSAS LATERALES OBLIGATORIAS.
Art. 11 – LLANTAS y NEUMATICOS:
Las llantas a utilizar son libres de acero o aleación, prohibido labio antideriba.
Los neumáticos a utilizar serán de tipo común de fabricación nacional y/o del MERCOSUR de gran serie y del tipo comercial, no de competición
No se permite el uso de neumáticos pantaneros, semi pantaneros, neveros, de rally, anconizados, como así el uso de ningún tipo de recapados. Tampoco se permite el uso de válvulas reguladoras de presión.
MEDIDAS
Delanteras: 12” o 13” medida libre.
Traseras: 13” únicamente, medida libre.
Art. 12 – SUSPENSIONES:
Se debe usar el puente delantero y trasero original de RENAULT GORDINI, se permiten correctores de comba y desplazamiento de la parrilla inferior para dar comba negativa.
Posición del tren delantero, libre en su inclinación.
Se permite:
a) El uso de una barra estabilizadora por tren, de libre ubicación no pudiendo ser comandada por el piloto, y la colocación de tensores a las cañoneras traseras.
b) Espirales libres.
c) Amortiguadores de libre dureza, no se permiten regulables desde el exterior, ni válvula de recarga
exterior, ni presurizados, ni de gas. Anclaje original.
d) Los bujes se pueden reemplazar por teflón, rulemanes o rodillos.
e) Topes de suspensión libres.
Art. 13 – DIRECCION:
Cremallera libre, desmultiplicación libre. Se deben reforzar anclajes, se permite modificar brazos y extremos.
Art. 14 – FRENOS:
Es opcional el uso de campanas en las cuatro (4) ruedas original y/o las que vienen como repuesto de otras marcas. Se permite rectificar las campanas, cambio de cintas y adicionar servo freno.
Asimismo es opcional el uso de freno a disco en dos (2) o las cuatro (4) ruedas. Deberán ser discos sólidos,
nacionales, fabricados en gran serie y de venta comercial.
No se permiten discos ventilados.
Se permite una bomba de doble circuito o dos bombas.
Art. 15 – CAJA y DIFERENCIAL:
Original de Gordini y 4 L. Relaciones originales, permitiéndose el intercambio de carcazas.
1º 3,7 a 1
2º 2,28 a 1
3º 1,52 a 1
4º 1,03 a 1
Marcha Atrás: opcional
Piñón de 8 dientes
Corona de 35 dientes
No se podrá utilizar autoblocante y no se permite ningún tipo de traba en el diferencial.
Se podrá poner rodillos sobre las crucetas traseras. Palieres originales.
Art. 15 (Bis) :
Se permite cambiar Corona tipo reforma Chivilcoy, manteniendo engranaje y relación original.
Art. 16 – EMBRAGUE:
Se autoriza a reemplazar la placa original por una a diafragma, El disco será uno (1), libre en calidad y tipo.
Resortes libres de tensión, se permiten nueve (9) resortes y el uso de crapodina. Se autoriza mando hidráulico
Art. 17 – FILTRO DE AIRE:
Libre, obligatorio su uso, no se permite toma dinámica ni forzador de aire de ningún tipo.
Art. 18 – BOMBA DE AGUA:
Original y/o las que vienen como reemplaz
Art. 19 – REFRIGERACION:
Radiador original o de aluminio de autos de serie, posición libre. Se permite instalar electroventidor y
 liquido refrigerante
Art. 20 – NUMERACION y NOMBRES:
Obligatorios ambos lados, un rectángulo negro de 25 x 25 cms, con un número blanco de 5 cm. en su ancho
y de 20 cm de alto, y en la trompa lado derecho uno de 10 x 10 cm. el nombre del piloto del lado izquierdo y su grupo sanguineo.
Art. 21 – COMBUSTIBLE:
El combustible deberá ser nafta súper y/o las de venta en las estaciones de servicio, Podrá tener el agregado de un lubricante de venta usual que no incremente el número octánico o de agua y que no contenga compuestos oxigenados ni nitrogenados como cualquier otro agregado de alcoholes ni
potenciadores. Sólo aire será mezclado con el combustible como oxidante. Los tanques de nafta deberán
estar preparados para precintar.
ARTÍCULO 22º: CARBURADOR: De serie, de 32 mm y/o 34 mm. En la mariposa de aceleración, marca CARCION – SOLEX – CARESA. Exterior original, sin agregado de material.
Interior libre manteniendo el principio de funcionamiento original. No se permite agregar material, la entrada de aire al carburador debe ser la original del mismo (no se permite hacer cono arriba en la entrada de aire del mismo)
Únicamente se permite taponar con poxilina o material similar los conductos que se destapan al pulir el interior de la tapa (Ejemplo: cebador, etc.)
Tubo de emulsión, difusor y pasos calibrados libres.
Se permite pulir eje y mariposa. Los mismos deben estar completos (PULIR SOLAMENTE)
Se permite eliminar cebador.
Se permite cambiar asiento y aguja.
Se permite encamisar la garganta desde la mariposa de aceleración hacia abajo con bronce u otro material en caso de deformaciones en sus medidas originales, si el carburador es de 34mm no se podrá achicar a 32 mm los mismos deben mantener las medidas originales de fabrica “ no se permite hacer cono hacia abajo” (esto es solamente si el carburador esta deformado para no tener que reemplazarlo por otro) (En caso de deformación se tomaran medidas cruzadas y se tomará el promedio de la mayor y menor medida) Lo mismo es para el carburador de 32mm
Se debe colocar obligatoriamente una brida. Deberá cumplir la función de separador entre el múltiple y el carburador, no permitiéndose la introducción de la misma en el carburador o múltiple. La medida de la misma será de un mínimo de 10 mm. Con una tolerancia de + - 0,20 mm. De espesor sin juntas con el diámetro interior recto (Ángulo de 90º con respecto a los planos de la misma. Debe de configurar un cilindro de diámetro constante) de 30 mm. y con una altura máxima de 13 mm. Con junta u o’rings.
ARTICULO 23º: TAPA DE CILINDROS: Original o similar de las marcas que hay en el mercado hasta la del motor RENAULT JUNIOR 1400. NO SE PERMITE LA DE MOTOR TURBO Y/O ALPINE
Debe conservar la rugosidad original de sus cámaras y sus conductos.
Se permite el cepillado de la misma en su plano para dar la compresión
COMPRESIÓN: La relación de compresión será de 9 a 1.
DEBERA LLEVARSE A LA C.R.A.S PARA SU SELLADO
ARTICULO 24º: VALVULAS.: Originales o copia de la original de autos de serie. Las medidas de la cabeza serán 33,5 m.m. Admisión y 30,3 Escape. El diámetro del vástago será de 7 mm.
Angulo de asiento original a 45º, admisión y escape.
ARTICULO 25º: GUIAS DE VÁLVULA: Material libre posición e inclinación original.
ARTICULO 26º : RESORTES DE VÁLVULAS: Libres. Cantidad dos (2) por válvula como máximo.
ARTICULO 27º : PLATILLOS DE VÁLVULAS: originales y/o similares.
ARTICULO 28º: RETENES DE VALVULAS: Libres.
ARTICULO 29º: EJE DE BALANCINES: Originales o igual a originales. Se permite el uso de torres de Renault 1300. NO SE PERMITE AGREGAR APOLLO, SOLAMENTE LOS
ORIGINALES DEL MOTOR 1300
Se permite suplementar la torre de balancines para equiparar altura. Se permite espárragos de sujeción de torre de balancines de 8 mm. Se permite hacer inserto solamente de 8mm NO SE PERMITE HACER BULON EN ESCALA, NI TAMPOCO INSERTAR UN TROZO DE ACERO Y HACERLE ROSCA DE 8MM
ARTICULO 30º: BALANCINES: Originales.
ARTICULO 31º: BOTADORES: Original, pudiendo rellenar o rectificar.
ARTICULO 32º: VARILLAS LEVANTA VALVULAS. Originales o iguales a originales, se pueden rellenar
ARTICULO 33º: CILINDRADA: Será la que surja del diámetro 68 mm. y carrera 77 mm.. El límite es 1100 cc.
ARTICULO 34º: JUNTA DE TAPA DE CILINDRO: Uso obligatoria, material y forma libre, no se permite el pegamento como junta.
ARTICULO 35º: MULTIPLE DE ADMISIÓN: Solamente se permite el múltiple de aluminio corto de una boca original. Conservando la rugosidad original, pudiéndose hermanar las bocas del múltiple y tapa con una, profundidad no mayor de 5 mm. SOBRE MULTIPLE y no mayor de  5mm SOBRE TAPA DE CILINDROS
ARTICULO 36º: MULTIPLE DE ESCAPE: En motores 1100 cc: Libre en su construcción de relación 4-1 o 4-2-1.-
ARTICULO 37º: CAÑO DE ESCAPE: Libre. No debe pasar la carrocería.
ARTICULO 38º: BOMBA DE NAFTA: Libre de autos nacionales de gran serie. No se permite bomba eléctrica.-
ARTICULO 39º: DISTRIBUIDOR: Original. Se permiten rodamientos en lugar de bujes. Un solo platino. No se permite encendido electrónico. Anclaje original.
Se permite eliminar avance al vacío y centrífugo. Condensador: Libre.
ARTICULO 40º: BOBINA: Libre, con forma original, cantidad una (1). (c antidad 1 una) ----------------
ARTICULO 41º: BUJIAS: De gran serie. Rosca y posición original. Prohibido las bujías de múltiple electrodos.
ARTICULO 42º: CABLES DE BUJÍA: Libres.-
ARTICULO 43º: ELECTROVENTILADOR. Permitido.
ARTICULO 44: EMBRAGUE: Original. Disco libre. Uno (1).-
ARTICULO 45º: VOLANTE DE EMBRAGUE: En base al original trabajo libre.-
ARTICULO 46º: DISTRIBUCION: Original del modelo. Se permite el corrector de punto y estira cadena libre.
ARTICULO 47º: BLOCK DEL MOTOR: Se permite su cepillado superior paralelo al original no pudiendo sobresalir el pistón del plano superior. Se permite embujar con cualquier material los apoyos del árbol de levas. Se permiten recuperar roscas con insertos.
Insiso 1: CAMISAS: Originales o similares. Se permite trabajar el borde superior interno al solo efecto de evitar que toque la válvula de admisión.
ARTICULO 48º: CIGÜEÑAL: Original. Se permite el rectificado de muñones de bielas y bancadas. Tratamiento de dureza libre. Se permite el balanceo. Carrera original (77 mm) con tolerancia hasta +- 0.5 mm. Peso mínimo 9,500 Kg. Se permite ranurado para lubricación de bielas y bancadas.

ARTICULO 49º: BIELAS: Se permiten embujar y lubricar en el alojamiento del perno las
4(cuatros), debe mantener el largo original las 4 (cuatros). En caso de trabajar las mismas para su
balanceado 1 (una) deberá permanecer sin tocar, pudiendo balancear las restantes. NO SE
PERMITE TRABAJAR NI PULIR LA CAÑA DE NINGUNA.
ARTICULO 50º: COJINETES: Originales o igual a original.
ARTICULO 51º: PISTONES: Originales o similares. Cabeza plana (Sin relieve).NO SE PERMITE FORJADOS. Se deben respetar la posición original del perno de pistón y de los aros.
Medidas de las ranuras originales. Se permite quitar material para balancear peso, quedando un pistón original. No se permite afloramiento sobre la superficie del block.
ARTICULO 52º : PERNOS DE PISTON: Medidas originales, peso libre.
ARTICULO 53º: SEGUROS DE PISTON: Libres.
ARTICULO 54º: AROS DE PISTON: Originales.
ARTICULO 55º: ARBOL DE LEVAS. Original o similar. Alzada original y cruce libre. Las medidas de alzadas son: Admisión 7,42 mm y Escape 7,35 mm.
ARTICULO 56º: CAJA DE VELOCIDAD: Original de RENAULT GORDINI y 4 L.
Relaciones originales de fábrica. Permitiendo el intercambio de carcasa. Prohibido la traba en los planetarios o colocar autoblocante.
RELACIONES DE LA CAJA:
lra. : 3,7 a 1 (uno)
2da.: 2,28 a 1 (uno)
3ra.: 1,52 a 1 (uno)
4ta.: 1,035 a l (uno)
Corona: 35 dientes – Piñón: 8 dientes.-
ARTICULO 57º: BOMBA DE ACEITE: Original en forma y ubicación. Se permite radiador de aceite.
ARTICULO 58º: CARTER: Original. Se permite rompe olas.
ARTICULO 59º: BRIDA:
Para los motores que utilizan tapas de cilindros de 1020 cc, se deberá utilizar brida de 31 mm.
ARTICULO 60º: Todo lo que no especifique el presente reglamento deberá ser original y/o los que están a la venta en comercios no alterando su forma y medidas originales

6 de marzo de 2012


A.C.A.S.
Asociación Categorías Automovilismo del Sudoeste -

Febrero 2012

As : 1 - Trámite de Licencias Deportivas Anuales
As : 2 – Licencias Médicas y Análisis
As : 3 - Indumentaria Reglamentaria
As : 4 - Valores de Licencias Deportivas Anuales

En cumplimiento a Comunicado de Prensa recibido por ACAS, antes del inicio del presente campeonato, emitido por FRAD Nº 3 – Federación Regional de Automovilismo nro. 3 zona sudoeste – donde se indicaba que un gran porcentaje de pilotos no cumplimentan ni el trámite, y se han establecido demoras del pago de sus correspondientes Licencias Deportivas Anuales, siendo ello contrario a las reglamentaciones en vigencia, y afectando también a la Cobertura Médica que realiza la Asociación Argentina de Volantes, como el uso de la Indumentaria Reglamentaria. Han Correspondido:

1 – Con respecto al primer punto, y estableciéndose un sistema de cobro de licencias, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por Federación Nº3 Sudoeste.-

Se comunica a todos los pilotos que para realizar la licencia médica deberá estar realizado el pago efectivo vigente al A.C.A (Automóvil Club Argentino) y se deberá acompañar recibo del pago total de la licencia deportiva , este pago se puede efectuar abonando un solo pago o en tres cuotas mensuales y consecutivas, entregando tres valores: contado, 30 y 60 días. (si son de terceros van endosados a nombre del que expide la Licencia).
Para los pilotos debutantes (que lo hagan durante el año) se establece el mismo sistema de tres pagos, dejando abonada en un 100%.
En todos los casos, para culminar el trámite de obtención de la licencia deportiva, se deberá cumplimentar el formulario de práctica, acompañar el comprobante o viñeta médica, y dos fotografías tipo carnet, se exigirá a partir de la 3ra carrera la presentación de la viñeta deportiva.

2 - Para la Licencia Medica; Se comunica para todos los pilotos que para realizar la licencia médica deberá estar realizado el interdepósito al A.C.A y se deberá presentar recibo del pago de la licencia deportiva. El interdepósito, se debe realizar con depositante personalizado ( quien lo realiza ), al Titular, Automóvil Club Argentino, Banco de la Provincia de Bs As. Por valor de $ 450,00- Nº de Cta /Cte 1000/001/000851/0 Sucursal Capital Federal o si sale de otro Banco, que no sea el Banco Provincia, el es CBU 0140000701100000085106.

Para el trámite de esta licencia deberán llevar:

• 2- Fotos 4x4
• Tipo de Analisis de Sangre:
Hemograma-Eugodograma-Uremia-Glucemia-Orina completa-
• Radiografias:
De Torax, 1 de Frente y de Perfil
• Electrocardiograma -Vencimiento Anual-
• Electroencefalograma – Vencimiento c/ 3 Años

3 – La Indumentaria Reglamentaria – Casco reglamentario- buzo antiflama- botas y guantes – todos homologados por la CDA.

De esta manera se podrá Cumplir con las disposiciones de la Asociación Argentina de Volantes, Automóvil Club Argentino y FRAD 3 Sudoeste.

4.- La Licencia Deportiva tiene un valor para cada categoría.
Categoria: Promocional 1100-1300… Piloto…$430.-..Concurrente….$430.- total $860.-
Categoria: Formula Renault del S.O... Piloto…$430.-.. Concurrente….$430.- total $860.-
Categoria: Formula UNO del S.O.......Piloto…$470.-.. Concurrente…...$470.- total $940.-

Categoria: Turismo 2000 (CRAS) … .Piloto…$430.-.. Concurrente…...$430.- total $860.-
Categoria: Minicafeteras (CRAS)…... Piloto…$400.-.. Concurrente…...$400.- total $800.-
4 de marzo de 2012
Federación Regional de Automovilismo Deportivo

Nº 3 Zona Sudoeste
Alem 373 C.C. 41 Telefax: 02923-472661 8170 – Pigüé - Buenos Aires
E-mail: federacion3sudoeste@s8.coopenet.com.ar


A.C.A.S.
Asociación Categorías Automovilismo del Sudoeste


REGLAMENTO DE CARRERA PARA AÑO 2012 .
APLICABLE A LAS SIGUIENTES CATEGORIAS :

FORMULA  UNO  SEL  SUDOESTE
FORMULA RENAULT DEL SUDOESTE
PROMOCIONAL 1100-1300 DEL SUDOESTE


ART 1º : Serán de aplicación todas las reglamentaciones, prescripciones y regulaciones dictadas por la Asociación Categorías Automovilismo del Sudoeste dependiente de FRAD N° 3 Zona Sudoeste, las dictadas por la CDA del Automóvil Club Argentino, las contenidas en el RDA y sus anexos, el CDI, las que dicta la Federación Regional de Automovilismo Deportivo N° 3 Zona Sudoeste, las detalladas en el presente reglamento.

ART 2º - CAMPEONATO: El campeonato estará compuesto por 10 (diez) fechas – Incluido el Premio Coronación - que se disputará en circuitos de tierra compactada. Este número podrá ser reducido hasta un mínimo de 8 (ocho) fechas puntuables, en caso de que alguna de las programadas resultara imposible su realización, comprobada por la Asociación y la FRAD N° 3 SO.
 Podrán participar todos aquellos pilotos que acrediten su habilitación por parte de la FRAD N° 3 SO u otra reconocida por la CDA de ACA, al momento de iniciar la competencia.
 Los pilotos que participen con Licencia Deportiva de otra Federación solo podrán hacerlo en carácter de invitados y solamente por los premios, una sola vez en el año, no obteniendo puntajes hasta no tener la de esta FRAD N° 3 SO.
No se autoriza a debutar a ningún piloto en la jornada del dia Domingo, en lo que respecta a un debut en la máxima categoría (Formula Uno ) se le realizara la prueba Aptitud conductiva (Art 12-1), ( Caso de un piloto experimentado no habría este problema.) NO se puede debutar en las dos últimas pruebas puntuables del calendario.
 Será declarado Campeón de la categoría, el piloto que hubiese sumado la mayor cantidad de puntos posible en disputa y haber obtenido al menos una prueba final dentro del presente campeonato.
 Para el caso de empate en cualquier posición al finalizar el torneo, el desempate se hará de acuerdo a lo normado en tal sentido en el RDA.
ART 3º - VEHICULOS ADMITIDOS: Todos los vehículos que se hallen en un todo encuadrados en el Reglamento Técnico de cada categorías.
ART 4º - MINIMO DE PARTICIPANTES: Para que una prueba otorgue puntaje para el campeonato de la
categoría, en su prueba final deberán largar un mínimo de 8 (ocho). Siendo facultad de la Asociación Categorías Automovilismo del Sudoeste autorizar en situaciones excepcionales, la participación de la final con menos autos.
ART 5º - PUNTAJE : A los efectos del campeonato de las distintas categorías, se aplicara la siguiente escala para la asignación de puntos en las distintas pruebas.
1 (UN) Punto por presentación y/o inscripción.
1 (UN) Punto al piloto que registre el mejor tiempo clasificatorio.
Además se otorgará el siguiente puntaje conforme a su ubicación final :

CATEGORIA FORMULA UNO DEL S.O y FORMULA RENAULT DEL S.O

PUNTAJE SERIES

1°  -  3
2°  -  2
3°  -  1

PUNTAJE  FINAL

1°  - 10
2°  -   6
3°  -   4
4°  -   3
5°  -   2
6°  -   1

CATEGORIA PROMOCIONAL  1100-1300 DEL SUDOESTE

PUNTAJE  SERIES

1°  -  5
2°  -  4
3°  -  3
4°  -  2
5°  -  1 

PUNTAJE  FINAL 

1°  -  20
2°  -  15
3°  -  12
4°  -  10
5°  -    8
6°  -    6
7°  -    4
8°  -    3
9°  -    2
10°  -  1

5.1 – PUNTAJE EN PRUEBA SUSPENDIDA: Solo se podrá detener la prueba por decisión del Comisario Deportivo. En caso de fuerza mayor se deberá tener en cuenta los siguientes puntos:
a) Si el recorrido de la carrera ha sido cubierto hasta el 30% inclusive, la prueba se podrá volver a correr el mismo día o en la fecha en la que la autoridad deportiva lo disponga, salvo que se resuelva anular la carrera.
b) Si la distancia cubierta es superior al 30% e inferior al 75%, la carrera podrá continuarse el mismo día se relanzara con Auto de seguridad. En caso de que no se continúe, la prueba se dará por terminada y asignara el 50% de los puntos estipulados para una competencia por el campeonato de la categoría.
c) Si la distancia total ha sido cubierta en un 75% de la carrera se considerará por terminada, otorgándose el 100% de los puntos.
ART 6º - CLASIFICACIONES VALIDAS : Los autos que hubiesen cubierto menos del 75% de la cantidad de vueltas estipuladas para una competencia no serán clasificados. Si el 75% del total de las vueltas no resulta un número entero, se redondeara hacia arriba. La clasificación oficial será publicada luego de la carrera.
Será el único resultado valido sujeto a cualquier enmienda que pudiese proceder según el RDA y el presente Reglamento.
ART 7º - CARACTERISTICAS DE LA PRUEBA : Salvo excepciones autorizadas por la Asociación Categorías Automovilismo del Sudoeste todas las pruebas de este Campeonato deberán ser organizadas con las siguientes características:
7. 1: ENTRENAMIENTOS : Los clubes organizadores deberán prever una sesión de entrenamiento, la que
estará reglamentara en los respectivos RPP, recordando que en dicha sesión se deberá contar con todos los elementos de seguridad y sanidad reglamentados por la COPAM u organismo que haga sus veces.
En todas las competencias los circuitos serán habilitados los días sábado y domingo. Los entes organizadores deben dejar probar a los pilotos los días sábados anteriores a la competencia. Queda debidamente aclarado que la Asociación Categorías Automovilismo del Sudoeste, no se responsabiliza por cualquier inconveniente que ocurriera en dichas pruebas.
7.2 CLASIFICACION : Para obtener el orden de la largada de las pruebas clasificatorias, se realizarán tandas de varios automóviles (cuya cantidad lo dispondrá la autoridad de la prueba), a tres (3) vueltas, tomando como tiempo de clasificación a la mejor de estas. El orden para salir a clasificar será de acuerdo al ranking correspondiente al año 2011.
El piloto que no haya clasificado, podrá largar la serie en último lugar.
a)Interrupción de una clasificación : A partir del momento en la que se muestra la bandera roja, finalizara la toma de tiempos. Si una tanda de clasificación fuese interrumpida por fuerza mayor, esta continuara por las vueltas que falten para completar el total establecido de acuerdo a este Reglamento, tan pronto como el y/o los Comisarios Deportivos así lo determinen.
Si al interrumpir las pruebas, se hubiera cumplido con una (1) vuelta completa, esta podrá ser dada por finalizada, si así lo establecen él y/o los Comisarios Deportivos, lo cual no lo transforma en atípica.
Durante el tiempo que dure la interrupción, los automóviles podrán ser atendidos en sus boxes, pudiendo recuperar los que estén en pista, si el y/o los Comisarios Deportivos así lo determinan.
En caso que una o más tandas hubiesen sido interrumpidas, no se aceptaran protesta alguna en cuanto a los posibles efectos producidos por las interrupciones en la clasificación de los pilotos admitidos en la largada.
b) Empate de tiempos: En caso de tiempos empatados, se considera como mejor, aquel que lo hubiese realizado primero en la pista.
c) Anulación de tiempos de clasificación : En caso de haber sido observado técnicamente un automóvil luego de las pruebas de clasificación, o que en un participante hubiera ocurrido en alguna falta que, juicio de los Comisarios Deportivos no le corresponda su exclusión definitiva de la competencia, estos podrán disponer la anulación de sus tiempos de clasificación de esa tanda, de la anterior y posterior si las hubiere, pudiendo largar en el último puesto de la grilla solamente en el caso que el número de autos admitidos por el circuito se lo permitiera, sin perjuicio de la posible aplicación de sanciones de acuerdo a lo previsto por el RDA.
d) Clasificación no realizada: Ante la imposibilidad de realizar las pruebas de clasificación, el ordenamiento para la grilla de largada, se realizara de acuerdo al ranking vigente del presente campeonato.
7.3 SERIES CLASIFICATORIAS: Determinan el ordenamiento para la largada de la prueba final y se desarrollan sobre una distancia total de 6 vueltas para las tres categorías.
El piloto que obtenga el mejor tiempo en la prueba de clasificación y sea cabeza de la primera serie, podrá, previa solicitud a la autoridad de prueba, dentro de los 30 minutos de publicada la misma, cambiar su posición en la grilla, la cual cambiara desde la primera fila.
Para que se desarrollen dos (2) series de cada categoría, deberá haber un mínimo de catorce (14) autos.
Cuando estas series se lleven a cabo en condiciones distintas por diversas circunstancias, el ordenamiento de los mejores tiempos para la final, se conformara tomando con el sistema de Series Atípicas por tiempo, vale decir que del lado de la cuerda va el primer tiempo más rápido y del lado de afuera el primero más lento, continuando seguidamente de la misma forma con resto hasta completar la grilla.
Todos los automóviles que por cualquier circunstancia no puedan largar en la serie que le corresponde podrán hacerlo en el último lugar de la siguiente, previa comunicación a la autoridad deportiva y que esta compruebe la imposibilidad, siempre que el número de participantes no exceda el permitido por el circuito.
Cuando se trate de la última serie, los automóviles que por cualquier circunstancia no puedan hacer efectiva la largada, se consideran eliminados de la prueba. Si hay repechaje pasan al mismo. En tanto si hay pocos autos y lo desea el comisario deportivo haciendo reunir a todos los pilotos y que ellos lo consideren positivo; puede ingresar a largar la prueba final.
Repechaje: Es a 3 (tres) vueltas, mitad de que corresponde a la serie, y habilita al primero y segundo para largar la final desde los últimos lugares de la grilla.
7.4 PRUEBA FINAL: Es la prueba que determina el ganador de la competencia, y a cuya clasificación se le asigna el puntaje válido por el campeonato de la categoría, de acuerdo a la escala del ART. 5º.
Se desarrollaran en todos los circuitos sobre una distancia de 12 vueltas para la Promocional 1100/1300 y de 14 vueltas para las categorías Fórmula Renault y 16 vueltas para la Fórmula Uno.
La grilla estará integrada por la cantidad de autos que admita cada circuito, (uno cada 100 metros) tomando como base en la largada un auto cada 7 (siete) metros o fracción mayor, extraídos los mejores tiempos de la series clasificatorias. Si por cualquier circunstancia no se puede realizar la prueba final la competencia quedara anulada, otorgando solo el puntaje obtenido en la serie clasificatorias.
ART 8° - INTERRUPCION DE LA CARRERA: Se utilizará el AS (Auto de Seguridad) en todos los casos que el incidente ocurrido se pueda solucionar con las unidades de auxilio y continuar la carrera computándose también esas vueltas, (a no ser Caso D).
El piloto que haya ocasionado la salida del Auto de Seguridad, quedará automáticamente excluido de la serie o final donde se provoque la misma.
En caso que se hiciera necesario detener la carrera porque el circuito está bloqueado por un accidente, o porque las condiciones climáticas o de otro tipo hacen que sea peligroso continuar, el y/o los Comisarios Deportivos ordenaran que se muestre la Bandera Roja en la línea de llegada.
La decisión de parar la carrera solo debe ser tomada por el y/o los comisarios Deportivos con acuerdo del Director de la Prueba.
Cuando la señal para detenerse sea dada, todos los autos reducirán de inmediato la velocidad y se dirigirán directamente a la Dirección de la Prueba:
 La clasificación será restablecida al final de la vuelta anterior a la detención.
 Solo los autos de carrera y de servicio pueden estar en pista.
 Los autos quedaran bajo el régimen de parque cerrado, No se podrán tocar.
El procedimiento que debe seguirse varía según el número de vueltas completadas por el primero de la competencia, antes de que fuera dada la señal para detener la carrera, de acuerdo a los siguientes casos:
CASO A: Menos de dos (2) vueltas completas desde la largada, si la carrera puede volver a largarse, se
aplicara:
a) La largada original considerara nula y carente de validez.
b) La distancia de carrera será reducida en 1 (una) vuelta.
c) Todos los corredores que tomaron parte de la largada original, serán admitidos en la nueva partida. Siempre que lleguen por sus propios medios
d) Luego de haberse dado la señal para detener la carrera, todos los autos que puedan hacerlo, se dirigirán directa pero lentamente a la línea de Bandera Roja (línea de llegada), bajo las directivas de los Oficiales Deportivos
e) La largada se volverá a efectuar con partida detenida, como la original
f) La carrera se volverá a largar en cuanto las condiciones de pista así lo permitan.
El inicio del procedimiento de largada no podrá ser antes de pasados quince (5) minutos de la detención, ni después de los (60) minutos de haber sido parada la carrera.
g) Cuando el circuito se encuentre en condiciones para reiniciar la prueba, sin obstáculos con los medios de seguridad dispuestos, el o los Comisarios Deportivos habilitaran la misma.
h) El auto que llegue por sus propios medios, se ubicara en su cajón, el auto que necesitó ayuda externa, largara en última posición. La grilla será ordenada quedando vacios los lugares de quienes no larguen desde su posición. El o los vehículos que determinaron la salida del AS no serán de la nueva largada.  No se aceptara el ingreso de participantes que no estuvieron en la grilla de original.
i) No se permitirá ninguna recarga o extracción de combustible bajo pena de exclusión. Lo que se permite por la demora de volver a largar, es empujar en la grilla a un auto que no arranque. Se permite la limpieza del casco o cambios de visores, ya que se corre en tierra compactada.
CASO B: Más de dos (2) vueltas cumplidas desde la largada, pero menos del 75% de la distancia o duración total de la carrera, se aplicara:
a) Los autos se mantendrán en la línea de Bandera Roja, en régimen de Parque cerrado.
b) Los boxes estarán cerrados.
c) La carrera se relanzara con AS. Uniendo los vehículos que llegaron por sus propios medios a la largada con el AS, con los vehículos que determine el o los comisarios deportivos que necesitaron ayuda externa irán colocándolos al fin de la fila de la caravana con el AS.
d) El recorrido de la segunda parte será por el total de vueltas que falten del recorrido original de la carrera.
e) El relanzamiento de largada para la segunda parte será con los autos dispuestos en el orden que terminaron la primera parte.
f) Solamente los autos que participaron en la largada original serán aceptados y solo si volvieran a la zona de largada o boxes por sus propios medios mecánicos y por el itinerario de la carrera. Quien llegue a los boxes o sea enviado por el o los comisarios deportivos en las condiciones establecidas podrá ser autorizado a reparar a calle de Boxes, por su seguridad y la del resto de los participantes. Recién a partir del momento de producida la nueva largada, cuando pase el último auto con el AS, será relanzado de calle de Boxes.
g) Ningún auto reserva o muleto será aceptado.
h) La nueva largada se producirá en cuanto las condiciones de seguridad en pista así lo permitan. El inicio del procedimiento de largada no podrá ser antes de los quince (10) minutos posteriores a la detención, ni después de los sesenta (60) minutos posteriores a haber sido parada la carrera.
i) Ningún trabajo en el auto se podrá efectuarse en la grilla, se podrán efectuar trabajos en calle de boxes previa autorización del comisario deportivo, y perdiendo el lugar de la grilla y largando desde calle de boxes.
j) No se permitirá ninguna recarga o extracción de combustible.
k) La clasificación final será por suma de tiempos.
CASO C: Si ha sido completado por lo menos el 75% de la distancia o duración total de la carrera desde la largada, en el momento de la detención, la prueba será considerada cumplida no habrá nueva largada y la Clasificación será establecida al final de la vuelta precedente a la detención de la competencia. Para cualquiera de los casos, toda infracción a lo reglamentado, será penalizada con la exclusión del piloto responsable.
CASO D: En los casos que ingrese el AS faltando DOS o TRES vueltas para finalizar la carrera el o los comisarios deportivos podrán relanzar la carrera con AS y no contabilizando las vueltas de AS, para que la carrera no Termine con AS, (ej En la Formula uno el AS ingresa en la Vuelta 14, terminaría en vuelta 16 . seguiría AS en pista girando esas vueltas hasta que se solucione el inconveniente, SIEMPRE QUE SEA RAPIDO y se relanzaría, dos o tres vueltas lo que determine el comisario deportivo, si vuelve a salir el AS, durante esas vueltas, se terminaría con AS.
ART. 9º - PARQUE CERRADO: Al finalizar la prueba final, los automóviles participantes deberán ingresar al Parque Cerrado, quedando a disposición de las Autoridades de la prueba, para las verificaciones que se considere necesarios efectuar.
Los vehículos serán liberados por el y/o los Comisarios Deportivos, cuando hayan cumplido con los controles y tiempo establecido por el RDA.
El no ingreso inmediato, al término de la prueba final al recinto del Parque Cerrado o el retiro del mismo o parte del mismo de este sector sin autorización, implicará la exclusión del piloto, en los términos que establezcan el o los Comisarios Deportivos.
El reglamento del parque cerrado, se aplicará entre la línea de llegada y el parque cerrado, como así también en la calle de boxes desde que se dé por finalizado la prueba correspondiente.
Todos los autos que luego de finalizadas las tandas de clasificación, prueba final, queden en el circuito, estarán bajo la reglamentación del parque cerrado. El incumplimiento de estas reglamentaciones, implicará la aplicación de sanciones previstas que él y/o los comisarios deportivos determinen.
ART. 10º - VERIFICACION PREVIA: Las verificaciones previa de licencias, inscripciones y vehículos se realizaran, salvo excepciones autorizadas por la Asociación Categorías Automovilismo del Sudoeste , FRAD N° 3 SO y del RPP, el día de la competencia en el lugar y horario que se establezca en el RPP, debiendo permanecer el piloto y/o concurrente junto al auto de carrera, hasta que el mismo sea verificado por el Comisario Técnico.
 A la verificación técnica se presentará un solo auto por cada piloto regularmente inscripto, no admitiéndose auto suplente o reserva.
 Se le sellarán y/o precintarán aquellas piezas o partes que no podrán ser cambiadas en ningún momento, para la cual se debe proveer de orificios a tal fin en el carburador o esparrago de fijación del carburador y en la tapa de cilindros. El block del motor o el motor podrá ser remplazado únicamente con la aprobación del Comisario Técnico, quien hará precintar los nuevos elementos. El motor o las partes del mismo que sean remplazados deberán quedar a disposición de las autoridades de la prueba para su eventual revisión.
 Cualquier trabajo de atención mecánica que implica rotura de sellos o precintos, se realizara únicamente con la autorización del Comisario Deportivo y ante autoridades de las pruebas, en lugar y hora que éste disponga.
 En caso de ser remplazada la tapa de cilindros, el carburador o motor completo, con la autorización previa antes mencionada, este hecho ocasionará la pérdida del tiempo de clasificación o de la serie según corresponda.
ART 11º - CONTROL TECNICO FINAL: Tan pronto como finalice la competencia, los automóviles serán revisados, como mínimo los clasificados primero y segundo, para determinar si se encuentran en condiciones reglamentarias y para constatar si el auto es el mismo que se presento a la verificación técnica y a la largada, si hay lugar a la aplicación de las penalizaciones previstas por el RDA y/o RPP. A la verificación técnica concurrirá también un tercer vehículo, en carácter de suplente, el que será designado por sorteo entre todos los participantes que hubieran recibido puntos por su ubicación en la prueba final.
La falta de sellado o violación de la marca de identificación colocadas en el vehículo en la verificación previa, o en cualquier otro momento ocasionara la exclusión del vehículo.
El y/o los Comisarios Deportivos podrán por sorteo o por su resolución realizar los controles técnicos a todos los autos que consideren necesarios. Asimismo podrán retener una pieza o elemento del vehículo para su posterior control.
ART. 12º - LICENCIAS: Para tener derecho a Correr y recibir puntos para el campeonato de la categoría, los pilotos deberán poseer licencia otorgada exclusivamente por la Federación Regional de Automovilismo Deportivo Nº 3 Zona Sudoeste.
 En caso de competir algún piloto con licencias de otra FRAD o ente fiscalizador, el mismo tendrá derecho a los premios que le correspondan según su clasificación pero no podrá acceder a los puntos que le otorga el campeonato.
 Los competidores que utilicen licencias de otros entes fiscalizadores, podrán competir en esas condiciones solamente una (1) carrera al año.
12.1 – Requisitos Obligatorios: Para la solicitud de una licencia deportiva de piloto, los aspirantes deberán aprobar los siguientes exámenes.
 Aptitud Física: Licencia médica emitida por el ente que determine a tales fines la FRRAD, con acuerdo de lo reglamentado por la CDA del ACA, con los parámetros determinados en el anexo “L” de RDA
 Aptitud Conductiva: Será determinada por un examen que tomara la Asociación Categorías Automovilismo del Sudoeste con la FRAD 3 SO y que implicara: NORMAS DE CONDUCCION DEPORTIVA, CODIGOS DE BANDERA, CONOCIMIENTO DE LOS DISTINTOS REGLAMENTOS QUE RIGEN LA CATEGORIA.
Asimismo se deberá implementar lo siguiente
 Ser mayor de 18 años de edad
 Siendo de edad entre 16 y 18 años, se deberá presentar autorización legalizada, según modelo aprobado por CDA. y se los habilita solamente para competir en las categorías menores.
 Ningún piloto menor de edad podrá debutar en las categorías mayores, si no dispone de antecedentes válidos anteriores en categorías promocionales, los que deberán previamente estar autorizados por la FRAD 3 SO y la CDA del ACA. Este punto es ineludible.
ART 13º - NUMERACION: Los vehículos participantes deberán llevar visible el numero identificatorio que haya sido asignado por la Asociación Categorías Automovilismo del Sudoeste.
 Las cifras que forman el número deberán ser del diseño tipo clásico, sin adornos ni agregados al trazado básico que pueden dificultar sus lecturas. Los números tendrán una altura de 20 a 25 cm con un trazado de 4 cm de espesor. Numero negro, fondo blanco.
 Los números deberán ser ubicados en la trompa y sobre los laterales de ambos lados, siendo las dimensiones de estos últimos no menor a 25 cm de diámetro a elección del piloto, pero perfectamente visible.
 El nombre del piloto debe legible y debe ir acompañado con el Grupo de sangre y factor.
ART 14º – INCRIPCIONES: La inscripción y verificación técnica previa se realizara hasta la hora de inicio de las pruebas de clasificación dispuestas por RPP correspondiente. El piloto que no se encuentre inscripto al momento de iniciarse las pruebas de clasificación, participara de las mismas en el último lugar, siempre que estas no hayan finalizado al momento de su arribo al circuito, en cuyo caso no podrá tomar parte de las mismas.
ART 15º - REUNION OBLIGATORIA: El Director de Carrera O director de la Prueba dispondrán la realización de una reunión obligatoria de los pilotos y/o concurrentes. El o los Comisarios Deportivos podrán concurrir a la misma. Quien no concurra puede ser penalizado. Hasta con la quita del tiempo de la clasificación.
La citación deberá ser eficiente, indicando el día, hora y lugar de la realización de la reunión
ART 16º - REABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTE: Queda terminantemente prohibido el reabastecimiento de combustible o lubricante en el circuito o sector de boxes, durante la disputa de la competencia.
Queda expresamente prohibida la carga y almacenamiento de combustible con auto en marcha o en caliente. Quien no cumpla con esa disposición podrá ser sancionado por él o los Comisarios Deportivos pudiendo llegar hasta la exclusión.
ART. 17° - PROCEDIMIENTO DE LARGADA: La largada deberá ser con partida detenida. La grilla será una formación escalonada, guardando una distancia mínima de siete (7) metros entre fila y fila.
La señal de largada será dada por medio del semáforo o banderas según lo indicado por el Comisario
Deportivo o por el Club Organizador, en el RPP.
17.1 – VUELTA DE RECONOCIMIENTO: Antes de la hora anunciada para la largada, los autos participantes dejaran boxes a efectos de cubrir como mínimo una vuelta de reconocimiento, antes de la hora prevista para la largada. Al final de esta vuelta, estos pararan en la grilla, o en el lugar otorgado de acuerdo a la clasificación obtenida en las pruebas anteriores.
17.2 - La aproximación de la largada será anunciada por carteles, mostrando 2 minutos y 1 minuto.
a) Cartel de 2 minutos o Bandera Verde: Un oficial deportivo con banderas verde agitada, recorrerá la distancia que separa desde la primera fila hasta la última, anunciando la aproximación de la largada.
b) Cartel de 1 minuto: Después de que este haya sido mostrado, el largador viendo que todos los autos se encuentren detenidos, procederá en un lapso no menor a 4 segundos y no mayor de 10, a largar la competencia, accionando el semáforo o bien bajando la bandera del Club Organizador.
c) Si después de largar, un auto esta inmóvil en la grilla, los Oficiales Deportivos deberán intervenir y empujar el auto en la pista y arrancar su motor, si este no arranca permanecerá en lugar seguro hasta finalizar la competencia. Si el vehículo puede llegar a la calle de boxes con auxilio de Oficiales Deportivos, podrán intervenir sus mecánicos para arrancar su motor.
d) Cualquier infracción a los Reglamentos de largada estipulados en el RPP o en el RDA, será penalizada con recargo de tiempo, pudiendo llegar hasta la exclusión y/o sanción, de acuerdo a la gravedad de la falta.
ART 18° - LARGADA DE BOXES : Para aquellos pilotos que hayan sido autorizados por el Comisario Deportivo a largar desde boxes, lo harán después de la largada de prueba, una vez que paso el ultimo competidor y cuando el Comisario Deportivo lo autoriza.
ART 19° – PENALIDADES : Sera sancionado hasta con suspensiones previo pase al Tribunal de Disciplina de la FRAD, el cual actuará con el informe detallado del Comisario Deportivo y de acuerdo a las normativas establecidas en el artículo 48 del RDA, todo piloto o concurrente o integrante de su equipo incurrida en las siguiente falta:
a) Maniobras antideportivas que motiven su exclusión en la competencia.
b) Por declaraciones agraviantes a integrantes de la Asociación Categorías Automovilismo del Sudoeste, la FRAD 3 SO y/o autoridades de la prueba.
c) Actitudes fuera de lugar o disturbios que atenten contra las buenas costumbres dentro o fuera del predio donde se desarrolla la competencia.
d) Exclusiones reiteradas por anomalías al Reglamento técnico de la categoría.
19.1 RECLAMOS : El derecho a efectuar reclamos solo corresponde a los concurrentes, según los artículos 171, 172, 173, 174 y 175 del RDA.
El mismo deberá ser dirigido al Director de la Prueba por escrito y acompañado de una caución, que será fijada anualmente por la FRAD. En el Año 2012 ese importe es de $5.000,00 (Pesos Cinco mil) por cada reclamo. En todos los circuitos se encontrara un libro donde todos los pilotos y concurrentes podrán manifestar sugerencias y quejas con respecto a su categoría.
19.2 RECARGOS DE TIEMPO : Es la sanción aplicada por él y/o los Comisarios Deportivos de una competencia y consiste en un reclamo de tiempo de 0 a 1 minuto ya sea en serie o en la prueba final, por infracciones cometidas en el transcurso de las mismas.
La penalización deberá ser comunicada al piloto en cuestión y a todos los demás participantes mediante una pizarra negra con números blancos indicando el número del auto durante dos vueltas. Esta sanción es inapelable.
19.3 INCIDENTES : Un “incidente” significa un hecho o una serie de hechos que involucren a uno o más pilotos y que sea constatado por el y/o los Comisarios Deportivos o elevados a éste por intermedio del Director de Prueba de un Juez de Hecho, de un Oficial Deportivo o mediante una reclamación que, según la opinión de él o los Comisarios Deportivos.
 Haya motivado la interrupción de una carrera
 Haya violado el presente Reglamento o el RDA
 Haya causado una colisión evitable
 Haya causado el abandono de la pista a otro participante Haya ilegítimamente molestado a otro   durante una maniobra de adelantamiento
 Haya ocasionado una maniobra riesgosa o desleal
El Director de Prueba y/o los Comisarios Deportivos pueden solicitar que cualquier auto que haya estado implicado en un accidente o incidente sea controlado. Podrán aplicar el mismo proceder cuando estimen que algún auto esté en condiciones de representar peligro para sí o para otros participantes, pudiendo proceder hacer parar al mismo en boxes para su control o reparación aun cuando este en pruebas cronometradas o en carrera, no siendo esta medida apelable y su incumplimiento implicara la aplicación de una sanción que puede llegar a la exclusión de la competencia.
Corresponde a los Comisarios Deportivos dictaminar si uno o varios pilotos involucrados en un incidente deben ser penalizados y podrán imponer a los pilotos implicados en el mismo cualquiera de las penalizaciones prevista en este Reglamento del campeonato o el RDA.
Para el caso que estimen que es necesario investigar más profundamente el hecho o que corresponda aplicar sanciones mayores a las que estén habilitados, podrán solicitar al Comité Ejecutivo de la FRAD N° 3 SO la aplicación de la misma.
SI UN PILOTO ESTA IMPLICADO EN UN INCIDENTE, NO DEBE DEJAR EL CIRCUITO SIN LA AUTORIZACION DE LOS COMISARIOS DEPORTIVOS.
En este caso de incurrir en el incumplimiento de esta obligación, podrá ser sancionado por él y/o los Comisarios Deportivos aun sin poder realizar las descargas correspondientes sobre el incidente en que estuviese involucrado.
19.4 – Medida Provisoria: Las infracciones que por su gravedad, a juicio de él y/o los Comisarios Deportivos, puedan dar lugar a la ulterior aplicación de una sanción de suspensión, facultan a los mismos a solicitar al Comité Ejecutivo de la FRAD N° 3 SO, dentro de los siete (7) días de disputa de la competencia, se le prohíbe al presunto infractor, participar en competencia alguna durante los 30 (treinta) días subsiguientes a la prueba en que su actuación fue cuestionada.
Esta medida quedara automáticamente sin efecto cuando al cumplirse los (30) días, no hubiese dictado la resolución definitiva correspondiente, siguiendo las actuaciones en el estado en que se encuentren.
ART 20º - SEGURIDAD GENERAL : Esta terminantemente prohibido conducir sus vehículos en dirección contraria al sentido correspondiente a la Carrera o “marcha atrás”, a menos que sea absolutamente necesario en el supuesto caso que el auto se encontrara en posición peligrosa.
 Solo podrá ser empujado un auto para retirarlo de una posición peligrosa respetando las indicaciones de los Oficiales de Pista.
 Durante las prácticas (cronometradas o no), y la carrera propiamente dicha, los pilotos solo podrán utilizar el recorrido oficial del circuito, acatando las disposiciones del RDA y del presente Reglamento en lo relativo a la conducta en los circuitos.
 Si un auto se detiene durante una práctica o durante la carrera, deberá ser retirado de la pista tan pronto como sea posible, para que su presencia no constituya peligro o una obstrucción a los demás pilotos.
 Si el piloto no puede por sus propios medios sacar el auto de una posición que implique riegos para los demás participantes, podrá hacerlo con la ayuda de los auxiliares de pista.
Quien no cumpla con esta disposición o realice una maniobra o tenga una actitud que implique a criterio del Comisario Deportivo cierto peligro para el resto de los participantes, será sancionado.
 Durante el transcurso de las distintas pruebas, los integrantes de los equipos no podrán salir del límite de los boxes para prestar ningún tipo de atención o ayuda a su piloto. Los límites de los boxes estarán delimitados desde la zona de desaceleración hasta la salida de los mismos. Toda infracción a esta disposición será penalizada con sanciones que pueden llegar hasta la exclusión en los términos que determinen los Comisarios Deportivos.
 Los pilotos que participen en las Practicas y en las Carreras, DEBERAN LLEVAR EN TODO MOMENTO los buzos (con el correspondiente proceso anti flama), guantes, cascos, especificados y cinturones de seguridad correctamente colocados y botas reglamentarias.
 En la calle de boxes se debe circular a una velocidad moderada, quedando facultado el Comisario Deportivo a aplicar sanciones a quien transite por la misma a excesiva velocidad.
 Oportunamente se efectuarán los chequeos tendientes a corroborar obediencia de las medidas de seguridad.
 Aquel que no cumpla con las medidas antes expuestas, podrá ser excluido de la competencia, si no puede solucionar los inconvenientes que lo ubican en esa situación, que implica riesgo para su seguridad personal y eventualmente para la del otro participante.
La circulación dentro de los boxes debe ser a paso de hombre, todo piloto que exceda los límites podrá ser sancionado, según la gravedad del hecho, con una multa que podrá llegar a los $ 300,00. O un apercibimiento lo que disponga la autoridad de la prueba
En caso de una segunda infracción en la misma temporada, él y/o los Comisarios Deportivos, podrán imponer la exclusión y pase a penalidades.
Si un piloto tiene dificultades mecánicas durante las pruebas, deberá abandonar la pista lo antes posible y en forma segura, sin implicar riesgo para el resto de los participantes.
Se prohíbe a los pilotos empujar un auto a lo largo de la pista o hacerlo cruzar así la línea de llegada, esta infracción determinará automáticamente la exclusión de la carrera.
Todo auto abandonado aún momentáneamente por su conductor, cualquiera sea la causa o su duración, será considerado como habiéndose retirado de la carrera.
20.1- INDUMENTARIA: El control de seguridad de los cascos protectores, buzos anti flama, botas y cinturones de seguridad, lo realizarán los Comisarios Técnicos en la verificación previa a la competencia o en cualquier momento de la misma.
ART. 21° – CREDENCIALES: Por cada auto regularmente inscripto, la Asociación Categorías Automovilismo del Sudoeste y el Club Organizador, otorgarán un total de tres (3) credenciales incluida la del piloto, las cuales por ningún motivo se entregarán duplicados.
ART. 22° – PODIOS: Es obligación de los pilotos concurrir a los podios que le correspondan, a las reuniones, como así también observar un comportamiento decoroso, dentro y fuera del circuito. El incumplimiento de este artículo será sancionado por el Tribunal correspondiente, en relación con la gravedad de la falta.
ART. 23° – RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DE LAS MULTAS: La responsabilidad por el pago de las multas le corresponde a los pilotos sancionados, solidariamente con los concurrentes respectivos.
ART. 24° – Cualquier hecho no contemplado en el presente Reglamento, se ajustará a lo normado a tal efecto por el RDA y será de exclusivo tratamiento de la Asociación Categorías Automovilismo del Sudoeste.
El Comité de la Asociación Categorías de Automovilismo del Sudoeste se reserva el derecho de enmendar, modificar y/o anular total o parcialmente el presente Reglamento. Debiendo contar para ello con el exclusivo aval de la Federación Regional de Automovilismo Deportivo N°3 Zona Sudoeste.
ART 25° – ACTIVIDADES GENERALES:
25.1 – Apertura de boletería a partir de las 7,30 hs. (Puede hacer abrir antes el auto club organizador)
25.2 – Se prohíbe terminantemente la entrada al circuito con mascotas (perros).
25.3 – Habilitación de entrada a boxes 7,30 hs.
25.4 – Cierre de entrada a los boxes 9 hs. A partir del cierre de boxes no se permitirá la entrada de vehículos particulares (coches o camionetas, aunque arrastren tráiler con vehículo de competencia). El piloto que llegue después de las 9 hs. deberá entrar el vehículo de competencia empujando y trasladar herramientas y demás accesorios en mano. Dicho piloto por llegar tarde será penalizado, no pudiendo clasificar y largará después del último tiempo de clasificación de su categoría, para el supuesto que más de uno de los pilotos sean pasibles de esta sanción, la misma se aplicara por orden de llegara.
25.5 – El acceso a boxes se llevara a cabo por la entrada habilitada a tal efecto y deberá seguirse el orden de marcha, quedando prohibido transitar dentro del patio de boxes a contramano, debiéndoselo hacer en dirección a la salida.
25.6 – En boxes los vehículos y armado de carpas se realizan por categorías, para una mejor organización, correspondiéndole a la Formula Uno Federal el sector sobre la tranquera de salida a la pista, luego se ubicara la Formula Renault Federal y por último la Promocional 1100/1300.
25.7 – A partir de las 9:30 hs. desocupación total del patio de boxes de vehículos particulares y tráiler quien no cumple en termino con ese requisito, será sancionado y el piloto correspondiente no podrá clasificar, largando la serie al final del último clasificado para el supuesto que otro piloto de su categoría tuviera igual sanción, pero por haber llegado a boxes después de las 9 hs el orden de largada será respetando el orden de sanción.
25.8 – Este reglamento prevé que cada piloto recibirá de la organización (dos) 2 credenciales para sus mecánicos y colaboradores, cualquier otra persona que se encuentre dentro del box o carpa quedara bajo la exclusiva responsabilidad del piloto, quien deberá responder por el accionar de los mismos. Para el supuesto de incidentes que participen personas que carezcan de credencial habilitante, pero comparta el sector como allegado al piloto, o agravio de estas hacia las autoridades de la competencia, auxiliares de las autoridades, autoridades de esa Asociación, las sanciones que le correspondan, le serán aplicadas al piloto responsable de que dichas personas compartan su box.
25.9 - HORARIO DE COMPETENCIA:
 De 8:00 a 9:00 hs. Inscripción. Quien no lo haga en término no clasifica y larga después del último clasificado.
 9:30 hs. Inicio Tandas Clasificatorias. Se clasificara en todas las categorías según ranking 2011
 Luego de terminadas las tandas clasificatorias. Reunión de pilotos, quien no concurra puede ser excluido o penalizado, con la perdida de la clasificación
 12:00 hs. Inicio de series y finales hasta terminar la actividad
 Cierre – Podio
ART 26° - MOVIMIENTO DE VEHICULOS DENTRO DE BOXES:
26.1 – Lo vehículos deberán en columnas ponerse en orden en la tranquera de salida, dentro de los 5 minutos de haber sido notificados por los oficiales de boxes. Una vez que el Comisario Deportivo lo indique se habilitara la salida a pista de todos los vehículos que se encuentre encolumnados en ese momento, terminando de salir el último , se bajara la barrera y quien haya quedado en boxes por no haber estado en la correspondiente fila, ya no podrá salir a pista.
26.2 – Se deberá trasladar empujando a los vehículos, y no traicionar los mismos, ya que está terminantemente prohibido transitar dentro de los boxes de tal manera.
26.3 – Terminada clasificación y series, los vehículos participantes regresaran a boxes por la entrada habilitada a tal efecto, debiendo apagar el motor antes de entrar a boxes y ser empujado desde allí hasta su lugar en patio de boxes. Queda terminantemente prohibido el ingreso por la barrera de salida de boxes a pista.
ART 27° – SANCIONES:
Quienes incurran en algunas de las prohibiciones establecidas en los alcances de los Art. 25º y 26º podrán ser alcanzados por las siguientes sanciones a criterio de él y/o los Comisarios Deportivos:
27.1 – En la primera sanción apercibimiento.
27.2 – En la reiteración o segunda sanción, una multa, o suspensión.
27.3 – En posteriores sanciones, la multa podrá duplicarse, triplicarse, etc.
27.4 – Por reiteradas sanciones se elevarán los antecedentes a la FRAD Nº 3, SO. Pudiéndose llegar a aplicar hasta sanciones como suspensión o expulsión.
27.5 - En todos los incumplimientos deberá ser labrado acta, que será elevada a la 1ra. Reunión de la Asociación Categorías Automovilismo del Sudeste, quien a su solo criterio podrá citar al sancionado antes de aplicar la sanción, de acuerdo a la gravedad de la misma, o aplicar la sanción en forma directa, debiendo ser notificada la misma al piloto en la misma competencia que se realice por el campeonato. Las sanciones serán archivadas y servirán de antecedente durante la vigencia del presente campeonato.
27.6 – El piloto que resulte sancionado, ya sea por su proceder, o por el de su concurrente o colaboradores que corrientemente concurran a su carpa, una vez notificado de ello, no podrá participar en competencia alguna organizada por esta Asociación, hasta que cumpla con la sanción que fuera impuesta.
ART 28° - RECLAMOS:
Desde las 8:00 establecido como inicio de las actividades dentro del circuito, hasta la finalización total del evento cualquier consulta o reclamo deberá ser presentada por el piloto o su concurrente, ante el Comisario Deportivo o Director de la Prueba, a quien corresponda por su incumbencia ya que estos son las autoridades máximas dentro del circuito.
ART 29° - COMPETENCIAS CON PILOTOS INVITADOS: Se podrá realizar hasta Una (1) competencia al año con pilotos invitados. Para ello se deberá tener en cuenta el Reglamento General para competencias con Piloto Invitados emitido por la FRAD 3 Sudoeste que se agrega a modo de anexo al presente Reglamento de Competencias. Esta competencia debe ser previamente autorizada por la FRAD 3 SO con una antelación mínima de treinta (30) días.

ART 30° – VIGENCIA: El presente Reglamento dispone validez a partir del 1º de Enero de 2012 hasta el 31 de Diciembre del 2012, pudiendo ser prorrogado a pedido de la Asociación, contando para ello con el aval exclusivo de la FRAD 3 SO, sin el cual carecerá la prórroga de validez. Asimismo cualquier modificación parcial o total del presente reglamento deberá contar con el aval de la FRAD 3 SO, sin el cual las modificaciones no tendrán validez.
Federación Regional de Automovilismo Deportivo

Nº 3 Zona Sudoeste
Alem 373 C.C. 41 Telefax: 02923-472661 8170 – Pigüé - Buenos Aires
E-mail: federacion3sudoeste@s8.coopenet.com.ar


REGLAMENTO TECNICO AÑO 2012
FORMULA  UNO  DEL  SUDOESTE -


MARCAS PERMITIDAS:

Motores de hasta 3.200 c.c. de cilindradas, de fabricación nacional.

Tornado: 300/2.966 c.c. hasta 3.000 c.c.
Ford-Falcon: 170-187-188 más 0.60 milésima de pulgadas.
Chevrolet: 230 achicado a 3.200 c.c. como máxima.
Valiant: B 200/3.200 c.c. mas 0,20 milésimas de pulgadas.
Chevrolet: 194/3.186 c.c. mas 0.60 milésimas de pulgadas.

Motores de hasta 2.000 c.c. de cilindradas, de fabricación nacional hasta el año 1.984.

Renault: 18/2.000 c.c.
Renault: 18/2200 c.c
Peugeot. Hasta 2.200 c.c. mas 0,20 milésimas de pulgadas.
Dodge: 1.500 c.c. hasta 2.200 c.c.
Ford: Taunus hasta 2.200 c.c. con similar preparación a la establecida para el Renault 18.

MOTORES DE HASTA 3.200 C.C.

Art. 1°) Cigüeñal: original de fábrica, correspondiente a la marca declarada permitiéndose solamente balanceo y rectificado de sus muñones, con una tolerancia en la carrera original de +-30 (treinta) centésimas. No se puede pulir. Las galerías de aceite se pueden agrandar (conductos de lubricación). Se permite ranuras a la altura de los muñones a efectos de facilitar la lubricación.
Art. 2°) Bielas: Se permite la utilización de bielas originales, libres, de gran serie, Se permite Especiales de fabricación Mercosur. NO exceder el largo máximo de 145,mm (Biela Chevrolet).
Art. 3°) Volante del motor: libre.
Art. 4°) Embrague: libre.
Art. 5°) Polea balanceadora: libre.
Art. 6°) Pistones: Se permite, originales o Libres, forjados, La cabeza del pistón deberá ser plana. Mínimo 28mm de perno a plano de la cabeza del pistón. ( más (+) 1 (uno) mm de tolerancia). Cantidad de Aros como el original, Los Aros libres, No permitido el aro de Cerámica. Ni aros L.
Art. 7°) Cárter del motor: libre.
Art. 8°) Tapa de cilindros: debe mantener los ángulos y planos originales, quedando prohibido el rellenado por soldaduras en la cámara de combustión, no podrá rellenarse, entubarse, encasquillarse o calzarse interior o exteriormente ni agregar ningún tipo de material, ya sea colocado en cualquier lugar de la tapa que no haya traído de fábrica, lo mismo si dichos elementos están colocados o hacen conjunto con los tubos de admisión y al colocarlos a estos en la tapa, la prolongación queda dentro de la misma. Se podrán encasquillar o recuperar con soldaduras los asientos de válvulas a nivel del cielo de la tapa. Se podrán reemplazar las guías de válvulas originales por otras de cualquier tipo de material, con una tolerancia de + - 5 (cinco) grados, respeto del ángulo original de las mismas. El resto de la preparaciónserá libre. En todos los casos deberán ser tapas originales de fábrica de los motores homologados o similares de fabricación en gran serie que no excedan los límites de preparación de las tapas originales.
En el caso de los motores Ford-Falcon 170, 187 y 188 se permite el cepillado lateral donde se instalará el múltiple diseñado. Se permitirá soldar las nuevas bridas. Se considera el límite de la tapa y los múltiples, a la parte externa de los agujeros para los bulones que fijan la misma la block. Se deberá cortar perpendicular a la base de la tapa. Se permite, a los motores Ford Falcon, la utilización de las tapas de cilindro denominados “Sprint- 221”. Para los motores Ford-Falcon 170,187 y 188 no se permitirá rellenar los conductos de la tapa interior o exteriormente. Se tomará como medida patrón la altura original del cielo de la tapa (cámara de combustión). Se permitirá el uso de tapas de cilindro de origen brasileño denominadas Ford MAX ECONO, conservando el desplazamiento original de sus válvulas e inclinación.
Para los motores Chevrolet, se prohíbe el corte de la división de las entradas de admisión. Se permite rectificar (cepillar) el plano de la tapa manteniendo el plano paralelo. No se permite el cepillado en forma de cuña o desnivel. Se permite quitar, pero no agregar material de ningún tipo. Se permite frezar la tapa en el apoyo del resorte de válvula o colocar suplemento. Específicamente para los motoresChevrolet se permite usar tapas de cilindro de origen brasileño, de General Motors.
Art. 9°) Botadores: En todos los casos deberán ser planos. Se permite el cambio de hidráulicos por mecánicos a condición de que no usen rodillos ni trabas.
Art. 10°) Válvulas: Libres.
Art. 11°) Arbol de levas: Libre material y diseño. Deberá mantener las medidas, emplazamiento y número de bancadas originales. Se permite el enbuje de sus bancadas con cualquier tipo de material. Se permite el uso de rodillos a palillos.
Art. 12°) Mando de Distribución: Deberá ser a cadena o engranaje.
Art.13°) Balancines de Válvulas: Originales, sin modificación. En caso de motores Tornado, se permite la modificación en las planillas, quedando prohibido el uso de rodillos. Para los motores Chevrolet, específicamente, se permite el uso de planchuela, torreta, eje de balancines y balancines especiales de fabricación nacional, siempre que mantengan la relación original, quedando prohibido el uso de balancines a rodillos. Para los motores Ford – Falcon 170, 187 y 188, homologase los balancines del “Sprint 221” sin modificaciones. En cuanto a los demás motores homologados, queda prohibido el intercambio de dichos elementos. Se permite suplir la torre de balancines y colocar refuerzos originales de fabrica sin modificación, debe entenderse al conjunto formado por torreta, eje de balancines originales y balancines propiamente dicho. En los motores Ford se permite las torretas de ambos extremos de diseño libre.
Art. 14°) Resortes y platillos de Válvulas: Libre.
Art. 15°) Múltiples de Admisión: De diseño libre (no se permite ninguna prolongación hacia dentro de la tapa).
Art. 16°) Carburador: Se permite un (1) carburador horizontal con un máximo de 45 mm. en la mariposa o un (1) carburador vertical de una o dos bocas con un máximo de 40 mm. en cada una. Difusores libres. No deberán ser accionados a cortina. En todos los casos no se permiten carburadores de mayor diámetro achicados, ya sea mediante brida u otro elemento. Se prohíbe la inyección directa o indirecta, como así también la sobrealimentación. Se prohíbe la utilización de los tubos Venturi, como así también la utilización de tomas dinámicas o aerodinámicas, ya sean abiertas o cerradas, debiéndose utilizar filtros de aire de los denominados convencionales. Estáprohibido el uso de carburadores especiales.
Art. 17°) Múltiple de Escape: Libre.
Art. 18°) Encendido: Libre. No se permite el uso de encendidos con una bobina por cilindro.
Art. 19°) Bujías: Libre, marcas y medidas. En los motores Ford -* Falcon 170, 187 y 188, se permite colocar entrerroscas, siempre y cuando no se altere su posición original. Dichos elementos deberán ser visibles. Se permite fijar (soldar) las entrerroscas a la tapa de cilindros.
Art. 20°) Bobina de encendido: Una (1).
Art. 21°) Sistema de enfriamiento y lubricación: Libre.
Art. 22°) Block: En todos los casos deberá ser el de los motores homologados en el presente reglamento, manteniendo su estructura original y sus números de características de identificación, Ford – Falcon 4 y 7 bancadas y Chevrolet, se permite un fresado en la boca del cilindro para dar paso a las válvulas de admisión y de escape. Para este fresado se tomara a partir del radio de la cabeza de la válvula de admisión y escape, mas dos (2) milímetros de tolerancia sobre esa medida y sobre la parte superior del cilindro. Se permite el uso de bancadas especiales de acero u/u originales, pudiéndose reforzar cualquier tipo de material.
Art. 23°) Transmisión: Libre.
Art. 24°) Suspensión y amortiguación: Libre e independiente. Se prohíbe el uso de amortiguadores a gas y/o liquido presurizado por gas. Deben ser hidráulicos y pueden ser regulables en el mismo amortiguador.
Art. 25°) Dirección: Libre.
Art. 26°) Neumáticos: De fabricación Nacional o del Mercosur, siempre que mantenga el dibujo de las cubiertas nacionales que equipan a autos de gran serie.
No se permite el uso de neumáticos marca WINTER FORCE en la tracción. Ni caladuras transversales
Los neumáticos delanteros serán libres, de fabricación Mercosur, tanto para los 6, como para los 4 cilindros, medidas mínimo permitido perfil 60.
Para los traseros: 6 Cilindros. Medidas máximas, en 15- 205/60.  -   En 14 - 195/70.
Para los traseros; 4 Cilindros. El perfil mínimo deberá ser de 60. Puede usar 13,14 ,15.
Libres en cantidades para utilizar durante todo el campeonato.
Art. 27°) Combustible: Nafta súper, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de campeonato de la categoría.
Art. 28°) Tubos de escape: No deberán estar dirigidos al piso como así tampoco sobrepasar en mas de 25 cm. la longitud del vehículo.

Motores de Hasta 2000/2200 C.C.

Art. 29°) Cigüeñal: Original de fabrica correspondiente a la marca declarada. Se permite el balanceo y rectificado de sus muñones con una tolerancia de (+ -) 30 centésimas en la carrera original. Se permite agrandar las galerías (conductos de lubricación). Se permite ranuras a la altura de los muñones a los fines de facilitar la lubricación. Se permite alivianar el mismo manteniendo el volteo original.
Para los motores Renault 2200 CC. Original de fabrica correspondiente a la marca declarada .Se permite el balanceo y rectificado de sus muñones con una tolerancia de (+ -) 30 centésimas en la carrera original. Se permite agrandar las galerías (conductos de lubricación). Se permite ranuras a la altura de los muñones a los fines de facilitar la lubricación. Se permite cigüeñal de 4 u 8 contrapesos.
En los motores Dodge 1500 y Ford Taunus, los cigüeñales serán libres.
Art. 30°) Bielas: Se permite la utilización de bielas libres (especiales) de fabricación Mercosur para los motores de hasta 2000/2200 cc. 
Para los motores Renault 2200 cc las bielas podrán ser especiales o se permite utilizar las del motor Renault 18 Diesel, conservando las medidas originales de dichas bielas.
Art. 31°) Pistones: Libres, fabricación y tratamiento. Aros libres
Art. 32°) Tapa de Cilindros: En todos los casos deberá mantener su fisonomía exterior intacta. En los motores Dodge y Peugeot se permite el rellenado de la cámara de combustión, debiendo mantener la posición e inclinación original de las válvulas y bujías, permitiéndose, además, el entubado de los conductos originales de admisión y escape para agrandar o achicar. Se podrán encasquillar los asientos de válvulas con cualquier tipo de material al nivel del cielo de la tapa. Se permite rectificar (cepillar) el plano de la tapa, manteniendo el plano paralelo. No se permite el cepillado en forma de cuña o desnivel. Se permite el uso de guías de válvulas especiales. El resto de la preparación será libre. Para los motores Renault 18 y Ford Taunus, la tapa de cilindros deberá ser la original de fabrica, quedando prohibido el entubado exterior que cambie los ángulos de los conductos de admisión y/o escape, como así también el cepillado en forma de cuña o desnivel. Se permite el cepillado manteniendo el plano paralelo. Las guías de válvulas serán libres. Se permite quitar, pero no agregar material en la cámara de combustión. Se permite frezar sobre los apoyos de los resortes de válvulas o suplementar. El resto de la preparación será libre. Para todas las marcas, la inclinación de válvulas será la original con una tolerancia de + - cinco (5) grados.
En todos los motores, se permitirá soldar en caso de roturas únicamente, debiendo comunicarse dicha contingencia a la Comisión Técnica mediante nota o Telegrama.
Art. 33°) Carburador: Carburadores horizontales con un máximo de 45 mm. en la mariposa, con difusores libres. Para los motores Renault 18 y Ford Taunus, deberán ser hasta dos (2) carburadores horizontales de hasta 45 mm. con difusor libre o un (1) carburador vertical con un máximo de 40 mm. con difusor libre. No se permiten carburadores de mayor diámetro achicados, ya sea mediante bridas o cualquier otro tipo de elementos. No se permite el uso de carburadores accionados por cortinas. Deben utilizarse carburadores que vengan equipando a vehículos de gran serie de fabricación nacional. Para los motores Dodge de hasta 2000 c.c. se permite la utilización de hasta dos carburadores horizontales de 45 mm. en la mariposa. Los motores Dodge que utilicen tapas convencionales (no tapas entubadas) y los motores Peugeot pueden optar por utilizar hasta dos carburadores verticales de 40 mm. con difusores libres.
Art. 34°) Balancines: Deberán ser los originales de fabrica de los motores declarados. Específicamente para los motores Renault 18 y Ford Taunus, se permite el rellenado con cualquier material, debiendo mantener la relación original, pudiendo variar la altura de la flauta de balancines. Para los motores Peugeot se permiten los balancines libres, en lo referente a materiales, formato y desplazamiento (no debe exceder de 1,75 a 1 ), permitiéndose modificar el anclaje del mismo.
Art. 35°) Otros elementos: Los elementos que no se detallan deberán ajustarse a la preparación que determina el presente reglamento para los motores de 6 cilindros.
Art. 36°) Unicamente para competencias en pisos de asfalto: El auto deberá ser el mismo que se utiliza para competencias en circuitos de tierra y las cubiertas deberán ser especiales .-
Otros elementos: Los elementos que no se detallan deberán ajustarse a la preparación que determina el presente reglamento para el motor Renault 18 de 2000 CC.

ELEMENTOS, DISPOSITIVOS Y NORMAS DE SEGURIDAD

Art. 37 °) Arranque Automático: Todos los automóviles deberán estar equipados por un dispositivo de arranque automático con una fuente de energía a bordo del vehículo, que accionado por el piloto ubicado en su puesto de conducción, sea capaz de arrancar por lo menos tres (3) veces consecutivas el motor. La puesta en marcha asistida puede ser efectuada solamente en los boxes y grilla de partida por medio de conexiones provisorias, las que deberán ser ubicadas lo mas alejadas posible del circuito de alimentación de combustible.
Art. 38°) Recuperador de Aceite: Es obligatorio el uso de un recuperador de aceite de un litro de capacidad como mínimo, transparente o con indicador de nivel. Su destino es recoger todo rebosamiento de aceite que se produzca por el venteo de la tapa de válvulas y la caja de velocidades.
Art. 39°) Sistema de frenado: Todos los vehículos deberán poseer un sistema de freno doble circuito, comandado por un mismo pedal y definido de la siguiente forma: la acción del pedal deberá actuar normalmente sobre todas las ruedas. En caso de fuga de un punto cualquiera de la canalización o falla de la transmisión de frenado, la acción del pedal deberá continuar ejerciéndose por lo menos sobredos ruedas del mismo eje.
Art. 40°) Cinturones de seguridad: Es obligatorio dos bandas para los hombros y una abdominal con puntos de fijación al chasis del vehículo de la siguiente forma; dos para la banda abdominal y dos para las bandas de los hombros. En caso de vuelcos dichos elementos serán inutilizados (Cortados) por la comisión Técnica.
Art. 41°) Estructura de seguridad: Todos los automóviles deberán tener una estructura de seguridad para proteger las piernas del piloto capaz de soportar una fuerza de compresión de veinticinco (25) veces el peso del vehículo en orden de marcha aplicada delante del automóvil sin que el tablero de los pedales se desplaza hacia atrás más de 150 mm.
En todos los vehículos será obligatorio el uso de caños protectores instalados desde el apoyo del arco hasta el puente de la caja de velocidades.
A los vehículos que no tengan pontones, se les exigirá colocar defensas laterales de libre diseño, las cuales no deberán superar el 80% de la cubierta trasera.
Art. 42°) Arco de seguridad: Obligatorio, construido en caño sin costura de acero SAE 1020 de 38” de diámetro exterior como mínimo y sus paredes deben tener un espesor de 2,5 mm. como mínimo, complementando con dos tensores o bárrales hacia atrás, que partiendo de la parte superior del arco, terminen en las cuadernas traseras del chasis, en caño de acero sin costura SAE 1020 de un diámetro mínimo exterior de 30 mm. y un espesor en sus paredes mínimo de 1,8 mm..
La altura del arco se determina tomando una línea desde este al arco del tablero y que la misma establezca una luz a la parte superior del casco del piloto en orden de marcha, de mas de 50mm., respetando siempre los 100mm. que debe tener desde el casco a la altura máxima del arco.
En la medida en que la estructura del chasis lo permita, se podrá incorporar el doble arco forrado, respetando las indicaciones expresadas para el arco de seguridad simple, con respecto a tensores y dimensiones.
Art. 43°) Chasis – Seguridad: Es de cumplimiento obligatorio:
1. Cuando se utilicen tornillos y tuercas, los tornillos deben tener un diámetro suficiente, en función del número utilizado debiendo ser de la mejor calidad posible ( preferentemente tipo aeronáutico O Tornillo de grado). Se prohíbe utilizar tornillos o tuercas de cabeza cuadrada.
2. Para la estructura principal deben utilizarse tubos de una sola pieza, con curvas regulares y de radio constante, no debiendo presentar grietas, ni rajaduras.
3. Todas las soldaduras deben ser de la mejor calidad posible y de una penetración total. (tratar en lo posible con argón).
4. Se deben utilizar manguitos de refuerzos en todas las uniones de los tubos. Este refuerzo puede conseguirse, por ejemplo, por utilización de manguitos cuyos lados tengan 60 mm. de longitud, y cuyo espesor sea de 5mm. En caso que fuesen placas de fijación estas deberán ser de un espesor suficiente( por ejemplo de 5mm.).
Art. 44°) Extintores – Sistema de extinción: Es obligatorio el uso de un botellón de capacidad mínima de 1 Kg. De producto extintor con un sistema de extinción de acuerdo a lo que se detalla a continuación:
1. Fijación: El botellón del sistema de extinción deberá estar montado de forma que sea capaz de resistir una aceleración de 0,25 grs.
Cualquiera sea la aplicación y deberá ser fácilmente liberado. El sistema de extinción debe resistir el fuego y estar protegido contra choques.
2. Funcionamiento – Puesta en marcha: El sistema deberá estar provisto de dos manillas una interior a disposición del piloto, ubicada de tal forma que este pueda accionarla con el cinturón de seguridad colocado y abrochado. La exterior deberá estar ubicada a lo largo del montante izquierdo del arco de seguridad y deberá permitir el fácil accionamiento por parte del equipo de socorro, inclusive a distancia con la ayuda de un garfio, con lo cual deberá poseer una argolla metálica de 50 mm. de diámetro, lo cual deberá sostenerse en posición. Al accionarse este sistema debe (además de actuar sobre los matafuegos) interrumpir el sistema de alimentación eléctrica del vehículo. El sistema deberá funcionar en todas las posiciones en que se pueda encontrar el vehículo, aun cuando el botellón este invertido.
3. Tipo de producto extintor: se recomienda el tipo ABC.
4. Verificaciones – Señalización: El tipo de producto extintor, peso con y sin carga del botellón y la cantidad de producto extintor deberán ser especificados sobre el botellón, debiéndose poder verificar la carga también mediante un manómetro ubicado en el botellón. Ambas manillas deberán estar identificadas con un disco de 100mm. de diámetro de fondo blanco con la letra “E” mayúscula de color rojo.
5. Conductos del sistema de extinción: Se deberán colocar al menos 2 (dos) conductos con sus respectivas toberas de salida las cuales deberán estar dirigidas al sistema de alimentación de combustible y al habitáculo. Se permite la utilización de conductos metálicos perforados, debiendo estar ubicadas las toberas de salida de tal manera que no apunten directamente al piloto.
Art. 45°) Mamparas Ignífugas: Es obligación la instalación de mamparas de protección ignífuga debiendo ser el alojamiento del tanque de nafta un comportamiento estanco, o sea las mamparas no deberán dejar pasar nafta en caso de rotura del tanque de combustible.
Deberán ser de chapa (aluminio- acero) con un espesor mínimo de un (1) mm.
Art. 46°) Corte de corriente: Es obligatoria la instalación de dos (2) cortes de corriente generales: Uno debe ser operable por el piloto con su cinturón de seguridad colocado y abrochado. El otro, exterior, debería estar montado sobre el montante izquierdo del arco de seguridad, junto a la manilla del sistema de extinción. Ambos cortes de corrientes deberán estar identificados con un triángulo equilátero de 100mm. de lado de fondo de color azul de contorno blanco y un rayo de color rojo en el centro. El corte de corriente deberá anular todos los circuitos eléctricos del vehículo.
Art. 47°) Tanque de combustible: Debe disponer de un sistema de venteo de 7mm. de diámetro interior, con salida a una distancia superior a los 250mm. del habitáculo del conductor, debiéndose colocar un dispositivo antiderrame en el sistema. El tanque de combustible debe estar construido de cualquiera de los siguientes elementos: Aluminio, Fibra de vidrio o Goma, con poliuretano expandido en su interior. El tanque deberá estar ubicado dentro de la estructura principal del vehículo. El sistema de combustible deberá estar ubicado dentro de la estructura principal del vehículo. El sistema de combustible deberá estar colocado de forma tal que ninguna parte del mismo sea el primer objeto golpeado en caso de sufrir un accidente. Los tanques de combustibles deberán tener en sus tapas dos (2) orejas con agujeros de un mínimo de 8mm. que permita su precintado. Aquellos autos que no posean bomba de nafta eléctrica, deberán poseer grifo de desagote.
Art. 48°) Apoya Cabeza: Todos los vehículos deberán tener un apoya cabeza que podrá ser parte integrante de carrocería. El apoyacabeza debe ser capaz de soportar una masa de 17 kg. Bajo una aceleración longitudinal de 5g. hacia atrás ( siendo gramo = aceleración de la fuerza de gravedad).
Art. 49°) Espejos retrovisores: Es obligatoria la instalación de un espejo retrovisor de vidrio común, sin aumento, a cada lado de la carrocería, que asegure la visibilidad del piloto hacia atrás con una superficie mínima de 2000 mm2 .
Art. 50°) Chasis –Carrocería y peso del vehículo:
1- El diseño del chasis es libre, en cuanto al tipo tubular o monocasco.
2- La carrocería deberá ser descubierta y monoplaza. La carlinga deberá cubrir los hombros del piloto ubicado en su puesto de conducción con los cinturones colocados y abrochados. El puesto de conducción debe poder ser ocupado y desocupado sin necesidad de mover ningún elemento del vehículo. Las ruedas quedaran exteriores a la carrocería, de modo que ningún elemento sobresalga más allá del plano vertical tangente a la cara interna de las ruedas. Se prohíbe el uso de fibra de carbono, los pontones, de uso opcional deberán ser de fondo plano, forman parte de la carrocería debiendo permitir el fácil acceso a efectos de verificar cargas aerodinámicas. El alerón deberá estar fijado rígidamente al chasis, motor o caja de velocidades. El piso del vehículo deberá ser plano y paralelo en su totalidad. Se debe tomar como piso la parte inferior del chasis, pontones y trompa, no incluyendo en la misma a los posibles spoiler que se pudieran colocar. Se permite colocar tomas de aire para la refrigeración de los frenos delanteros y traseros.
3- El peso mínimo del vehículo se establece en:
 Motores 4 cilindros 2000 cc: 480 kg
 Motores 4 cilindros 2200 cc: 510 kg
 Motores 6 cilindros 3200 cc: 620 kg
En todos los casos, sin combustible sin piloto. Se prohíbe el lastre de tipo removible. Es permitido completar el peso del vehículo con uno o más lastres incorporados al vehículo a condición de que sean bloques sólidos fijados o abulonados convenientemente al vehículo y puedan ser precintados.
Art. 51°) Gancho de Arrastre: Todos los vehículos deberán tener en la parte delantera y en la parte trasera, específicamente en los dos vértices inferiores del chasis un lugar donde se encuentre una argolla o lugar para introducir un gancho.(Van pintada color blanco). Este se utilizara por los Pace car en caso que el vehículo pierda una goma y no se pueda tirar del Arco de seguridad ( Solo si se necesita retirar rápido el vehiculo de pista).
Art. 52°) Luz Permanente: Todos los vehículos deberán contar con una luz permanente de color ambar ubicada en la parte trasera central, debajo del alerón, perfectamente visible.
Art. 53°) Condiciones Generales: A los efectos del presente reglamento, queda establecido que el peso es una dimensión. Toda modificación, sustitución y/o eliminación de partes, componentes o elementos, como así toda la adición de material o pieza que no esté específicamente autorizada por un artículo del presente reglamento queda absolutamente prohibida. Se autoriza a tratar térmica y químicamente todas las piezas, el uso de insertos metálicos o plásticos para recuperar los alojamientos de tornillos y espárragos.

Si la interpretación de algún término o párrafo del presente reglamento pudiera dar origen a dudas, La Comisión de A.C.A.S. solicita al responsable del vehículo se abstenga de interpretarlo según su propio y personal criterio. En tal caso se aconseja dirigirse por nota a ésta Asociación acompañando un croquis del caso en cuestión.
A.C.A.S. Elevara dicho cuestionamiento al Comisario Técnico, y a su vez al departamento técnico de la Federación Regional Nº3

VIGENCIA: El presente reglamento tiene vigencia desde el 01-01-2012 y mantendrá su vigencia hasta ser modificado total o parcialmente, con el aval previo exclusivo de la Federación Regional de Automovilismo Deportivo Nº 3 Zona Sudoeste, sin el cual cualquier modificación carecerá de validez.